951 resultados para Garantía implícita


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Una observación a nuestra realidad permite visualizar que en nuestro país el asesinato de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas, se da de manera frecuente, afectando no solo a la mujer, sino también a sus hijos, a su familia y, por ende, a la sociedad; de allí, que el papel del Estado sea de gran trascendencia para disminuir estos altos niveles de feminicidio que tiene el país. El problema del feminicidio deriva de una desigualdad de género y una discriminación hacia la mujer. Históricamente la mujer se ha encontrado en una posición de subordinación al hombre, lo cual encuentra sus orígenes remotos en la interpretación literal de la Biblia, la cual daría la pauta para creer que la mujer siempre debe estar subordinada o sometida al hombre; esta idea ha trascendido de generación tras generación hasta esta época; teniendo la mujer que enfrentar una lucha constante para obtener el reconocimiento de su personalidad y de sus derechos, tal como el derecho a la ciudadanía, al voto, a la educación e incluso al derecho a la vida. Ciertas corrientes de pensamiento han tratado de explicar esta subordinación de la mujer hacia al hombre; pero lo cierto es, que este ha sido un problema que culturalmente ha sido heredado de generación a generación. Doctrinas que abordan el tema de la desigualdad entre hombres y mujeres como lo es la "Doctrina cristiana de la superioridad masculina", justifican la dependencia de la mujer al hombre como un mandato divino; por su parte, la "Doctrina social de la Iglesia" aborda este tema de manera equitativa ubicando a la mujer en un mismo plano de derechos con el hombre; y la "Doctrina social favorable a la mujer", considera que la mujer debe estar en una postura de igualdad al hombre. La Constitución de la República de El Salvador establece que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, sin hacer distinción entre hombre y mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), insiste en la obligación que tienen los Estados de garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos. Por su parte, la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) impone al Estado el deber de adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Esas Convenciones, han tenido desarrollo legislativo en la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, en la que el Estado asume la responsabilidad de crear las políticas necesarias para que la mujer goce a plenitud de sus derechos, estableciéndose el feminicidio como un tipo penal agravado.

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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

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"Supersociedades: Mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria"

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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.

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 Uno de los derechos humanos fundamentales, el derecho a la comunicación, no está garantizado para todas las personas en Brasil y no forma parte del debate en los medios de comunicación ni se encuentra entre las preocupaciones de la sociedad. Aunque la legislación nacional prohíba el monopolio y el oligopolio, los medios están en manos de pocos y la mayoría de la población se encuentra marginada en el proceso de la producción y la divulgación de la información asumiendo el papel de simple consumidora de noticias. Apartada del acceso a la participación de la comunicación pública a través de los medios, tiene igualmente restringida su libertad de expresión y de elección. Hechos que comprometen no solo derechos individuales y colectivos, sino también la propia consolidación de la democracia brasileña. Un largo camino han recorrido las organizaciones sociales que defienden y exigen el derecho humano a la comunicación. Como uno de los resultados de esta labor, se realizó recientemente la primera Conferencia Nacional de Comunicación, donde estas cuestiones fueron discutidas, mientras una serie de propuestas fueron aprobadas con la participación de representantes del gobierno, de las empresas de comunicación y de la sociedad civil. Entre las proposiciones está la organización y el fortalecimiento de un sistema público de comunicación percibido como una de las más importantes estrategias de democratización de la comunicación. El desarrollo de un sistema público, por sus características diferenciadas de gestión, gobernanza y financiación, se presenta, por lo tanto, como un gran paso para garantizar el derecho humano a la comunicación en el país. Communication is a fundamental right, but it’s not guaranteed to all people in Brazil. Even worse: it’s not even part of the debate in most media nor it is a priority issue amongst society. Even though national laws forbid monopoly and oligopoly in media, most communication companies are owned by few people and most of the population is excluded in the process of producing and broadcasting information – becoming mere news consumers. People have no access to participation in public communication and has also their freedom of speech restricted by media. This problem not only jeopardizes individual and collective rights, but also impedes the consolidation of Brazilian democracy. Social organizations have been struggling to defend and demand communication rights. As a result of this work, Brazil has recently promoted the first National Communications Conference, where these issues were discussed and many propositions were approved with the participation of government, communication corporations and organized civil society representatives. The organization and the strengthening of a communications public system – one of the most important strategies for communication’s democracy - was one of the approved propositions. The development of a public system, with its different forms of management, governance and funding, presents itself as a great step towards the enforcement of communication rights in the country.  

