827 resultados para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Resumo:
El formalismo establecido por el legislador en la Ley de casación en materia civil ha determinado una serie de requisitos que hacen efectiva la admisibilidad el recurso, su inobservancia puede constituir una consecuencia fatal, que impida su prosecución, frente a lo cual se encuentra la protección constitucional de la tutela efectiva de los derechos humanos. En este contexto este trabajo de investigación pretende demostrar que el recurso de casación en el Ecuador aspira cumplir con sus fines principales de unificación, defensa del derecho objetivo, control de legalidad, reparar los agravios proferidos en contra de las partes e igualmente cumplir con los principios constitucionales de realización de justicia y garantía de derechos. La tesis está dividida en tres capítulos. En el capítulo primero se analiza el rol de la jurisdicción en el Estado constitucional de derechos y justicia: el rol de los jueces en el nuevo Estado, cuya finalidad en esta nueva configuración es la protección real de los derechos fundamentales; la evolución del papel del juez de mero aplicador de la norma a creador de derecho; y en este sentido, identificar las herramientas que le sirven a la jurisdicción para cubrir esa finalidad. El capítulo segundo se refiere al recurso de casación como mecanismo de control de la legalidad, la determinación de la naturaleza jurídica; sus características, especialmente formales, requisitos, objetivos y el principio dispositivo como sustento de la fundamentación. El capítulo tercero comprende el estudio de la casación y sus alcances en el marco constitucional vigente: El principio de la administración de justicia como sistema medio; y, el formalismo del recurso de casación vs. tutela de los derechos fundamentales. Con la construcción de este trabajo se ha intentado presentar propuestas que respondan a los cuestionamientos que, a veces el formalismo del recurso de casación podría mermar el reconocimiento de un derecho fundamental; o que a pretexto de tutelar uno de estos derechos, vulnere el principio de formalismo que rige al recurso, siempre orientando a que la justicia constituye un valor esencial del Estado.
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La justicia en materia tributaria por más de cinco décadas se ha desarrollado de una manera excepcional, manifestamos esto en razón de que los tribunales de lo contencioso tributario actúan como órganos jurisdiccionales de única instancia. Tal excepcionalidad ha restringido el acceso a una segunda instancia, limitando el sistema recursivo con la supresión del recurso ordinario de apelación, contándose únicamente con el recurso extraordinario de casación, el cual no es constitutivo de instancia. Frente tal escenario poco se ha dicho y se ha escrito sobre este modo de sustanciación especial y más que todo excepcional, acuñado como justicia especializada, si bien este trabajo no se pretende desvirtuar la especialidad de la materia tributaria, lo cual no está en tela de duda, lo aquí se interesa analizar es si tal especialidad es suficiente es suficiente para prever un proceso de única instancia. Es así que el presente trabajo investigativo en vista de los objetivos planteados se enmarcara principalmente en analizar la forma en la que se encuentra estructurada la justicia en materia tributaria, partiendo por el procedimiento administrativo, y la instancia jurisdiccional, para así determinar la imposibilidad de concebir a la sede administrativa como instancia jurisdiccional, y la necesidad imperante de implementar la doble instancia en materia tributaria cómo garantía jurisdiccional.
