790 resultados para 5605 Legislación y leyes nacionales
Resumo:
Los esfuerzos de la presente investigación se concentran en el cumplimiento del objetivo principal, el cual consiste en analizar el arrendamiento como un programa que puede ser incorporado en la política de vivienda en Colombia, para dar respuesta de forma transitoria y/o temporal de alojamiento a los hogares con ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos, ya que actualmente la política sectorial no incorpora esta forma tenencia de la vivienda para ofertar soluciones habitacionales. El arrendamiento tiene rasgos interesantes e importantes de destacar, tales como que él mismo constituye una forma de tenencia de vivienda eminentemente urbana. Además, es un mercado al que acuden todos los estratos socioeconómicos, por lo cual no es un mercado segregado. Igualmente, al relacionar ésta tenencia con el territorio y por ende con la economía espacial, se puede decir que no existe segregación socio-espacial muy pronunciada frente a la distribución urbana de la tenencia de la vivienda en arrendamiento. En este sentido, la tenencia de la vivienda en forma de arrendamiento se presenta en todo el territorio urbano de Cali, Medellín y Bogotá.
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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.
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El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado a lo largo de la historia y habría que decir que se fraguó con la aparición de la imprenta, pero no se crearon normas hasta el siglo XIX quedando recogida en las leyes nacionales, muchas de las cuales están todavía vigentes. En sus disposiciones, de forma general, se concreta la protección de las obras a favor de los autores reconociéndoles , unánimemente, tanto el derecho moral de paternidad sobre la obra y su integridad, como el derecho patrimonial sobre el disfrute y disposición de los beneficios económicos derivados de su explotación. Los variados matices de las diversas leyes se refieren preferentemente a las limitaciones impuestas en cuanto a la duración del plazo de la protección y a los requisitos y exclusividad en el uso del derecho sobre la obra, y responden a la tensión entre autor-creador y sociedad-destinataria. En líneas generales, podríamos decir que en las naciones latinas se favorecen los derechos del autor, mientras que en los países anglosajones las normas jurídicas dan prioridad al interés público. En los estados socialistas, las últimas disposiciones reconocen de nuevo el derecho del autor sobre sus obras, aunque reducido por los intereses culturales de la comunidad y la intervención del Estado. En España la ley es de 1879 y no ha sufrido modificaciones en sus puntos esenciales.
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Se transcribe la Orden de 25 de enero de 1943, por la que se establece la convocatoria de Exposiciones Nacionales anuales, que se celebrarán en Madrid, con el fin de presentar los trabajos prácticos y manuales realizados en las Cátedras y representativos de cualquier índole por cada una de las asignaturas comprendidas en el plan de estudios de la Enseñanza Media Oficial. Igualmente se transcriben diez normas dictadas para la regulación de dichas Exposiciones.
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Establecer una nueva consideración de las leyes de instrucción, al situarlas entre su reconocimiento constitucional y las leyes de libertad de imprenta, pilares fundamentales de un estado de derecho. Por otra parte, reconocer los medios de que se ha valido el Estado para conseguir el control ideológico de la sociedad, su evolución y repercusiones. Por último, destacar la escasez económica del estado para lograr sus objetivos: conseguir una instrucción general obligatoria, uniforme y gratuita. Las fuentes utilizadas para la elaboración de este trabajo han sido tres: en primer lugar, las Leyes, Decretos y Circulares aparecidas en la Gaceta de Madrid -actual Boletín Oficial del Estado-; en segundo lugar, las recopilaciones Legislativas de Alcubilla, a partir de 1868, y las de Aranzadi, desde 1930; por último, los anuarios editados por los Ministerios correspondientes, como pueden ser los de Gobernación y Fomento, Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas. Conceptos relacionados con la enseñanza, tales como general, uniforme, gratuita, escuela pública y escuela privada, con previa o sin previa censura y religión, formarán un todo interrelacionado a partir de la Constitución de 1812 y de su Ley de Instrucción, siendo habituales en las Constituciones posteriores y en las Leyes de Instrucción y de libertad de expresión. La relación entre nación e Instrucción ha sido tan estrecha en las Constituciones y Leyes de Instrucción que los fines de la educación coincidían con los del engrandecimiento y progreso de esa misma nación. El término uniforme, referido a la enseñanza, se encuentra en todo momento hasta nuestros días, excepto en la legislación de 1869. La relación de la edad y los niveles educativos ha estado más supeditada a la economía y a la edad laboral que a la atención y consideración del ritmo desigual de aprendizaje de los niños.
