998 resultados para DERECHOS LINGÜÍSTICOS
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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.
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Este artículo realiza una aproximación a un estándar de reparación para graves violaciones a los derechos humanos de carácter colectivo. Para tal fin, desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, examina los conceptos de víctima, individual y colectiva, y los mecanismos de reparación (restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición).
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Este artículo parte del concepto de vulnerabilidad, para incluir en este sector la tercera edad. Se analiza la tendencia Jurisprudencial en materia de Protección Constitucional especial de los adultos mayores; cuáles han sido los problemas fundamentales en el tratamiento judicial, especialmente en el uso del mecanismo de la tutela y los razonamientos empleados por los jueces para resolver los problemas que incorporan derechos de tercera edad y su evolución. En el caso concreto de las personas de la tercera edad, la ley ha previsto distinciones especiales encaminadas a salvaguardar sus derechos, que provienen no solo de la Constitución y la Ley, sino de todo el Sistema Judicial, dotando a los Jueces de las herramientas necesarias para hacer efectivo el derecho sustancial por medio de sus fallos. Así, encontramos que el sistema judicial colombiano ha concentrado sus esfuerzos en proteger a las personas de la tercera edad, específicamente en la Seguridad Social, dándole gran importancia al derecho pensional. No obstante, abarcar la Seguridad Social en un espectro jurídico amplio, solamente los derechos relativos al “pago oportuno de mesadas pensionales”, “la reliquidación de pensiones”, ”el no pago de las pensiones de jubilación”, “el reconocimiento de las sustituciones pensionales”, derecho a la salud y el derecho al mínimo vital han sido los conflictos más comunes que deben ser resueltos por los jueces en materia de protección especial de los adultos mayores.
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Actualmente el debate de los derechos económicos, sociales y culturales ha pretendido construir desde diferentes perspectivas una explicación plausible para lograr su efectividad a través de la reglamentación de estos derechos en las políticas públicas del Estado o a través de la judicialización de los mismos. Frente a este último tema se encuentra con un abrumador panorama surgido de la carencia de una acción judicial expresamente consagrada en la Constitución que permita un claro amparo. El presente escrito pretende abordar esta problemática desde la historia, concepto y estructura de los derechos económicos sociales y culturales, con el fin de demostrar que tales derechos carecen de protección por un asunto puramente formal y que deberán ser considerados como derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento y protección por todos los poderes del Estado y protegidos judicialmente como derechos fundamentales.
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El presente artículo expone un diseño metodológico desarrollado para medir la eficacia de los mecanismos judiciales de protección de los derechos de los usuarios de aquellas actividades sujetas a la intervención del Estado en la economía, cuyo régimen jurídico se ha adaptado al modelo regulatorio, en buena medida como receptor de la influencia de la globalización jurídica en esta materia. Además se ilustra el empleo de la metodología propuesta con los resultados de su aplicación al sector transporte.
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La Corte Constitucional colombiana, desde su creación, ha adoptado distintas posturas sobre la naturaleza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales que fluctúan entre la negación de su carácter fundamental hasta la aceptación plena de tal naturaleza. Este artículo analiza y clasifica tales posturas, así como los vacíos teóricos que las mismas presentan, con fundamento en el estudio de sentencias de revisión de tutela y de acción pública de inconstitucionalidad.
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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.
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La adquisición masiva de tierras por parte de empresas extranjeras en países africanos, asiáticos y latinoamericanos refleja una nueva fase del capitalismo global (Sassen, 2013). Colombia no ha escapado a esta lógica mundial del capitalismo, pues en la última década la influencia de las empresas extranjeras en el mercado de tierras ha sido notoria. En esa lógica, este artículo compara, desde un enfoque de Derechos Humanos, las prácticas de adquisición de tierras de tres compañías extranjeras que han explotado carbón a cielo abierto en La Guajira y Cesar. Los resultados indican que la formalidad de la propiedad agraria y las restricciones institucionales de las empresas —asociadas al gobierno corporativo, la participación en bolsa de valores y el veto de compradores internacionales—influyen significativamente en el respeto a los derechos humanos.
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Se ha visto que el Síndrome de Gilles de la Tourette (SGT) tiene un componente lingüístico importante y que algunos autores han estudiado. El presente artículo busca encontrar la evidencia existente en esta relación. El SGT se produce por una alteración en la neurotransmisión de dopamina en los circuitos frontales y subcorticales y una de sus manifestaciones son los tics vocales simples y complejos. Como el síntoma más llamativo de la enfermedad es la coprolalia, se ha estudiado desde varios puntos de vista, encontrándose que no está presente en todos los pacientes con SGT, que no se correlaciona con la severidad de la enfermedad y que el aspecto cultural influye en la expresión de este síntoma. Se han reportado casos de coprolalia mental y coprolalia en pacientes con sordera congénita. Los tics motores complejos pueden estar asociados con ansiedad severa correlacionándose con fallas en los procesos de inhibición. Otra alteración que se ha encontrado en pacientes con SGT es la disfluencia, la cual es diferente de la tartamudez clásica. A nivel del lenguaje en el SGT se han observado una serie de conocimientos rápidos que incluyen el procesamiento cognitivo de las formas de lenguaje gobernadas por reglas.