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Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 en lo concerniente a la organización de la administración de justicia. se dio un giro radical, pues se impuso el nacimiento de una nueva Función Judicial acorde a la nueva concepción del Estado. Este cambio radical daría lugar para que el legislativo dicte una ley que establece los principios, sienta las bases de la organización de los diferentes organismos que integran la Función Judicial, concebida como una unidad, y determina las normas a las cuales han de someter su actuación quienes intervienen en el proceso judicial. El ejercicio de la potestad sancionadora reconocida constitucionalmente y el reconocimiento del poder para el establecimiento de sanciones a determinadas conductas consideradas como lesivas al ordenamiento jurídico, son unos de los asuntos que también se desarrollan en el Código Orgánico de la Función Judicial. Y es a partir del análisis de esas normas, de la doctrina y la jurisprudencia que pretendo determinar con mi estudio los rasgos esenciales que definen el ejercicio de la potestad sancionatoria disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y establecer si el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico funciona en estricta observancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República, particularmente en lo concerniente al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de un principio que permite evitar los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad discrecional atribuida al órgano de control y garantizar que exista una debida proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción impuesta. En otras palabras, el objetivo de esta tesis es realizar un análisis dogmático y normativo del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y su sujeción al principio de proporcionalidad. Para tal efecto, he realizado una tarea de recopilación y análisis de algunos textos doctrinarios en materia administrativa, entre los que juegan un rol preponderante las elaboraciones de Carlos Bernal Pulido, Juan Carlos Casaggne, Javier Vidal Perdomo, los mismos que por su precisión técnica, me han proporcionado una clara orientación para mi estudio.
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La presente tesis tiene como propósito contribuir a profundizar en el conocimiento del nuevo sistema de control constitucional, que surge a raíz de la expedición de la constitución del 2008, que clarifica la supremacía constitucional y el mandato de que las normas y los actos del poder público deben imperativamente mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario el efecto es que estas carecerán de eficacia jurídica, siendo obligación de las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicar directamente tales normas constitucionales, además de que la Corte Constitucional, se constituye en el máximo órgano de control interpretación constitucional y de administración de justicia, fijándose exclusivamente este rol en este organismo del Estado, despojándoles a los administradores de justicia de la potestad de ejercer este control constitucional como ocurría con el sistema anteriormente vigente. En camino hacia tal objetivo el trabajo contiene una primera ubicación del tema que esclarece el fundamento jurídico de esta nueva concepción de control constitucional en el marco de la orientación garantista, apoyado con un análisis de temas de derecho comparado, se desarrolla un estudio detallado de la normativa constitucional y legal sobre el tema, ofreciendo una visión general de aspectos sobre la supremacía de la constitución, competencia privativa del órgano de control constitucional, los objetivos, funciones y actos provenientes además del procedimiento y las resoluciones con sus efectos, bajo cuyos contenidos se realiza el análisis de casos que han sido de conocimiento y resolución de la Corte Constitucional en aplicación de la nueva normativa constitucional y legal para arribar finalmente a la estructura de conclusiones que señalan la situación actual del tema constitucional en el país.
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El profundizar desde el Ecuador en el poco explorado campo de la justicia transicional y el derecho penal internacional es una labor necesaria, actual y relevante, partiendo de la problemática a la cual se enfrentan una gran cantidad de países del globo al intentar brindar verdad, justicia y reparación a las numerosas víctimas de violaciones de derechos humanos sufridas durante dictaduras y regímenes autoritarios. En este contexto, la expedición en Ecuador de una Constitución garantista en 2008, la labor de la Comisión de la Verdad Ecuador con su Informe Final presentado en 2010, y la reciente actividad judicial emprendida por la Fiscalía General del Estado marcan un hito en el ámbito nacional en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos. Pese a lo anterior, estos avances son apenas los primeros pasos de un largo y arduo camino. Este libro pretende contribuir de forma crítica, con elementos teóricos y prácticos, al debate doctrinario sobre las comisiones de la verdad, la judicialización de las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad, con especial referencia a la experiencia ecuatoriana, sin dejar de lado los valiosos aportes de otros países.
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El ordenamiento jurídico del Ecuador ha previsto dos mecanismos jurídicos para garantizar el cumplimiento de la sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El primero, aquel vinculado al ámbito administrativo, ha sido asignado al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1317, en su calidad de ente coordinador de la ejecución de estas sentencias internacionales. El segundo mecanismo, aquel vinculado al ámbito jurisdiccional, fue incorporado en la Cons titu ción de 2008, en su artículo 93, como el medio para garantizar el cumplimiento de las sentencias dictadas por organismos internacionales de derechos humanos, cuya resolución corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador. Esta obra analiza el rol del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en su actividad administrativa como ente coordinador de la ejecución de sentencias internacionales, y también estudia, desde la óptica del derecho procesal, la acción por incumplimiento, en lo relacionado a su naturaleza jurídica y a los aspectos procesales que la componen, para finalmente colocar en consideración del lector una propuesta de reforma normativa a la acción por incumplimiento de sentencias internacionales establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales.
