1000 resultados para VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS


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Este trabajo tiene como propósito general, en primer lugar, indagar acerca de la efectividad de la concepción de derechos humanos -ofrecida por el régimen internacional de derechos- para lograr vigencia real de derechos para todos. En segundo lugar, revisar la manera como se está incluyendo el tema de los derechos humanos en la formación escolar en América Latina, con base en el proyecto “Democracia y Educación”, con el objetivo de avanzar hacia la vigencia efectiva de los derechos humanos en la cotidianidad de nuestros contextos. El trabajo se centra en el tema de los derechos humanos, no en el de la educación, puesto que, de hecho abordar el tema de la educación en América Latina es una tarea que sobrepasa los límites de este trabajo. Para suplir este propósito general en la primera parte del trabajo se hace una revisión breve de las tensiones o nudos problemáticos entre la teoría y la práctica de los derechos humanos, con miras a lograr visibilizar algunos de los temas importantes que habría que considerar en el propósito de avanzar hacia la vigencia de los derechos humanos. En la segunda parte, se revisa la propuesta del proyecto “Democracia y Educación”, en lo que respecta a los derechos humamos y se contrasta dicha tendencia con las realidades de nuestros contextos. Como apoyo a esta segunda parte del trabajo, teniendo en cuenta que dicho proyecto concibe al docente como un actor primordial en la formación y promoción de derechos en la formación escolar, se realizó un acercamiento con algunos de los/as docentes de Quito, orientado a explorar de manera general la idea de derechos humanos que tienen los y las docentes. Esta experiencia se considera un primer acercamiento al tema de los derechos humanos con los y las docentes, por lo mismo, no pretende ser exhaustiva ni acabada respecto al tema. En esta experiencia participaron 8 colegios y 140 docentes.

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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.

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El presente documento recoge los resultados del estudio realizado sobre la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, mejor conocida como la Carta Andina de Derechos Humanos, firmada por los Presidentes de los Estados Miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) el 26 de julio de 2002 en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, en el marco de la Segunda Reunión de Presidentes Suramericanos. Examinaremos aquí el proceso de elaboración de este instrumento tan sui generis, así como su contenido según lo cual identificaremos su naturaleza, finalidad, características, aportes, límites, contradicciones, vacíos y potencialidades. La naturaleza de esta investigación, nos ha llevado a ubicar en el contexto de la integración subregional andina el discurso de los derechos humanos y los antecedentes históricos que han permitido su elaboración, así como los vínculos que la misma Comunidad ha establecido entre democracia, derechos humanos y desarrollo. Todo esto lo hemos hecho con la finalidad de responder a la pregunta central de nuestra investigación ¿Cuáles son los aportes de la Carta Andina de Derechos Humanos, para la promoción y defensa de los Derechos Humanos en el ámbito de la Comunidad Andina?

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La presente tesis se centra en el estudio de las migraciones internacionales, teniendo éstas cierta especificidad en relación a las migraciones internas, pues varias de las tensiones manifiestas en el transcurso de este análisis, no ocurren en las migraciones de carácter interno; y aquellas existentes, poseen distintas formas de manifestarse. En un primer capítulo se desarrolla el tema de la migración como un derecho humano. Partiendo de que es efectivamente un derecho, se lo relaciona con la libertad de circulación y residencia y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En adición, se ubica la relación entre migración y ciudadaa y la tensión existente entre ésta y los derechos humanos. Se finaliza el capítulo abordando la significación, características y el alcance del Derecho al Retorno, como parte fundamental del Derecho a Migrar. Como segundo capítulo consta una breve descripción de la evolución histórica de la Política Migratoria Europea, desde su aparición en 1997 –con el Tratado de Ámsterdam – hasta la actualidad; así como de la Política Migratoria del Reino de España. En un segundo acápite se analiza específicamente la Política Migratoria Española, su marco legal y las implicaciones que ésta tiene en los derechos humanos de la población migrante; al tiempo que se caracteriza esta población para identificar a quiénes se dirige en concreto esta política. En un acápite final se estudia la “Directiva sobre los procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio”, más conocida como “Directiva de Retorno”, adoptada por el Parlamento Europeo el 18 de junio de 2008. Finalmente, en un tercer capítulo, se analiza la Política Migratoria de Retorno del Ecuador a fin de determinar si ésta respeta o viola los derechos humanos de la población migrante y, especialmente, si es una política que favorece el retorno voluntario de sus migrantes.

