921 resultados para Derecho de autor
Resumo:
Las universidades de hoy, siguiendo las últimas tendencias de docencia universitaria que proponen minimizar la participación del profesor en la tarea del aprendizaje, han trasladado al estudiante al esfuerzo de apropiarse de la información necesaria para el conocimiento de las ciencias; Sin embargo, los libros y documentos que se entregan al estudiante para que se empape de los conceptos fundamentales siguen siendo textos fríos y desapacibles cuya utilidad estaba ligada a las explicaciones previas que ya el maestro había suministrado. Este libro ha procurado un discurso claro y coherente para facilitar su comprensión, haciendo énfasis especial en aquellos aspectos que hacen de la ciencia jurídica un ejercicio intelectual apasionante, pero evitando caer en el sistema de “cartilla” o “instructivo”, una fórmula que parece creada por la comunicación moderna para descalificar la inteligencia del lector. Este texto empieza con un barrido de prácticamente todas las instituciones generales del Derecho (las dos primeras secciones), que sirve de apoyo para entrar en el estudio de los sujetos de Derecho y sus características esenciales, con el nivel de detalle que corresponde a quien se dedica a otras disciplinas para tener una idea de cómo funciona el sistema jurídico. El autor declara que, haciendo caso omiso del esfuerzo, escribir le resultó una tarea útil, grata y no pocas veces divertida y por eso confía en que el lector tenga la misma sensación al realizar su lectura. Nota: complementa esta obra "Derecho Civil. Derecho de familia".
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Cuando sobreviene una catástrofe las víctimas reciben en primer lugar ayuda médica, agua potable, alimentación y un refugio. Todo el mundo está de acuerdo en reconocer que los servicios médicos, la alimentación y el alojamiento son derechos económicos y sociales que cada persona debería tener, pero aún hay quienes se preguntan sobre la naturaleza del acceso al agua. ¿Hoy en día puede dudarse de la existencia de un derecho al agua? ¿Es posible disociar de modo razonable el agua de otros bienes y servicios esenciales? El derecho al agua refleja una realidad innegable: sin agua, no hay vida. Si existe un derecho a la alimentación, también debe existir un derecho al agua. Para poner en práctica el derecho a la salud, el acceso al agua potable es tan necesario como el acceso a las medicinas. En este libro, el autor quiere mostrar cuáles son las incidencias jurídicas que implica el reconocimiento del derecho al agua en derecho interno y para ello se apoya en un examen de la práctica de los Estados en ese dominio. Hacer justiciable el derecho al agua debería hacer desparecer situaciones deplorables contra la dignidad humana.
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El manual de cátedra que se presenta a continuación, como todo manual, no pretende sentar las bases teóricas sobre el objeto de estudio, ni convertirse en doctrina de obligada referencia. Simplemente busca acercar a los estudiantes e interesados en el tema, al estado del arte en lo que al derecho del comercio electrónico y de Internet se refiere. Dado que el autor ha orientado en la Universidad del Rosario las cátedras Derecho de Comercio Electrónico –en pregrado- y Legislación del Comercio Electrónico, en posgrado, éste ha tenido la oportunidad de validar parte importante del material con los estudiantes, quienes con sus aportes y comentarios han nutrido el texto. El trabajo se inscribe en la línea de investigación en Derecho Comercial, pues cuenta con una estructura que analiza algunos de los problemas jurídicos más importantes, identificados mediante la práctica profesional, en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
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Resumen tomado de la publicaci??n
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Resumen tomado parcialmente del autor
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Se analizan diferentes acepciones del concepto competencia, con el objetivo de exigir y reclamar el derecho que tienen todos los alumnos de las Islas Baleares a recibir la enseñanza en lengua catalana. Los docentes tienen el deber de tener una competencia lingüística que asegure el cumplimiento de la ley, para ello se estableció un Plan de reciclaje.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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Resumen tomado parcialmente de la propia publicación. Se incluye como anexo un listado de legislación educativa
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Resumen tomado parcialmente de la propia publicación. Se incluye como anexo un listado de legislación educativa
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William Murray fue un jurista singular. Con el nombre literario de Lord Mansfield, creó para su época y para la posteridad una expresión inolvidable: ―Una persona puede usar una copia tocándola, pero no tiene ningún derecho a robarle al autor los beneficios multiplicando las copias y disponiendo de ellas para su propio uso‖1 . En esa opinión se apoyó para decidir el memorable caso de Millar v. Taylor2, donde por primera vez se sostuvo que los derechos de autor son perpetuos y nunca entran a hacer parte del dominio público. La disputa involucraba a Andrew Millar, un vendedor de libros que, en 1729, adquirió los derechos de edición sobre ‗The Seasons’, un poema de James Thomson. Cuando la protección de esos derechos expiró, Robert Taylor comenzó a publicar sus propias copias y a competir con Millar.
