1000 resultados para Legislación educativa


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Se presenta el perfil de las maestras durante la segunda república española. Se hace un repaso de la educación reglada durante ésta época, la influencia que tuvo la masonería en la educación, la formación específica que recibían las maestras así como la educación no formal de las mujeres. Posteriormente se relata el momento de la depuración y el exilio que sufrieron estas maestras, describiendo también la sociedad franquista y el surgimiento de nuevos modelos. Finalmente se adjuntan toda una serie de ilustraciones de la época.

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La razón por la que se ha elegido este tema estriba en la necesidad de hacer una reflexión crítica sobre la escuela pública y privada en el periodo 1970-1980, manteniendo la hipótesis de que la polémica escuela pública y escuela privada en el periodo que nos ocupa podría ser una variante del antagonismo 'laicismo-confesionalidad'. Se trata de una investigación teórica que va analizando la polémica escuela pública-privada; laicismo-confesionalismo, a través de los siguientes capítulos: 1. Política escolar en la II República. 2. La enseñanza en el franquismo. 3. Intenta analizar en qué medida la situación de la época republicana se reiteraba en el periodo 1975-1980 y, concretamente, en el tema de la antinomia escuela pública-escuela privada. Artículos sobre educación de la Constitución de la II República. Pacto del Frente Popular, 1936. Artículo 27 de la Constitución española, 1978. Comunicado de la Asamblea General de la FERE. Ley Orgánica, 1980, por la que se regula el estatuto de centros escolares. Distribuciones. Porcentajes. La escuela pública tuvo en la II República el intento más serio de configuración como elemento conformador de la democracia. Después de la Guerra Civil, el nuevo Estado, entregará prácticamente la enseñanza en manos de la Iglesia; la inhibición del Estado es casi total, hasta Ruiz Giménez. La LGE de Villar Palasí, 1970, llega con retraso y cuando empieza a aplicarse la crisis económica modifica los presupuestos sobre los que se basaba; esto unido a la demanda educativa de calificación de fuerza de trabajo, hace que casi desde un inicio se modifique y se recorte (contrarreforma educativa de 1973). En el umbral de los 80, casi la mitad de la población escolar en los niveles básico y medio, asiste a centros no estatales, en su mayoría a instituciones religiosas; esto hace que se de una superposición a lo religioso o confesional. Este fenómeno hizo que la contraposicion escuela pública - escuela privada, se deslizase peligrosamente hacia una nueva variante del antagonismo laicismo-confesionalidad, de la época republicana, cuyo fruto fue una contrarreforma legislativa: Estatuto de Centros Escolares a favor de los sectores más conservadores de la sociedad. En estos momentos es pura utopía pensar que la extensión de la educación estatal pudiera conseguir a corto o medio plazo desplazar a la educación privada. Sería atentar contra la lógica del servicio público el despojar de fondos públicos al sector estatal para entregarselos a los colegios privados. En esta perspectiva cobra su significado la polémica acerca de las subvenciones públicas a los centros privados en relación con el 'ideario de centros': estos centros deberían cubrir unos mínimos de enseñanza homogénea con la de los centros públicos. En la medida en que hoy es más posible el acceso a la privada, las familias se plantean la opción en términos de eficacia de la enseñanza.

