255 resultados para JUEZ
Resumo:
Pós-graduação em Direito - FCHS
Resumo:
El presente trabajo propone realizar un análisis interdisciplinario histórico-iufilosófico y de derecho tomando como eje el caso especial de los delitos contra la honestidad (actualmente delitos contra la integridad sexual) a la luz de cuatro aspectos de la teoría dworkiniana: el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho -especialmente en el argentino-, el concepto de "caso difícil" y el lugar del juez en su resolución. En este punto, pretendo mostrar cómo el objeto histórico se relaciona estrechamente con los desarrollos posteriores y problemas contemporáneos de la filosofía del derecho
Resumo:
"A mayor abundamiento" es una expresión conectiva muy utilizada en el Discurso Jurídico, en general, y en el Discurso Jurisdiccional, en particular. El objetivo de esta comunicación consiste, justamente, en analizar, desde la perspectiva teórico- metodológica de la Lingüística Cognitiva, el comportamiento de esta locución adverbial tan poco explorada en el ámbito de los estudios del lenguaje. Precisaremos y explicaremos su funcionamiento, en el género "sentencia", revisando los siguientes aspectos: 1) su naturaleza; 2) las distintas construcciones con las que se asocia, tanto a nivel local como global; 3) su combinación con otros dispositivos conectivos - verbales y no verbales- ; 4) el tipo de información que articula, y las instrucciones que desencadena; y 5) su relevancia como creador de vínculos interpretativos, dado que pone de relieve estados mentales de naturaleza diversa que conforman el "juicio" expresado por el Juez o la perspectiva que éste adopta, como agente verbal, de concepción y de experiencia (Langacker, 1991), ante la información que "valora" y sobre el cual deberá expedir 'a posteriori' un fallo. Asimismo, el estudio de este dispositivo conectivo permitirá dar cuenta de ciertos rasgos que se le atribuyen al lenguaje jurídico: "redundancia expresiva", "acumulación", "abundancia" (Alcaraz y Hugues, 2002), "rigidez", "pesadez" (De Miguel 2000), "densidad" (Cucatto, 2010) y "sobreabundancia" (Prieto, 2008); ofreciendo de tales rasgos una motivación pragmático-funcional
Resumo:
Frente a la necesidad de generar propuestas analíticas que abandonen la perspectiva primordialmente jurídica de la problemática de la inseguridad civil, centrada en el debate por más/menos penas, libertad condicional/ encierro prolongado e incorpore nuevos elementos que enriquezcan la mirada sobre esta problemática, la siguiente investigación se propone dar cuenta del funcionamiento de una Asesoría Pericial, en su contribución específica en la designación de la peligrosidad de los acusados. Si se considera la "cuestión criminal" como una construcción social, cabe preguntarse: ¿quién realiza esa construcción? y ¿dentro de qué marco institucional?, ¿cómo se realiza?, ¿en función de qué criterios o parámetros? El juez o fiscal pregunta al perito si el sujeto es o no peligroso, en función de lo cual debería o no quedar en libertad; en este marco se entrelaza el discurso científico con el discurso jurídico, representante éste por excelencia del poder simbólico, poder de nombrar y designar, poder de establecer la mirada legitima sobre el mundo social. Desde esta posición de poder, se decide sobre el destino de las personas, sobre su libertad, sobre su inocencia o culpabilidad. Se pone en el centro de la mirada institucional al acusado, a su familia, a su medio comunitario y social. ¿En qué consiste y en función de qué criterios se construye la categoría "peligrosidad" en el discurso y prácticas de los peritos Asistentes/Trabajadores Sociales?; ¿Cómo se articulan con el discurso jurídico? ¿Existen tensiones entre estos discursos? ¿Qué lugar ocupa la dimensión interpretativa - valorativa en la construcción de las mismas?
Resumo:
El arraigo familiar y las redes sociales serán los factores que se privilegiarán en esta investigación que abordará la cuestión de la construcción del edificio de la Justicia de Paz en la campaña bonaerense. A partir del violento episodio que generó el desplazamiento de un Juez de Paz, indagaremos el capital relacional de los jueces y sus familias para demostrar que la organización la Justicia de Paz utilizó redes existentes, que hundían sus raíces en tiempos coloniales, dando cuenta de que primaron continuidades más que rupturas en el transito del estado colonial al independiente. Pero además, se tratará de percibir en el comportamiento político de esta comunidad, el peso de la densa urdimbre que se construyó a través del matrimonio y que vinculó a gran parte de los vecinos de la Guardia de Luján.
