1000 resultados para Handel-C, Ferramentas, Geração de código
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Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq)
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von Egon Waldegg [d.i. Alexander Pinkert]
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von L. Wolff
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geschrieben im Jahr 1785 von David Friedländer
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Boberach: Ein Dialog erläutert die Vorteile des Freihandels für Deutschland
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Boberach: Die Deutsche Nationalversammlung muß Zunftzwang und Schutzzölle beseitigen, durch Freihandel die Industrie fördern
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durch einen holländischen Kaufmann
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La problemática de la recepción del hemistiquio virgiliano cineres atque ossa peremptae (VERG. Aen. 5, 787) en el formulario epigráfico cuestiona la validez y los límites de la Quellenforschung que desde el s. XVIII incide en la teoría y en la práctica de los estudios filológicoliterarios en general, repercutiendo particularmente en el análisis epigráfico. Aunque este planteo exige restringir la difusión usualmente atribuida al hemistiquio de la Eneida, el análisis del origen, naturaleza y supuestas citas directas o adaptadas en las inscripciones métricas pone al descubierto la dinámica de influencias mutuas y complejas entre la expresión literaria y el formulario epigráfico.
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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.
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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.
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La problemática de la recepción del hemistiquio virgiliano cineres atque ossa peremptae (VERG. Aen. 5, 787) en el formulario epigráfico cuestiona la validez y los límites de la Quellenforschung que desde el s. XVIII incide en la teoría y en la práctica de los estudios filológicoliterarios en general, repercutiendo particularmente en el análisis epigráfico. Aunque este planteo exige restringir la difusión usualmente atribuida al hemistiquio de la Eneida, el análisis del origen, naturaleza y supuestas citas directas o adaptadas en las inscripciones métricas pone al descubierto la dinámica de influencias mutuas y complejas entre la expresión literaria y el formulario epigráfico.
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La problemática de la recepción del hemistiquio virgiliano cineres atque ossa peremptae (VERG. Aen. 5, 787) en el formulario epigráfico cuestiona la validez y los límites de la Quellenforschung que desde el s. XVIII incide en la teoría y en la práctica de los estudios filológicoliterarios en general, repercutiendo particularmente en el análisis epigráfico. Aunque este planteo exige restringir la difusión usualmente atribuida al hemistiquio de la Eneida, el análisis del origen, naturaleza y supuestas citas directas o adaptadas en las inscripciones métricas pone al descubierto la dinámica de influencias mutuas y complejas entre la expresión literaria y el formulario epigráfico.