622 resultados para CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Resumo:
La Superintendencia de Bancos y la Fiscalía General del Estado expidieron dos resoluciones interinstitucionales en el año 2011 por las que se obligó a las instituciones bancarias a reintegrar en favor de sus clientes, víctimas de delitos informáticos, determinados porcentajes de montos de dinero reclamado por ellos. Para expedir las resoluciones se utilizaron una serie de argumentos desde el punto de vista constitucional, civil y del derecho del consumidor. En el ámbito constitucional se mencionó que las instituciones financieras son un servicio de orden público, mientras que en el ámbito civil se hizo referencia a la responsabilidad objetiva. Luego de expedidas las resoluciones quedaron planteadas varios cuestionamientos sobre la legalidad de estas, de manera particular aquellos atinentes a si los bancos en efecto son un servicio de orden público y si, en realidad, en la relación contractual banco-cliente puede aplicarse la denominada responsabilidad objetiva, de acuerdo al ordenamiento jurídico ecuatoriano. Este trabajo busca desentrañar varios términos utilizados en las resoluciones en mención para establecer su legalidad, previo a lo cual fue necesario analizar el tema de los delitos informáticos y las innovaciones incorporadas con referencia a éstos en el Código Orgánico Integral Penal, para determinar cuáles afectan a la banca y sus clientes. Se hace referencia además en el trabajo a varia normativa expedida por la Superintendencia de Bancos mediante la que se dispone a los bancos tomar determinadas medidas para proteger a sus clientes contra el delito informático de apropiación ilícita de fondos.
Eficacia y homologación de la sentencia extranjera en la legislación ecuatoriana y derecho comparado
Resumo:
El trabajo de investigación “Eficacia y Homologación de la Sentencia Extranjera en la Legislación Ecuatoriana y Derecho Comparado” se expone en dos capítulos. En el capítulo I se trata de manera específica sobre los conceptos previos, principalmente el origen del reconocimiento de la sentencia extranjera; los principios generales que rigen el reconocimiento de las sentencias extranjeras; la naturaleza del exequátur, y, finalmente, los sistemas de reconocimientos de dichas sentencias extranjeras. En el capítulo II se trata exclusivamente sobre los requisitos del exequátur, sus retos y proyecciones, tomando en cuenta el derecho comparado. Para esto se han considerado de manera referencial los proyectos de varios códigos modelos, entre ellos el Proyecto del Código Modelo de Cooperación Interjurisdiccional para Iberoamérica y el Proyecto del Código Orgánico General de Procesos, el cual está próximo a ser aprobado por parte de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador; y otras lecturas en relación al tema, principalmente sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias en los Estados Unidos de América. En este segundo capítulo se han desarrollado temas referidos a los requisitos del exequátur de acuerdo al Código de Procedimiento Civil vigente; la cosa juzgada; jurisdicción y competencia; el procedimiento del exequátur en los procesos contenciosos y no contenciosos, dejando la salvedad en lo que tiene que ver con materias relacionadas con la niñez y la adolescencia; la pertinencia o no de la concesión de los recursos verticales; su fuerza probatoria; y, por último, la fase de ejecución. En la última parte del presente trabajo investigativo se dan a conocer las conclusiones respectivas y finales a las que he llegado.
