923 resultados para Leyes de Toro, 1505


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El artículo forma parte del monográfico de la revista dedicado a: Pedagogía sistémica

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Se realiza un estudio comparativo entre dos leyes, LOGSE y LOCE en cuanto a la Educación Física. El estudio plantea la siguiente hipótesis: 'el articulado de la LOCE en comparación con el de la LOGSE exhibe una menor sensibilización, innovación y desarrollo en relación con el currículo del área de Educación Física'. Se realiza un estudio comparativo utilizando el método histórico comparativo de Bereday y sus diferentes fases para al final poder emitir un informe. La comparación realizada es descriptiva y sincrónica ya que las limitaciones espacio temporales dificultan la comparación causal y diacrónica. Las fases del proceso comparativo son: fase pre-descriptiva; fase descriptiva; fase interpretativa; fase de yuxtaposición; y por último, la fase prospectiva. Tras la realización del análisis histórico-comparado se puede dar confirmación a la hipótesis de trabajo planteada. A modo de conclusión se puede afirmar que la calidad que la LOCE pretendía aportar a la etapa de primaria debería haber requerido más profundización en cuanto a sus contenidos ya que como se comprueba en el proyecto de Investigación, el área de Educación Física no ha sido suficientemente tratada para que realmente hubiera un cambio de calidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje, haciéndolo únicamente como hemos visto en la estructura de algunos de los elementos de la estructura del currículum.

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Se pretenden analizar los cambios que se producirán por la implantación de la LOCE, realizando un repaso por la historia de las leyes que se han implantado en España y amparadas por la Constitución, para finalmente establecer los cambios que surgirán entorno a la Educación Musical. La hipótesis de trabajo consiste en: 'El articulado de la LOCE cotejado con la LOGSE hace ostensible una mejora en el nivel de desarrollo curricular de la Educación Musical'. El método de Investigación es el histórico comparado, debido a que en el estudio de las leyes que operan los Sistema Educativos, el conocimiento del contexto histórico, social, cultural e ideológico en el que se desarrolla cada ley, es fundamental para comprender los principios y fines que la inspiran, así como los efectos y consecuencias que tienen en educación. La comparación será descriptiva y sincrónica, ya que las limitaciones espacio temporales dificultan la comparación causal y diacrónica. La primera conclusión, es que en el área de Artística ha sufrido con la LOCE un cambio muy importante en cuanto a los diferentes lenguajes que se trabajan en el área. Ha desaparecido la dramatización como ámbito, quedando ahora incluida en el área sólo la Educación Plástica y Musical, cuando la LOGSE contaba con tres lenguajes. Se observa alguna mejora en la concreción de varios elementos del currículum para la Educación Musical, como es el caso de disfrutar de sus bloques de contenido por separado y de sus propios criterios de evaluación. Se considera beneficiosa la ampliación de conocimientos musicales, pero la carga horaria lectiva no se ha ampliado con la nueva ley, por lo que se sigue contando con una única hora semanal para desarrollar el trabajo con los alumnos y alumnas. A su vez se produce una falta de medios tanto instrumentales como tecnológicos, y en algunos casos la falta de un espacio específico para impartir las clases de música, lo que hace patente el poco impulso que da la LOCE a la Educación Musical en la práctica.

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Establecer una nueva consideración de las leyes de instrucción, al situarlas entre su reconocimiento constitucional y las leyes de libertad de imprenta, pilares fundamentales de un estado de derecho. Por otra parte, reconocer los medios de que se ha valido el Estado para conseguir el control ideológico de la sociedad, su evolución y repercusiones. Por último, destacar la escasez económica del estado para lograr sus objetivos: conseguir una instrucción general obligatoria, uniforme y gratuita. Las fuentes utilizadas para la elaboración de este trabajo han sido tres: en primer lugar, las Leyes, Decretos y Circulares aparecidas en la Gaceta de Madrid -actual Boletín Oficial del Estado-; en segundo lugar, las recopilaciones Legislativas de Alcubilla, a partir de 1868, y las de Aranzadi, desde 1930; por último, los anuarios editados por los Ministerios correspondientes, como pueden ser los de Gobernación y Fomento, Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas. Conceptos relacionados con la enseñanza, tales como general, uniforme, gratuita, escuela pública y escuela privada, con previa o sin previa censura y religión, formarán un todo interrelacionado a partir de la Constitución de 1812 y de su Ley de Instrucción, siendo habituales en las Constituciones posteriores y en las Leyes de Instrucción y de libertad de expresión. La relación entre nación e Instrucción ha sido tan estrecha en las Constituciones y Leyes de Instrucción que los fines de la educación coincidían con los del engrandecimiento y progreso de esa misma nación. El término uniforme, referido a la enseñanza, se encuentra en todo momento hasta nuestros días, excepto en la legislación de 1869. La relación de la edad y los niveles educativos ha estado más supeditada a la economía y a la edad laboral que a la atención y consideración del ritmo desigual de aprendizaje de los niños.