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La Doctrina Social de la Iglesia ha sostenido desde sus inicios la legitimidad de la propiedad privada como garantía de autonomía de la persona, señalando como camino para la justicia social su difusión, sobre todo a través del salario justo. Con el tiempo ha logrado equilibrar mejor su función individual y su función social, profundizando en su carácter instrumental, ordenado a hacer efectivo un derecho anterior y más fundamental de todos los seres humanos al uso de los bienes de la tierra. Hoy insiste en que toda forma de dominio privado o público puede ser legítima mientras esté al servicio del trabajo, lo que en la economía industrial moderna implica la necesidad de crear estímulos para canalizar la renta al ahorro y la inversión. Facilitar el paso de la posesión precaria a la propiedad legítima sigue siendo un objetivo central en la lucha contra la pobreza.

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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Acuerdos del G-20 para enfrentar la crisis, el autor parte del diagnóstico de que la crisis financiera se profundizó, transformándose en una crisis económico–social. Luego se focaliza en el tratamiento de los asuntos globales de la cumbre de los líderes del G-20 en Londres, con el fin de establecer los lineamientos para salir de la actual crisis y sentar las bases de un nuevo orden económico mundial. Se comentan, con énfasis en lo institucional, las tareas y cambios a realizar agrupadas en torno a cinco objetivos. Estos objetivos son: restaurar el crédito, fortalecer la supervisión y la regulación financieras, fortalecer las instituciones financieras mundiales, resistir el proteccionismo y promover el comercio y la inversión mundiales y garantizar una recuperación justa y sostenible para todos. En la segunda columna, El Fideicomiso, se define que este instrumento legal se crea cuando una persona trasmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra quién se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato y a trasmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición, al beneficiario. La virtud de este instrumento es que se trata de una figura legal que aísla un patrimonio por lo que el fondo es inmune a cualquier riesgo y el fiduciario que lo administra, tiene instrucciones concretas, lo que representa una garantía fuerte. El fideicomiso en su esencia importa un negocio de confianza (fidei) en la persona del fiduciario para que éste de cumplimiento al encargo convenido en el contrato. Este es apto por sus ventajas para; fortalecer garantías y acuerdos, neutralizar riesgos, evitar procesos judiciales de ejecución con sus consecuencias de mora y costos, etc. En la tercera columna, Modernización del Estado y Articulación de Intereses, hace hincapié en la necesidad de un Estado Moderno, que es aquel que atiende eficazmente las necesidades de los ciudadanos generando asimismo adhesión al mismo. El elemento fundamental para el desarrollo de un estado moderno consiste en la independencia de los grupos de interés particular. Existen dos formas de relación entre el estado y lo grupos de interés de acuerdo a la tradición en la que uno se ubique: institucionalizadas en forma de corporaciones o instrumentalizadas mediante las actividades de los denominados lobbies. La articulación de intereses en las instituciones no es suficiente para un balance político sino que se requiere la formación de un compromiso ético y una actitud de cooperación subyacente. En cuanto a la capacidad de los grupos de intereses de balancear la acción de las agencias gubernamentales y de ejercer una acción frente a algunos desarrollos económicos, su función es invalorable siempre que sean una expresión democrática.

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Resumen: La dimensión literaria del acto comunicacional científico-jurídico es un elemento implícito en la interacción de la retórica y dialéctica jurídicas. La matriz artística surge ya del parangón ofrecido por Aristóteles en la Retórica: la evocación de la antistrofa (figura que nos reenvía a pulso cierto al arte poético) lo dice todo, apenas sugiriendo. La comunicación que defenderemos consiste en afirmar que la belleza del acto comunicacional científico jurídico y la perfección de su arte son imputables a su autor y supone una responsabilidad de tipo moral que trasunta en el arte comunicativo el vaso de lo comunicado. Existe una lealtad del recipiente al contenido implícita en la metáfora aristotélica, que requiere una fidelidad del científico para dar cuenta del tesoro que lleva en sus vasijas endebles.

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Resumen: La democracia en América de Alexis de Tocqueville contiene una teoría de las causas de la república democrática anglosajona en el norte del continente que se entremezcla con la explicación de los factores de la prosperidad norteamericana. A lo largo del libro el autor francés formula una serie de observaciones dispersas sobre los países del Nuevo Mundo colonizados por España y Portugal. El artículo analiza sistemáticamente estas observaciones, de manera de reconstruir la teoría comparativa del desarrollo económico de ambas regiones culturales, en parte esbozada y en parte implícita en este libro de Tocqueville. La revisión del peso relativo de a) las leyes, b) las costumbres y c) lo que Tocqueville llama circunstancias o causas accidentales en el desarrollo de la república democrática y su prosperidad, descubre inconsistencias de interés para quienes desean comprender las causas del atraso material de Iberoamérica respecto de Angloamérica.