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En el presente trabajo que tiene como título “Elementos del Delito de Secuestro Extorsivo”, he abordado en su Capítulo Primero “El delito de Secuestro Extorsivo y su incidencia en la sociedad ecuatoriana”, dentro del cual, en primer lugar he analizado los orígenes del secuestro, entendiéndose como la privación de la libertad de una o más personas, con el fin de pedir o exigir “rescate”. Dentro del primer capítulo se analizó “El bien jurídico tutelado en el Secuestro Extorsivo”, estableciéndose que son dos: la libertad individual y la propiedad; sin embargo, en ciertos casos, de acuerdo a las circunstancias que rodean al hecho también pueden afectarse o vulnerarse otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida. Como otro tema tratado dentro de este capítulo, consta “Sujetos del delito de Secuestro Extorsivo”; y que, al igual que en otros delitos tenemos al sujeto activo y al sujeto pasivo. En el Capítulo Segundo, denominado “El Secuestro Extorsivo como tipo penal independiente”, se establece que este tipo penal está tipificado como tal en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal; es decir, hace su aparición como tal, en nuestra legislación, a partir de la vigencia del Cuerpo de Leyes en mención. Dentro de este capítulo consta el “Objeto del Secuestro Extorsivo”, que según la doctrina sería el “rescate” que exigen los secuestradores. Asimismo, contiene “Circunstancias agravantes del Secuestro Extorsivo”, que en general, constituyen las previstas en el segundo inciso del artículo 162 del Código Orgánico Integra Penal. En el Capítulo Tercero, se analiza “Repercusiones en la víctima del Secuestro Extorsivo”. Considerándose víctima, aquella persona que directamente ha sufrido el secuestro; y, por la forma de la comisión de la infracción quedan afectadas psicológicamente, en forma leve en ciertos casos y grave en otros; en algunos casos, incluso en forma permanente; pero asimismo, pueden sufrir repercusiones físicas y hasta pierden la vida en manos de los secuestradores. En este capítulo consta el análisis de la “Reparación integral a las víctimas”, que está previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 77 y 78 del Código Orgánico Integral Penal, que tiene su fundamento en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Será coisa julgada a sentença da qual não caiba mais nenhum recurso.É um instituto que visa a segurança jurídica dos processos e está garantido na Constituição Federal.Encontramos a coisa julgada no código de Processo Penal, artigo 621.Apesar de ser um instituto de Direito Processual, está disposto também na Carta Magna, artigo 5°.XXXVI e em diversos ramos do Direito Material, como por exemplo, artigo 836 da Consolidação das Leis do Trabalho, artigo 156 Código Tributário Nacional e artigo 6° da Lei de Introdução ao Código Civil.Diferenciamos as espécies de coisa julgada formal e material , seus limites e os efeitos positivos e negativos do instituto.Abordamos a questão polêmica da flexibilização da coisa julgada e que esse suposto enfraquecimento do instituto pode acarretar. Citamos as correntes que são contrárias à ideia e atualmente são majoritárias, e também os doutrinadores que a defendem, como por exemplo, a professora Ada Pellegrini Grinover, que nos sugere a aplicação do princípio da proporcionalidade.Falamos sobre a Ciência do Direito, que deve acompanhar a evolução da sociedade e proporcionar a estabilidade social.E sobre a justiça, que nossa sociedade tanto almeja.
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Segundo o Código de Processo Penal brasileiro, a Perícia é imprescindível, e não pode ser substituída pela confissão do acusado, nos crimes que deixem vestígios. Esta pesquisa inicia um estudo acerca da construção da identidade profissional do Perito Criminal Federal, o Perito que atua no âmbito da Polícia Federal no Brasil. A abordagem acadêmica foi adotada no sentido de serem identificadas as principais questões que contribuem na construção da identidade desse profissional. O objetivo principal do trabalho é o reconhecimento pelo Perito Criminal Federal do seu papel para a sociedade, de modo que se vislumbrem iniciativas que possam incentivar a busca de melhorias, de aprimoramento na formação e evolução dos profissionais, beneficiando não apenas a motivação e satisfação profissional, mas, sobretudo, a resposta que este produz para a sociedade. O resultado da pesquisa revelou que sua identidade, como a de qualquer profissional, está em constante metamorfose, e sofre a influência de sua história e verdades individuais e das influências do ambiente social e profissional. O estudo demonstrou que existem lacunas a serem preenchidas na visão do próprio profissional com relação ao retorno quanto ao resultado efetivo do seu trabalho, além da preocupação com o equilíbrio entre quantidade e qualidade na produção de Laudos Periciais Criminais. Observou-se ainda a existência de um ambiente organizacional desfavorável quanto ao cumprimento de leis e recomendações, internacionais e nacionais, que preconizam a necessidade de autonomia para a realização do trabalho pericial, de forma a garantir a prova isenta e neutra em busca da justiça. Também ficou nítida a necessidade de maior comunicação e discussão interna acerca da visão de futuro da profissão. É primordial para a efetivação de uma sociedade democrática, que respeita os direitos humanos e zela pela segurança pública, uma Perícia Criminal Federal consciente de sua identidade, efetiva, que possa atuar com motivação, celeridade e qualidade em prol da justiça para os cidadãos brasileiros.