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Indagar en dos obras de Platón, República y Leyes en el periodo de la juventud. El período de la juventud tiene características propias se concibe como un período de cristalización, de iniciarse en la puesta en práctica después del aprendizaje. Lo caractero - temperamental adquiere rasgos definidos: templanza por medio de las reuniones tanto música como en las de comer y beber, y modestia como vía de conducirse o de ir entrando en juego en los engranajes de la adaptación que conduce a la adquisición del ideal de la concepción de la persona. La educación tiene gran importancia. El joven en Platón es ideal, pero lo construyó con una fuerte educación física, mucho ejercicio corporal. Con una clara visión de su cometido: contribuir con su recto y óptimo 'hacer' a la edificación, un afán de inmortalidad, perpetuándose por medio de la descendencia en el matrimonio. Una clara y escalonada cotización de valores. Una esmerada y ordenada educación con una vertiente práctica: ser útil a la 'polis' y mediante ello intentar semejarse al máximo a los dioses: vertiente idealista.

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Analizar a trav??s de la educaci??n recibida por la mujer en Espa??a entre 1939 - 1975, tanto a nivel institucional como en el entorno social, c??mo ha influido en el trabajo que desempe??a, la ocupaci??n del tiempo libre, las aspiraciones y la dependencia e independencia personal. Partido Judicial de Toro, con 24 municipios y 2.057 mujeres. Sexo, edad, estado civil, educaci??n, actividad profesional, dependencia o independencia, ocio y tiempo libre, asociacionismo, aspiraciones. Entrevistas. An??lisis estad??stico. Las mujeres de postguerra fueron orientadas a desempe??ar un papel de madres y esposas dentro del hogar, dedic??ndose a las labores del hogar. Las ??nicas actividades que aprendieron fueron las propias de la mujer, con repercusiones en la actualidad al no saber c??mo ocupar su tiempo libre. Es imposible ahora desarrollar h??bitos que no adquirieron en su infancia. Casi todas casadas, dependen del marido en lo econ??mico, lo ps??quico y lo social. Conscientes de su situaci??n quer??an que sus hijos lo consiguiesen y proyectan en ellos sus aspiraciones frustradas. Prevalecen las escuela unitarias en malas condiciones, con mesas grupales, que no favorec??an las relaciones interpersonales. Asistencia escolar escasa. Con gran depuraci??n y control de la ense??anza, con diferencia entre sexos, no se admite la coeducaci??n. El maestro era del mismo sexo que los alumnos que ense??aba. La relaci??n con los padres era m??nima. Preparaci??n educativa muy b??sica. En los 70 abre sus horizontes y consigue una mayor integraci??n social. Se preparan y entran en el mundo laboral. Muchas j??venes no casadas, no trabajan y dependen del n??cleo familiar. Han adquirido h??bitos en la infancia de c??mo ocupar su tiempo libre. Prevalecen las escuelas comarcales mejor equipadas que en d??cadas anteriores, favorecedora de la interacci??n maestro-alumno y alumno-alumno. Se establece la coeducaci??n, se tiende a la igualdad. Hay una relaci??n m??s abierta con los padres. La relaci??n escuelas-medio no destaca en ninguno de los dos grupos, produci??ndose una leve mejora en los a??os 70. A todas les gustar??a hacer otras actividades en su tiempo libre, tienen otras aspiraciones. La educaci??n recibida por la mujer ha influido en el trabajo que desempe??a, la ocupaci??n del tiempo libre, las aspiraciones y la dependencia e independencia personal. Es muy importante el considerar que lo que se aprende en la escuela y en el entorno, influyen en la lecci??n de su carrera, profesi??n, capacidad de decisi??n, aspiraciones, etc; en definitiva dirige a cada uno de los miembros que componen la sociedad.

