1000 resultados para Inversiones extranjeras (Derecho internacional)


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Hablar de los veinte años de la Constitución desde la perspectiva de hoy, implica necesariamente detenerse a analizar  la apertura,  internacionalización e inserción de la economía Colombiana con el mundo y sus efectos en la economía nacional y per se en la sociedad. El presente artículo presenta una aproximación al desarrollo  de los Acuerdos de Promoción y Protección de la Inversión extranjera (APPRI) o Bilateral Investment Treaties (BITs) como son mundialmente conocidos, en la constitución de 1991 y la importancia dada por el estado Colombiano a estos tratados como herramientas para el desarrollo económico, tecnológico y científico. En este sentido, el artículo parte del análisis de estos tratados y su desarrollo en el ámbito internacional, para después centrarse en el estudio de los BITs en Colombia a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia. Del  análisis se destaca el estudio de la expropiación de inversiones extranjeras en Colombia bajo la Constitución de 1991, la contradicción existente entre los BITs y la solución dada por el legislador frente a la controversia. Finalmente el artículo realiza una crítica  desde un punto de vista teórico sobre la efectividad y necesidad de estos tratados para  la sociedad Colombiana.

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Los tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de inversiones (TBIs) tienen dos grandes objetivos: uno concreto e inmediato, el otro vago y mediato. Primero, estos acuerdos brindan garantías al inversor extranjero respecto del tratamiento que el Estado receptor otorgará a sus proyectos. Segundo, la firma de estos tratados pretende atraer más inversión extranjera a los países signatarios. El esquema de los TBIs, por lo tanto, se sustenta en la creencia de que los flujos de capitales extranjeros son afectados por la incapacidad institucional de los potenciales estados receptores. Estos tratados servirían para remediar esta falencia. Desde una perspectiva de política económica, no obstante, los beneficios para los países receptores son motivo de grandes discusiones. El presente trabajo busca ampliar este debate, analizando en qué medida los TBIs ayudan a los estados receptores a desarrollar las instituciones adecuadas para sus democracias y sus economías de mercado.

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Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.

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El presente estudio se basa en el análisis de los tratados internacionales para evitar la doble tributación, lo cual viene a convertirse en el marco jurídico para el establecimiento de inversiones extranjeras; por tanto se analiza en esta investigación la implementación de las Normas internacionales de información financiera (NIIF)como un mecanismo para enfrentar la globalización, la necesidad de conocer a profundidad la materia sobre la doble imposición internacional, con énfasis en los acuerdos que Ecuador tiene firmado con otros países y de manera particular, lo que a las aerolíneas internacionales de carga les concierne y la evaluación de los efectos tributarios que genere la aplicación de NIIF tanto en las aerolíneas internacionales de carga como en los Agentes generales de ventas o General sales agent (GSA), en aras de una planificación efectiva y eficiente, reflejada en los resultados financieros de este tipo de empresas.El análisis demuestra que las empresas internacionales hacen uso eficiente de los convenios internacionales para evitar la doble tributación, en el caso específico de la empresa Líneas Aéreas Suramericanas se demuestra que el impuesto pagado en su calidad de sucursal es igual a cero en vista de que la casa matriz hace uso del Acuerdo de Cartagena Decisión 578, art. No.8.El impacto económico del uso de una GSA, por parte de una aerolínea internacional es importante en vista de que las empresas nacionales se ven obligadas a cumplir con requerimientos laborales y tributarios que incrementan los costos y gastos operativos. Al realizar una comparación entre la empresa Líneas Aéreas Suramericanas y SORCIAIR Cía. Ltda., se puede observar que la empresa internacional obtiene un 53% de utilidades sobre las ventas, mientras que la GSA nacional genera una pérdida del 2% sobre los ingresos. En sus recomendaciones, el estudio aconseja la realización de un análisis sobre el manejo de costos de la empresa SORCIAIR Cía. Ltda., para mejorar el uso de los recursos y generar resultados más altos en utilidades.

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Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.