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Monográfico con el título: 'Tecnología educativa en Iberomérica'. Resumen basado en el de la publicación
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Este estudio analiza las persistencias y cambios institucionales del sistema regulatorio de radiodifusión mexicano. Esto se realiza a través de un análisis comparativo de la composición y modo de interacción de la red de políticas públicas que incidió en su formulación en los contextos de las ley de 2006 y de 2014. Se pretende analizar si existe relación y de qué tipo es entre la configuración y el modo de interacción de la red de políticas públicas de radiodifusión (RPPR) y sus efectos en la formulación de política pública en relación al marco normativo regulatorio de radiodifusión y las condiciones de operación de los órganos regulatorios del sector. El objetivo general de este trabajo es entonces realizar un análisis comparativo de la influencia de la configuración y el modo de interacción de la red de políticas públicas de radiodifusión y telecomunicaciones (RPPRT) de México sobre la definición del problema público y el contenido de la política pública en dos contextos temporales. En este contexto, los objetivos específicos son: describir la configuración y el modo de interacción de la RPPRT de México para las negociaciones de la política regulatoria audiovisual mexicana en 2006 y en 2014; determinar el tipo de relación existente entre la configuración y el modo de interacción de la RPPRT de México con el entorno institucional (factores contextuales) en el cual se constituye; determinar los efectos de la configuración y modos de interacción de la RPPRT de México en la legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, identificando cambios en la legislación y vinculando dichos cambios con la negociación derivada de la RPPRT; y analizar los efectos de los cambios de la legislación sobre las condiciones de operación de los órganos regulatorios del sector, particularmente su constitución y condiciones de operación. Para abordar teóricamente el análisis del caso desde la perspectiva de procesos de negociación entre actores se proponen el análisis de redes de políticas públicas (policy networks) y la corriente del neoinstitucionalismo centrado en el actor. La metodología que se empleará en este abordaje es el estudio comparativo de caso y se instrumentará a través de un análisis de contenido cualitativo a los dictámenes parlamentarios de dichas reformas y entrevistas semiestructuradas a actores intervinientes en el proceso de diseño de las reformas en materia de regulación audiovisual. Palabras clave: sistema regulatorio audiovisual, México, reformas legales, neoinstitucionalismo centrado en el actor, redes de políticas públicas.
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Objetivos: Se determinó el tipo de afección que genera el fenómeno migratorio, de los padres, en el cumplimiento de las pensiones alimenticias en la Procuraduría General de República, en el periodo de enero a diciembre de 2013, en la Ciudad de San Miguel, identificando los factores exógenos y endógenos que obstaculizan el cumplimiento efectivo del derecho a la alimentación de las niñas y niños y adolescentes y, por último, se determinó el impacto que genera el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia en la finalidad de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Metodología: el tipo de estudio que se realizó es el demostrativo, ya que las hipótesis se comprobaron, mediante la demostración estadística de la relación o no, de las variables correspondientes, aplicando el método científico analítico y descriptivo, el cual sustenta lo formal y lo válido de los resultados, utilizando la modalidad deductiva, es decir que se partió de lo general a lo particular. Conclusión: En términos generales esta investigación permitió conocer tanto en El Salvador como en el extranjero la aplicación efectiva del código de familia. Y de manera diagnóstica que el fenómeno de la migración no es el simple hecho de trasladarse de un país a otro, sino que las leyes nacionales al menos a través de la PGR no pueden alcanzar ni aun con convenios o tratados la obligación patrimonial en cuanto a los derechos del alimentante, por lo que los bienes tutelados por la legislación en familia en la protección de niños niñas y adolescentes pierden vigencia en materia de obligaciones patrimoniales alimentarias y cuyo progenitor se encuentra en el extranjero. También se identificó que el Convenio entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos para la ejecución de obligaciones alimenticias, no es aplicado por la Procuraduría General de la República en San Miguel, aduciendo que existen otros convenios con los consulados a quienes han responsabilizado de garantizar la ubicación del progenitor demandado y notificarle de la obligación patrimonial sin la obligatoriedad de la ley, todo lo anterior está generando la vulneración sostenida del derecho a la salud a la educación a la familia a la formación al crecimiento y desarrollo del alimentante. El fenómeno migratorio de los padres demandados, se ha tratado como una demanda más en el exterior y no como una situación problemática que afecta la salvaguarda de los derechos alimentarios de los niños niñas y adolescentes en El Salvador. En las memorias de labores de PGR de los últimos 7 años se encuentra el número de solicitudes de alimentos al exterior de los últimos 7 años, y el número de solicitudes de junio 2007 a mayo 2013 es de 3475, así mismo en la memoria de labores de junio 2013 a mayo 2014 se encuentra que el número de personas que enviaron dinero durante junio 2013 a mayo 2014 son de 892, de estos datos se puede concluir que existe un alto porcentaje de niños que no obtienen respuesta positiva a la solicitud de cuota de alimentos solicitada. Esta realidad deja al descubierto que el fenómeno migratorio deja un alto número de niños sin cuota de alimentos menoscabando sus derechos y perjudicando su desarrollo.
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UANL