1000 resultados para Garantía implícita
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Un sistema de garantía de depósitos puede contribuir a la estabilidad financiera, siempre que cuente con fondos adecuados y otros mecanismos de salvaguardia, como un sólido programa de supervisión bancaria. En la fábula de Esopo sobre la liebre y la tortuga, la tortuga aceptó echar una carrera con la liebre. La liebre, mucho más veloz que la tortuga, salió corriendo a toda velocidad en el primer tramo de la carrera, pero después se acostó a dormir una siesta, convencida de que podría adelantar a su contrincante. Cuando despertó, la tortuga, que había avanzado lentamente pero con constancia, se estaba acercando a la meta. La liebre no pudo alcanzar a la tortuga y ésta ganó la carrera. Un sistema de garantía de depósitos eficaz se asemeja más a una tortuga que a una liebre. A primera vista parece que puede establecerse rápidamente y con facilidad un sistema nacional de garantía de depósitos que anuncie una garantía pública para los depósitos de los bancos. Algunos países, a fin de evitar el retiro masivo de depósitos que podría llevar a la quiebra a los bancos en situación sólida y a fin de estabilizar un sistema bancario en dificultades, han intentado crear un sistema de garantía de depósitos de esta forma. Lamentablemente, a menos que el sistema cuente con fondos suficientes para hacer frente a una grave crisis financiera y con un sólido programa de supervisión bancaria, este sistema está destinado al fracaso
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Antecedentes históricos de la ejecución forzosa – Ejecución forzosa, generalidades – Estructura del proceso de ejecución forzosa – La ejecución forzosa de sentencias firmes frente al derecho de pago del acreedor
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Antecedentes históricos del trabajo de los adolescentes como nuevo derecho de control y garantía – Fundamentación teórica del trabajo de los adolescentes como un nuevo derecho de control y garantía – Causas y consecuencias que condicionan el control y garantía del trabajo de los adolescentes como nuevo derecho – Fundamentación jurídica del trabajo de los adolescentes como nuevo derecho de control y garantía – El trabajo de los adolescentes en legislaciones de países latinoamericanos – Cumplimiento de las funciones de las principales instituciones encargadas del control y garantía del trabajo de los adolescentes como un nuevo derecho
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El objetivo principal de este documento consiste en evaluar el impacto que tendría sobre la exposición neta de los pasivos de los intermediarios financieros, el establecimiento de un sistema de seguro de depósitos tal como se encuentra propuesto en el Proyecto de Ley de Reformas de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y otras Leyes. Para tal efecto se recurre a la estimación de diferentes coberturas de pasivos y se realiza el análisis de diferentes escenarios.Los principales resultados indican que en el caso de los bancos estatales, contar con un fondo como el propuesto en el Proyecto analizado, permite reducir la exposición neta de los pasivos de un 40% a un 18% aproximadamente, lo cual significa que el aporte que deberá realizar el Gobierno se reduce considerablemente y con ello los costos que debe asumir la sociedad en términos de inflación ante un eventual problema financiero de un banco estatal.En cuanto a los bancos privados, existe diversidad en cuando a la capacidad de cubrir los pasivos, hay entidades que representan un mayor peso para el Fondo de Seguro de Depósitos propuesto, en tanto otras no presentan mayores problemas de cobertura.Por último debe destacarse que la metodología empleada constituye en si misma un aporte para ser considerada dentro de un sistema de indicadores de alerta temprana, puesto que muestra en forma indirecta el comportamiento de la calidad de activos y el apalancamiento.
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28 p.
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Una observación a nuestra realidad permite visualizar que en nuestro país el asesinato de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas, se da de manera frecuente, afectando no solo a la mujer, sino también a sus hijos, a su familia y, por ende, a la sociedad; de allí, que el papel del Estado sea de gran trascendencia para disminuir estos altos niveles de feminicidio que tiene el país. El problema del feminicidio deriva de una desigualdad de género y una discriminación hacia la mujer. Históricamente la mujer se ha encontrado en una posición de subordinación al hombre, lo cual encuentra sus orígenes remotos en la interpretación literal de la Biblia, la cual daría la pauta para creer que la mujer siempre debe estar subordinada o sometida al hombre; esta idea ha trascendido de generación tras generación hasta esta época; teniendo la mujer que enfrentar una lucha constante para obtener el reconocimiento de su personalidad y de sus derechos, tal como el derecho a la ciudadanía, al voto, a la educación e incluso al derecho a la vida. Ciertas corrientes de pensamiento han tratado de explicar esta subordinación de la mujer hacia al hombre; pero lo cierto es, que este ha sido un problema que culturalmente ha sido heredado de generación a generación. Doctrinas que abordan el tema de la desigualdad entre hombres y mujeres como lo es la "Doctrina cristiana de la superioridad masculina", justifican la dependencia de la mujer al hombre como un mandato divino; por su parte, la "Doctrina social de la Iglesia" aborda este tema de manera equitativa ubicando a la mujer en un mismo plano de derechos con el hombre; y la "Doctrina social favorable a la mujer", considera que la mujer debe estar en una postura de igualdad al hombre. La Constitución de la República de El Salvador establece que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, sin hacer distinción entre hombre y mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), insiste en la obligación que tienen los Estados de garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos. Por su parte, la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) impone al Estado el deber de adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Esas Convenciones, han tenido desarrollo legislativo en la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, en la que el Estado asume la responsabilidad de crear las políticas necesarias para que la mujer goce a plenitud de sus derechos, estableciéndose el feminicidio como un tipo penal agravado.
