214 resultados para Legislacion


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Provision fechada en Madrid el 21 de mayo de 1744

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Pragmatica publicada en Valencia el 10 de octubre de 1757 y fechada "a diez y ocho de setiembre de mil setecientos cinquenta y siete"

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Contiene: T. I (1860. V, 426 p.) -- T. II (1861. 435 p.)

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At head of title: Real Academia de jurisprudencia y legislacion.

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At head of title: Instituto de Reformas Sociales. Dirección General de Legislación ...

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Escherichia coli productor de toxina Shiga (STEC) es un grupo bacteriano asociado a enfermedades transmitidas por alimentos. Algunos serotipos de STEC representan un grave problema para la Salud Pública, causando diarrea, colitis hemorrágica y síndrome urémico hemolítico (SUH). En Argentina el SUH es endémico y constituye la primera causa de insuficiencia renal aguda en niños menores de 5 años. Los recientes brotes en el mundo de enfermedades causadas por E. coli no-O157, han resultado fuertemente impactantes no solo a nivel de la salud pública sino también a nivel comercial. Estos eventos han puesto en evidencia la necesidad de contar con un nuevo marco legislativo en materia alimentaria. En Argentina la reciente aprobación por parte dela Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) respecto de la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) de criterios microbiológicos que incluyen la ausencia de STEC no-O157 favorece la prevención de aquellos serogrupos prevalentes en el país. Estos criterios microbiológicos fueron establecidos para carne picada fresca, alimentos listos para consumir, chacinados, frutas, verduras y hortalizas mínimamente procesadas. Es fundamental destacar que los serogrupos (O145, O121, O26, O111 y O103) propuestos para la modificación del CAA son aquellos que exige la normativa actual de Estados Unidos, y los que indica la Norma ISO 13136, hoy por hoy, la utilizada en la Unión Europea (UE) como referencia en el tema. Esto conlleva beneficios futuros, ya que, al homologar las mismas exigencias técnicas microbiológicas se facilitara el intercambio de alimentos entre países. Teniendo en cuenta que la falta de criterios uniformes regulatorios a nivel internacional, generan discrepancias que traen aparejados, obstáculos técnicos al comercio (OTC), pudiendo llegar a ser barreras paraarancelarias encubiertas, con consiguientes perjuicios económicos que pueden ser transferidos a las naciones exportadoras de alimento.

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En nuestro país los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, entre quienes se encuentran las sociedades, deben hacerlo basados en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), la misma que discrepa con la Ley de Régimen Tributario Interno, aceptando únicamente el Fisco para la determinación del impuesto a la renta lo establecido en la Normativa Tributaria, la cual obliga que la utilidad contable sea modificada a través de la aplicación de la conciliación tributaria, que tiene como objetivo sumar los gastos no deducibles y restar tanto ingresos exentos y no gravados, estableciéndose de esta manera la nueva base imponible sobre la cual se realizará el respectivo cálculo del impuesto a la renta. En caso de que la sociedad decidiese reinvertir sus utilidades, deberá aplicar la fórmula para obtener el monto máximo a reinvertir, la cual se encuentra estipulada en el Art. 47 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno y sobre tal monto la ley tributaria permite una reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, estimulando de esta manera a un crecimiento continuo de las sociedades y evitando la evasión de impuestos.

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Por esta Ley se modifica parcialmente el Régimen de las Sociedades y se dicta un nuevo Régimen de Procesos Concursales, es el resultado de más de dos años de debates, adelantados tanto en el Congreso de la República como en foros jurídicos, empresariales y académicos, a través de los cuales se pasó de un proyecto inicial de 600 artículos al texto finalmente aprobado que contiene 242 artículos

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Tesis (Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo).-- Universidad de La Salle. Maestria en Estudios y Gestión del Desarrollo, 2014

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La publicación de una nueva ley, trae consigo la derogatoria total o parcial de otra ley y con ello, la imperiosa necesidad de conocer aquella reforma que cambia la realidad jurídica respecto de la materia que rige. Tal es el caso de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en abril de 2015, que modificó el Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, siendo uno de los temas más relevantes de esta reforma, el despido ineficaz. El tema de estabilidad laboral absoluta en Ecuador, era únicamente una ilusión para los trabajadores, y a palabras de un gran catedrático de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, Doctor Jorge Morales, la estabilidad absoluta era “simples mariposas amarillas”; sin embargo, desde abril del 2015, la estabilidad absoluta pasó de la teoría a la praxis, aunque únicamente para un grupo mínimo de trabajadores, representantes sindicales y mujeres embarazadas o asociadas a su condición de maternidad;debido que, por su condición de vulnerabilidad en el marco laboral, la Reforma transformala estabilidad relativa manifestada en el despido intempestivo de estos trabajadores en ineficaz. “La ley, una vez publicada se presume conocida por todos y no podrá alegarse ignorancia por ninguna persona”, todos los ciudadanos dentro de la circunscripción para la cual rige la nueva norma, tenemos la obligación de informarnos sobre tal, siendo este, el motivo y objetivo principal de la presente investigación, otorgar a la ciudadanía un análisis profundo de la reforma laboral precisamente sobre las disposiciones que regulan la aplicación, alcance, causas y efectos del despido ineficaz.

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34 p.