649 resultados para derecho civil autonómico
Resumo:
Crédito variable de Ciencias Sociales para Educación Secundaria Obligatoria. El objetivo es dar una visión general de lo que es el mundo del Derecho y de la Justicia, concentrado en nuestro ordenamiento jurídico. No se profundiza en ninguna técnica jurídica, ni en las ramas de Derecho existentes. Lo principal es dar una visión general de la existencia de técnicas específicas y de las diferentes ramas del Derecho. El crédito se reparte en cinco unidades didácticas: 1) El Derecho en el Estado moderno y en el Estado español. 2) Derecho civil. 3) Derecho penal. 4) Derecho mercantil y fiscal. 5) Derecho laboral. En cada unidad se ofrece información para el profesor y ejercicios para el alumnado.
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Próximamente se publicarán las ponencias de las 'Jornadas sobre Derecho e Informática'
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Realizado en la Facultad de Derecho de Salamanca, por 4 profesores del centro, para las asignaturas de Derecho Civil II y IV; Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial e Introducción al Derecho. El objetivo era crear herramientas nuevas basadas en las nuevas tecnologías para la enseñanza del Derecho, creando asignaturas nuevas y complementarias a las que ya existían y organizando actividades especiales que complementen la formación de los alumnos. Para la impartición de las asignaturas de Derecho Civil a través de las Nuevas Tecnologías se han creado: páginas Web, una recopilación en CD de la normativa sobre el Derecho y las Nuevas Tecnologías y una asignatura de libre elección que se imparte totalmente on-line a través de la plataforma de la Universidad de Salamanca. También se han organizado unas Jornadas específicas sobre Comercio Electrónico y Protección de Datos. El proyecto ha resultado satisfactorio ya que ha existido una gran participación de los alumnos.
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Presenta una visión breve, clara y precisa de la situación actual en materia de responsabilidad civil del profesorado de la enseñanza privada. Este colectivo está, cada vez más, preocupado por la realización de actividades complementarias o extraescolares como consecuencia de la realidad en la que vivimos; y del aumento del número de demandas contra los colegios y contra los profesores en reclamación por los daños sufridos por los alumnos en caso de accidente..
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Se analiza la responsabilidad civil en los centros docentes, derivada de daños causados por elementos tanto inmateriales como sobre todo materiales (físicos), es decir se trata de ver la responsabilidad civil que se puede causar por ser propietario o poseedor de edificios o instalaciones educativas, ya que a través de esos edificios se pueden causar daños a personas o bienes. Es el caso del alumno que se cae en el pasillo por que está encerado y no se pone señalización al respecto; o el supuesto del daño causado al paseante en vía pública sobre el que se desploma la rama de un árbol del colegio. Se habla de las diferentes instalaciones y las partes que pueden ocasionar más daños, exponiendo las regulaciones normativas, prescripciones técnicas, deberes de vigilancia y prevención de riesgos laborales y normas contraincendios.
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Aborda el deber del centro educativo de guardar y custodiar a todos los alumnos durante el tiempo que éstos permanecen en el centro escolar. Comienza planteando en qué consiste la responsabilidad civil de los centros desde un punto de vista fundamentalmente práctico. Para ello recurre al análisis de las sentencias que ha ido estableciendo la jurisprudencia al respecto. Tanto el conjunto seleccionado de casos, como las resoluciones judiciales sobre situaciones que se han producido, orientan a los responsables de los centros sobre las consecuencias de determinadas actuaciones fruto de su quehacer diario.
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El objetivo de este recurso es la prevención, a través del conocimiento de la legalidad básica en materia de responsabilidad penal y civil, que pueda afectar a las actividades realizadas de tiempo libre. Comienza con la definición de responsabilidad, posteriormente establece la diferencia entre el concepto de capacidad jurídica y capacidad de obrar y, finalmente, explica el concepto de incapacitación. El siguiente capítulo aborda la responsabilidad civil y su régimen jurídico. Continúa con los sujetos de la responsabilidad civil, por hecho propio y por hecho ajeno, pluralidad de responsables y concurrencia de culpas. El capítulo culmina con la dispersión de responsabilidades y establece en qué sentido recaen en el profesional, en la entidad prestadora del servicio, en la Administración y en la compañía de seguros. El capítulo siguiente aborda aspectos relacionados con la responsabilidad penal. En primer lugar explica la responsabilidad civil como accesoria a lo penal, la imprudencia y los sujetos de responsabilidad penal, en cuanto a los menores, a la Administración, a la compañía de seguros y a la de los profesionales. La obra se completa con otras cuestiones como la prescripción de las acciones de responsabilidad civil, el juzgado o tribunales ante los que se puede reclamar, modelos de autorizaciones y ficha médica y, finalmente, normas de interés en materia de acampadas de las distintas Comunidades Autónomas.
