483 resultados para Empaques - Legislación


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El presente trabajo, intenta demostrar la indefensin legal en la que se encuentra el consumidor de bienes y servicios en Bolivia, frente a las clusulas abusivas contenidas en los contratos por adhesin a condiciones generales. Para alcanzar dicho objetivo, comenzamos por revisar brevemente los cambios econmicos y sociales que se han producido en el mundo a partir de la Revolucin Industrial y la Revolucin Francesa, como referentes histricos imprescindibles para entender la adopcin del sistema filosfico y econmico del individualismo liberal hasta llegar a la sociedad de la informacin y del consumo, que se caracteriza por el trfico masivo de bienes y servicios. El trfico masivo referido origina la utilizacin de nuevas tcnicas contractuales por parte del proveedor, tcnicas que le permiten comercializar los productos de forma rpida y masiva. Como respuesta a dichos requerimientos, surge el contrato por adhesin a condiciones generales como tcnica contractual que abrevia el proceso de negociacin previa entre las partes contratantes, reduciendo el consentimiento a una simple adhesin a condiciones preestablecidas por el proveedor en el contrato y, que adems, facilita la insercin de clusulas abusivas que causan, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Ante la problemtica planteada, se revisan los recursos legales con los que se cuenta actualmente en Bolivia para la defensa del consumidor frente a las clusulas abusivas. Dicho estudio, resalta la insuficiente proteccin derlos consumidores en el mbito contractual. Tal situacin nos impulsa a elaborar una propuesta terica y normativa que estructure un sistema de control administrativo previo a la inclusin de clusulas abusivas en los contratos por adhesin a condiciones generales a fin de que se constituya en un aporte para la promulgacin de una ley que proteja los derechos del consumidor boliviano.

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En la proximidad del siglo XXI la agricultura ecuatoriana enfrenta grandes desafos. La enorme transformacin Internacional y los espectaculares avances tecnolgicos, han llevado a la globalizacin de la economa mundial generando nuevas formas de organizacin y de competencia y aumentado fuertemente la interdependencia econmica entre los paises. Adems la adhesin del Ecuador al GATT-OMC han modificado las reglas del comercio agrcola, tomando en cuenta que tanto las orientaciones del crecimiento como los agentes y las prioridades del desarrollo son actualmente distintas a las del modelo anterior. El acceso de los productos agrcolas de exportacin ecuatorianos a los mercados internacionales es afectado a nivel externo, por el proteccionismo desleal de parte de los pases industrializados especialmente de Estados Unidos, y la Unin Europea, los mercados principales del comercio exterior ecuatoriano, en un mercado distorsionado medidas y que se supone debe estar liberado de este tipo de prcticas en la actual poca donde el liberalismo es la doctrina vigente. Y a nivel interno, la presente investigacin confirma la incoherencia de las polticas gubernamentales del Ecuador en el sector agropecuario, a partir del anlisis de tres pilares: enunciados del gobierno, cambios en el marco legal de productos agricolas de exporta in y la evolucin de las cifras sobre gasto publico agropecuario en el periodo 1988-1994. Esta falta de definicin esta ocasionando el fracaso de los intentos del pais para orientar su desarrollo hacia el exterior, y la disminucin de la presencia comercial del Ecuador en el contexto mundial con participaciones marginales en las exportaciones regionales e incluso mundiales.

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Este trabajo de investigacin tiene la importancia de generar un conocimiento detallado y casi completo de lo que ha sido y es la junta parroquial rural en el Ecuador, que por la gran mayora de los ecuatorianos ha sido desconocida y que a pesar de constar en la anterior y actual Constitucin, no le dan la vala o no la reconocen como un nivel de gobierno autnomo descentralizado, porque siempre ha estado a la sombra de los municipios y de los consejos provinciales. Partiendo del conocimiento de su historia, a travs de las distintas constituciones, desde el inicio de la vida republicana del Ecuador, haciendo un anlisis de la legislación nacional y extranjera respecto de las juntas parroquiales rurales, de las diferentes clases de gobierno, as como revisando los elementos constitutivos de la autonoma, de la descentralizacin, de un gobierno, hasta llegar al actual marco constitucional y legal que sostiene a la junta parroquial rural, se generarn los elementos necesarios para que concluyan por s mismos, si la junta parroquial rural en los actuales momentos, rene los requisitos necesarios para ser considerado un verdadero gobierno autnomo descentralizado. Dentro de este anlisis e investigacin se incorporan muchos datos especficos de la realidad en que se desarrollan las juntas parroquiales rurales, porque gran parte de este trabajo refleja la vivencia de los miembros de la junta parroquial, y de los ciudadanos a los que representan. Por tanto, esta mixtura de la historia, de la presente legislación y de la realidad da a esta investigacin la vitalidad de saber si las juntas parroquiales rurales constituyen verdaderos gobiernos autnomos descentralizados o que elementos sustanciales seran necesarios para ser consideradas como tales.

