862 resultados para Derecho canónico s.XVII fuentes
Resumo:
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.) (Consejo), se crea por Ley de 24 de noviembre de 1939 para fomentar, orientar y coordinar la investigación científica nacional. Se ofrece aquí un análisis del Patronato que se encargaba de las llamadas 'ciencias del espíritu' y de los Institutos que adscritos a él se crearon y que eran gestionados íntegramente por la Iglesia Católica para satisfacer sus propios intereses. El Patronato que, por excelencia, respondía al estudio e investigación de las 'ciencias del espíritu' era el Patronato Raimundo Lulio, ocupado en la Filosofía, que además dotó al Consejo de su emblema, el árbol de la ciencia. Dependiendo de este Patronato estaba el 'Instituto Francisco Suárez', dedicado a la Teología y que manejaba íntegramente los prelados de la Iglesia española. Este Instituto publicó la 'Revista Española de Teología' y 'Estudios Bíblicos'. El Instituto 'Padre Enríquez Flórez' se dedicaba a la historia eclesiástica y se encargaba de la investigación de fondos documentales relativos a la historia eclesiástica, sistematización de los mismos, y elaboración de inventarios, catálogos, monografías y episcopologios, para publicar después publicaciones de divulgación científica. El Instituto de 'San Raimundo de Peñafort', se dedicaba al Derecho canónico, cuya misión era el fomentar a través de la investigación científica el conocimiento adecuado del Derecho canónico.
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Este artículo es una continuación de los presentados por los autores en los númenos 11 y 20 de esta revista: 'Sobre el Maniqueísmo' y 'Aspectos jurídicos de las persecuciones sufridas por los maniqueros'. Resumen basado en el de la publicación
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Se comenta un artículo publicado con anterioridad en la Revista Española de Derecho Canónico bajo el título 'La teoría del servicio público como punto de encuentro para el diálogo en materia de enseñanza', en el que se reflexiona sobre el servicio público, su concepción, características, régimen jurídico y gestión. Se plantea también teorías sobre la función docente y se establecen relaciones con los siguientes aspectos: la educación moral y religiosa; educación física y civil y la conexión de los ordenamientos canónico y civil.
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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.
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Estas lineas llaman la atencion sobre estos problemas, pues considera las peculiaridades que genera el trastorno narcisista de la personalidad en los procesos matrimoniales. Ademas, estudia el papel del abogado ante las pericias sobre incapacidad de asumir por causa de naturaleza psiquica.
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Católicas por el Derecho a Decidir, en colaboración con más de 100 organizaciones y grupos de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos, lanza la campaña simultáneamente en 9 estados de la República. En muchos casos la Iglesia católica no condena el aborto: lo dice el Derecho Canónico. Los argumentos de la tradición católica que difunde esta Campaña reafirman la autoridad moral de las mujeres y contribuyen a eliminar la culpa asociada a la decisión de un aborto.
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Opus ante quindecim annos primun editum, nunc autem ab authore recognitum, [et] multis, magnisque rebus memorabilibus locupletatum ...
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Opus ante quindecim annos primun editum, nunc autem ab authore recognitum, [et] multis, magnisque rebus memorabilibus locupletatum ...
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Sign.: []2, A-Z4, 2A-Z4, 3A-3H4, []1
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Sign.: a6, A-Z4, 2A-2Z4, 3A-3Z4, 4A-4C4, 4D2
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Pie de imp. tomado del colofón