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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.
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"Supersociedades: Mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria"
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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.
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Uno de los derechos humanos fundamentales, el derecho a la comunicación, no está garantizado para todas las personas en Brasil y no forma parte del debate en los medios de comunicación ni se encuentra entre las preocupaciones de la sociedad. Aunque la legislación nacional prohíba el monopolio y el oligopolio, los medios están en manos de pocos y la mayoría de la población se encuentra marginada en el proceso de la producción y la divulgación de la información asumiendo el papel de simple consumidora de noticias. Apartada del acceso a la participación de la comunicación pública a través de los medios, tiene igualmente restringida su libertad de expresión y de elección. Hechos que comprometen no solo derechos individuales y colectivos, sino también la propia consolidación de la democracia brasileña. Un largo camino han recorrido las organizaciones sociales que defienden y exigen el derecho humano a la comunicación. Como uno de los resultados de esta labor, se realizó recientemente la primera Conferencia Nacional de Comunicación, donde estas cuestiones fueron discutidas, mientras una serie de propuestas fueron aprobadas con la participación de representantes del gobierno, de las empresas de comunicación y de la sociedad civil. Entre las proposiciones está la organización y el fortalecimiento de un sistema público de comunicación percibido como una de las más importantes estrategias de democratización de la comunicación. El desarrollo de un sistema público, por sus características diferenciadas de gestión, gobernanza y financiación, se presenta, por lo tanto, como un gran paso para garantizar el derecho humano a la comunicación en el país. Communication is a fundamental right, but it’s not guaranteed to all people in Brazil. Even worse: it’s not even part of the debate in most media nor it is a priority issue amongst society. Even though national laws forbid monopoly and oligopoly in media, most communication companies are owned by few people and most of the population is excluded in the process of producing and broadcasting information – becoming mere news consumers. People have no access to participation in public communication and has also their freedom of speech restricted by media. This problem not only jeopardizes individual and collective rights, but also impedes the consolidation of Brazilian democracy. Social organizations have been struggling to defend and demand communication rights. As a result of this work, Brazil has recently promoted the first National Communications Conference, where these issues were discussed and many propositions were approved with the participation of government, communication corporations and organized civil society representatives. The organization and the strengthening of a communications public system – one of the most important strategies for communication’s democracy - was one of the approved propositions. The development of a public system, with its different forms of management, governance and funding, presents itself as a great step towards the enforcement of communication rights in the country.
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Description and phylogenetic analysis of the Calycopidina (Lepidoptera, Lycaenidae, Theclinae, Eumaeini): a subtribe of detritivores. The purpose of this paper is to establish a phylogenetic basis for a new Eumaeini subtribe that includes those lycaenid genera in which detritivory has been recorded. Morphological characters were coded for 82 species of the previously proposed "Lamprospilus Section" of the Eumaeini (19 of these had coding identical to another species), and a phylogenetic analysis was performed using the 63 distinct ingroup terminal taxa and six outgroups belonging to four genera. Taxonomic results include the description in the Eumaeini of Calycopidina Duarte & Robbins new subtribe (type genus Calycopis Scudder, 1876), which contains Lamprospilus Geyer, Badecla Duarte & Robbins new genus (type species Thecla badaca Hewitson), Arzecla Duarte & Robbins new genus (type species Thecla arza Hewitson), Arumecla Robbins & Duarte, Camissecla Robbins & Duarte, Electrostrymon Clench, Rubroserrata K. Johnson & Kroenlein revalidated status, Ziegleria K. Johnson, Kisutam K. Johnson & Kroenlein revalidated status, and Calycopis. Previous "infratribe" names Angulopina K. Johnson & Kroenlein, 1993, and Calycopina K. Johnson & Kroenlein, 1993, are nomenclaturally unavailable and polyphyletic as proposed. New combinations include Badecla badaca (Hewitson), Badecla picentia (Hewitson), Badecla quadramacula (Austin & K. Johnson), Badecla lanckena (Schaus), Badecla argentinensis (K. Johnson & Kroenlein), Badecla clarissa (Draudt), Arzecla arza (Hewitson), Arzecla tarpa (Godman & Salvin), Arzecla canacha (Hewitson), Arzecla calatia (Hewitson), Arzecla tucumanensis (K. Johnson & Kroenlein), Arzecla sethon (Godman & Salvin), Arzecla nubilum (H. H. Druce), Arzecla paralus (Godman & Salvin), Arzecla taminella (Schaus), Arzecla albolineata (Lathy), Electrostrymon denarius (Butler & H.Druce), Electrostrymon guzanta (Schaus), Electrostrymon perisus (H. H. Druce), Rubroserrata mathewi (Hewitson), Rubroserrata ecbatana (Hewitson), Kisutam micandriana (K. Johnson), and Kisutam syllis (Godman & Salvin). The structure of the male genitalia lateral window, labides, and brush organs are described and discussed, as are the female genitalia signa of the corpus bursae and 8th abdominal tergum. Widespread wing pattern sexual dimorphism in the Calycopidina is noted and illustrated, and the presence of alternating dark and light bands on the ventral wings of both sexes is discussed. The evidence for detritivory in Lamprospilus, Badecla, Arzecla, Arumecla, Camissecla, Electrostrymon, Ziegleria, Kisutam, and Calycopis is summarized using the new classification.
