1000 resultados para Derechos de propiedad intelectual


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[Tesis] (Maestría en derecho Internacional Privado) U.A.N.L.

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En este reportaje realizo una investigación acerca de la problemática de la piratería en los derechos de autor (cine, música, software e industria editorial) para posteriormente indagar acerca del tema en el contexto actual colombiano.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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El siguiente artículo es un apoyo de investigación académica al proyecto de grado presentado por el autor para obtener el título de profesional en la carrera de Periodismo y Opinión Pública de la Universidad del Rosario. El trabajo de grado se encuentra en http://davidgranados86.wix.com/freehakki.

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El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado a lo largo de la historia y habría que decir que se fraguó con la aparición de la imprenta, pero no se crearon normas hasta el siglo XIX quedando recogida en las leyes nacionales, muchas de las cuales están todavía vigentes. En sus disposiciones, de forma general, se concreta la protección de las obras a favor de los autores reconociéndoles , unánimemente, tanto el derecho moral de paternidad sobre la obra y su integridad, como el derecho patrimonial sobre el disfrute y disposición de los beneficios económicos derivados de su explotación. Los variados matices de las diversas leyes se refieren preferentemente a las limitaciones impuestas en cuanto a la duración del plazo de la protección y a los requisitos y exclusividad en el uso del derecho sobre la obra, y responden a la tensión entre autor-creador y sociedad-destinataria. En líneas generales, podríamos decir que en las naciones latinas se favorecen los derechos del autor, mientras que en los países anglosajones las normas jurídicas dan prioridad al interés público. En los estados socialistas, las últimas disposiciones reconocen de nuevo el derecho del autor sobre sus obras, aunque reducido por los intereses culturales de la comunidad y la intervención del Estado. En España la ley es de 1879 y no ha sufrido modificaciones en sus puntos esenciales.

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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.

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Este estudio contiene un breve análisis de la compatibilidad de las licencias de Creative commons (CC), con la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que regula el tratamiento de los derechos de autor para los países miembros de la CAN. Una primera parte de este estudio está dedicada a los antecedentes y aspectos generales de las licencias CC, en ella son estudiadas las licencias GNU que las inspiran así como la filosofía que las orienta, una vez definidos sus antecedentes, paso a describir el contenido de las licencias en sus tres aspectos common deeds, legal code y digital code. La segunda parte comprende el estudio de compatibilidad realizado a partir de la definición de los conceptos básicos y de cada uno de los derechos reconocidos a los autores, desde la doctrina de la corriente latina y del copyright, identificando los elementos comunes y los diferenciadores para, paso seguido, revisar la consagración normativa de los mismos elementos y su tratamiento en las licencias objeto de esta investigación.

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Con el propósito de que los tres capítulos de esta investigación mantengan una secuencia coherente, el primero de ellos empieza señalando ciertos antecedentes históricos relativos a los derechos de autor que finalmente desembocaron en el Convenio de Berna de 1886. Posteriormente, procura establecer líneas de enlace entre el Convenio de Berna y la Convención Universal de 1952 y las actuales normas interna y comunitaria sobre derechos de autor, así como con la ley interna de 1976, sin dejar de lado algunas consideraciones teóricas acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor. En el segundo capítulo, la presente tesis se aproxima a las principales disposiciones internacionales sobre derechos de autor como las siguientes: la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996 y el ADPIC, en lo relativo a derechos de autor. El tercer y último capítulo se adentra en el objetivo primordial de este trabajo investigativo que es el análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1976 y las normas interna y comunitaria sobre esta misma materia actualmente en vigencia. Para este cometido se formularán precisiones de los posibles cambios, en unos casos, y la incorporación, en otros, que se han sucedido en temas tales como el ámbito de protección, la ausencia de formalidades, el objeto y los titulares de los derechos de autor, los derechos morales y patrimoniales, los programas de ordenador, las sociedades de gestión colectiva y las acciones y procedimientos.