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La presente investigacin ha tenido por objeto la determinacin de si la aplicacin de un modelo de autorregulador independiente en nuestra legislación de mercado de valores es viable o no. Nuestra legislación actualmente reconoce sistemas regulatorios y autorregulatorios caracterizados por estar bajo el control de los propios participes del mercado, es decir que son los propios participantes de cada uno de los mercados los encargados de regularse a s mismos y en ciertos casos de imponerse sanciones; as, en el Ecuador son las bolsas de valores las entidades encargadas de expedir las normas de autorregulacin que regirn en el mercado burstil nacional. Existen actualmente conflictos de inters al momento de generar normas de autorregulacin en razn de los rganos encargados de expedirlas, y por consiguiente al momento de aplicar el sistema punitivo a cada uno de los partcipes del mercado de valores. Este problema se lo puede evidenciar, tanto al momento de emitir regulaciones, como al momento de investigar y juzgar las faltas cometidas a las normas expedidas. Las nuevas tendencias en generacin de autorregulacin nos dan la pauta para determinar que el esquema que actualmente mantiene nuestra legislación de mercados financieros, en especial en lo concerniente con el mercado de valores, es anacrnico, pues no se adeca a las necesidades que el sistema actualmente requiere. En el presente trabajo se analizan las posiciones contrapuestas entre los modelos autorregulatorios imperantes, partiendo de aspectos generales y comunes de la autorregulacin como tal, para pasar a un estudio de los modelos y tendencias autorregulatorias en derecho comparado, junto con un anlisis de la normativa interna sobre la materia. De la misma manera es necesario tener presente que el anlisis de un modelo autorregulatorio implica el estudio de sus funciones conexas; as, los esquemas de supervisin y control y por consiguiente de sancin debern ser analizados.

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El propsito de este trabajo es presentar un anlisis de las clusulas contractuales ms importantes que se incluyen en los contratos mineros (principalmente de explotacin minera), comparndolos con los utilizados en otros pases, a fin de determinar si nuestro modelo de contrato es adecuado a la prctica contractual internacional y cmo podran ser mejorados. Al mismo tiempo, nuestra investigacin buscar tambin determinar si los principios y teoras del Derecho Administrativo (tales como: continuidad, el hecho del prncipe, la teora de la imprevisin, la responsabilidad extracontractual objetiva, la fuerza mayor, etc.) han sido recogidos por nuestra legislación minera y por los contratos mineros en Ecuador. Nuestra tesis contiene cuatro captulos concatenados entre s y con una secuencia progresiva lgica (Capitulo I de Consideraciones Generales; Captulo II de los Contratos de Explotacin Minera en Ecuador; Captulo III de los Contratos de Explotacin Minera en la Legislación Comparada; y, Captulo IV de las Principales Clusulas Conflictivas para Negociacin), los mismos que nos permiten llegar a las conclusiones de este trabajo.

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El presente estudio denominado Naturaleza Jurdica del Encargo Fiduciario en la Legislación Ecuatoriana recoge en primer lugar una breve resea del origen de la figura, tanto a nivel mundial como en los pases latinoamericanos y por supuesto de manera especial en Ecuador. Una vez sealados los antecedentes histricos de la figura y su evolucin en el ordenamiento jurdico, haremos un anlisis de sus caractersticas y regulacin en la Ley de Mercado de Valores, lo cual nos permitir diferenciarla de otras instituciones jurdicas que en principio pareceran similares. Los elementos antes sealados nos permitirn determinar la naturaleza jurdica del encargo fiduciario y en base a esto sealar sus fortalezas, limitaciones e incluso realizar las respectivas consideraciones y crticas sobre la utilidad y regulacin de la figura. El propsito de este trabajo es precisamente desarrollar y analizar una figura que poco ha sido explorada y discutida, dejada de lado en muchas ocasiones por el fideicomiso mercantil, razn por la cual hemos decidido centrarnos en la misma. Figura que para algunos constituye una institucin sui generis, un hbrido o una mezcla de varias instituciones legales; esto es lo que pretendemos concluir.