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No sólo nos lleva al desarrollo de la Legislación española sinó también a verla insertada en la evolución del pensamiento educacional de la clase dominante durante los veinticinco primeros años del siglo XIX. Intentamos medir el alcance de las medidas legales adoptadas en los períodos históricos de claro signo liberador y absoluto. La metodología a seguir se basa en la taxonomía de Bloom. Una primera parte, información funcional científica, que engloba conocimientos de hechos y datos concretos, así como la ideología, tendencias y secuencias. La segunda parte es la descriptiva, centrándonos básicamente en la época que nos ocupa. A continuación se desarrolla la fase de traducción e interpretación, donde se han incluido extrapolaciones e interferencias. Otro núcleo, responde a la síntesis, que podemos completar con la yuxtaposición, donde queda implicada la construcción de un producto nuevo con entidad propia. Por último se hace coincidir la conclusión con la evaluación crítica de Bloom, donde entra la formulación de juicios de valor sobre lo elaborado. Documentos de la época: las Bases para la Formación General de Instrucción Pública de Jovellanos; el Proyecto Decreto para el Arreglo de la Enseñanza pública, 29-6-1821; el Plan Literario de Estudios y Arreglo General de Universidades del Reino, 14-10-1824. 1. Valoración sincrónica de la época: A) Tanto el absolutismo como el liberalismo acuden a la educación como remedio de males; el absolutismo se apoyará en creencias e ideas permanentes; el liberalismo defiende una ideología tecnocrática, pues comprendió que el hombre podía modelar el medio físico; B) Las Instituciones absolutistas seguían manteniendo el sistema social cerrado e inmutable; la nueva sociedad liberal defendía la dignidad humana y el desarrollo industrial; C) La concepción absolutista consideraba los objetivos educativos como obvios, sin ponerlos en tela de juicio; la nueva orientación liberal se esforzó en replantear las metas educativas: había que adaptar los objetivos al progreso técnico, así como extender la obligación escolar a todo 'ciudadano'; D) Los liberales trataron de poner una barrera a lo feudal y presentar un enfoque diferente de educación. 2. Valoración diacrónica: A) El ideal educativo de tipo 'culturista' se transformó en otro de tipo 'utilitario', que si bien sirvió para una cierta promoción social, dejó intactas las viejas estructuras sociales y políticas; B) En el siglo XIX se produjo un continuo vaivén de decretos; la Legislación educativa se caracteriza por: la elaboración de una política educativa totalmente al margen de sus más directos protagonistas y la ocupación de los puestos responsables de la Educación según criterios de los políticos que estuviesen en el poder; C) La vida del siglo XIX, a pesar de su innovación y esfuerzo, no creó todos los medios necesarios para desarrollar permanentemente la política educativa.

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El propósito de este trabajo es doble. Mostrar las ventajas que supone iniciar el estudio de una lengua extranjera en el tercer grado, o incluso antes. Tratar un aspecto concreto de la planificación en su doble vertiente teórico-práctica. Este trabajo se estructura de la siguiente forma. Primera parte: caracterización inicial, el problema de una segunda lengua universal; la demanda actual del inglés como 'lingua franca'; FLES (lenguas extranjeras en la Enseñanza Primaria) en la Ley General de Educación; planificación de FLES: introducción. Naturaleza, fines e implicaciones; factores; alcance de este estudio: objetivos en la enseñanza de idiomas; la fijación de contenidos; el método. Segunda parte: el movimiento FLES, argumentos; edad óptima para iniciar el estudio de una segunda lengua; algunos experimentos FLES, resultados y actitudes; el Primary French Pilot Scheme; el programa FLES ideal; el nuevo profesor de EGB. Tercera parte: bases para la fijación de contenidos; factores de orden lingüístico: dificultades en el aprendizaje del inglés, características generales del inglés; otros factores, factores sociopolíticos, factores sociobiológicos; el proceso de fijación de contenidos lingüísticos; lingüística y enseñanza de idiomas. Cuarta parte: la elección del método. Quinta parte: relación de conocimientos relevantes que ha de adquirir el alumno de inglés de la primera etapa de EGB que siga el método 'V8-a graded course for Spanish Speaking Children'. La planificación de la enseñanza de las lenguas extranjeras es absolutamente necesaria si deseamos que sea eficaz. El factor económico es uno de los que más afectan al éxito o al fracaso de la planificación. Quizá el mayor obstáculo que encontramos en la planificación sea el profesorado mismo. Se hace necesario la creación de centros de formación del personal docente, donde los futuros profesores puedan seguir cursos durante, al menos, un año académico. Es preciso que el plan vaya precedido de la oportuna experimentación. El establecimiento de objetivos de un modo operacional, no cabe duda que contribuirá a la sistematización de la enseñanza de las lenguas extranjeras. Los ocho años, parece ser la más apropiada para comenzar el estudio de una segunda lengua. La capacidad para aprender idiomas no tiene, por lo común, nada que ver con la capacidad para aprender otras materias. Un ambiente familiar favorable, así como la colaboración del personal administrativo, se consideran también factores relevantes para la obtención de buenos resultados. El profesor de EGB, es, en potencia, la persona más idónea para enseñar una segunda lengua en la escuela. En la fijación de contenidos hay que tener en cuenta factores de tipo lingüístico, sociológico y psicológico. El análisis diferencial de la lengua materna y la extranjera se considera presupuesto esencial en la preparación de materiales didácticos. Se consideran requisitos básicos que deben concurrir en todo metodo: una graduación, una presentación y una selección. El método V8-A reune los requisitos básicos exigidos.