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La idea de realizar el proyecto de monografía, titulado el derecho penal como medio de protección de marcas y patentes, surge de la importancia que reviste el tema de la propiedad industrial a raíz de la globalización en los últimos años, tanto a nivel internacional, como nacional. Lo anterior es reflejado por las últimas decisiones, tratados de la comunidad internacional para la organización y protección de las marcas y patentes. Normatividad supra nacional como Decisión 486, que trata del régimen común sobre la propiedad intelectual aplicable a los países del Pacto Andino, evidencian la preocupación de la comunidad internacional sobre la necesidad de materializar una legislación que permita la regulación de los temas relacionados con el derecho a la propiedad industrial, para así tener una normatividad a seguir por parte de los países que han desarrollado el tema ya antes mencionado.
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El presente trabajo aborda la evolución y el contenido actual del principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional. Analiza su desarrollo desde su configuración—al término de la Segunda Guerra Mundial como un “principiodejusticia”—hasta su actual definición como un“derecho subjetivo individual” limitativo de la soberanía de los Estados.Explica que no debe ser un tipo específico de norma(en particular,una norma escrita con rango de ley)la que determine el carácter punible de una conducta; antes de su comisión solo exige que la misma sea constitutiva de delito conforme al sistema de fuentes previsto paralacreación del Derecho Penal en el ordenamiento jurídico nacional o internacional de que se trate.Por último,analiza cómo se configura con base en los requisitos de laaccesibilidad de la norma que recoge la conducta prohibida,y la previsibilidad de la responsabilidad penal en la que incurre su autor en el momento de ejecutarla.
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El objetivo del trabajo es obtener evidencias a favor del carácter cuantitativo de la especialización hemisférica en procesamiento lingüístico. Nos planteamos estudiar diferencias hemisféricas en capacidad de acceso al léxico. Para ello utilizamos una tarea de decisión léxica: decidir si el estímulo presentado es o no palabra, esto es, comparar la secuencia de letras presentada con las unidades que forman el léxico. Estudio normativo: Participaron 310 sujetos, de los cuales 144 eran varones y 166 mujeres; todos eran estudiantes universitarios, con edades comprendidas entre los 18 y los 46 años. Estudio experimental: Participaron 127 sujetos, 62 varones y 65 mujeres, la media de edad era de 22,1 años. Se realizó en primer lugar un estudio normativo en el que una muestra amplia de sujetos evaluó el grado en que una palabra evocaba una imagen. El conjunto de nombres fue seleccinado previamente a partir de un diccionario de frecuencias del castellano. En el estudio experimental se utilizó un diseño factorial 2x2x3x2, con el tiempo de reacción y el índice de errores como variables dependientes. De las variables independientes, tres fueron factores intergrupo con los siguientes niveles: sexo (varón, mujer), clase sintáctica (nombres, verbos), imaginabilidad (alta imagen, media imagen y baja imagen), y un factor intragrupo, campo visual (campo visual derecho, campo visual izquierdo). Hubo otro factor, utilizado sólo con la clase sintáctica nombres: frecuencia silábica posicional (baja, alta). Las variables controladas fueron: secuencia de estímulos, preferencia manual, lateralización de estímulos, tiempo de exposición, efecto atencional, emisión de la respuesta, efecto de la práctica, local. Estudio normativo: Del 'Frequency Dictionary of Spanish Words' se seleccionaron 540 nombres y 227 verbos. Estudio experimental: Para la selección de los sujetos: test de lateralidad; para la fase experimental: 240 estímulos verbales, de ellos, la mitad eran palabras y la otra mitad pseudopalabras; para la presentación de los estímulos: ordenador personal; para la medida de las variables dependientes: teclado del ordenador; hoja de instrucciones. 1. La asimetría cerebral de los hemisferios cerebrales es un fenómeno de carácter relativo/cuantitativo, de forma que no existe una superioridad absoluta del hemisferio izquierdo para el procesamiento verbal; 2. La participación del hemisferio derecho en el procesamiento de material verbal puede ponerse de manifiesto mediante tareas de decisición léxica; 3. La capacidad de acceso al léxico por parte del hemisferio derecho está modulada por la clase sintáctica y por el grado de imagen de las palabras, al menos cuando la frecuencia léxica es alta o moderada; 4. El efecto de los factores imagen y clase sintáctica está, a su vez, modulado por el sexo de los sujetos; 5. En el caso de los varones, el hemisferio derecho tiene capacidades para realizar decisiones léxicas con nombres de alta o moderada imaginabilidad. También tiene acceso al léxico para el caso de verbos de alta imagen; 6. En el caso de las mujeres, el hemisferio derecho tiene capacidades para realizar decisiones léxicas con nombres de baja imaginabilidad y verbos de alta imagen.