Resumo:
La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.
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Frente a la necesidad de generar propuestas analíticas que abandonen la perspectiva primordialmente jurídica de la problemática de la inseguridad civil, centrada en el debate por más/menos penas, libertad condicional/ encierro prolongado e incorpore nuevos elementos que enriquezcan la mirada sobre esta problemática, la siguiente investigación se propone dar cuenta del funcionamiento de una Asesoría Pericial, en su contribución específica en la designación de la peligrosidad de los acusados. Si se considera la "cuestión criminal" como una construcción social, cabe preguntarse: ¿quién realiza esa construcción? y ¿dentro de qué marco institucional?, ¿cómo se realiza?, ¿en función de qué criterios o parámetros? El juez o fiscal pregunta al perito si el sujeto es o no peligroso, en función de lo cual debería o no quedar en libertad; en este marco se entrelaza el discurso científico con el discurso jurídico, representante éste por excelencia del poder simbólico, poder de nombrar y designar, poder de establecer la mirada legitima sobre el mundo social. Desde esta posición de poder, se decide sobre el destino de las personas, sobre su libertad, sobre su inocencia o culpabilidad. Se pone en el centro de la mirada institucional al acusado, a su familia, a su medio comunitario y social. ¿En qué consiste y en función de qué criterios se construye la categoría "peligrosidad" en el discurso y prácticas de los peritos Asistentes/Trabajadores Sociales?; ¿Cómo se articulan con el discurso jurídico? ¿Existen tensiones entre estos discursos? ¿Qué lugar ocupa la dimensión interpretativa - valorativa en la construcción de las mismas?
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El arraigo familiar y las redes sociales serán los factores que se privilegiarán en esta investigación que abordará la cuestión de la construcción del edificio de la Justicia de Paz en la campaña bonaerense. A partir del violento episodio que generó el desplazamiento de un Juez de Paz, indagaremos el capital relacional de los jueces y sus familias para demostrar que la organización la Justicia de Paz utilizó redes existentes, que hundían sus raíces en tiempos coloniales, dando cuenta de que primaron continuidades más que rupturas en el transito del estado colonial al independiente. Pero además, se tratará de percibir en el comportamiento político de esta comunidad, el peso de la densa urdimbre que se construyó a través del matrimonio y que vinculó a gran parte de los vecinos de la Guardia de Luján.
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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.
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El presente trabajo propone realizar un análisis interdisciplinario histórico-iufilosófico y de derecho tomando como eje el caso especial de los delitos contra la honestidad (actualmente delitos contra la integridad sexual) a la luz de cuatro aspectos de la teoría dworkiniana: el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho -especialmente en el argentino-, el concepto de "caso difícil" y el lugar del juez en su resolución. En este punto, pretendo mostrar cómo el objeto histórico se relaciona estrechamente con los desarrollos posteriores y problemas contemporáneos de la filosofía del derecho
Resumo:
"A mayor abundamiento" es una expresión conectiva muy utilizada en el Discurso Jurídico, en general, y en el Discurso Jurisdiccional, en particular. El objetivo de esta comunicación consiste, justamente, en analizar, desde la perspectiva teórico- metodológica de la Lingüística Cognitiva, el comportamiento de esta locución adverbial tan poco explorada en el ámbito de los estudios del lenguaje. Precisaremos y explicaremos su funcionamiento, en el género "sentencia", revisando los siguientes aspectos: 1) su naturaleza; 2) las distintas construcciones con las que se asocia, tanto a nivel local como global; 3) su combinación con otros dispositivos conectivos - verbales y no verbales- ; 4) el tipo de información que articula, y las instrucciones que desencadena; y 5) su relevancia como creador de vínculos interpretativos, dado que pone de relieve estados mentales de naturaleza diversa que conforman el "juicio" expresado por el Juez o la perspectiva que éste adopta, como agente verbal, de concepción y de experiencia (Langacker, 1991), ante la información que "valora" y sobre el cual deberá expedir 'a posteriori' un fallo. Asimismo, el estudio de este dispositivo conectivo permitirá dar cuenta de ciertos rasgos que se le atribuyen al lenguaje jurídico: "redundancia expresiva", "acumulación", "abundancia" (Alcaraz y Hugues, 2002), "rigidez", "pesadez" (De Miguel 2000), "densidad" (Cucatto, 2010) y "sobreabundancia" (Prieto, 2008); ofreciendo de tales rasgos una motivación pragmático-funcional