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Analizar la normativa legal que ampara el desarrollo de la educación tanto a nivel estatal como regional, centrándose en la Educación Especial. Analizar la normativa legal, estatal y regional, que ampara el desarrollo de la asistencia a niños deficientes. Analizar lo que ha sucedido a nivel institucional en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. La realización del trabajo se ha dividido en seis etapas: delimitación del problema; recogida del material escrito y oral; clasificación, ordenación y evaluación del material recogido; verificación y valoración de la primera parte del informe; análisis bibliométrico; síntesis, comprensión e interpretación, con el fin de elaborar la discusión y las conclusiones. Documentos legislativos, judiciales o ejecutivos de carácter local, autonómico o nacional, archivos personales, tradiciones orales, fuentes impresas, etc. La Consejería de la Comunidad Autónoma Canaria promulga el 6 de agosto de 1992 una Resolución por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de la Educación Especial y los distintos servicios que intervienen en la misma. Después de analizadas las normativas legales podemos señalizar las siguientes puntualizaciones. Existe una gran diferencia entre lo que prescribe la normativa legal, tanto a nivel educativo como asistencial, y lo que se realiza en la práctica. Parte de los preceptos contenidos en las prescripciones legales a nivel estatal, referentes a educación en general y a Educación Especial, no se llegan a desarrollar en su totalidad. De las prescripciones promulgadas por la Comunidad Autónoma, referente al colectivo de minusválidos, un buen número de ellas no se llevan a la práctica en su totalidad. A partir de 1986 se introduce, en cuanto a normativa legal, un gran impulso de la Educación Especial en nuestra comunidad. En mayor o menor medida existe en nuestra comunidad una normativa legal que ampara la escolarización de estos niños en la educacion básica, pero no ocurre lo mismo con las Enseñanzas Medias. En la provincia de Santa Cruz de Tenerife ha sido clave el papel desempeñado por instituciones como el Cabildo de Tenerife y asociaciones de padres. La Educación Especial es, en cada momento histórico, consecuencia del punto de vista que del deficiente tiene la sociedad, plasmado dicho punto en sus documentos oficiales. En nuestra Comunidad Autónoma no existe una conciencia generalizada sobre los derechos de las personas deficientes, aunque sí una normativa legal que defiende y regula la asistencia educativa básica.

