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Resumo:
El constructivismo pedagógico revolucionó enormemente el rol del docente, del estudiante, del conocimiento y de la realidad. El constructivismo se relaciona con la teoría de Piaget, que dice que el ser humano construye los conocimientos en base de su realidad. Esta acción de los estudiantes hace que desarrollen su pensamiento de forma lógica y puedan aplicar sus conocimientos en la vida cotidiana de manera efectiva con el propósito de resolver los problemas de la vida cotidiana. Las actividades en las que los estudiantes participan de manera activa son detonantes para la asimilación y acomodación, y como resultado de la relación de estos dos procesos se produce el desarrollo del pensamiento. El docente como facilitador del aprendizaje debe realizar un sin número de actividades que le permitan conocer las realidades de los estudiantes; debe establecer ambientes cooperativos donde los estudiantes interactúen y puedan interrelacionar sus conocimientos previos para reconstruir los nuevos conocimientos. El estudiante como actor principal del proceso de aprendizaje reconstruye los conocimientos mediante procesos interactivos de participación y con la ejercitación de operaciones intelectuales, donde pensar es un elemento determinante para su aprendizaje, esto le permitirá dominar los conocimientos científicos, los procedimientos y las actitudes para aplicarlos en la vida cotidiana. La escuela también juega un papel importante dentro de la trilogía educativa porque es la responsable de desarrollar el pensamiento en los estudiantes para lo cual deberán tomar en cuenta los conocimientos previos que poseen los estudiantes para de allí partir a los nuevos aprendizajes. Así mismo, el currículo es el elemento fundamental que se debe considerar para alcanzar desarrollar el pensamiento de los estudiantes para lo cual se debe relacionar todos los elementos del currículo, es decir, objetivos, contenidos metodologías, secuenciación, recursos y evaluación. El proceso de desarrollo de procesos cognitivos plantea una metodología que impulsa a que el estudiante sea el protagonista, y el docente facilitador. Los principales aspectos que toma en cuenta, es la forma de razonamiento, la coherencia de la información, precisión de la enseñanza, actividades del estudiante, relaciones del docente con el estudiante, conformidad de lo enseñado y el aprendizaje del estudiante. Los métodos de enseñanza son recursos esenciales de la educación; medios de acción ordenada, sistemática y adecuada que permiten alcanzar los objetivos propuestos y organizar experiencias de aprendizaje y por ende el desarrollo del pensamiento lógico. Desarrollar satisfactoriamente el pensamiento lógico en los seres humanos, permite alcanzar procesos productivos y significativos.
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La devolución del IVA consiste en un régimen tributario especial que se aplica en función de consideraciones específicas y en atención a la calidad que ostentan los sujetos pasivos que se benefician del mismo. Para que esta devolución proceda –en el caso de empresas públicas–, es indispensable que estas se encuentren constituidas de conformidad con las disposiciones de la Ley orgánica de Empresas Públicas o, en su defecto, hayan cumplido con las disposiciones específicas del régimen de transición contemplado para que las empresas públicas o estatales existen tes, las sociedades anónimas en las que el Estado es accionista, las empresas subsidiarias y las empresas de las Fuerzas armadas y de la Policía Nacional se conviertan en nuevas empresas públicas. En este contexto, el presente trabajo pretende analizar, de conformidad con el contenido de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el momento a partir del cual se genera el derecho a la devolución del Impuesto al valor agregado, para las empresas públicas, así como cuestionar ciertas inconsistencias que se desprenden de esta Ley.
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El presente trabajo académico analiza la discriminación en las audiencias de flagrancia, respecto a la falta de motivación del juzgador en la resolución en que se adopta medidas cautelares. Se ha estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se recoge el derecho a la igualdad en términos generales y la problemática de la discriminación y violación a este principio desde un punto de vista estructural, así como la afectación a grupos vulnerables en el Ecuador, convirtiéndose en víctimas de racismo. El segundo capítulo recoge que se entiende por la flagrancia así como su procedimiento específico, pero claramente interesa referirse como esta discriminación en términos generales repercute en el juzgador para decidir sobre la procedencia de una medida cautelar, por cuanto se ha evidenciado una falta de motivación para sustentar su decisión. Se coteja en este punto desde las estadísticas la discrecionalidad de la prisión preventiva y la incidencia relevante en ciertos grupos específicos. En el tercer capítulo, se pretende establecer un mecanismo para evitar la vulneración del principio de igualdad en la falta de motivación del juzgador en la decisión de la medida cautelar, a través de la herramienta metodológica, conocida como test de integrado como juicio de proporcionalidad, que si bien ha sido aplicada a nivel constitucional extiendo su campo al área penal, por cuanto desde el escrutinio estricto se ha analizado normas o posturas discriminatorias a grupos vulnerables. Existe un examen de los aportes doctrinarios y jurisprudenciales, de conformidad con la bibliografía utilizada, que han confluido en el Derecho Penal así como el bloque de constitucionalidad para revisar las garantías de los sujetos procesales, específicamente la que se refiere a la igualdad, a fin de manifestar entre algunos aspectos la discriminación en las audiencias de flagrancia.