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Estudiar las capacidades lingüísticas del hemisferio derecho con sujetos neurológicamente normales y procedimientos visuales. Investigación I: 189 sujetos, 127 varones y 62 mujeres. Investigación II: 48 sujetos, 24 varones y 24 mujeres. Investigación III: 32 estudiantes universitarios, 16 varones y 16 mujeres. Investigación IV: 48 sujetos, 24 varones y 24 mujeres. Investigación I: estudio normativo; Investigación II: diseño factorial 2x3x2x3, con TR, y el índice de errores, como variables dependientes. Los dos factores inter fueron el sexo y el grupo relativo a la imagen de la categoría palabras, alta, media o baja. Los dos factores intragrupo fueron el campo visual y la categoría o tipo de estímulo: palabras, pseudopalabras, no-palabras. Las variables controladas fueron: secuencia de estímulos, efecto atencional, emisión de respuestas, tiempo de exposición, lateralización del estímulo, lateralidad. Investigación III: diseño factorial 2x2x2x2 con dos factores intergrupo, sexo y modalidad de presentación y dos factores intragrupo: campo visual y tipo de juicio. Como variables dependientes se utilizó el TR y el IE. Las variables controladas fueron las mísmas que en la anterior investigación; además de la imagen, alta imagen, y tipicidad de los estímulos. Investigación IV: diseño factorial 2x3x2x2. Las variables dependientes: Tiempo de reacción y el índice de errores. Dos factores inter: sexo y modalidad de presentación. Los factores intragrupo fueron: campo visual y tipo de juicio. Las variables controladas fueron las mismas que en las investigaciones anteriores. En todos los casos se empleó una presentación unilateral. En las investigaciones III y IV el primer elemento lateralizado y el segundo central. Investigación II: a) en la categoría palabras, no hay diferencias entre los campos visuales, cuando se trata de nombres de uso frecuente y de alta imagen. Las palabras abstractas, sólo son procesadas por el hemisferio izquierdo; b) los resultados en la categoría pseudopalabras se observa ventajas en el hemisferio derecho; c) en la categoría no-palabras, no hay diferencias entre los campos visuales; d) se observa una mayor lateralización en los varones. Investigación III: existe superioridad del hemisferio derecho. En la realización de los juicios de pertenencia categorial. El hemisferio derecho es capaz de realizar categorizaciones, siempre que no sea de tipo verbal. Investigación IV: se comprueba la superioridad del hemisferio izquierdo en la realización de juicios de semejanza categorial. Hay diferencias entre los tipos de juicios. Aventajando los juicios afirmativos para la detección de las diferencias hemisféricas, así como la existencia de patrones diferentes de asimetría cerebral según el sexo con una mayor lateralización en los varones. En las variables de medida empleadas, los TR aparecen como menos sensibles que los índices de errores. En esta investigación se apoya la hipótesis cuantitativa de la diferenciación hemisférica.
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La democracia es una estructura que ha sido desarrollada y perfeccionada con el devenir de los tiempos dando lugar a sistemas seguros propicios para que su protagonista y autor, la persona, conviva y participe en ellos