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Estudiar las diferencias hemisféricas, mediante procedimientos visuales. Se pretende: 1. Establecer comparaciones sobre los patrones de asimetría que resulten para cada tipo de material. 2. Evitar las expectativas de los sujetos sobre el tipo de material con el que van a trabajar. 3. Controlar la lateralización del estímulo mediante el empleo de tiempo y ángulo de exposición adecuados. 4. Estudiar el efecto diferencial de factor sexo. Experimento I: 40 sujetos; 20 hombres y 20 mujeres, estudiantes de COU y primero de Psicología. Todos los sujetos tenían edades, nivel cultural y dominancia manual similares. Experimento II: los mismos sujetos del experimento I. Experimento I: diseño factorial 2x2x7x2. Un factor de grupo, sexo, con dos niveles, y tres factores experimentales, intragrupo: hemisferio receptor del INPUT, categoría o tipo de ítem y tipo de juicio -igual, diferente-. La variable dependiente: tiempo de reacción y aciertos. Experimento II: se empleó un diseño factorial 2x2x4x2x2. El factor de grupo era el sexo, con dos niveles. Los factores experimentales eran: hemisferio receptor del INPUT, nivel de profundidad: dimensión sensorial, color, textura; dimensión semántica, básico, supraordenada; elaboración, una propiedad, dos propiedades y congruencia, cuestiones con respuesta afirmativa y cuestiones con respuesta negativa. Como variable dependiente se empleó el tiempo de reacción. Experimento I: los estímulos pertenecían a dos dimensiones: verbal, con cuatro categorías: letras, tríos, sílabas sin sentido, nombres; la dimensión no verbal con tres características: líneas, puntos y texturas. Se elaboraron 20 pares de tarjetas para cada una de las 7 categorías. Experimento II: se usaron los estímulos seleccionados por Darias, 1981, agrupados en las siguientes categorías: vehículo, ropa, deporte, herramienta, arma, mueble, mamífero. En total 105 estímulos. El análisis de los resultados se llevó a cabo mediante dos análisis de varianza llevados a cabo por el programa de ordenador BMDP-2V.
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El propósito de esta investigación es obtener los equivalentes numéricos de 40 expresiones lingüísticas cuantificadoras de frecuencia y 40 expresiones cuantificadoras de cantidad, con el fin de determinar la selección de los puntos de anclaje estadísticamente óptimas a utilizar en escalas de medida psicológica. Además, se pretende estudiar el efecto de la importancia del contexto en el significado de dichas expresiones cuantificadoras. Concretamente, se desea comprobar si existen diferencias en los valores asignados a los cuantificadores de frecuencia y de cantidad cuando éstos son presentados en contextos que varían de acuerdo a la importancia que tienen para los sujetos. La muestra empleada estuvo formada por 154 estudiantes de ambos sexos de primero y segundo curso de Psicología. Los sujetos fueron asignados aleatoriamente a una de las siguientes condiciones: A. Los sujetos enjuiciaban primero las 40 expresiones de frecuencia en el contexto de una frase de contenido importante y después las 40 expresiones de cantidad en el contexto de una frase de contenido no importante; B. Los sujetos enjuiciaban primero las 40 expresiones de cantidad en el contexto de una frase de contenido importante y después las 40 expresiones de frecuencia en el contexto de una frase de contenido no importante. Cuestionarios elaborados para esta investigación. Atendiendo a los análisis realizados sobre los cuantificadores de frecuencia, se observa que la importancia del tema no afecta a las estimaciones que los sujetos hacen de éstos. Esto ha sido comprobado tanto considerando los datos brutos como las oportunas transformaciones apropiadas para los datos obtenidos mediante procedimientos de estimación de magnitud. Sin embargo, los resultados obtenidos para los cuantificadores de cantidad muestran lo contrario y ponen de manifiesto la pertinencia de tomar en consideración variables contextuales a la hora de delimitar con precisión el significado de las expresiones lingüísticas utilizadas. Con el presente estudio hemos puesto de manifiesto la relevancia de tomar en consideración la importancia que un determinado tema tiene para el sujeto de cara a considerar el significado atribuido a determinadas expresiones cuantificadoras. Parece ser que los cuantificadores de cantidad son sensibles a este factor, mientras que los de frecuencia no. Este último hecho nos ha permitido presentar una serie de listas de expresiones de frecuencia recomendadas desde un punto de vista estadístico para escalas de distintos anclaje. En estas listas también se han incluido el porcentaje de solapamiento de juicios entre puntos adyacentes de cada una de las escalas. Los resultados presentados en este trabajo pueden ser de utilidad para aquellas personas que deseen desarrollar nuevas escalas basadas en respuestas categóricas de frecuencia. Por otro lado, el uso de los puntos de anclaje recomendados hará más viable la comparación entre escalas.
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La duración de la cinta de vídeo es de treinta y ocho minutos