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El objetivo primordial de la presente investigación, reside en identificar el régimen jurídico del contrato por el cual se modulan los servicios de certificación reconocida de firma electrónica entre empresarios, es decir, el titular de firma electrónica reconocida (Firmante/Suscriptor) y el prestador de servicios de certificación (PSC), de conformidad con la legislación española y comunitaria europea. A objeto de identificar sus características esenciales, la naturaleza jurídica, el contenido contractual así como la disciplina normativa que resulta aplicable a este negocio jurídico, nuestro estudio ha sido fragmentado en cinco Capítulos. Iniciamos el Capítulo Primero exponiendo las nociones generales así como los antecedentes históricos, técnicos y legislativos que hacen al negocio jurídico objeto de estudio, pasando inmediatamente después a describir la función económica que éste cumple. Luego, en una aproximación preliminar bosquejaremos su definición inicial, diferenciándolo de otros contratos de certificación especiales, para culminar efectuando una descripción de la práctica habitual de la certificación reconocida, delimitando de entrada el contenido del contrato que se ha tomado en cuenta para nuestra investigación. Posteriormente en el Capítulo Segundo concebimos el concepto del contrato que nos ocupa, identificando los caracteres particulares que denota, lo que finalmente nos permitirá establecer su naturaleza jurídica. A poco, nos detendremos en la tarea de identificar el marco legal en que se desenvuelve la certificación reconocida, determinando la normativa que le resulta aplicable y describiendo el modo en que se produce su integración en el contrato. El Capítulo Tercero se ha destinado para el análisis de los elementos subjetivos (determinando los requisitos de capacidad del PSC, Firmante/Suscriptor y el Usuario verificador del certificado reconocido), los elementos objetivos (Certificado reconocido, Datos y Dispositivos, tanto de creación como de verificación de firma electrónica), para finalmente efectuar las consideraciones pertinentes con relación a los elementos formales del contrato. Solventadas estas cuestiones en el Capítulo Cuarto revisaremos las distintas etapas el iter contractual, haciendo notar que las mismas se verifican unas veces en línea (on line) y otras fuera de línea (off line), desde la fase de formación o preparación del contrato, atravesando por el momento de su perfeccionamiento y desembocando finalmente en el período de ejecución del negocio jurídico, donde nos abocaremos al estudio detallado de su contenido, identificando el conjunto de obligaciones que atingen a cada uno de los sujetos involucrados en la certificación reconocida. El Capítulo Quinto se ha reservado para efectuar un análisis de las hipótesis de responsabilidad civil del PSC derivadas de los servicios de certificación reconocida, identificando su origen (contractual o extracontractual), determinando su naturaleza (objetiva o subjetiva) y detectando los supuestos de limitación y/o exoneración a la responsabilidad del PSC. Para completar nuestro estudio, efectuamos un somero repaso de la responsabilidad civil emergente para el Firmante/Suscriptor. Finalmente abordaremos las conclusiones generales que se desprenden de nuestra investigación, identificando una posible nueva clasificación del comercio electrónico atendiendo precisamente a la forma de contratación.
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Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.
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El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.
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La presente tesis tiene como propósito contribuir a profundizar en el conocimiento del nuevo sistema de control constitucional, que surge a raíz de la expedición de la constitución del 2008, que clarifica la supremacía constitucional y el mandato de que las normas y los actos del poder público deben imperativamente mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario el efecto es que estas carecerán de eficacia jurídica, siendo obligación de las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicar directamente tales normas constitucionales, además de que la Corte Constitucional, se constituye en el máximo órgano de control interpretación constitucional y de administración de justicia, fijándose exclusivamente este rol en este organismo del Estado, despojándoles a los administradores de justicia de la potestad de ejercer este control constitucional como ocurría con el sistema anteriormente vigente. En camino hacia tal objetivo el trabajo contiene una primera ubicación del tema que esclarece el fundamento jurídico de esta nueva concepción de control constitucional en el marco de la orientación garantista, apoyado con un análisis de temas de derecho comparado, se desarrolla un estudio detallado de la normativa constitucional y legal sobre el tema, ofreciendo una visión general de aspectos sobre la supremacía de la constitución, competencia privativa del órgano de control constitucional, los objetivos, funciones y actos provenientes además del procedimiento y las resoluciones con sus efectos, bajo cuyos contenidos se realiza el análisis de casos que han sido de conocimiento y resolución de la Corte Constitucional en aplicación de la nueva normativa constitucional y legal para arribar finalmente a la estructura de conclusiones que señalan la situación actual del tema constitucional en el país.
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El principal objetivo de esta investigación es determinar si es o no conveniente para los intereses del país que el sector público pague la tarifa 12% del IVA. A partir de esta premisa se han generado un sinnúmero de controversias en la esfera tributaria y en torno a ellas ha existido una serie de reformas especialmente a partir de finales de los años 80, ya que para muchos no es conveniente que este sector pague el IVA, pero de acuerdo a las políticas del Servicio de Rentas Internas (SRI), este tema viene a constituirse en un pilar de indudable importancia en el aspecto de control, porque se convierte en un vehículo para llegar a los proveedores del sector público; puesto que con el pago del impuesto al valor agregado (IVA) las instituciones públicas tienen derecho a la devolución del mismo y esta se constituye en un proceso de control y cruce de información de enorme valía para la gestión de la Administración Tributaria. En primera instancia se realizará una revisión de la historia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a nivel mundial y en nuestro país; se analizarán los períodos con la Tarifa 12% y 0% del IVA para el Sector Público y su normativa. Otro tema a analizar es la devolución del IVA al Sector Público, estudio mediante el cual podremos visualizar los procedimientos por medio de los cuales la Administración Tributaria lleva a cabo una de sus potestades (ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario); esta investigación nos llevará a despejar muchas dudas que en ningún nivel han sido resueltas, aquí serán analizadas las recaudaciones obtenidas en los períodos en los que el sector público ha pagado la tarifa 12% del IVA y los períodos en los cuales ha tenido tarifa 0%, así como su incidencia en el presupuesto general del Estado.
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