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Con el propósito de que los tres capítulos de esta investigación mantengan una secuencia coherente, el primero de ellos empieza señalando ciertos antecedentes históricos relativos a los derechos de autor que finalmente desembocaron en el Convenio de Berna de 1886. Posteriormente, procura establecer líneas de enlace entre el Convenio de Berna y la Convención Universal de 1952 y las actuales normas interna y comunitaria sobre derechos de autor, así como con la ley interna de 1976, sin dejar de lado algunas consideraciones teóricas acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor. En el segundo capítulo, la presente tesis se aproxima a las principales disposiciones internacionales sobre derechos de autor como las siguientes: la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996 y el ADPIC, en lo relativo a derechos de autor. El tercer y último capítulo se adentra en el objetivo primordial de este trabajo investigativo que es el análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1976 y las normas interna y comunitaria sobre esta misma materia actualmente en vigencia. Para este cometido se formularán precisiones de los posibles cambios, en unos casos, y la incorporación, en otros, que se han sucedido en temas tales como el ámbito de protección, la ausencia de formalidades, el objeto y los titulares de los derechos de autor, los derechos morales y patrimoniales, los programas de ordenador, las sociedades de gestión colectiva y las acciones y procedimientos.

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Considering that university librarians have an advantageous position in mediating information resources and users, one can consider them as the more suitable professionals to provide intellectual property advice to professors and students. But, ¿do they really have the required knowledge to face that duty? To determine the level of knowledge, among university librarians, about copyright problems, a questionnaire was used to survey librarians of the University of Granada. The results show a considerable lack of knowledge what points out to the need of a training program about these issues as a priority matter for the current university libraries.

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El presente proyecto se propone investigar la legislación de derechos de autor en relación con la universidad pública, su historia en el contexto nacional y educativo. Indagamos en torno de la normativa vigente, los aspectos facilitadores u obstaculizadores en la educación y las excepciones a las leyes con material de uso educativo en universidades públicas y las modalidades de implementación en el acceso al conocimiento libre. Asimismo, nos interesa conocer la diferencia entre bienes materiales e inmateriales, el estatuto del conocimiento humano como bien inmaterial y los impactos en el tratamiento de los bienes culturales y el conocimiento como bienes económicos susceptibles de apropiación privada.

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Fil: Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Filosofía y Letras. Comité Editorial Revista de Literaturas Modernas.

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La presente versará sobre la relación existente entre el dominio público y privado del conocimiento, es decir, entre el Derecho de Autor y el Derecho de la Comunidad. A partir de indagar el objetivo perseguido por la regulación en sus inicios y las variaciones en la significación de distintos conceptos directamente relacionados con las garantías mencionadas, se intentará determinar sobre qué objetos recae el Derecho de Autor y las peculiaridades que éstos presentan. Con el objetivo de conocer el modo en que el derecho de autor y el dominio público han sido interpretados y salvaguardados a lo largo del tiempo por nuestros representantes, se analizarán los trámites parlamentarios que dieron origen a la Ley de Propiedad Intelectual y aquellos otros que sucesivamente operaron sobre la misma modificaciones. A lo largo del desarrollo del trabajo se presentarán las distintas posiciones relacionadas con el derecho de autor y el dominio público, y los nuevos criterios emergentes para su tratamiento. Finalmente, y con el objetivo de ilustrar el nuevo papel que le cabe a los bibliotecarios para el desempeño de su rol profesional, se analizarán las medidas tomadas en materia de legislación frente al escenario que inauguran las nuevas tecnologías

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La presente versará sobre la relación existente entre el dominio público y privado del conocimiento, es decir, entre el Derecho de Autor y el Derecho de la Comunidad. A partir de indagar el objetivo perseguido por la regulación en sus inicios y las variaciones en la significación de distintos conceptos directamente relacionados con las garantías mencionadas, se intentará determinar sobre qué objetos recae el Derecho de Autor y las peculiaridades que éstos presentan. Con el objetivo de conocer el modo en que el derecho de autor y el dominio público han sido interpretados y salvaguardados a lo largo del tiempo por nuestros representantes, se analizarán los trámites parlamentarios que dieron origen a la Ley de Propiedad Intelectual y aquellos otros que sucesivamente operaron sobre la misma modificaciones. A lo largo del desarrollo del trabajo se presentarán las distintas posiciones relacionadas con el derecho de autor y el dominio público, y los nuevos criterios emergentes para su tratamiento. Finalmente, y con el objetivo de ilustrar el nuevo papel que le cabe a los bibliotecarios para el desempeño de su rol profesional, se analizarán las medidas tomadas en materia de legislación frente al escenario que inauguran las nuevas tecnologías