1000 resultados para Derecho s.XVI fuentes
Resumo:
Los estudios sobre la comunidad genovesa del Reino de Granada suelen centrarse en las actividades desarrolladas en el territorio y rara vez en la reconstrucción de trayectorias individuales, circunstancia determinada por el recurso casi exclusivo a los protocolos notariales. El caso de Francesco Grimaldi es singular por muchas razones: su localización en fuentes de naturaleza muy variada –protocolos notariales de Granada y Málaga, Registro del Sello de Simancas y Granada, Chancillería de Valladolid, el epistolario del comendador Fuensalida y el archivo privado de la familia Grimaldo de Cáceres– ha permitido seguir su presencia y sus actividades en Granada, la Corte e Inglaterra –donde desempeñó un papel fundamental en el matrimonio entre Catalina de Aragón y Enrique VIII–. Así se conoce su interés por los préstamos y el negocio de la renta, las circunstancias de su matrimonio con Francisca de Cáceres y la adquisición de un importante patrimonio en el reino granadino.
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La tesis mariológica de la conceptio per aurem, según la cual la Virgen María habría concebido a Jesucristo por el oído en el momento de escuchar del ángel el mensaje celestial anunciándole que, sin perder su virginidad, sería madre del Hijo de Dios encarnado, ha merecido hasta ahora muy pocos estudios académicos rigurosamente fundados en fuentes primarias. De hecho, en la literatura especializada son muy escasas las referencias a tal teoría y, cuando algún estudioso la evoca, casi siempre se contenta con aludir a ella, sin aportar pruebas documentales. Sin embargo, tal como lo revelan las nueve pinturas italianas aquí analizadas, esa teoría fue ilustrada mediante sutiles metáforas visuales en muchas obras pictóricas medievales, las cuales se inspiraron en una sólida tradición literaria. Además una pléyade de Padres de la Iglesia y teólogos medievales testimonia, mediante afirmaciones explícitas, que semejante teoría gozó de notable aceptación entre los maestros del pensamiento cristiano. Basándose en numerosos textos patrísticos y teológicos, este artículo intenta dos objetivos esenciales: exponer, ante todo, las distintas formulaciones teóricas propuestas por esos pensadores; y además, tratar de poner en luz los significados dogmáticos que subyacen bajo esa sorprendente tesis.
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Llamamos mitos de alteridad a las creencias y el imaginario tradicionales que un pueblo proyecta en su visión etnocéntrica sobre otros pueblos. Siguiendo la propuesta de Roger Bartra, examinamos una serie de crónicas novohispanas para demostrar que los mitos de alteridad de origen europeo referentes al salvaje influyeron en las descripciones que nos han legado sobre los pueblos indígenas mesoamericanos conocidos como chichimecas. Apuntamos finalmente algunas reflexiones sobre el uso y alcance de dichos mitos de alteridad en relación con la expansión europea por América, y sobre la necesidad metodológica de someter a crítica bajo este prisma la información que nos ofrecen las fuentes disponibles, producidas, después de todo, en pleno proceso de aculturación colonial.
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Programa de doctorado: Estudios interdisciplinares de Lengua, Literatura, Cultura, Traducción y Tradición clásica
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Programa de doctorado: Derecho Privado e Integración Europea. La fecha de publicación es la fecha de lectura
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Con el ánimo de impulsar la cooperación jurídica entre Franciay los países de la comunidad latinoamericana, en la búsqueda deun acceso amplio al derecho continental y europeo y con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, se inauguró el 9 de mayo del año en curso, en Santafé de Bogotá, la Casa Franco Andina del Derecho (Maison Franco-Andine du Droit), contándose entre los socios fundadores las escuelas de derecho de la Universidad Nacional, la de los Andes, el Externado de Colombia, la del Rosario y la nueva Facultad de Derecho de la Universidad ICESI. Si bien entre los objetivos de la nacienteinstitución se tiene la organización periódica de seminarios regionales con la participación de expertos franceses y andinos, fue intención de los promotores destacar la importancia de dicho evento con la realización de un seminario sobre Derecho e integración regional: el ejemplo europeo1, precisamente en una fecha que coincidiera con una de las efemérides más sobresalientes del siglo XX, tal como es el cincuentenario del Plan Schuman, considerado el punto de partida de la construcción de la Unión Europea.