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Indagar en dos obras de Platón, La República y las Leyes, a cerca de la concepción de la persona, más en concreto del joven, de la configuración del efebo. El joven en Platón es ideal, tiene que ser un atleta del cumplimiento del deber, edificador de la Polis. Tener afán de inmortalidad, amante de los grandes valores. Que sea una persona educada y de continua superación. Se constata el entronque entre el joven de Platón y el actual, en que tiene un proyecto claro de realización; visión cósmica de la existencia humana; lograr la máxima bondad y belleza coordinando fuerzas para conseguirlo.

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Monográfico con el título: 'Historia de un olvido: patrimonio en los centros escolares'. Resumen basado en el de la publicación

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Monográfico con el título: 'La participación de la comunidad educativa en el debate de la LOE'. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Este estudio analiza la potestad tributaria o de creación de tributos, los principios y cuestiones de orden tributario que obran en la Constitución Política, el sistema de control de la constitucionalidad de las leyes y de las normas, con especial aplicación al ámbito tributario, y los efectos de ese control. Se circunscribe principalmente a la legislación ecuatoriana, mas, brevemente se refiere a otros países. Incluye la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Ecuador.

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Este estudio analiza la potestad tributaria o de creación de tributos, los principios y cuestiones de orden tributario que obran en la Constitución Política ecuatoriana, el sistema de control de la constitucionalidad de las leyes y de las normas, con especial aplicación al ámbito tributario, y los efectos de ese control. Se circunscribe principalmente a legislación ecuatoriana, mas, brevemente se refiere a otros países. Incluye la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Ecuador.

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La presente tesis se compone de 5 capítulos, en cada uno de ellos se realizó la correspondiente investigación, estudio y análisis. Es importante mencionar que para el desarrollo de la misma se hizo uso de la metodología de recopilación, análisis y aplicación de la información más relevante concerniente al tema investigado. En el primer capítulo se realiza el planteamiento del problema, objetivo general y específicos, la hipótesis, justificación y alcance de la tesis. El segundo capítulo comprende el marco conceptual, que contempla algunas definiciones relativas a campos como el Desarrollo, la Transparencia, Gobierno Electrónico y TIC’s, sin profundizar en las conceptualizaciones teóricas de dichos temas, sino abordándolos desde el punto de vista del desarrollo. En el tercer capítulo se realiza un estudio sobre los sistemas de información, analizando los conceptos generales, fundamentos, componentes, ciclos de vida y aplicaciones en el gobierno electrónico. En el cuarto capítulo se estudian los sistemas expertos, se analizan sus características generales, los tipos existentes y los usos actuales. En el capítulo quinto se desarrolla la propuesta del Diseño conceptual de un Sistema Experto como herramienta de apoyo para la elaboración de nuevas leyes en el Ecuador. Finalmente se establecen las principales conclusiones y recomendaciones del trabajo.

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La ley en Colombia y Ecuador, establece políticas para el reconocimiento de los derechos de las poblaciones afro, especialmente en lo que hace referencia a los derechos de propiedad colectiva. Sin embargo, pese a constituirse estas reglamentaciones en una posibilidad emancipadora para estas poblaciones, también implica niveles de exclusión en el caso colombiano, sobre todo de las poblaciones urbanas, el caso ecuatoriano es interesante en la media en que nombra y considera las poblaciones urbanas.

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A continuación apuesto por la metodología de lectura histórica marxista propuesta por Frederic Jameson basada en una “reescritura fuerte” (Jameson 1989, 48). Del texto sobre las clases oprimidas (Mömer 1992, 28), y sus tres marcos concéntricos (Jameson 1989, 61-72): a) Historia política, b) Sociedad y tensión constitutiva entre la lucha de clases, c) Historia constitutiva de los modos de producción y el devenir de las formaciones sociales humanas. La Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias (De Paredes 1973, 1), emitidas por el Rey Carlos II de España y su Corte, fueron compiladas por primera vez en 1681. Su importancia para la presente investigación radica en las disposiciones emitidas para las clases dominadas por la Corona Española mediante el discurso de “condición racial inferior” y exclusión social establecidas por el poder monárquico, durante la época de la esclavitud en los reinos americanos del siglo XVI, cuando se estipulan castigos para “vagabundos, gitanos, mulatos, negros, berberiscos (norteafricanos) e indios” (De Paredes 1973, 285- 295), quienes sobrevivían en la América de esas fechas. Estos documentos retratan las ideologías dominadoras, el castigo sobre el cuerpo, los intereses del orden imperial frente al auge económico y las formas de explotación y crueldad a las cuales fueron sometidos estos grupos étnicos.