426 resultados para ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL - CHILE


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El recurso de casación desde la perspectiva de la doctrina penal y en especial desde la óptica práctica del órgano de jurisdicción penal, tiene por objeto reparar los errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador al momento de pronunciar sentencia por una parte y, por otra, coadyuvar a la unificación normativa a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley. Sin embargo cabe señalar que este instituto procesal penal, en los últimos tiempos ha presentado una inusitada evolución que nace de la aplicación de los sistemas neoconstitucionalistas que propenden a la constitucionalización del derecho penal originando que la naturaleza del recurso de casación se transforme y evidencie rasgos netamente garantistas que trascienden el propio fin con el único objetivo de implantar a los derechos como el principio mismo de su esencia. Es evidente que una institución de la complejidad de la Casación, destinada a velar por la exacta y correcta observación de la ley, a unificar la jurisprudencia y a controlar el sistema judicial, no puede haber surgido espontáneamente, sino que como ya lo analizaremos, es el resultado de la incorporación de varios principios jurídicos, doctrinarios y prácticos de los sistemas judiciales; cuya aplicación corresponde al más alto tribunal de justicia, a fin de que sus fallos sean acatados y de esta manera cumplir con el objetivo básico que no es sino la defensa del derecho objetivo, la reparación del agravio sufrido a través de una sentencia que puede ser anulada total o parcialmente, cuando es evidente el vicio de “in juricidad” por errores en la aplicación del derecho. La investigación que planteamos, no trata de desarrollar una nueva teoría sobre el tema, ya que existen varios escritores que lo han abordado desde diferentes perspectivas, sin embargo, consideramos que la visión de este recurso en el Ecuador, cambió a raíz de la implementación del sistema acusatorio oral, porque los principios de inmediación y contradicción que rigen la presentación de la prueba en la audiencia oral de juzgamiento, originan que las sentencias sean el producto de la percepción directa del juzgador sobre los hechos narrados, lo que de alguna manera debería contribuir a acrecentar la confianza en el hacer judicial, es por ello, que pretendemos ilustrar la doctrina y describir la normativa vigente sobre la casación a fin de comprender su naturaleza y función, lo que nos releva de realizar análisis críticos por necesarios que sean.

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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.

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El tema central y alcance de la presente tesis de maestría está circunscrito al actual recurso de casación penal, contenido en los artículos 656 y 657 del Código Orgánico Integral Penal. La perspectiva teórico-metodológica utilizada ha sido de tipo documental y dogmática, recurriendo primariamente a textos legales, doctrina y jurisprudencia actualizada. El concepto principal que sigue esta tesis es que actualmente se ha disuelto la pretensión original del fin político de la casación, pues no se puede seguir pensando en términos de una teórica justicia absoluta abstracta, sino más bien en ir hacia una justicia razonable del caso concreto. Por tanto la idea que debe guiarnos es que la protección del sistema jurídico se ha ampliado a la efectiva protección de los derechos y garantías fundamentales, lo cual termina contorneando la casación penal de una manera muy diferente a la originalmente diseñada para su funcionamiento. En el capítulo primero se realiza un análisis histórico de la casación, con su "fin político o Ius constitutionis", esto es las funciones nomofiláctica y la uniformadora, y la creciente importancia del "fin procesal o Ius litigatoris" esto es la función dikelógica. Se analiza las características y principios de la casación penal. Y la llegada y desenvolvimiento de dicha institución procesal penal en nuestro país. En el capítulo segundo, se realiza un análisis de la correcta conceptualización de los conceptos de error in procedendo y error in iudicando, y dentro de éste último el error de derecho (in jure) y el error de hecho (in facto). Se resalta el tema del error de juicio in iudicando in factum, esto es la problemática del segundo inciso del Art. 656 del COIP, que bien puede ser la parte más importante de esta tesis. En el capítulo tercero se analiza la técnica de casación penal; y se hace un análisis de los titulares del recurso, de su admisión, de la audiencia pública de fundamentación; así como de la sentencia de casación.

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Aborto en debate. El 20 de Octubre del 2009 en el Congreso de la República se reunió la comisión revisora del Código Penal. Dicha comisión votó a favor de despenalizar el aborto en dos causales adicionales. Un paso importante en la conquista de los derechos de la mujeres.

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Desde la Alianza de abogadas/os por los Derechos Humanos de las Mujeres reconocemos el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que hizo lugar al pedido de aborto legal de una adolescente de quince años con un embarazo impuesto por una violación. Con esta sentencia la Corte termina por clarificar el alcance del artículo 86 del Código Penal, esto es, los casos actualmente permitidos por nuestra legislación penal. Asimismo establece pautas para la atención de las mujeres en situación de aborto no punible en los servicios de salud, y reclama que las autoridades nacionales y provinciales asuman sus responsabilidades para terminar con las barreras de acceso al aborto legal.

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Este artículo describe una prueba empírica de la asunción común que confianza en la policía afecte percepciones de justicia por mano propia. Aparte de testear el papel de la confianza difusa (general) en la policía, también testeamos si la reacción de la policía en un nivel situacional afecte como el público ve un acto subsiguiente de justicia por mano propia. En un estudio experimental (N = 385), participantes recibieron una viñeta (un caso específico) sobre justicia por mano propia. Usando un diseño inter-sujeto, variamos la reacción policial al delito original (activa/pasiva) y la violencia del justiciero (alta/baja). Encontramos que con más confianza difusa en la policía hubo menos apoyo para el vigilantismo. Adicionalmente, los otros factores experimentales tuvieron un impacto importante. Los ciudadanos están sensitivos a la variación situacional cuando juzgan un delito. Además, nuestros resultados ponen énfasis en la importancia de la acción policial al nivel situacional en la formación de la opinión pública

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En nuestras sociedades contemporáneas, analizar los discursos sobre el delito, las juventudes y el castigo supone adentrarse en la indagación de los medios de comunicación como dispositivos de control social, que operan en la construcción de temor y presionan en la agenda política. Entre fines de 2009 y principios de 2011, los noticieros de televisión masiva enfatizaron el problema de la inseguridad ciudadana a partir de un encadenamiento de casos del nosotros jerarquizados en la agenda pública. La historia de Santiago Urbani, un robo atribuido a dos adolescentes de 16 y 17 años que conllevó la muerte del joven de Tigre, se presenta como un índice de época que permite analizar los patrones de saber y las formas de subjetividad que habilitaron la legitimación de demandas punitivas hacia las juventudes en los discursos de América Noticias, Visión 7, Telefé Noticias, Todo Noticias y Canal 5 Noticias. Retóricas impolíticas de justicia y seguridad, enunciados victimizantes e imágenes de conmoción social fueron algunos de los elementos que actuaron como mecanismos de regulación sociopolítica certificando la exclusión del microdelincuente al interior de un orden social desigual