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En este documento pasaremos revista a la evolución política constitucional colombiana y su relación con el sector privado, el aspecto presupuestal de la misma y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como mayor fuente de ingresos para el alcance o cumplimiento de lo estipulado en el Presupuesto Nacional, pues como lo respaldan las cifras publicadas por la revista Portafolio publicación web de Abril de 2014 nos informa: Los ingresos tributarios crecieron 19 % en el primer trimestre del año y se destacó el IVA con un repunte de 32,9 %...En particular, el recaudo de IVA ha sobre cumplido las expectativas, al superar en 329 mil millones de pesos la meta de 7,5 billones establecida para el trimestre, un crecimiento del 32,9 por ciento frente al 2013 Con estas cifras queremos resaltar la importancia que tiene el impuesto en la tributación en Colombia pues en el año 2014 el recaudo tributario fue de 114 ,1 billones, donde presento un incremento del 8,5% con respecto al año anterior. Este escrito se realiza con el mayor respeto ante las demás fuentes de ingresos mencionadas en la contabilidad fiscal y publica, como lo son los impuestos como retención en la fuente, renta, gravamen a los movimientos financieros y demás tasas y contribuciones percibidas por el estado. El mensaje básico es que se trate de visualizar el motivo por el cual, lo que ordena y estipula la Constitución Nacional, está en mora, de llegar a cumplirse cabalmente, o por lo menos que intente cumplirse su espíritu, siendo este incumplimiento uno de los motivos, o mejor de las dificultades que enfrentan los operadores administrativos, económicos y financieros del país para realizar manejos acordes que solucionen, o al menos compensen o equiparen la desigualdad social que se vive actualmente en el territorio colombiano, donde día a día se marca más esa inequidad socio – económica, pues el aporte del IVA en Colombia lo estamos colocando en un alto porcentaje los Colombianos “de a pie”. De igual forma repasar las sanciones e materia tributaria en lo que al IVA respecta, su aplicación legal y efectividad, para los llamados evasores y retenedores de impuestos.
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El presente libro contiene las conferencias que recibieron el premio "Isidro Menéndez" en los años 1918-1919. La institución del registro civil desde el punto de vista técnico y administrativo. La situación de los menores ante la legislación civil salvadoreña
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A lo largo del presente estudio aparecerán las razones de mi fervorosa adhesión al pensamiento y al proyecto del Papa Ratzinger, pero ahora debo confesar que me embarga una profunda pena y una sensación de impotencia que parecen aconsejarme y decirme que no toque ese tema, que no me entrometa en lo que no entiendo, que no me exponga a que me contraríen los que sí saben y están mejor informados. Contra esa sensación que me viene de dentro y se me atasca en la garganta, un anhelo de sinceridad humilde y de sencillo cariño me anima y mueve mi pluma para no dejar inéditos mis sentimientos de simple cristiano y de obediente súbdito de la Iglesia. ¿Por qué no puedo hablar yo también? ¿Por qué debo reprimir mi corazón? ¿Acaso sólo tienen derecho los grandes teólogos? ¿Sobre todo esos teólogos de nombres difíciles de pronunciar que nos están escandalizando con su audacia y rebeldía contra el magisterio oficial de la Iglesia y contra las direcciones que nos vienen del Vaticano? Apóyense ellos en su sabiduría y en su corajudo valor personal, que yo me atengo esta vez a las encíclicas y al pensamiento de Benedicto XVI.
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Los flamencos constituyeron una de las principales aportaciones foráneas a la formación de la sociedad de la isla de La Palma desde principios del siglo xvi. Analizamos sus mecanismos de integración, las relaciones con la población establecida en la isla y, sobre todo, las razones por las cuales no fueron considerados «extranjeros», a pesar de su origen y peculiaridades, sino miembros de pleno derecho.
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En anteriores publicaciones nos referimos a la Constitución del 91 en un artículo denominado "Revolcón Legislativo"; tal artículo contenía un estudio preciso de ubicación de los principios generales del derecho laboral en la nueva Constitución; así como también el detalle de la ejecución presidencial realizada en virtud de las facultades conferidas por la Ley 50 de 1990 al presidente de la República para legislar y codificar las Reformas Laborales realizadas para el trabajo en la empresa colombiana.
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Los profesionales de Enfermería deben de conocer las reacciones positivas, frente a una enfermedad y las reacciones patológicas para poder dar ayuda psicológica y apoyo a enfermos y familiares. El contacto interpersonal entre los profesionales sanitarios y los enfermos y sus familiares pueden ser fuentes de conflictos, el estrés de la enfermedad y la nueva situación puede provocar agresividad hacia el equipo de salud. Esto hace que se ponga en entredicho el prestigio y la dignidad profesional.
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Con el fin de responder a las necesidades de escritores, profesores, estudiantes y especialistas que utilizan el estilo de documentación del MLA, varias organizaciones profesionales se encuentran en el proceso de establecer convenciones que demuestren ser eficientes y eviten la ambigüedad a la hora de citar referencias de fuentes que provienen de INTERNET.Las guías y modelos que se presentan en este artículo están basadas en la obra de Janice Walker "MLA International Bibliography of Books Languages and Literature Style Citations of Electronic Sources", aprobada por la Alliance for Computers and Writing, revisada y recomendada por Andrew Harnack y Gene Kleppinger en "Beyond the MLA Handbook: Documenting Sources on the INTERNET".
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Este artículo muestra los resultados de los trabajos de arqueología de rescate adelantados en la capital del departamento del Valle del Cauca -Cali, Colombia, durante el mes de agosto de 1996. Las evidencias más interesantes se expresan en la elaboración de recintos funerarios de pozo cuadrado muy restringido, con cámara lateral semiovalada, en cuyo interior se simbolizan las formas de viviendas, demostrando de esta forma sus profundas creencias en la existencia de “otras vidas “. Por las características formales y estilísticas de las tumbas, así como los registros de inhumaciones humanas colectivas, se puede relacionar estas prácticas, con grupos prehispánicos ta rdíos, los cuales habitaron la zona sur del valle geográfico del río Cauca durante los siglos XII a XVI d.C.
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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...