704 resultados para DERECHO INTERNACIONAL - INVESTIGACIONES


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Las relaciones internacionales, entendidas como una disciplina altamente interdisciplinaria, que estudia la relación y el comportamiento de los Estados y los diferentes actores internacionales, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, reconoce la importancia de la existencia de una cooperación internacional para la integración y conocimiento de dichos actores. La cooperación internacional puede verse como un elemento esencial, ya que permite a países, entidades públicas y privadas compartir sus experiencias, conocimientos y capacidades en espacios donde los desafíos, oportunidades y limitaciones son similares; en el caso Latino Americano, debido a su historia, pueden identificarse necesidades y objetivos comunes en los diferentes países. Durante la primera década del siglo XXI, América Latina, al igual que el resto del mundo, está pasando por momentos de acople con el nuevo milenio. El aumento del alfabetismo, los desarrollos tecnológicos, la erradicación de enfermedades, la expansión cultural, la reducción de las fronteras entre países, son algunas de los muchos fenómenos que vemos día a día. Sin embargo, no han dejado de existir los niveles altos de pobreza, la violencia, las diferencias sociales marcadas, la discriminación y altos índices de desempleo. Muchos teóricos han propuesto soluciones para enmendar los errores que se han cometido en el pasado para sanar a la sociedad y brindarle herramientas para dicho progreso. El PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) manifiesta que una de las herramientas más importantes para lograr resultados reales en relación al desarrollo social, es la educación.

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La presente monografía trata sobre la Gestión de Conflictos empleada en la guerra entre Eritrea y Etiopía por parte de la Comunidad Internacional en dos fases: guerra (1998 y 2000) y postguerra (2001-2008). También muestra la evolución del conflicto desde la independencia eritrea.

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Dicho trabajo pretende definir el papel de la Cooperación Internacional a partir del interés en la difusión de temas de nueva trascendencia internacional con objetivos a largo plazo. El Gobierno Corporativo hace parte de este grupo de iniciativas actuales que captan la atención de órganos multilaterales y organizaciones privadas que en países como Colombia le han dado inicio y desarrollo al proceso de difusión del Buen Gobierno Corporativo, como mecanismo fundamental para el desarrollo económico – productivo de la economía. En el análisis se incluye a la Teoría de la Interdependencia Compleja como sustento teórico de la monografía y en el campo práctico, se acogen las iniciativas del Centro Internacional para la Empresa Privada (CIPE) y la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO) como los proyectos internacionales macro de Gobierno Corporativo en Colombia.

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El presente trabajo investigativo busca otorgar herramientas de análisis que permitan identificar a las iglesias protestantes como actores en el escenario internacional; toda vez que más allá de reflejar el mensaje bíblico en el campo social, las acciones humanitarias llevadas a cabo han permitido mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de distintas naciones, impactando en las mismas y generando destacables transformaciones sociales.

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La vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes a los conflictos armados está catalogada como una infracción al Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, la comunidad internacional ha desarrollado instrumentos e instituciones en procura de la promoción y defensa de los derechos de esta población.Colombia, a pesar de contar con la aprobación de los mecanismos dispuestos por la Organización de Naciones Unidas para prevenir este fenómeno, utilizado por los Grupos Organizados al Margen de la Ley, la situación no ha cambiado mucho. Por tanto, el estudio de caso pretende determinar cuál ha sido la incidencia de las Naciones Unidas en la prevención del reclutamiento infantil en Colombia.

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El derecho de negociación colectiva de los empleados públicos contemplados en los Convenios de la OIT aprobados y ratificados por Colombia, ha sido limitado en varios aspectos, por su forma de vinculación con la administración, el ejercicio de la función pública y la prestación de los servicios públicos a cargo del Estado. Por lo anterior se necesita adaptar las disposiciones laborales vigentes a los instrumentos internacionales suscritos por el país, para lograr el equilibrio de las garantías y las cargas de los empleados públicos.

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Este estudio de caso analiza las formas de solidaridad internacional de OXFAM Gran Bretaña y Cáritas Española con las dinámicas y procesos de la Comunidad de Paz San Francisco de Asís en el Chocó. Comunidad que surge en medio del desplazamiento forzado en 1997.

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.

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Este trabajo realiza una evaluación de la intervención militar de la OTAN, como un régimen de seguridad, en Kosovo entre el 24 de marzo y el 10 de junio de 1999, donde se muestra la pertinencia o no de la misma.

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El trabajo propuesto busca determinar las formas en las cuales se presenta atipicidad derivada de la particularidad y la constitucionalización del derecho del medio ambiente, ante la teoría general del acto administrativo, visto desde el estudio y la caracterización de las decisiones administrativas emitidas por la Oficina Bogotá D.C.-La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en los procedimientos de concesión de aguas superficiales, así como exponer el contenido conceptual de este permiso.

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El esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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La cooperación Internacional para el desarrollo ha jugado un papel determinante en las dinámicas de desarrollo de los países de África, sin embargo, las organizaciones internacionales que la promocionan tienen el riesgo de ser sesgadas por influencias de Estados que patrocinan la Cooperación Internacional, hecho que genera, irremediablemente, injerencia política; esto se puede ver reflejado en la ECOWAS y sus programas energéticos.

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La actividad internacional de las regiones es un fenómeno creciente en el escenario actual. Las motivaciones de las tres regiones europeas: Escocia, Flandes y Cataluña, que las impulsan a proyectarse de manera autónoma en el mundo están basadas en hábitos históricos. La actuación de las regiones se confronta a dos de los conceptos clásicos de esta corriente de estudios: la Microdiplomacia Global y el Regionalismo Transfronterizo desde los años 90 hasta hoy.

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El fenómeno trasnacional de la piratería marítima se ha convertido en una de las principales amenazas para el desarrollo y el crecimiento del comercio marítimo internacional, especialmente en aquellas zonas que presentan altos flujos comerciales,las cuales de igual forma, se convierten en puntos geográficos favorables para las practicas ilegales de los piratas.