940 resultados para Derecho canónico s.XV vocabulario
Resumo:
1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.
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Temas sobre derecho natural, positivo y divino ; Las fuentes del derecho canónico ; Temas jurídicos sobre los Obispos y el Clero ; Temas sobre la penitencia ; 33 Causas o Cuestiones sobre diversos temas: Cargos eclesiásticos, duración, simonía, herejía ; Distinciones explicaciones sobre diversos temas: consagración de iglesias, eucarística.
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Estudio de la persona y la existencia terrenal de Cristo, de la verdad irrefutable de la religión cristiana, apoyada no sólo en las creencias de la Iglesia Católica, sino también en otras fuentes contemporáneas como la tradición talmúdica y otras fuentes no cristianas que dejaron testimonio de la existencia de Jesucristo. También existen otras ciencias dedicadas a probar la verdad del Cristianismo, entre las que destacan la liturgia, el derecho canónico, la historia de la Iglesia, la apologética y las disposiciones eclesiásticas, así como de la diferencia entre las cuestiones dogmáticas que son inmutables y las disciplinarias, que varían según las circunstancias y el juicio de las autoridades eclesiásticas.
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Se analiza la actividad llevada a cabo por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas detallando todos los Institutos y centros que se fueron creando desde el la fundación del Consejo hasta el año 1944. El más reciente fue el Instituto 'Balmes' de Sociología, que tenía como fin las investigaciones sociológicas y demográficas. Otros de los centro fueron: el Instituto de Derecho Canónico, el Instituto Español de Medicina Colonial y el Instituto de Investigaciones Técnicas, creado para encauzar e incrementar la industria española, sobre todo de Cataluña. También en 1944 se creó las Escuela de Estudios Auxiliares de la Investigación, que contaba con secciones bibliográficas, de idiomas, de técnicas biológicas y técnicas físicas y químicas. Se aumentó la producción de bibliografía con la creación de publicaciones periódicas como 'Arbor', 'Missionalia Hispánica', 'Boletín Bibliográfico', etc. El C.S.I.C. también colaboró con sus aportaciones bibliográficas a la Feria Nacional del Libro y se llevó a cabo un programa de intercambio de publicaciones con otros países. Todos los años el Consejo abre una convocatoria de becas de colaboración para recién Licenciados con el fin de que continúen su formación postuniversitaria en los Institutos del C.S.I.C. Para concluir, la Escuela de Auxiliares de Bibliotecas preparaba a personal femenino para trabajar en las bibliotecas de los diversos Institutos.
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El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.) (Consejo), se crea por Ley de 24 de noviembre de 1939 para fomentar, orientar y coordinar la investigación científica nacional. Se ofrece aquí un análisis del Patronato que se encargaba de las llamadas 'ciencias del espíritu' y de los Institutos que adscritos a él se crearon y que eran gestionados íntegramente por la Iglesia Católica para satisfacer sus propios intereses. El Patronato que, por excelencia, respondía al estudio e investigación de las 'ciencias del espíritu' era el Patronato Raimundo Lulio, ocupado en la Filosofía, que además dotó al Consejo de su emblema, el árbol de la ciencia. Dependiendo de este Patronato estaba el 'Instituto Francisco Suárez', dedicado a la Teología y que manejaba íntegramente los prelados de la Iglesia española. Este Instituto publicó la 'Revista Española de Teología' y 'Estudios Bíblicos'. El Instituto 'Padre Enríquez Flórez' se dedicaba a la historia eclesiástica y se encargaba de la investigación de fondos documentales relativos a la historia eclesiástica, sistematización de los mismos, y elaboración de inventarios, catálogos, monografías y episcopologios, para publicar después publicaciones de divulgación científica. El Instituto de 'San Raimundo de Peñafort', se dedicaba al Derecho canónico, cuya misión era el fomentar a través de la investigación científica el conocimiento adecuado del Derecho canónico.
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Este artículo es una continuación de los presentados por los autores en los númenos 11 y 20 de esta revista: 'Sobre el Maniqueísmo' y 'Aspectos jurídicos de las persecuciones sufridas por los maniqueros'. Resumen basado en el de la publicación
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Se comenta un artículo publicado con anterioridad en la Revista Española de Derecho Canónico bajo el título 'La teoría del servicio público como punto de encuentro para el diálogo en materia de enseñanza', en el que se reflexiona sobre el servicio público, su concepción, características, régimen jurídico y gestión. Se plantea también teorías sobre la función docente y se establecen relaciones con los siguientes aspectos: la educación moral y religiosa; educación física y civil y la conexión de los ordenamientos canónico y civil.
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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.
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Estas lineas llaman la atencion sobre estos problemas, pues considera las peculiaridades que genera el trastorno narcisista de la personalidad en los procesos matrimoniales. Ademas, estudia el papel del abogado ante las pericias sobre incapacidad de asumir por causa de naturaleza psiquica.
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Católicas por el Derecho a Decidir, en colaboración con más de 100 organizaciones y grupos de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos, lanza la campaña simultáneamente en 9 estados de la República. En muchos casos la Iglesia católica no condena el aborto: lo dice el Derecho Canónico. Los argumentos de la tradición católica que difunde esta Campaña reafirman la autoridad moral de las mujeres y contribuyen a eliminar la culpa asociada a la decisión de un aborto.
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Opus ante quindecim annos primun editum, nunc autem ab authore recognitum, [et] multis, magnisque rebus memorabilibus locupletatum ...