367 resultados para Emancipación idiomática


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Democracia y Derechos Humanos son dos dimensiones relacionadas entre si de muy diversas formas. Pueden ser vistas como complementarias, pero también como realidades en fuerte tensión y hasta contradicción. En cuanto realidades complementarias, puede plantearse, aunque no sin discusión, que sólo procesos democráticos de decisión pueden legitimar políticamente estos derechos. Por tanto tales derechos, o al menos su vigencia, surgirían de la deliberación y el consenso de los afectados e interesados. Pero a su vez, los derechos también pueden ser vistos como condiciones indispensables para el ejercicio democrático. Así, libertades como las de pensamiento, expresión, reunión o asociación serían requisitos ineludibles no sólo para que pueda existir democracia sino para que ésta a su vez cree condiciones de justicia social. En cuanto realidades en tensión, los derechos humanos pueden ser vistos como límites a la democracia, especialmente si ésta última se entiende como voluntad política de la mayoría. Los derechos humanos, al expresar valores fundamentales quedarían sustraídos de las esferas tanto del mercado como del poder, integrando una zona de lo que no se discute. Los derechos humanos, en tal sentido erigirían, frente a estas mayorías coyunturales, vallas en principio infranqueables de defensa de las minorías y de los individuos frente a la mayoría. Estos derechos vienen a constituir lo que Ferrajoli ha llamado una democracia sustancial, esto es un sistema en el cual los principios formales de la democracia política sobre quién y cómo se decide, es decir el principio de soberanía popular y la regla de mayoría, quedan subordinados a principios sustanciales expresados en los derechos constitucionales, es decir subordinados a lo que no es lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir.

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Después de muchos años de gobiernos nacionalistas, populistas y neoliberales que alternaron precarios momentos de estabilidad económica y política con períodos de graves crisis, Bolivia aún sufre los efectos negativos referidos a la economía, a la profundización de la diferenciación y exclusión social y a la vulneración de los derechos humanos. En medio de tal panorama, es lógico que las demandas de las mujeres permanezcan postergadas. La llegada al gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) el 22 de enero de 2006, producto de un contundente resultado electoral, no significa únicamente un gran cambio en términos económicos, sociales e ideológicos. Es sobre todo y desde una perspectiva de derechos humanos, un suceso inclusivo en términos de equidad y participación política de los indígenas, la mayoría poblacional de Bolivia. En este proceso, la equidad de género forma parte de las redefiniciones que vive el país, en un escenario de cambio de los sujetos impulsores de la transición en el Estado y en la sociedad civil. Ello se debe a que el nuevo gobierno está conformado por actores que se desplazaron desde partidos políticos y movimientos sociales corporativos de base campesino-indígena y de productores urbanos y rurales de culturas heterogéneas, ligados a un referente comunitario significativo. Estos y otros eventos en diferentes escenarios, no precisamente políticos, marcaron el ritmo de avances y retrocesos en el papel fundamental que tiene el Estado de garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

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En esta breve presentación intentaré una articulación entre el campo de las políticas públicas (PP) y el de los derechos humanos, a partir de una propuesta de conceptualización del Enfoque de derechos humanos en las políticas públicas. Se adelantará, en un primer momento, el concepto propuesto y, en un segundo, una explicación de sus componentes, fundamentos e implicaciones. Antes de iniciar me gustaría hacer una precisión, las PP son una disciplina a medio camino entre la ciencia política y la acción política. El concepto propuesto está centrado en la segunda dimensión. Pretende dar cuenta de criterios generales sobre el cómo gobernar con perspectiva de derechos.

