926 resultados para Arrendamiento rural León s.XVI leyes


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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca

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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca

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A fines de la década de 1870, el gobierno provincial, con el objeto de lograr mayor control social sobre la población rural, implementó una reestructuración policial en la campaña bonaerense. La misma tenía por objetivo afianzar la propiedad privada y contribuir al mercado de trabajo, asimismo perseguía un fuerte interés en satisfacer la necesidad del estado de hombres en plena etapa de expansión de la frontera. La presión reclutadora del estado se reflejará en un aumento de detenidos por vagancia, dado que las leyes de represión de la vagancia del Código Rural permitían su penalización al servicio de las armas. El Código Rural sancionado en 1865 estipulaba dos normas procesales a cumplir en los acusados: formación de un sumario y constitución de un jury para su juzgamiento. Disposiciones que raramente se pusieron en práctica por los jueces de paz desde que esta legislación entró en vigencia. Será a fines de la década de 1870 cuando el gobierno exigirá más firmemente no solo la persecución de la vagancia sino también la aplicación de estas normas procesales en los acusados. Aún así, el análisis de la práctica judicial revelará que continuará existiendo una constante manipulación normativa sobre la base de dos valores que se intentaban afianzar, el trabajo y la propiedad. En los perjudiciales que atentaran contra estos dos valores, será en quienes se manipulará la normativa sancionada y se canalizará la presión reclutadora.

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Hasta principios del siglo XX la región de Castilla y León no figuraba en el cómputo de las regiones migratorias, situadas básicamente en la periferia mediterránea o en el noroeste español. En este texto se examinan brevemente las causas de este débil pulso migratorio como las que provocaron luego el éxodo masivo a América. Se exponen luego muy sumariamente las políticas migratorias de Argentina, Cuba y Brasil, principales países a los que se dirigían los castellanos. Teniendo en cuenta la decisiva importancia que la emigración española desempeñó en la formación del mercado de trabajo, podremos conocer mejor la evolución del fenómeno migratorio si examinamos cuándo y por qué se plantearon las distintas políticas de inmigración. Finalmente se analiza cómo se concretaron esas políticas de inmigración para conocer los grados de preferencia por un tipo u otro de emigrantes.

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En el proceso de constitución de la caballería medieval es inevitable hablar de la formación de la clase de poder y la estructuración del feudalismo. Pero la insuficiencia de esta perspectiva se revela ante el caso particular de Castilla y León, para el cual deben considerarse dos estamentos diferenciados: los infanzones, asimilados a la última escala de la clase feudal y los caballeros villanos, privados de poder de mando propio y sin vínculos personales de vasallaje. Al criterio de que el enriquecimiento fue un presupuesto del poder se opone otro, que se explorará en esta contribución, que enfatiza los mecanismos de subordinación política de los campesinos para dar cuenta de la génesis del sistema. Las evoluciones se cumplían con distintas cronologías en cada localidad, imagen que difiere de la que brindaron los autores que afirmaban la llamada "mutación feudal" (un cambio sincrónico en toda una región que se habría verificado en un tiempo muy corto hacia el año mil, producido por un desmembramiento de las soberanías políticas). Los documentos de Castilla y León indican que los cambios fueron lentos y muy desiguales en cada lugar. Así, pues, en la Extremadura Histórica la caballería surgió de una comunidad campesina. En cuanto a la condición social del Cid, se puede afirmar que Rodrigo Díaz, como otros infanzones, estaba al servicio de su señor en una relación personal de vasallaje. Esa dependencia honorable (que, sin embargo, podía interrumpirse) era la base para recibir feudos que se sumaban al patrimonio propio.

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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca

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Hasta principios del siglo XX la región de Castilla y León no figuraba en el cómputo de las regiones migratorias, situadas básicamente en la periferia mediterránea o en el noroeste español. En este texto se examinan brevemente las causas de este débil pulso migratorio como las que provocaron luego el éxodo masivo a América. Se exponen luego muy sumariamente las políticas migratorias de Argentina, Cuba y Brasil, principales países a los que se dirigían los castellanos. Teniendo en cuenta la decisiva importancia que la emigración española desempeñó en la formación del mercado de trabajo, podremos conocer mejor la evolución del fenómeno migratorio si examinamos cuándo y por qué se plantearon las distintas políticas de inmigración. Finalmente se analiza cómo se concretaron esas políticas de inmigración para conocer los grados de preferencia por un tipo u otro de emigrantes.

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En el proceso de constitución de la caballería medieval es inevitable hablar de la formación de la clase de poder y la estructuración del feudalismo. Pero la insuficiencia de esta perspectiva se revela ante el caso particular de Castilla y León, para el cual deben considerarse dos estamentos diferenciados: los infanzones, asimilados a la última escala de la clase feudal y los caballeros villanos, privados de poder de mando propio y sin vínculos personales de vasallaje. Al criterio de que el enriquecimiento fue un presupuesto del poder se opone otro, que se explorará en esta contribución, que enfatiza los mecanismos de subordinación política de los campesinos para dar cuenta de la génesis del sistema. Las evoluciones se cumplían con distintas cronologías en cada localidad, imagen que difiere de la que brindaron los autores que afirmaban la llamada "mutación feudal" (un cambio sincrónico en toda una región que se habría verificado en un tiempo muy corto hacia el año mil, producido por un desmembramiento de las soberanías políticas). Los documentos de Castilla y León indican que los cambios fueron lentos y muy desiguales en cada lugar. Así, pues, en la Extremadura Histórica la caballería surgió de una comunidad campesina. En cuanto a la condición social del Cid, se puede afirmar que Rodrigo Díaz, como otros infanzones, estaba al servicio de su señor en una relación personal de vasallaje. Esa dependencia honorable (que, sin embargo, podía interrumpirse) era la base para recibir feudos que se sumaban al patrimonio propio.

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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca