237 resultados para juristas
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Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES)
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Pós-graduação em História - FCLAS
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Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP)
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Pós-graduação em Direito - FCHS
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Pós-graduação em História - FCHS
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Conferencia Latinoamericana: Prevención y Atención del Aborto Inseguro. Lima, Perú, el 29 y 30 de junio del 2009,
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La enseñanza del Español como Lengua Extranjera es relativamente nueva en comparación con otros idiomas, ello deriva en que no se haya explotado teórica y metodológicamente muchas de las posibilidades de recorte por campo semántico en los métodos de enseñanza. En el presente trabajo expondremos una propuesta didáctica de enseñanza de Español para juristas extranjeros. Comenzaremos tratando las vertientes teóricos del lenguaje jurídico y sus características morfosintácticas, estilísticas y retóricas, que le otorgan significancia propia a la hora de equipararlo a otros lenguajes especializados. Seguidamente, analizaremos diferentes abordajes metodológicos para la enseñanza de este lenguaje para extranjeros que deseen aprender español como lengua extranjera orientado al recorte técnico requerido La propuesta metodológica que presentaremos, se sustentará en un abordaje de aprendizaje por tareas, circunscribiremos los objetivos y el campo semántico al ámbito jurídico de los contratos de locación de inmuebles (contrato de alquiler), analizando sus aspectos léxicos e implicancias semánticas, abordaremos las formas típicas de redacción de este tipo contractual en la jurisprudencia argentina
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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
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Las agresiones sexuales producen, habitualmente, una enorme cantidad de discursos no sólo jurídicos, médicos y académicos sino también periodísticos e incluso de simple divulgación o informales. En ellos se cuelan cotidiana y casi desapercibidamente ideas respecto de las conductas sexuales esperables -o inaceptables- tanto en hombres como mujeres antes, durante y después del ataque. En el presente trabajo propongo estudiar un conjunto de discursos particular donde pueden verse estas mismas cuestiones: los argumentos que fiscales y abogados defensores produjeron en el contexto de su participación en casos por delitos sexuales durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX llevados adelante en Buenos Aires. La contienda judicial obliga, si se quiere, a que los juristas involucrados en el proceso deban siempre armar historias "creíbles" en tanto "factibles" de acuerdo a los hechos que la investigación del ilícito denunciado va revelando, y aunque cada caso tenga características particulares, siempre existirán similitudes que permitan el desarrollo de estrategias legales comunes para aplicar en ocasiones análogas. Aquí entonces, se busca mostrar cuáles fueron algunas de las estrategias discursivas en los juicios por los delitos particulares que trabajo, independientemente del éxito final de la estrategia en el expediente concreto. En este sentido, si bien debe tenerse en cuenta que los alegatos siempre son un relato armado que responde a una meta particular -ganar el caso-, y por tanto, su estudio requiere de especiales cuidados es factible utilizarlos para rastrear ideas socio-sexuales que se cuelan en ellos así como pensar las distintas formas en que se construye o discute a la víctima. Al analizar casos que tuvieron por víctimas a mujeres y a hombres se busca poner en juego las diferentes construcciones discursivas que se dieron para cada uno de ellos mostrando los diferentes argumentos que se produjeron de acuerdo al sexo biológico de la persona agredida y tensionando entonces las ideas de lo esperable y aceptable para cada uno de ellos no sólo en el terreno de la sexualidad sino de los lugares asignados en la sociedad
Resumo:
Esta tesis se inscribe dentro del campo de la sociología jurídica y del sistema penal juvenil, específicamente en el área de estudios sobre control socio penal de niños, niñas y adolescentes. En la misma intento desarrollar distintos tópicos relacionados a mi lugar como Defensor Oficial Penal Juvenil y desde el cual propongo puntos de vista empíricos y teóricos como análisis reflexológicos para la performance que fui desplegando desde julio de 2008 hasta la fecha en el Fuero Penal Juvenil de La Plata. Para ello, parto del problema del nativo y de la ruptura epistemológica con el propio campo de acción, a la vez que utilizo una estrategia de investigación cualitativa y "autorreflexiva", combinando distintas técnicas, tales como observación participante, entrevistas, análisis de documentos, estadísticas, relevamientos cuantitativos. Si bien cada capítulo puede que muestre cierta disparidad de temáticas, se trata de temas que están relacionados en algún punto o inquietud del recorrido, y que proponen una mirada critica de la visión formalista, escolástica o judicialista que caracteriza el punto de vista de los abogados, funcionarios o juristas. En definitiva, se trata de exponer la trama de relaciones, que construye a este tipo de agencia judicial, basada en una en un ritual de asignación moral y sospecha donde jóvenes infractores quedan enmarañados como agentes pasivos-expectantes de su destino; o bien por su capacidad performática, alcanzan a modificar los rituales convirtiéndose en actores activos que negocian, suspenden, neutralizan el tipo de sospecha o moralidad asignada
Resumo:
En el debate suscitado en torno a la organización de la estructura judicial de la provincia de Buenos Aires, entre 1860 y 1880, tanto en sus fundamentos teóricos como en sus aspectos prácticos, los juristas y políticos expresaron sus ideas, que buscaremos determinar y analizar. Para ello hemos elegido a Vicente Fidel López y Antonio E. Malaver, por haber tenido una activa participación en la formación de las instituciones judiciales y responder a distintas líneas de pensamiento dentro del autonomismo. Si bien ambos pertenecían a generaciones diferentes, con diversas propuestas sobre administración de justicia, podemos vislumbrar códigos culturales comunes, propios de una elite.
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Fil: Chama, Mauricio Sergio. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Esta tesis se inscribe dentro del campo de la sociología jurídica y del sistema penal juvenil, específicamente en el área de estudios sobre control socio penal de niños, niñas y adolescentes. En la misma intento desarrollar distintos tópicos relacionados a mi lugar como Defensor Oficial Penal Juvenil y desde el cual propongo puntos de vista empíricos y teóricos como análisis reflexológicos para la performance que fui desplegando desde julio de 2008 hasta la fecha en el Fuero Penal Juvenil de La Plata. Para ello, parto del problema del nativo y de la ruptura epistemológica con el propio campo de acción, a la vez que utilizo una estrategia de investigación cualitativa y "autorreflexiva", combinando distintas técnicas, tales como observación participante, entrevistas, análisis de documentos, estadísticas, relevamientos cuantitativos. Si bien cada capítulo puede que muestre cierta disparidad de temáticas, se trata de temas que están relacionados en algún punto o inquietud del recorrido, y que proponen una mirada critica de la visión formalista, escolástica o judicialista que caracteriza el punto de vista de los abogados, funcionarios o juristas. En definitiva, se trata de exponer la trama de relaciones, que construye a este tipo de agencia judicial, basada en una en un ritual de asignación moral y sospecha donde jóvenes infractores quedan enmarañados como agentes pasivos-expectantes de su destino; o bien por su capacidad performática, alcanzan a modificar los rituales convirtiéndose en actores activos que negocian, suspenden, neutralizan el tipo de sospecha o moralidad asignada
Resumo:
En el debate suscitado en torno a la organización de la estructura judicial de la provincia de Buenos Aires, entre 1860 y 1880, tanto en sus fundamentos teóricos como en sus aspectos prácticos, los juristas y políticos expresaron sus ideas, que buscaremos determinar y analizar. Para ello hemos elegido a Vicente Fidel López y Antonio E. Malaver, por haber tenido una activa participación en la formación de las instituciones judiciales y responder a distintas líneas de pensamiento dentro del autonomismo. Si bien ambos pertenecían a generaciones diferentes, con diversas propuestas sobre administración de justicia, podemos vislumbrar códigos culturales comunes, propios de una elite.