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El objetivo básico de este artículo es demostrar cómo, en primer lugar, la mirada y la perspectiva de las víctimas se han convertido en un elemento esencial a la hora de abordar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Si tradicionalmente los protagonistas han sido el Estado y el victimario, normalmente un funcionario o un agente del Estado, ahora se observa un énfasis creciente en las víctimas y en todo lo que las rodea, lo que ha hecho que estén comenzando a dejar de estar situadas “en la periferia de la agenda política tanto a nivel interno como en la esfera internacional.” Este novedoso proceso ha hecho que esté emergiendo cada vez con más fuerza una auténtica cultura de las víctimas, lo que, según algunas opiniones autorizadas, está conduciendo a la “necesidad de construir una cultura de la memoria que permita a las generaciones presentes construir un futuro en el que el pasado no se repita.” Asimismo, y en parte como consecuencia de este nuevo horizonte hermenéutico, se ha ido afirmando progresivamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la jurisprudencia de los Tribunales internacionales de derechos humanos el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a obtener reparación. Esta reparación es entendida en un sentido amplio, incluyendo, además de la tradicional compensación económica, aspectos simbólicos que pretenden una satisfacción plena y equitativa y aspectos médicos y psico-sociales que tienen como objetivo la rehabilitación de las personas que han sufrido las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos. Es en el marco de esta concepción integral de la reparación donde cobran sentido las políticas de memoria, ya que la memoria y el recuerdo se convierten en un ingrediente esencial de la reparación que se debe a las víctimas.

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El fenómeno migratorio presenta actualmente varias dimensiones de análisis y una multiplicidad de políticas públicas emanadas desde los Estados nacionales y organismos internacionales ubicados en distintas regiones del planeta. A los conocidos factores causantes de las migraciones, como la pobreza, el desempleo, la reducción de expectativas de desarrollo y las catástrofes naturales, se pueden añadir guerras y violencias producidas por una gran variedad de actores armados que operan en contextos territoriales tan disímiles políticamente como lejanos geográficamente. Los estudios sobre temas que conectan áreas migratorias con factores de seguridad, más que una moda, constituyen actualmente un espacio novedoso de reflexión académica, investigación aplicada y debate político para las distintas disciplinas sociales que desde variados enfoques teóricos y metodológicos influyen en el diseño de políticas públicas para los Estados y las sociedades. En América Latina, por ejemplo, los análisis sobre seguridad nacional, que son los más generalizados, están dejando de ser un terreno exclusivo de investigación para estamentos militares, policiales o judiciales para convertirse en un campo deliberativo donde participan múltiples actores sociales e institucionales; de hecho, resultaría difícil negar que, hoy por hoy, muchos ámbitos de la política exterior, la economía regional y la gestión pública local se encuentran profundamente vinculados a los temas de seguridad porque existen complejas relaciones entre estos campos y porque en ellos intervienen una serie de factores particulares y generales, nacionales como internacionales que afectan a la población en conjunto.

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La deportación se encuentra contemplada en el ordenamiento legal ecuatoriano como una expresión del ejercicio del principio de soberanía estatal, por el cual el Estado se reserva el derecho de escoger y determinar cuales son las personas extranjeras que considera adecuadas para sus intereses, procediendo a expulsar a aquellas que no se ajustan a los mismos. El ordenamiento internacional si bien reconoce la soberanía de los estados, no obstante también ha fijado límites para precautelar los derechos de las personas para evitar que la discrecionalidad del Estado genere abusos y violaciones a los derechos. Si bien Ecuador ha ratificado la mayoría de convenios internacionales de protección de derechos humanos y específicos de migración y refugio, en los que se fijan estándares para los procedimientos de deportación, su marco legal no ha sido adecuado a los mismos, lo que viene provocando una serie de violaciones a los derechos humanos de las personas extranjeras. En los últimos 7 años, se ha evidenciado un notable incremento en el número de deportaciones, como parte de políticas de control y restricción del ingreso y permanencia de personas extranjeras, particularmente colombianas y peruanas. Sobre esta base, se realiza una descripción del sistema de deportación en el país, observando sus antecedentes históricos, su regulación legal formal y se compara ésta con sus prácticas de implementación, observando además su incompatibilidad con los estándares internacionales de protección.

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Esta presentación pretende abordar la relación de las políticas públicas con los derechos humanos en el área del sistema penitenciario focalizando en el problema de los hijos de mujeres presas. La prisión y la privación de la libertad de un niño es una de las violaciones más graves de los derechos humanos. Las consideraciones a seguir tienden a propiciar un debate público y contribuir para la formulación de políticas públicas en defensa de los derechos de los niños nacidos en la cárcel. El primer paso para la formulación de políticas públicas de atención a los derechos del niño y del adolescente consiste en realizar el diagnóstico de una situación, delimitando y especificando el problema y poder definir directrices generales. El segundo momento consiste en la fundamentación teórica de la problemática abordada. Será, por lo tanto, presentada la realidad de los niños encarcelados, para en seguida realizar una reflexión teórica a partir de los derechos humanos de los niños, de la conceptualización del Estado de Derecho y de las consideraciones sobre el sistema carcelario.