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El trabajo “Restitución ¿realidad o ficción?, balance de los derechos de las víctimas del despojo y del abandono forzado de tierras en Colombia”, analiza el comportamiento del campo jurídico en donde tuvo lugar la aprobación de la ley 1448 de 2011, concentrándose en el componente de restitución de tierras de quienes han sido despojados y desplazados forzadamente, adicionalmente analiza el nivel de adecuación de las normas al contenido material de la constitución, y el peso específico de los distintos agentes en su aprobación, haciendo especial énfasis en el desempeño de las organizaciones de víctimas. Para el cumplimiento de este propósito en el primer capítulo se hace una descripción del campo jurídico de los derechos de las víctimas y en especial de restitución de tierras, antecedente necesario para comprender la configuración del campo durante la discusión y aprobación de la ley 1448 de 2011, evidenciando el capital jurídico existente con anterioridad a la discusión de la ley, así como las relaciones de fuerza y de poder presentes en el campo a través del análisis del capital, la illusio y en ocasiones el habitus de sus principales agentes. En el segundo capítulo se presentan los elementos estructurales de los discursos de los distintos agentes que actuaron en el campo jurídico durante la discusión de la ley 1448 de 2011, identificando sus enfoques, propuestas, así como las principales tensiones que se presentaron en el campo durante su discusión. Por último, se presenta una síntesis de los principales aspectos que fueron aprobados en la ley 1448 de 2011 en materia de restitución, analizando cuál fue el discurso que se impuso en el campo jurídico, quien acumuló capital jurídico, y la adecuación de las normas aprobadas a los estándares constitucionales en materia de reparación.

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¿Cómo aplica la Corte Interamericana de Derechos Humanos criterios de diversidad cultural en las reparaciones destinadas a pueblos indígenas? El autor parte de esta interrogante y plantea que, en materia de reparaciones, no se deben aplicar los mismos criterios para un pueblo indígena que para una comunidad no indígena, pues, de acuerdo al contexto, circunstancias y desarrollo sociohistórico, es necesario un reconocimiento diferente para cada caso, en razón de las situaciones de dominación, subordinación, desigualdad y exclusión que caracterizan la relación de los pueblos indígenas con el resto de la so ciedad, por lo que requieren de una satisfacción distinta cuando han sufrido violaciones de derechos humanos. Este libro aborda las tensiones que se producen entre las nociones de universalidad de los derechos humanos y relativis mo cultural, en el ámbito de las reparaciones, y destaca la importancia de considerar la cosmovisión y características propias de los pueblos indígenas, con la finalidad de dis poner reparaciones justas y adecuadas. Se utilizan, para ello, los casos contenciosos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de pueblos indígenas.

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Presenta una relación de las atribuciones y actividades del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en materia de políticas de derechos humanos. Realiza un recuento de los avances en derechos humanos en el país, relativos a disminución de la pobreza y pobreza extrema y satisfacción de necesidades básicas, particularmente de los grupos de atención prioritaria. Señala que se han dado pasos para desestimar la visión punitiva de la rehabilitación social. Se refiere al proceso de transformación del Sistema de Justicia.

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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.

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Este ejercicio de repensar el derecho humano a la salud en clave transformadora tiene como propósito avanzar en la definición de un lenguaje del derecho que no sólo resulte políticamente correcto, sino que posibilite el desarrollo de acciones judiciales, legislativas y políticas (sociales, económicas, culturales y ambientales) en torno a la salud también políticamente correctas. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como basamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituido en marco referencial de la promoción, prevención y protección de los derechos. Los instrumentos internacionales universales y regionales vinculantes y no vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina hacen parte de esta matriz referencial globalizada y legitimada. La teoría crítica de los derechos humanos, uno de los referentes teóricos de este trabajo de investigación, cuestiona no sólo el carácter abstracto de las normas también el sistema de valores en que se basa su desarrollo. La idea de definir y desarrollar el derecho humano a la salud en términos más reales, más “humanos” y comprometidos con la opción transformadora de realidades sociales constitutivas de la violación sistemática de este derecho hace parte del propósito de la tesis. El marco conceptual que aquí se propone tiene en el enfoque de la determinación social de la salud, desarrollado por la corriente crontrahegemónica latinoamericana de Salud Colectiva y la Epidemiología Crítica, otro referente clave para el desarrollo del derecho humano a la salud ya no sólo como un derecho social fundamental, también como un derecho socialmente determinado. Ello implica que el derecho de acceso a bienes, servicios y sistemas de salud supone también el acceso a condiciones de vida humana y natural saludable. La determinación social en clave interpretativa del derecho humano a la salud explica el poder determinante individual en relación con el poder determinante colectivo de la salud en varias dimensiones que dan cuenta de la interacción que hay entre las condiciones biológicas, los estilos de vida, las condiciones y modos sociales y, los procesos generales sociales y productivos que impactan la vida y la salud de las personas y de la naturaleza también. En otras palabras, impactan las condiciones en que se ejerce el derecho humano a la salud. La extensión del contenido y alcance en relación con las obligaciones del derecho, con base en el enfoque de la determinación social de la salud, se constituye además en oportunidad para el desarrollo de marcos más efectivos en prevenir, garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud. La metodología de la investigación es de carácter cualitativo con apoyo en fuentes documentales, referencia bibliográfica, instrumentos internacionales de derechos humanos y marco constitucional venezolano, doctrina y jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo establecer si existe en Bolivia una estructura político legal- constitucional que vincule la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a las desapariciones forzadas como elemento garantista y de protección a los derechos humanos. En este sentido se determinará si a partir de los lineamientos jurisprudenciales de casos emblemáticos bolivianos, la Constitución Política del Estado, la normativa boliviana y las instancias estatales de Bolivia, aseguran la eficacia y cumplimiento de la protección de los derechos humanos consagrados en dichos lineamientos con relación a desapariciones forzadas. Así, se establecerá un análisis crítico con relación a establecer si en Bolivia existe una estructura constitucional de políticas públicas y normativa que garantice un programa de reparaciones que cumpla los dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden de ideas se realizará un diagnóstico de la situación de las desapariciones forzadas, determinando cuales son los principales mecanismos del estado boliviano para esclarecer, reparar y restablecer los derechos de las víctimas.