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"A mayor abundamiento" es una expresión conectiva muy utilizada en el Discurso Jurídico, en general, y en el Discurso Jurisdiccional, en particular. El objetivo de esta comunicación consiste, justamente, en analizar, desde la perspectiva teórico- metodológica de la Lingüística Cognitiva, el comportamiento de esta locución adverbial tan poco explorada en el ámbito de los estudios del lenguaje. Precisaremos y explicaremos su funcionamiento, en el género "sentencia", revisando los siguientes aspectos: 1) su naturaleza; 2) las distintas construcciones con las que se asocia, tanto a nivel local como global; 3) su combinación con otros dispositivos conectivos - verbales y no verbales- ; 4) el tipo de información que articula, y las instrucciones que desencadena; y 5) su relevancia como creador de vínculos interpretativos, dado que pone de relieve estados mentales de naturaleza diversa que conforman el "juicio" expresado por el Juez o la perspectiva que éste adopta, como agente verbal, de concepción y de experiencia (Langacker, 1991), ante la información que "valora" y sobre el cual deberá expedir 'a posteriori' un fallo. Asimismo, el estudio de este dispositivo conectivo permitirá dar cuenta de ciertos rasgos que se le atribuyen al lenguaje jurídico: "redundancia expresiva", "acumulación", "abundancia" (Alcaraz y Hugues, 2002), "rigidez", "pesadez" (De Miguel 2000), "densidad" (Cucatto, 2010) y "sobreabundancia" (Prieto, 2008); ofreciendo de tales rasgos una motivación pragmático-funcional
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Frente a la necesidad de generar propuestas analíticas que abandonen la perspectiva primordialmente jurídica de la problemática de la inseguridad civil, centrada en el debate por más/menos penas, libertad condicional/ encierro prolongado e incorpore nuevos elementos que enriquezcan la mirada sobre esta problemática, la siguiente investigación se propone dar cuenta del funcionamiento de una Asesoría Pericial, en su contribución específica en la designación de la peligrosidad de los acusados. Si se considera la "cuestión criminal" como una construcción social, cabe preguntarse: ¿quién realiza esa construcción? y ¿dentro de qué marco institucional?, ¿cómo se realiza?, ¿en función de qué criterios o parámetros? El juez o fiscal pregunta al perito si el sujeto es o no peligroso, en función de lo cual debería o no quedar en libertad; en este marco se entrelaza el discurso científico con el discurso jurídico, representante éste por excelencia del poder simbólico, poder de nombrar y designar, poder de establecer la mirada legitima sobre el mundo social. Desde esta posición de poder, se decide sobre el destino de las personas, sobre su libertad, sobre su inocencia o culpabilidad. Se pone en el centro de la mirada institucional al acusado, a su familia, a su medio comunitario y social. ¿En qué consiste y en función de qué criterios se construye la categoría "peligrosidad" en el discurso y prácticas de los peritos Asistentes/Trabajadores Sociales?; ¿Cómo se articulan con el discurso jurídico? ¿Existen tensiones entre estos discursos? ¿Qué lugar ocupa la dimensión interpretativa - valorativa en la construcción de las mismas?
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El arraigo familiar y las redes sociales serán los factores que se privilegiarán en esta investigación que abordará la cuestión de la construcción del edificio de la Justicia de Paz en la campaña bonaerense. A partir del violento episodio que generó el desplazamiento de un Juez de Paz, indagaremos el capital relacional de los jueces y sus familias para demostrar que la organización la Justicia de Paz utilizó redes existentes, que hundían sus raíces en tiempos coloniales, dando cuenta de que primaron continuidades más que rupturas en el transito del estado colonial al independiente. Pero además, se tratará de percibir en el comportamiento político de esta comunidad, el peso de la densa urdimbre que se construyó a través del matrimonio y que vinculó a gran parte de los vecinos de la Guardia de Luján.
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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.