867 resultados para Derecho canónico s.IX fuentes
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La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que adquiere cada vez mayor relevancia en una sociedad que sufre constantes cambios, y en la que se perfeccionan cada vez más las formas de cometer delitos. En el presente trabajo se realiza el estudio sobre la evolución de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, abarcando desde el derecho romano hasta nuestros días. En el desarrollo del mismo, se expone el recorrido a través de las diferentes alternativas normativas y académicas consideradas a nivel mundial, mostrando las características de cada ordenamiento jurídico con respecto a la aceptación, la negación o la obtención de una normatividad en regímenes diferentes al penal frente al tema de estudio. Igualmente, se analizan los avances logrados en Colombia en materia de implementación de una normatividad que regule la responsabilidad de las personas jurídicas. Finalmente, se exponen los mecanismos alternativos de regulación, que brindan una valiosa herramienta para aquellos países en los que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra proscrita.
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Las Comunicadoras Eucarísticas del Padre Celestial son una comunidad religiosa católica (sociedad de vida apostólica de derecho diocesano), fundada en Colombia en el año 2004 por el sacerdote belga Antonio Lootens y la hermana colombiana Gabriela del Amor Crucificado; ésta comunidad nace con el fin de llevar el mensaje de Jesús a las personas, a través de los medios de comunicación masivos usados para la nueva evangelización: producción de programas televisivos y radiofónicos, creación y difusión de DVD’s participación en congresos, entre otros. Ante esta nueva iniciativa, las hermanas empiezan una gran labor evangelizadora dentro de la Iglesia produciendo diversos programas audiovisuales, pero es allí donde nace la dificultad de los recursos necesarios para ello; esto se debe a que la elaboración de dichas producciones implica un alto costo financiero, humano y técnico, y la comunidad no cuenta con los recursos financieros suficientes para lograrlo. Por ello, ésta investigación propone un modelo para la sostenibilidad económica de las Comunicadoras Eucarísticas del Padre Celestial en su etapa fundacional en Colombia en el año 2014, el cual al ser aplicado frecuentemente en la comunidad, le permite a ella ocuparse libremente de cumplir su carisma, sin preocuparse en cómo sostener sus necesidades básicas; así, se amplía día a día su labor evangelizadora en la Iglesia, a través de los medios de comunicación masivos. Aunque este modelo creado es aplicado inicialmente en las Comunicadoras Eucarísticas, podrá de igual manera ser adaptado y usado para otras comunidades religiosas dentro de la Iglesia, al igual que para otros organismos eclesiales tanto clericales como laicales, en los cuales se una la mística y la profesionalización.
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Modelo utilizado por los indígenas wayuú, donde existe una institución encargada de resolver los conflictos intraétnicos, que tiene un origen mítico pero goza de tanta credibilidad y confianza, que hace imposible que caiga en desuso
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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.
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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.
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La presente monografía pretende analizar la incidencia de las reformas hechas a la Constitución Política de Colombia sobre la flexibilidad de la misma, tomando como base el periodo de Gobierno 2002 – 2006. Se realiza una descripción del proceso de reforma constitucional en Colombia con base en la doctrina constitucional y jurisprudencial. Se describe de manera sucinta el contenido de las reformas hechas a la constitución de 1991 en el periodo 2002 – 2006. Se hace un análisis del concepto de flexibilidad constitucional con base en algunos autores como Arend Lijphart, Giovanni Sartori y Rodrigo Uprimny. Acto seguido se relaciona el análisis realizado del concepto de flexibilidad constitucional con los procesos de reforma constitucional en Colombia tomando como base las reformas realizadas en el periodo 2002 – 2006. Por último se analiza el concepto de flexibilidad constitucional en Colombia con base en el análisis anteriormente expuesto
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Realizado en la Facultad de Derecho, por 3 profesores del centro. El objetivo: Creación de material documental y gráfico para desarrollar un aula más participativa y facilitar la comprensión de la evolución general del derecho y de sus fuentes de transmisión: fueros, libros jurídicos, códigos, etc. Las fases del proyecto fueron: 1.Recopilación de material documental; 2. Selección del material textual y gráfico; 3. Clasificación y elaboración de gráficos, cuadros sinópticos, transparencias, que sirven de material para la impartición de la docencia ordinaria y para el desarrollo de seminarios. El material elaborado son textos intercalados de imagen y un cuerpo de transparencias que sirven de soporte para el comentario y las prácticas en el aula. La puesta en marcha del proyecto ha dinamizado las clases al ser un modelo dialogado y la visualización ha facilitado la comprensión.
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Se analiza la actividad llevada a cabo por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas detallando todos los Institutos y centros que se fueron creando desde el la fundación del Consejo hasta el año 1944. El más reciente fue el Instituto 'Balmes' de Sociología, que tenía como fin las investigaciones sociológicas y demográficas. Otros de los centro fueron: el Instituto de Derecho Canónico, el Instituto Español de Medicina Colonial y el Instituto de Investigaciones Técnicas, creado para encauzar e incrementar la industria española, sobre todo de Cataluña. También en 1944 se creó las Escuela de Estudios Auxiliares de la Investigación, que contaba con secciones bibliográficas, de idiomas, de técnicas biológicas y técnicas físicas y químicas. Se aumentó la producción de bibliografía con la creación de publicaciones periódicas como 'Arbor', 'Missionalia Hispánica', 'Boletín Bibliográfico', etc. El C.S.I.C. también colaboró con sus aportaciones bibliográficas a la Feria Nacional del Libro y se llevó a cabo un programa de intercambio de publicaciones con otros países. Todos los años el Consejo abre una convocatoria de becas de colaboración para recién Licenciados con el fin de que continúen su formación postuniversitaria en los Institutos del C.S.I.C. Para concluir, la Escuela de Auxiliares de Bibliotecas preparaba a personal femenino para trabajar en las bibliotecas de los diversos Institutos.
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El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.) (Consejo), se crea por Ley de 24 de noviembre de 1939 para fomentar, orientar y coordinar la investigación científica nacional. Se ofrece aquí un análisis del Patronato que se encargaba de las llamadas 'ciencias del espíritu' y de los Institutos que adscritos a él se crearon y que eran gestionados íntegramente por la Iglesia Católica para satisfacer sus propios intereses. El Patronato que, por excelencia, respondía al estudio e investigación de las 'ciencias del espíritu' era el Patronato Raimundo Lulio, ocupado en la Filosofía, que además dotó al Consejo de su emblema, el árbol de la ciencia. Dependiendo de este Patronato estaba el 'Instituto Francisco Suárez', dedicado a la Teología y que manejaba íntegramente los prelados de la Iglesia española. Este Instituto publicó la 'Revista Española de Teología' y 'Estudios Bíblicos'. El Instituto 'Padre Enríquez Flórez' se dedicaba a la historia eclesiástica y se encargaba de la investigación de fondos documentales relativos a la historia eclesiástica, sistematización de los mismos, y elaboración de inventarios, catálogos, monografías y episcopologios, para publicar después publicaciones de divulgación científica. El Instituto de 'San Raimundo de Peñafort', se dedicaba al Derecho canónico, cuya misión era el fomentar a través de la investigación científica el conocimiento adecuado del Derecho canónico.
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Este artículo es una continuación de los presentados por los autores en los númenos 11 y 20 de esta revista: 'Sobre el Maniqueísmo' y 'Aspectos jurídicos de las persecuciones sufridas por los maniqueros'. Resumen basado en el de la publicación