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El trabajo doméstico representa en la actualidad el mayor sector laboral para mujeres migrantes en todo el mundo, encontrándose también en Europa en franca expansión. Esto tiene que ver, entre otras razones, con importantes procesos sociales contemporáneos como, por ejemplo, la pregunta por el cuidado de anciano/as y enfermo/as, la compatibilidad de familia y empleo, el desmantelamiento del Estado de bienestar, las transformaciones demográficas así como también con la inmigración irregular y el trabajo informal que también están relacionados en forma directa o indirecta con preguntas de migración femenina. En lo que sigue se aborda esta interrelación de inclusión selectiva, y a la vez, de exclusión social. Primero me referiré al trabajo doméstico, sus características y problemáticas, a continuación, a la etnización y a la actual creciente demanda de trabajadoras domésticas migrantes. Para esto me baso en una investigación etnográfica de 14 meses sobre el proceso migratorio de empleadas domésticas ecuatorianas en España y Ecuador (2003-2004). La investigación incluye 87 entrevistas formales, un sinnúmero de conversaciones y entrevistas informales, así como observación participativa desarrollada tanto en Madrid como en Ecuador.

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Mucho se ha discutido si el Derecho es una herramienta de dominación o de transformación social, si por lo mismo es un medio de emancipación o de sujeción. En mi criterio el Derecho puede presentar ambas caras además con diversos matices. Para ilustrar esta afirmación en esta ponencia me centraré en el análisis comparativo de dos sentencias que de manera directa o indirecta abordan el tema del aborto en sede de la Justicia Constitucional de Ecuador y Colombia. Previo a desarrollar este punto considero adecuado realizar una introducción que aborde las principales semejanzas y diferencias en la trayectoria de la Corte Constitucional de Colombia (CCC) y del Tribunal Constitucional del Ecuador (TCE).

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Ester artículo intentará bosquejar una breve semblanza sobre el rol de la mujer rural en la participación política del Ecuador, ya que como se conoce, la inequidad existente en el ámbito socio-político, entre mujeres y hombres, fue y sigue siendo una cruda y patética realidad, pese a esta larga trayectoria de esfuerzo y conquista desde las mismas mujeres, para romper esquemas y barreras impuestas por sistemas androcéntricos que influyen directa e indirectamente. Así mismo se presenta el rol y la participación política de la mujer rural, ocurrida como un hecho histórico a partir de la Constitución de 1998, donde se abre una puerta y se crea un escenario de participación en las listas electorales para integrar las Juntas Parroquiales Rurales.

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En este artículo se abordo la relación que establecen las Madres de Plaza de Mayo -en particular la Asociación Madres de Plaza de Mayo, liderada por Hebe de Bonafini- con la memoria en tanto herramienta de lucha por los Derechos Humanos. Se señala así mismo cómo el proceso colectivo de construcción de la memoria realizado por las Madres de Plaza de Mayo fue mutando y resignificándose en los diferentes momentos históricos que les tocó vivenciar a lo largo de treinta años desde su aparición en 1977. En este sentido, se presenta el cómo la Asociación Madres de Plaza de Mayo (las Madres), a través de su praxis política, ha interpelado la historia y memoria oficiales promovidas desde la institucionalidad y preconizaron, así, la construcción de una memoria insurgente, esto es, sublevada, rebelde, insumisa, insubordinada e insurrecta contra el poder, que se levanta contra situaciones de injusticia y opresión.