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No decorrer dos últimos anos vêm ocorrendo uma demanda crescente da utilização de serviços periciais nos mais diversos campos. No campo contábil, especificamente no contexto dos crimes previdenciários, a gama de serviços periciais contábeis prestados às lides forenses aumenta a cada dia que passa. Este estudo trata da perícia contábil como meio de prova para materialização do crime de apropriação indébita previdenciária. O desenvolvimento do tema foi efetuado a partir da pesquisa efetuada por Oliveira (2012), que comprovou a relação existente entre tipo penal e a prova pericial contábil, bem como de interpretações da legislação pertinente, no caso, a Constituição da República Federativa do Brasil, Código Penal, Código do Processo Penal e Normas Brasileiras de Contabilidade aplicáveis à perícia. Esta dissertação teve por objetivo a proposição de metodologia para realização de exames periciais que visam a comprovação do cometimento do crime de apropriação indébita previdenciária. A pesquisa empírica foi realizada num total de 79 laudos contábeis emitidos pela criminalística da Polícia Federal no período de junho de 2006 a junho de 2011, envolvendo os exames periciais sobre o crime de apropriação indébita previdenciária, para verificar a natureza das provas utilizadas nestes exames, e, por conseguinte, reunir o conjunto probatório utilizado. Como resultado da pesquisa realizada, foi apresentada uma metodologia para realização de exames periciais contendo o conjunto probatório considerado essencial para a materialização do crime de apropriação indébita previdenciária.
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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
Resumo:
El presente trabajo tiene como objetivo analizar las reconfiguraciones de los espacios de lo público y lo privado en la militancia revolucionaria de la década de 1970 en Argentina a partir de cuatro documentos pertenecientes a las organizaciones PRT-ERP y Montoneros. Para ello se partirá de los enfoques que plantean una relación permeable entre las esferas de lo público y lo privado. Este esquema de fronteras difusas permitirá establecer un corrimiento con respecto a los contenidos rígidos que les asigna a esas esferas la doctrina liberal. Para analizar la relación entre militancia revolucionaria y vida privada se tomarán en consideración, por un lado, los documentos La moral y la actividad revolucionaria de Nahuel Moreno y Moral y proletarización de Luis Ortolani de PRT-ERP, agrupados bajo el eje moral revolucionaria y, por el otro, las Disposiciones sobre la justicia penal revolucionaria y el Código de justicia penal revolucionario, ambos códigos normativos de Montoneros, aglutinados bajo el eje justicia revolucionaria
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El presente trabajo tiene como objetivo analizar las reconfiguraciones de los espacios de lo público y lo privado en la militancia revolucionaria de la década de 1970 en Argentina a partir de cuatro documentos pertenecientes a las organizaciones PRT-ERP y Montoneros. Para ello se partirá de los enfoques que plantean una relación permeable entre las esferas de lo público y lo privado. Este esquema de fronteras difusas permitirá establecer un corrimiento con respecto a los contenidos rígidos que les asigna a esas esferas la doctrina liberal. Para analizar la relación entre militancia revolucionaria y vida privada se tomarán en consideración, por un lado, los documentos La moral y la actividad revolucionaria de Nahuel Moreno y Moral y proletarización de Luis Ortolani de PRT-ERP, agrupados bajo el eje moral revolucionaria y, por el otro, las Disposiciones sobre la justicia penal revolucionaria y el Código de justicia penal revolucionario, ambos códigos normativos de Montoneros, aglutinados bajo el eje justicia revolucionaria
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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
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Ubaldi, Baldo degli, 1327-1400. Practica Baldi 1525 : perutilis ac vere aurea practica iuris vtriusq[ue] monarche ac luminis. Impressum Lugduni : in calcographia dilige[n]tissimi i[m]pressoris Iohannis Crespin, 1525, 17 Augusti. [12], XCVI h. Sign.: A8,
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Hojas imp. por ambas caras
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Pie de imprenta tomado del colofón
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Texto e índices a dos col. con apostillas marginales
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Port. con esc. real xil