565 resultados para Contratos (Derecho civil) España s.XVI leyes


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Contiene: T. I: Fuero Juzgo - Fuero Viejo de Castilla - Fuero Real de España - Leyes del Estilo - Leyes Nuevas - Leyes de los Adelantados - Ordenacion de las Tafurerias.-- T. II: Las Siete Partidas (I-III).-- T. III: Las Siete Partidas (IV-VII) (1866. 371 p.) -- T. IV: Especulo o Espejo de todos los Derechos - Ordenamiento de Alcala - Ordenanzas Reales de Castilla.

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La discusión que se planteó en Centroeuropa acerca de la conveniencia de mantener la obligatoriedad del «primado» del matrimonio civil, ofrece nuevas reflexiones sobre la relación entre la forma del matrimonio y sus elementos estructuradores básicos, como la heterosexualidad. Del estudio de las leyes de matrimonio civil de Austria se concluye que para el respeto de las formas religiosas de celebración del matrimonio parece mejor la fundamentación en la libertad religiosa de los contrayentes que en la vertiente institucional. La doctrina de Lutero considera el matrimonio una cuestión civil, por ello los fieles evangélicos aceptan el régimen matrimonial establecido por la autoridad secular, si se respetan los elementos del matrimonio natural. El Derecho civil alemán no ha llama a las uniones homosexuales matrimonio. Si la normativa civil del matrimonio se aparta de los elementos comunes con el matrimonio natural, los ciudadanos evangélico-luteranos se verán obligados a influir más eficazmente en el régimen del matrimonio civil o a impulsar el cambio hacia un sistema de matrimonio electivo.

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Este texto presenta, como un verdadero compendio, un particular enfoque del procedimiento civil colombiano, propio de un curso universitario, útil para su aprendizaje en el aula. Desarrolla de ese modo, tanto de la parte general como de la parte especial o de los procesos, reguladas en el Código de Procedimiento Civil y en algunas leyes complementarias, los conocimientos más sustanciales de la materia. Los veinticinco capítulos que integran el manual, en los cuales de modo intencional únicamente se aborda lo que se considera usual en la enseñanza de la disciplina, tratan, los primeros catorce, de la estructura del código procesal civil, de la jurisdicción y de la competencia, de la demanda y la contestación, de los incidentes y otros trámites, de los recursos, de las providencias judiciales, de la interrupción y de la suspensión del proceso, de la terminación anormal de éste, de las medidas cautelares y de varios temas más de aplicación general; y los restantes, se ocupan de los diferentes procesos y procedimientos civiles, tales como el proceso ordinario, el abreviado, los verbales, los especiales, el proceso de ejecución, el proceso de sucesión y otros liquidatorios, la jurisdicción voluntaria y el proceso arbitral.

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La sociedad actual se enfrenta con problemas hasta ahora desconocidos que necesitan una rápida y efectiva solución. El progresivo aumento de la esperanza de vida ha dado lugar a que hoy en día nos encontremos con sociedades envejecidas y necesitadas de protección. Se habla incluso de la «cuarta edad» y de la aparición de un nuevo fenómeno demográfico denominado «envejecimiento del envejecimiento», esto es, el aumento de la población con edad superior a ochenta años. A demás, aunque la vejez no implica necesariamente enfermedad, la tasa de discapacidad crece con la edad. A lo que se debe añadir que muchas de estas personas tienen hijos discapacitados que, con toda probabilidad y debido a los avances médicos, sobrevivirán a sus ancianos padres y necesitarán medios materiales y/o personales para continuar con sus vidas. Para paliar estos problemas existe, entre otras medidas, el denominado contrato de alimentos; y especialmente útil para alcanzar este cometido resulta su configuración a favor de terceras personas. Pero su régimen jurídico cuando se celebra para beneficiar a una persona que no es parte contractual presenta importantes peculiaridades derivadas de la especial relación generada entre alimentista y alimentante. Estas particularidades serán objeto de análisis en este trabajo.

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Resumen: En este trabajo se estudia la fi gura del judío como posible inspirador de miedo para la sociedad hispanocristiana medieval, lo que parece estar en íntima relación con la imagen que de él se conformó a lo largo de la Edad Media en los derechos civil y canónico. Al analizar las distintas causas de temor inducidas por los judíos, se distingue entre los factores que causaban miedo físico, que muy probablemente tenían un componente más popular e irracional, aun cuando con frecuencia pudieran ser temores inducidos desde medios intelectuales, y los factores generadores de miedo espiritual, de naturaleza más intelectual y racional.

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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.

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UANL

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Este trabajo presenta las experiencias de evaluación continua y los programas de tutorías complementarios en dos asignaturas de la licenciatura en Derecho: Derecho Civil II (Obligaciones y Contratos; Troncal; 4º curso, 100 alumnos) y Derecho Procesal (Troncal, 4º y 5º curso, 150 alumnos, uso de MOODLE) y las conclusiones más relevantes