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Resumen: Dostoevskij atribuye a la belleza una función salvífica (“la belleza salvará al mundo”), poniéndola así en relación con el campo afectivo, salvación significa en efecto vida plena; para Matisse “Todo arte digno de tal nombre es religioso”, es decir, posee una función de “mediación-unión” entre órdenes diversos. La noción de “visión interior”, es la que mejor fundamenta estas convicciones. Ella atraviesa el tiempo y el espacio: está presente en la antigua cultura china, así como en la Grecia clásica y en la Antigüedad Tardía y permanece implícita durante todo el Medioevo; se la vuelve a encontrar en alguno de los máximos pintores modernos (Kandinsky, Chagal). Todos los testimonios de los artistas concuerdan en indicar que para alcanzarla es necesario una especie de ascesis: ésta consiste en una revelación, experimentada como un don, del Sentido oculto en lo sensible; por el hecho de dar inicio al pasaje de un nivel ontológico a otro (valencia re-ligiosa o syn-bolica) y de consistir en una experiencia de plenitud de vida, le pertenece además un efecto transformante (valencia afectiva). Esta vía propiamente humana de la “visión interior”, por la cual la apariencia (lo sensible) se vuelve trans-parencia de lo invisible, se presenta como la más adecuada al arte cristiano para el culto.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."

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El presente trabajo se realizó con el objetivo de Analizar la ejecución del Plan de negocios "Granja huevos de oro en el municipio de Camoapa durante el período marzo a septiembre 2013. La granja avícola inició operaciones en el mes de marzo del 2013, con 153 pollitas, una instalación de 16 m2 y con las condiciones mínimas para el manejo eficiente de las mismas que permita la producción de más de 100 cajillas de huevos mensualmente y asegurar la calidad requerida por el consumidor final. Las estrategias de marketing ejecutadas para el posicionamiento del producto en el mercado fueron relativas a: producto, precio, plaza, promoción y publicidad. Las mismas contribuyeron a que los cliente tuvieran una nueva opción para adquirir este producto de alta demanda y necesidad nutritiva para la población a un precio más bajo que el de la competencia. En el desarrollo del proceso productivo se logró establecer un programa de manejo garante del Buen crecimiento de las pollas hasta alcanzar su etapa de postura. El manejo establecido respondió a las recomendaciones técnicas encaminadas a brindar los nutrientes en las proporciones requeridas de acuerdo a la edad, asimismo la garantía de las medidas higiénicas y preventivas dirigidas a mantener las aves con buen estado de salud y de esa manera obtener la producción en el tiempo estipulado. Se requirió un costo total de producción de CS 43,466.77 (Cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis córdobas con 771100. La estructura orgánica establecida es del tipo lineal con tres niveles jerárquicos y un área funcional conformada por el área de producción y venta. Para cada miembro de la estructura se elaboró una ficha que contiene la identificación, descripción y requisitos del puesto. El aspecto organizativo requirió un gasto de administración de C$ 4,133.33 (Cuatro mil ciento treinta y tres córdobas con 33/100) y un gasto de ventas de C$ 472(Noventa y seis córdobas con 67/100). Al comparar la proyección con la ejecución de los 7 meses evaluados, se encontró subejecución de ingresos y sobre ejecución de egresos debido a múltiples factores, dentro de los que se puede mencionar la disminución de la cantidad de aves al ejecutar la compra e incremento de los costos de producción desde la planificación hasta la ejecución. Según la ejecución, se obtuvieron pérdidas en todos los meses pero con proyecciones de cambiar a utilidades a partir del mes octavo por el incremento de la producción de huevos y la estabilización de los costos. Asimismo hay disminuciones de capital en todo el período ejecutado, observándose mejoras en los últimos meses debido al incremento de los ingresos.

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Los sistemas de pensiones públicas de reparto con prestación definida a lo largo del mundo se están convirtiendo a planes de aportación definida capitalizados, donde los agentes eligen sus carteras de acciones y bonos. A fin de hacer más atractivas al público estas reformas, los gobiernos típicamente han proporcionado garantías que reducen la exposición de los individuos a los riesgos de inversión, por ejemplo, una garantía de prestación mínima. En este trabajo se analiza una conversión hipotética del actual sistema español de reparto a un modelo de estas características. El valor de la garantía de prestación mínima se aproxima utilizando datos representativos de la situación española. Con objeto de controlar el coste de esta garantía, se exploran algunas técnicas de gestión de riesgos. La práctica más común, a saber, la sobrecapitalización, es bastante ineficaz. Precisamente por ello, después se presentan dos alternativas: (a) una garantía sobre una cartera estandarizada, y (b) un impuesto contingente (dependiente del estado de la naturaleza) sobre los rendimientos. Los cálculos indican que los compromisos no capitalizados pueden reducirse significativamente, e incluso por completo, bajo ambos enfoques, con tasas de aportación relativamente modestas.

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Propõe a construção de uma trilha de aprendizagem a ser percorrida pelos servidores da Secretaria de Controle Interno da Câmara dos Deputados (SECIN), que garanta a aquisição das competências necessárias à realização do trabalho.