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«La soberanía reside en el pueblo». En este precepto descansa el sistema democrático; sin embargo, en sociedades con una elevada desigualdad social, la participación del pueblo en la toma de decisiones mediante canales institucionales es casi inexistente. Las acciones colectivas y los movimientos sociales surgen, en estos contextos, como la única oportunidad de quienes han sido excluidos del debate político para hacer escuchar su voz. La protesta social ha conseguido en Ecuador la inclusión o ampliación de derechos en la Constitución y la ley, detener la agenda neoliberal e inclusive revocar de facto el mandato a tres presidentes de la república. La participación popular no institucional en la conducción de los asuntos públicos fue reconocida en la Constitución mediante el derecho a la resistencia. Sin embargo, la otra cara es la criminalización de la protesta. Sucesivos gobiernos han utilizado al derecho penal como herramienta de amedrentamiento y desmovilización de los movimientos sociales. El presente trabajo analiza la interrelación del derecho a la resistencia y la criminalización. En él se defiende que la constitucionalización del derecho a la resistencia genera consecuencias jurídicas que alteran el sistema de fuentes del derecho, la aplicación del derecho penal e inclusive la forma en que se conciben los conceptos de participación política y democracia.
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Incluye Bibliografía
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La obra vincula las instituciones, el orden público y la construcción de una ciudadanía en la Pampa Central con la extensión de propiedades de construcción del Estado que el gobierno federal intentaba concretar en los territorios nacionales -fines del siglo XIX-. Se analizan las instituciones, su constitución, funcionamiento e inconvenientes. Se reconstruyen las relaciones de la incipiente sociedad civil que estaba adquiriendo rasgos de "ciudadanía", pese a la limitación del derecho a la soberanía y representación política, por cuya razón se abocó al reducido poder local, a la conversión del Territorio en provincia y a la presión sobre las instituciones del Estado. Ciertos sectores sociales -vecinos propietarios- participaron en el poder y pudieron incidir en la disposición de un determinado orden público. Se descubre este entramado a través de la cuestión política, la constitución de la esfera pública, el papel de la prensa, y el accionar de sectores gubernamentales y particulares, especialmente en los conflictos sociales. Estas cuestiones se analizan con mayor profundidad en el estudio particular de una institución: la justicia letrada nacional con marcado poder en el Territorio. Se demuestra que esta institución ejerció un papel importante en la extensión de las propiedades que caracterizaron la construcción y consolidación del Estado. El protagonismo judicial a nivel nacional tuvo su correlación en el poder de los jueces y de los juzgados letrados territoriales, basado en: el carácter nacional de estos tribunales, el perfil profesional de sus miembros, una red social y política de los magistrados a nivel nacional y, la debilidad de las demás instituciones del Territorio. Este poder era reconocido y consolidado por la prensa y los vecinos -propietarios, comerciantes y profesionales- interesados en jerarquizar el papel de la justicia.