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El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fue ideado con la finalidad de cumplir con la insoslayable labor de promover y proteger los derechos de la persona humana en el continente americano, en el marco de los instrumentos internacionales especializados suscritos y ratificados a tal efecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte), como órgano principal del Sistema Interamericano, tiene a su cargo la misión de determinar la responsabilidad internacional de los Estados partes del Pacto de San José, en materia de violación de derechos humanos, pero más allá de eso tiene la importantísima labor de disponer reparaciones justas y adecuadas para las víctimas de tales violaciones. Cuando las víctimas son comunidades indígenas, surgen grandes dilemas relacionados con la aplicación de los principios y preceptos sobre los cuales se cimienta la doctrina internacional de los derechos humanos, y en consecuencia con las bases mismas del Sistema Interamericano, con sus pretensiones de universalidad, frente a las especiales características culturales e identitarias de los pueblos originarios. Estos dilemas se extienden a la fase de reparaciones en la Corte que, una vez que ha determinado la responsabilidad del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales, dispondrá una reparación en virtud de los daños sufridos por las víctimas; de lo anterior surgen varias interrogantes ¿Cómo puede aplicar la Corte un enfoque de diversidad en las reparaciones a comunidades indígenas? ¿Al aplicar un enfoque de diversidad a los casos de comunidades indígenas, estaría legitimando la Corte la doctrina del relativismo cultural? ¿La aplicación de criterios de diversidad permite que la Corte disponga reparaciones justas y adecuadas? Estas interrogantes, y el debate que suponen, guiarán el análisis que desarrollaré en las líneas siguientes, en las que la diversidad, los pueblos indígenas y el desarrollo del Sistema Interamericano, en cuanto a las reparaciones, constituyen ideas centrales.

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Los “Retos de una nueva institucionalidad estatal para la protección de los derechos humanos” serán abordados desde tres ideas preliminares: (1) la conceptualización de los elementos constitutivos de una institucionalidad, (2) el proceso de su construcción, y (3) los paradigmas históricos que la contextualizan, los cuales serán descritos en la primera parte de este ensayo. En un segundo momento retrataremos, con los elementos conceptuales determinados en la primera parte, la institucionalidad en el estado liberal o estado legal de derecho. En la tercera parte, intentaremos demostrar que la institucionalidad de lo que debería ser el estado social de derecho o estado constitucional democrático todavía no está a la altura de las exigencias que emanan de las promesas de los derechos humanos. El objetivo de este ensayo es tratar de señalar algunas falencias que tiene la institucionalidad actual y sugerir algunas pistas para lograr una nueva que sea acorde con los derechos humanos. Sugeriremos al final que, para asumir los retos de una nueva institucionalidad, no debemos descuidar el generar paradigmas conceptuales, bajo la premisa de que las ideas y la movilización social pueden generar cambios que alteren realidades opresoras y excluyentes.

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La ponencia que este autor comenta ofrece algunas ideas que, desde el Derecho, aportan a la generación de un nuevo paradigma para la comprensión de la vida política en democracia. Para el efecto, la crítica a los supuestos centrales del Estado Liberal y a eventos que el ponente atribuye autoría a los ubicuos procesos de ajuste estructural, son las estrategias asumidas. Como consecuencia de ello, la propuesta transita entre la denuncia social y la reflexión académica. De allí que el trabajo permite extraer al menos tres ejes de discusión respecto a los que me referiré de forma somera a lo largo de estos comentarios. El primero tiene que ver con los vínculos entre Derecho y Política; el segundo se refiere a la distinción entre el científico y el político; y, el final, guarda relación con la investigación empírica, sus alcances y resultados sociales.

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Don Simón Rodríguez, el educador popular, impugnó a finales del siglo XVIII la que denominó, construcción de una ciudad escrituraria, montada en la negación cultural, política, social y económica de los pueblos originarios, los afrodescendientes, los criollos pobres, los expósitos. Esta tesis busca restaurar la dimensión histórica de don Simón Rodríguez, creador contra-hegemónico y anticolonial, presente en los movimientos de liberación y emancipación que alimentan la educación popular en América Latina, en las últimas tres décadas; explicita sus aportes teóricos, revela su práctica pedagógica y política. La tesis está dividida en cuatro capítulos y las conclusiones: 1. La matriz colonial educativa imperante en el momento de la independencia. 2. Semblanza de Don Simón Rodríguez. 3. Don Simón Rodríguez: un nuevo lugar de enunciación 4. José Martí y Simón Rodríguez: viaje descolonizador. 5. Conclusiones. Como educador popular pretendo que dialoguen saberes y conocimientos de la educación popular con la academia y entregar una reflexión a los educadores populares; un instrumento para que en distintos contextos amplíen su caja de herramientas pedagógicas y políticas, a punto de conmemorar el bicentenario de la independencia.