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Incluye glosario. En cubierta: 'Experimental'. Módulo de Auxiliar de Administración y Gestión
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Existe un enfrentamiento entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión y de información. Es en el contexto de la prensa y de la comunicación de masas donde se encuadra este enfrentamiento entre derechos. Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la intimidad es un límite a las libertades, pero es un derecho protegido constitucionalmente. En este sentido, resulta difícil decidir cuál es el derecho que debe prevalecer sobre el otro. Por lo tanto, cuando el ejercicio legítimo de las libertades choca con el derecho a la intimidad tiene que llevarse a cabo un juicio de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
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Se ve la necesidad de educar a la totalidad de la sociedad alemana en materia jurídica, en el marco del nuevo Derecho alemán nacionalsocialista. Para ello hay que desarrollar ideas, medios y procedimientos, entre los que se encuentran la enseñanza y divulgación general del Derecho entre el pueblo, una campaña sistemática de propaganda del Derecho y una enseñanza metódica del Derecho en las escuelas, prestando especial atención a la educación jurídica de la juventud. La educación jurídica debe ir en consonancia con la vida cotidiana y la propia experiencia Derecho para lograr transmitir con eficacia los valores jurídicos. Los medios más adecuados para llevar a cabo este sistema pedagógico son la prensa, el cine, la radio, la literatura jurídica y unos maestros que introduzcan la educación jurídica en el sistema de enseñanza general.
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Estudia la responsabilidad civil del profesorado, tanto desde el punto de vista contractual como extracontractual, segun los artículos 1902 y 1903 del Código Civil; se revisa así mismo la responsabilidad del centro educativo sobre cualquier daño que pueda causar el menor o afecte a este. Finalmente, trata la situación actual, tras la modificación del Código Civil por la lei 1/1991.
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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.
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En la sección de 'Cartas a la Redacción', se transcribe la misiva que Juan Vallet de Goytisolo envío a la Revista de Educación dirigida a Eduardo García de Enterría, comentando su artículo 'Reflexiones sobre los estudios de Derecho', al que hace varías observaciones. La primera de ellas es la contraposición del Estado de juristas, cuyo fin es exclusivamente garantizar el equilibrio de la libertad y el Estado intervencionista de actuación administrativa que procura el desarrollo económico y la acción social. También comenta la misión de los juristas y defiende que no pueden desaparecer lo que denomina 'juristas libres'. Sostiene que la carrera de Derecho debe endurecerse y abarcar una fase de Instituciones, que ofrezca una visión panorámica total del Derecho y otra de Pandectas, que sirva para enseñar a interpretar, a investigar, a reaccionar ante los textos de Derecho y que eduque el sentido jurídico.
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Las actividades fuera del aula constituyen por sí mismas o en estrecha interrelación con las metodologías dinámicas y la TICs, un medio para abordar la dimensión práctica del derecho y la adquisición de competencias genéricas y específicas en el proceso de aprendizaje de los estudios de derecho. En este trabajo se presentan algunas de las experiencias llevadas a cabo en el ámbito del Derecho Penal en coordinación con los Juzgados y la Audiencia; en Derecho Procesal Penal en colaboración con un Centro Penitenciario; y en Derecho Civil con el Centro Registral
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El Derecho civil tiene dificultades cuando se enfrenta a la reparación de los daños ecológicos puros. Afectan más al equilibrio de los ecosistemas que a recursos concretos. No deterioran bienes propiedad de personas concretas, sino cosas de todos (res communes omnium), o de nadie (res nullii). Son difíciles de probar y atribuir causalmente, pues suelen resultar de la suma o interacción de múltiples contribuciones. A menudo son irreparables en especie. La reparación por equivalente es difícil, porque suele faltar un equivalente y el dinero refleja de modo imperfecto el valor de los recursos naturales. La magnitud de los daños puede ser elevadísima, pero la responsabilidad resulta escasamente asegurable. Los fondos de compensación sólo indemnizan el daño ecológico puro limitadamente. La situación actual de falta de responsabilidad es insatisfactoria. Conviene que se legitime al Estado, como guardián del medio ambiente, y a las organizaciones ecologistas, para que puedan reclamar una compensación.