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La contratacin pblica es una institucin jurdica del Derecho Administrativo, que establece los medios o mecanismos de contratacin para satisfacer el inters pblico y las necesidades colectivas. Existen un sinnmero de mecanismos o procedimientos de contratacin pblica, los cuales son regulados por cada legislación aplicable, muchos ellos son generalmente reconocidos en la doctrina y en las legislaciones especialmente de nuestra regin. Dentro de estos procedimientos, los ms comunes en las diversas legislaciones, son los de Subasta Inversa y Licitacin. La Subasta Inversa es un procedimiento precontractual de contratacin pblica para la adquisicin de bienes o servicios, a travs de una negociacin de precios entre proveedores preseleccionados debidamente calificados, los cuales pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto pblico o por medios electrnicos, siendo adjudicado el que oferte el precio ms bajo. Procedimiento recientemente incorporado en nuestra normativa. Sin embargo, de ser nuevo este procedimiento de contratacin, en nuestra legislación, doctrinariamente es tan antiguo como los contratos administrativos. De ah su importancia de anlisis y estudio, principalmente en su origen, definicin, procedimiento y aplicacin. Para analizar, esta figura jurdica es necesario determinar su procedimiento y compararlo con otros procedimientos, principalmente con el procedimiento regla de contratacin La Licitacin, tanto doctrinariamente con las legislaciones similares de la regin, en especial con la argentina y peruana.

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Miguel S. Marienhoff, citando a Len Duguit sobre la responsabilidad del Estado, se muestra de acuerdo en que sta recientemente penetr en la conciencia jurdica del hombre civilizado, y dijo, adems, que muchas de las leyes positivas, incluso las avanzadas, ven todava muy limitada su aplicacin. Estamos de acuerdo con la opinin del profesor Marienhoff, ya que vemos como en el sistema jurdico ecuatoriano no ha sido abordada esta figura con la preocupacin que requiere quiz por la falta de cultura de reclamo ante un presunto derecho vulnerado o debido al espordico debate jurdico que ha imperado en nuestro sistema. Dentro de este contexto se presenta la investigacin de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, como una herramienta que trata de encontrar un concepto jurdico que para muchos significa la institucin que dio origen al Derecho Administrativo moderno a partir del famoso fallo Blanco de 1873. A lo largo de este trabajo podremos darnos cuenta cmo debe ser entendida esta institucin y cmo llevarla a la prctica por medio de un proceso de concienciacin en donde el particular pueda acudir al ente pblico y reclamar reparaciones por un presunto derecho vulnerado por ste.

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Este trabajo analiza el proceso monitorio como mecanismo para revestir al derecho de crdito de tutela efectiva, as como la necesidad de su introduccin a nuestra legislación, considerando que el mismo ha fluido con gran xito en la legislación moderna, en especial en la europea; por lo tanto se ha partido de un anlisis constitucional de la tutela efectiva con relacin al derecho de crdito en especial en nuestro pas, pasando por un estudio de nuestro vigente sistema procesal civil para el cobro de deudas dinerarias. Se estudia al proceso monitorio en su concepto, naturaleza jurdica, clases, caractersticas, objetivos y finalidades, as como los elementos formales para su procedencia; se concluye que esta figura jurdica constituye una respuesta eficaz para garantizar el derecho de crdito, tanto ms que desde hace algunos aos se ha visto la posibilidad de su introduccin, como es al caso, a travs del proyecto del Cdigo de Procedimiento Civil del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, y actualmente a travs del proyecto propuesto por el Consejo de la Judicatura a travs del Centro de Estudios de Justicia para las Amricas (CEJA); de todo lo cual se establece la gran vitalidad de esta nueva institucin y por lo tanto como verdadera tutela judicial para el derecho de crdito, siempre que se aplique en debida forma los principios de debido proceso, lealtad y buena fe procesal.

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La vinculacin entre los derechos humanos y la tributacin ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en da, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legtimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mrito a su desigualdad precisamente en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer captulo del presente trabajo de investigacin; y, en uno de los ttulos del segundo captulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminacin fiscal como la manifestacin de la igualdad jurdica en esta materia. Ahora bien, la apreciacin que antecede est relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto pblico; sin embargo, existen tambin tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promocin o a la inhibicin de determinados actos o hechos econmicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurdica en el rgimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la poltica tributaria, son legtimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razn suficiente, sin que sta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo captulo se hace una resea de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos lmites materiales que garanticen la igualdad jurdica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realiz un breve anlisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autnomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden econmico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico, y (3) la exclusin del Rgimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera ttulo terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como lmites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de poltica fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribucin de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia econmica menor.