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Si bien la responsabilidad internacional de los Estados es una institución tradicional del Derecho Internacional, durante la última década ha sido objeto de gran desarrollo y evolución. En efecto, la adopción en 2001 del Proyecto de Responsabilidad Internacional por Hechos Ilícitos de los Estados de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas y los graves acontecimientos sucedidos en la última década (principalmente como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre 2001) han puesto a esta tradicional institución jurídica en el centro de atención de la comunidad internacional. Así, la realidad del nuevo contexto internacional plantea nuevos y graves desafíos, que fuerzan al límite la interpretación de las normas jurídicas que conforman el régimen general de responsabilidad internacional de los Estados. El interés por esta materia también se manifiesta por la rica labor que ha tenido la jurisprudencia internacional en los últimos años. Paralelamente, cada vez con mayor intensidad se han multiplicado los regímenes especiales de responsabilidad internacional, vale decir aquellas normas que en forma específica y con carácter prioritario regulan la responsabilidad de los Estados en determinadas áreas de sus relaciones internacionales (comercio internacional, inversiones, integración, medio ambiente, energía atómica, Derechos Humanos, etc.). Asimismo, la responsabilidad internacional del Estado ha adquirido en el contexto actual diversas manifestaciones en distintos sectores o materias específicas y en casos concretos que merecen ser analizados (uso de la fuerza armada, terrorismo, medioambiente, comercio internacional, inversiones, integración, Derechos Humanos, etc.). En este contexto, el proyecto pretende analizar la responsabilidad internacional de los Estados desde una amplia dimensión, abarcando desde sus fundamentos teóricos hasta los principales desafíos que le plantea el contexto internacional actual

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La liberalización mundial de la circulación de capitales se ha defendido y se ha convertido en un dogma mundial con el argumento de que es algo bueno especialmente para los países menos desarrollados. Y la dramática crisis financiera de 2008 no ha hecho cambiar substancialmente el fondo de este dogma. En síntesis, éste reza que la libre circulación de capitales facilita las inversiones extranjeras en países en desarrollo o simplemente pobres, por lo que aumentará el total de inversiones reales en los mismos, y, por tanto, su desarrollo económico. Sin embargo, la principal consecuencia de tal liberalización ha sido y es un gigantesco movimiento especulativo diario de capitales para la compra-venta de activos financieros –y empresas rentables- en cualquier país. Y no especialmente para inversiones propiamente dichas, en activos reales como bienes de equipo e instalaciones productivas o en infraestructuras.

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UANL

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Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, y con el establecimiento de la Corte Penal Internacional como órgano internacional permanente de investigación y juzgamiento se ha hecho evidente la necesidad de ofrecer un texto especializado, que recoja los diferentes instrumentos del derecho penal internacional. Aunque en el ámbito doctrinario existen importantes aportes que contribuyen a la recopilación de los diferentes textos del derecho internacional público y a los crímenes de guerra, sin que haya un compendio que abarque los diferentes instrumentos internacionales relacionados con el derecho penal internacional. Debido a la pretensión de contribuir al reconocimiento y fortalecimiento de las instituciones del derecho internacional, este texto sólo incluye los temas sustanciales y no procedimentales del derecho penal internacional. Es decir, relaciona los instrumentos jurídicos internacionales que sirven de base dogmática para el estudio de dichas instituciones, y deja de lado tratados sobre asistencia judicial, extradición o mecanismos internacionales de cooperación judicial entre los países.

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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas –guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.

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La inversión extranjera constituye una oportunidad de elevar los índices de crecimiento y desarrollo económico de Colombia. Desde la reforma económica de 1990-1994, el país cambió su política frente a temas como: la economía, las finanzas públicas, la estructura empresarial, el sector agrícola y la base tributaria, entre otros. En respuesta a este cambio, con la entrada de las políticas de corte neoliberal y el nuevo sistema político e institucional del país, se modificaron sus estructuras e instituciones. Asimismo surgieron nuevas prioridades. De ahí que se iniciaran también nuevas relaciones estratégicas‚ con otros Estados, para satisfacer estos nuevos intereses. Dentro de estas nuevas prioridades surgió el interés de atraer inversión extranjera directa y de portafolio. En ese momento‚ e inclusive ahora se hace necesario financiar la economía emergente y nada más propicio que la inversión extranjera para este propósito. Es decir, se complementa el crecimiento económico, con flujos de capital externo, que puede llegar en forma de inversión directa o de figuras financieras como las acciones, los bonos, etc.

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No obstante la existencia de un instrumento convencional en la ma­teria, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que pa­trocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la de­terminación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.

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La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.