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Estudio y análisis de la segunda enseñanza (pública y privada) en Canarias durante la segunda mitad del siglo XIX, desde una dimensión histórica y social. Se profundiza en el papel que jugó la segunda enseñanza en el archipiélago a partir de la supresión de la Universidad Literaria de San Fernando de La Laguna en 1845, en virtud de las reformas que introducía el Plan General de Estudios del ministro Pedro José Pidal. El estudio arranca, por tanto, del Instituto Provincial de Canarias, creado como heredero de la suprimida Universidad, y ubicado en sus mismas instalaciones de La Laguna, ya que este establecimiento constituyó el pilar fundamental de la enseñanza media en el archipiélago hasta su transformación en Instituto General y Técnico, de acuerdo con la reforma de Romanones, ya en el s. XX. La estructuración del contenido de la tesis viene dada por la propia naturaleza de la misma: La segunda enseñanza en su doble dimensión pública y privada. En el primer capítulo, la enseñanza secundaria en España durante la segunda mitad del siglo XIX, se presenta el marco legal nacional y canario, en los que se insertan los centros de enseñanza estudiados. Con el título, La enseñanza secundaria en Canarias: centros, profesores y alumnos, se dedica el segundo capítulo a una reflexíon conjunta sobre dichos centros de enseñanza, sus promotores y responsables, profesores y alumnos, también como datos introductorios, de carácter general, antes del estudio pormenorizado de cada uno de los centros. Capítulo III, los centros públicos de segunda enseñanza, está dedicado a los establecimientos de enseñanza pública, presentando en él a los dos principales: el Instituto Provincial de Canarias y el Instituto de Segunda Enseñanza de Las Palmas, así como, la evolución del Colegio Santa Catalina de Santa Cruz de La Palma. El cuarto capítulo, Los centros privados de segunda enseñanza, comprende el estudio de los catorce centros privados que se crearon en Canarias en la segunda mitad del siglo XIX. La tesis se completa con la relación bibliográfica y de fuentes y el apartado de los apendices, que contiene una relación de todos los profesores de segunda enseñanza que hubo en canarias en el siglo XIX; varias gráficas relativas a las matrículas de alumnos por año, islas y centros y una larga relación de alumnos de centros públicos y privados. Como reusmen de las conclusiones, la educación secundaria en Canarias durante el período que comprende el trabajo, presenta, yn marcado déficit estructural desde el punto de vista económico y financiero, ligado sin duda a la propia precariedad del sistema económico insular durante el ochocientos, que estuvo jalonado por etapas ciertamente críticas y, en menor medida por pequeñas coyunturas favorables de carácter intercíclico (barrilla, cochinilla o grana, etc). La legislación educativa experimentó un verdadero efecto dominó a la hora de su aplicación en Canarias, hasta el punto que la normativa fue incumplida de modo sistemático, justificándose esta actitud por la carencia de medios. Durante la etapa del sexenio revolucionario, se procedió a la creación de nuevos centros de enseñanza secundaria en Canarias: el Instituto Local de Las Palmas y el Instituto Libre de S/C de La Palma. La importancia de la iniciativa privada en la ejecución y puesta en marcha de algunos proyectos educativos y de distintas asociaciones culturales como el Gabinete Literario de Las Palmas, el Gabinete Instructivo de S/C de Tenerife y la Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Laguna. El estudio social del alumnado del Instituto Provincial, nos permite concluir que en gran medida su origen social es fecuentemente más modesto que los alumnos que tuvieron cabida en los centros de carácter privado. Finalmente, todos los centros de segunda enseñanza, tanto oficiales como privados, coincidieron en la búsqueda y en el cumplimiento de los tres objetivos básicos de la enseñanza secundaria a saber: formar para estudio superiores, educar para la vida, e instruir para profesiones de grado medio, lo que, teniendo en cuenta la fragilidad de la estructura financiera, entre otros elementos, realza aún más los logros alcanzados en la formación de los ciudadanos que, sin duda, presentan grandes ejemplos en diversas ramas del saber y del ejercicio profesional.

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La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo da forma jurídica, y se convierte en el instrumento esencial de la reforma del Sistema Educativo. La finalidad esencial de esta reforma es, ante todo, ampliar la edad de enseñanza obligatoria, y mejorar la calidad de la educación. Este documento visual ha sido concebido como una presentación del nuevo marco legislativo. Esto no significa que sustituya la necesaria lectura profunda y atenta de la ley, sino que pretende ser una invitación a esa lectura. El documento escrito que acompaña al vídeo amplía y complementa las informaciones contenidas en él, incluyendo además el guión literario sobre el que ha sido construido el vídeo.

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Este libro recoge la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), así como, la recopilación de los Decretos, Ordenes y Resoluciones desarrollados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para su adaptación a las necesidades y peculiaridades de Canarias y, así, poder llevar a cabo la implantación de las nuevas enseñanzas..

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Reflexiona sobre las relaciones entre la universidad y la enseñanza secundaria. El momento actual presenta nuevos elementos que justifican esta reflexión: los compromisos derivados de las nuevas legislaciones académicas y la insatisfacción creciente por parte del profesorado en las propias relaciones institucionales.

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Resumen basado en el de la autora

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