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La Superintendencia de Compaas es un organismo tcnico, que asesora y supervisa al sector empresarial del pas, con criterios modernos y mecanismos eficaces de manera que la actividad de control se constituye en un elemento dinmico que coadyuva al mejor desarrollo de las empresas. Tambin promueve el mercado de valores y los productos que en l se transan. La gestin de las instituciones del estado, se hallan reguladas por las leyes y normas emitidas para su funcionamiento y administracin, siendo esto muy importante para la Superintendencia de Compaas, en razn de que por mandato constitucional es considerada como una institucin que pertenece al sector pblico, lo que establece la obligatoriedad de que los procesos de reclutamiento y seleccin de personal que se ejecuten en esta entidad, sean canalizados a travs de la normatividad vigente, con el objeto de lograr la inclusin del recurso humano calificado, a travs de la aplicacin de pruebas de conocimiento, pruebas psicolgicas, determinacin de competencias tcnicas y conductuales que permitan medir las aptitudes y actitudes de las personas. El objetivo primordial de esta investigacin, es lograr que a travs de la aplicacin de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, su Reglamento General y la Norma de Reclutamiento y Seleccin de Personal, emitida por el organismo rector sean aplicadas de manera global en los procesos selectivos, los mismos que sern dirigidos por la Unidad de Administracin del Talento. De esta forma, el proceso de seleccinpor competencias, al centrarse en aquellas habilidades y caractersticas conductuales predice con alta efectividad el desempeo laboral futuro de los candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar los cargos dentro de la organizacin.

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El propsito de la presente tesis es realizar un estudio comparativo de los derechos, obligaciones y prohibiciones de las y los servidores pblicos permanentes y ocasionales desde octubre 06 de 2010, en el marco de la legislación ecuatoriana, ya que desde dicha fecha se encuentra legalmente vigente la Ley Orgnica del Servicio Pblico. Para el desarrollo del presente documento se iniciar conceptualizando algunos trminos y conociendo algunos de los principios universales que regula el derecho al trabajo. Posteriormente se identificarn los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores pblicos, contemplados en la Constitucin y en la Ley Orgnica del Servicio Pblico; subsiguientemente se realizar un contraste de los derechos entre los servidores permanentes y ocasionales, asimismo se efectuar un breve contraste de las formas de desvinculacin laboral entre la Ley Orgnica del Servicio Pblico y el Cdigo de Trabajo. Finalmente este trabajo pretende proponer polticas que eviten la precarizacin laboral de los servidores pblicos bajo la modalidad de contrato por servicios ocasionales en el servicio pblico, de tal manera que las unidades de administracin del talento humano de las instituciones del Estado, acten objetivamente para reducir la brecha de desigualdad de derechos de los servidores ocasionales con respecto a los servidores permanentes en el servicio pblico.

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El Ecuador adopt las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) para la preparacin de la informacin financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada pas; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El anlisis del Impuesto a la Renta incluye el clculo financiero-contable y la planificacin legal y financiera de las organizaciones y de la administracin tributaria. Incluye el anlisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situacin patrimonial de cada empresa. En nuestro pas, la propia Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilizacin de NIIF, pero por otra parte se establece la obligacin de presentar informacin contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, as como los gremios de Contadores exigen para la presentacin de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicacin de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administracin Tributaria emiti una Resolucin en la que prcticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.

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El instituto jurdico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relacin jurdico tributaria, y en torno a sta, el de la gestin a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administracin pblica, en correspondencia a un rgimen jurdico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurdicas que demarcan su aplicacin. En este orden, los actos de la administracin tributaria dentro de la gida del Derecho Pblico, se encuentran constreidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administracin tributaria que conllevan en fin ltimo el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de sta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su prctica arbitraria como expresin de resabios del poder pblico no superados.

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Por medio del presente trabajo investigativo pretendemos analizar el momento en que el contrato celebrado por medios electrnicos se considera perfeccionado, sirvindonos de un anlisis comparado de las legislaciones de los pases miembros de la Comunidad Andina; Ecuador, Colombia, Per y Bolivia, aterrizaremos especficamente en las modalidades ms comunes de contratacin telemtica; contratos celebrados por medios de portales web, contratos celebrados por medio de videoconferencias y contratos celebrados por medio de correos electrnicos. El resultado del anlisis normativo comparado nos permitir identificar las similitudes y diferencias entre las legislaciones referidas, para de all, identificar las posibilidades que la tcnica legislativa nos ofrezca de caminar hacia procesos, segn corresponda, de armonizacin o de unificacin legislativa en el marco de la normativa comunitaria andina.