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O manejo do solo deve ser realizado de tal forma que garanta a produção sustentável ao longo dos anos. Dentre as técnicas empregas, o manejo agroecológico e o plantio direto favorecem a manutenção da cobertura do solo e o aporte de matéria orgânica. Partindo da hipótese de que o maior aporte de resíduos culturais aumenta o conteúdo e estoque de matéria orgânica no solo, bem como reduz a emissão de C-CO2, o objetivo geral da pesquisa foi avaliar o impacto do manejo na matéria orgânica do solo e na emissão de C-CO2, nos períodos secos e chuvosos em diferentes cultivos agrícolas. O capítulo 1 foi desenvolvido na comunidade de Feliz Lembrança, Alegre–ES, onde foram avaliados sistemas de manejo em pastagem (PAST), café a pleno sol (PS) e café em sistema agroflorestal (SAF) e uma mata nativa (MN). O capítulo 2 foi desenvolvido no Incaper de Domingos Martins, onde se avaliou tratamentos de plantio direto de hortaliças sob palhada de gramínea (PD-G), leguminosa (PD-L), consórcio gramínea/leguminosa (PD-GL) e convencional utilizando enxada rotativa no pré-plantio (PC)em um delineamento de blocos casualizados. Amostras de solos em diferentes camadas foram coletadas para caracterização química e da matéria orgânica. Foram realizadas medições de emissão de C-CO2, temperatura do solo, umidade do solo e C biomassa microbiana do solo in situ. Foi utilizada análise de variância multivariada, vinculada a teste de aleatorização e aplicação de contrastes ortogonais no capítulo 1 e análise de variância aplicando teste F e teste de médias no capítulo 2. O SAF apresentou maior conteúdo de C orgânico total (19,8 g/kg) na camada de 0 a 5 cm e a PAST em subsuperfície. O menor estoque de C e N e os maiores valores de quociente metabólico foram encontrados no PS. O SAF reduziu a emissão de C-CO2 em 1,93 Mg ha-1 ano-1 em relação ao PS. O C orgânico total variou de 34,94 a 50,48 g/kg no PD-GL enquanto no sistema PC essa variação foi de 27,11 a 43,74 g/kg no perfil amostrado. A emissão média anual foi de 15,89 Mg C-CO2 ha-1 ano-1para a PD-G enquanto o PD-GL foi de 13,77; PD-L de 13,09 e PC de 11,20 Mg C-CO2 ha-1 ano-1. No PC, o balanço de C foi negativo (-2,15Mg ha-1), além de apresentar as menores médias anuais de umidade do solo e C biomassa microbiana e maior Qmet anual. Sistemas com contínuo e diversificado aporte de matéria orgânica promovem redução na emissão de C-CO2, bem como atuam no sequestro de C atmosférico.
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Perante as atuais crises financeiras e a necessidade de comparabilidade da informação financeira, são vários os organismos que têm recomendado a adoção das NICSP do IPSASB. Este trabalho tem por objetivos analisar o disposto no POCAL (1999) e na NICSP nº 17 do IPSASB (2006b) quanto ao reconhecimento dos ativos fixos tangíveis (AFT) e das suas depreciações, bem como analisar a proporção de AFT reconhecidos pelos municípios portugueses face ao total do seu ativo e verificar se poderão existir problemas inerentes ao reconhecimento dos AFT em Portugal, que justifiquem a implementação das NICSP. Do estudo efetuado, concluímos que o POCAL (1999), ao contrário das NICSP do IPSASB, não apresenta os critérios de reconhecimento dos AFT. Além disso, numa amostra de 305 municípios, constatamos que, para além do processo de inventariação ainda não se encontrar concluído, evidenciando dificuldades na sua execução, as contas dos municípios não mencionam os critérios aplicados para o reconhecimento dos seus AFT, o que afeta a comparabilidade da informação financeira entre diferentes entidades. Perante este facto, a solução passará pela criação de um novo Sistema de Normalização Contabilística Público (SNCP), assente nas NICSP do IPSASB, que garanta comparabilidade da informação entre diferentes entidades e países.