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La tesis estudia una serie de intervenciones gestadas en el ámbito judicial que se ocuparon de regular la vida de niños y jóvenes acusados de delinquir. Nominados como 'menores', se trataba de un sector de la población que se encontraba fuera de los marcos normativos previstos por la definición moderna de la infancia y la juventud. En este sentido, el objetivo principal de la investigación es presentar una primera aproximación a tres aspectos vinculados a la construcción social de la minoridad en la provincia de Buenos Aires en el período comprendido entre 1930 y 1943. En primer lugar, pensar la transformación de la forma de concebir los delitos cometidos por los niños y jóvenes y de juzgar sus transgresiones, iniciada en la década de 1920 y consolidada en la década de 1930. En segundo lugar, pensar la configuración de ideas punitivas estructuradas sobre la educación como un elemento clave para reemplazar el castigo tradicional para este sector de la población. En tercer lugar, pensar la centralidad conferida a la familia en dichas ideas y en las prácticas judiciales, que la erigían como una estrategia de solución y como la causa principal del peligro diagnosticado
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El presente trabajo intenta aportar una visión de la realidad carcelaria, con el objetivo general de indagar y analizar el aparato punitivo bonaerenses y las políticas penitenciarias aplicadas del 2000-2005. A partir de aquí pretenderé efectuar un primer acercamiento a la complejidad del Sistema Penal destacando: por un lado, el sistema de administración de justicia, en los factores legales y prácticas judiciales como acción condicionante previa, que han contribuido al notorio incremento de las personas detenidas en los últimos años; y por otro lado, la descripción de la artificialidad del sistema penitenciario bonaerense y el comportamiento de las prisiones: las condiciones de hacinamiento y superpoblación en el ámbito de las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires. De esta manera, se busca establecer una conexión entre una sociedad que reproduce la cárcel, a partir de diferentes mecanismos de exclusión (tanto sociales como económicos), y la construcción de una idea de 'delincuente'
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Tabla de contenidos: Organización unitaria de la Provincia de Buenos Aires. Reorganización de la justicia bonaerense. Jurisdicción y competencia. Intervención de los jueces de paz en los acontecimientos políticos, militares y sociales de la campaña [1821-54]. Los jueces de paz de campaña como agentes electorales. La vida económica en la campaña. Los juzgados de paz de frontera.
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Este artículo se propone analizar la forma en que se implantó la Justicia de Paz en el interior de la provincia de Buenos Aires entre 1865 y 1910, a través del estudio de los sujetos que desempeñaron esa función y los entramados políticos en los que participaron. El mismo se ha realizado a partir del estudio de un Juzgado en particular, como fue el del partido de Tres Arroyos. Por un lado, se reconstruye el perfil de los sujetos que ejercieron el cargo de Jueces de Paz, con la intención de entender las lógicas que guiaron su designación. Para ello, se indaga en la reconstrucción de sus biografías asociadas a los diversos momentos de ocupación e institucionalización local. Posteriormente se identifican dos modos de nucleamiento que sirvieron de base relacional a los individuos del lugar y que permiten completar la explicación generada desde las biografías individuales: una red de tipo iniciática, como fue la masonería; y una red del conservadurismo local, dirigida por poderosos estancieros del lugar. Por último, se observa si esas redes influyeron en la administración de justicia local. Las fuentes utilizadas son diversos álbumes conmemorativos locales, datos censales, periódicos locales, expedientes correccionales tramitados en la Justicia de Paz de Tres Arroyos, el Libro Copiador de Notas del Juzgado y el Libro de Actas de la Logia Hiram de Tres Arroyos.
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Un escándalo público protagonizado por el alcalde de la hermandad del Pago de los Arroyos promueve que el comisionado del superior gobierno y el cura del pueblo le inicien una causa criminal. El artículo, a través de un análisis de la retórica judicial y del contenido de la extensa denuncia del cura, analiza los tópicos de la cultura jurídica que éste puso en juego para deslegitimar la autoridad del alcalde así como su relación con los contextos políticos locales pre y post revolucionarios.
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Tabla de contenidos: Organización unitaria de la Provincia de Buenos Aires. Reorganización de la justicia bonaerense. Jurisdicción y competencia. Intervención de los jueces de paz en los acontecimientos políticos, militares y sociales de la campaña [1821-54]. Los jueces de paz de campaña como agentes electorales. La vida económica en la campaña. Los juzgados de paz de frontera.