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El respeto a la dignidad del ser humano pasa por el reconocimiento, el cumplimiento y el ejercicio de sus derechos, asumidos como una obligación primordial de los Estados bajo una comprensión integral y que considere los criterios de diversidades, equidad y justicia. Horizonte de los derechos humanos. Ecuador 2012, expone y analiza temáticas relevantes de 2012, como son: la reforma a la administración de justicia; la caracterización de la conflictividad; el caso Los diez de Luluncoto; la sentencia sobre el caso La Hora; sobre casos graves de violación a derechos humanos, los estados de excepción; la política petrolera y las nuevas concesiones; el caso Texaco; el caso Sarayacu; el extractivismo minero; la participación ciudadana; los procesos de consulta previa y prelegislativa; la movilidad humana y el caso Assange; el femi[ci]dio; mujeres privadas de la libertad; el acceso a la educación y la discriminación; el derecho a la alimentación; el derecho al trabajo; derechos lingüísticos; y sobre la importancia de discutir la relación entre salud, producción abusiva y la judicialización. También se incorporan los dos artículos presentados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio Coordinador de la Política Interna y Externa. Sin duda, este libro constituye un aporte importante para la reflexión sobre la situación de los derechos humanos. Reúne las reflexiones de diversas organizaciones, colectivos y académicos; realizadas por docentes, profesionales y activistas que trabajan en el campo de los derechos humanos y de la naturaleza en diferentes áreas. Desde una lectura crítica y propositiva, se plantean aportar en la construcción de un Estado y sociedad basados en el respeto, garantía, protección y el desarrollo progresivo de los derechos humanos. La esperanza va más allá de las hojas de papel, los sueños rebasan las páginas de la Constitución. Respetar la dignidad de las personas y colectivos, y lograr una convivencia respetuosa o al menos caminar hacia ella, es imprescindible y mucho depende de lo que hagamos como sociedad y de lo que el Estado haga para habilitar ese camino, para proyectar aquello que se requiere transformar, a partir del goce de los derechos y de las demandas expresadas, sentidas por cada grupo humano que convive en el país y de la población nacional que se encuentra fuera de él. Este ejercicio de investigar para informar que cada autor y autora de los artículos ha realizado, nos hace reconocer lo olvidado y negado; reorientar el conocimiento; afirmar la unidad de lo fragmentado y permite que expresemos lo impensable del horror del miedo a la exclusión (Piedad Vásquez Andrade). Les invitamos entonces a explorar y sentir estos textos, despejar este sendero y caminar hacia el horizonte de lo soñado.

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El modelo extractivista impuesto en América Latina, aunque ha ido variando de forma, mantiene de manera esencial su razón de ser: proveer de recursos naturales para satisfacer las demandas de las economías industrializadas tanto del norte, como de aquellas que están en pleno crecimiento, de manera particular la de China. En este contexto, asistimos a diversos escenarios comunes, en donde el modelo extractivista, pone en práctica diversas estrategias para asegurarse el acceso a esos recursos; las mismas que van desde desestabilizar gobiernos, hasta conseguir la asociación o patrocinio de otros, suscripción de tratados comerciales y la implementación de políticas que promueven la desarticulación de organizaciones, la estigmatización y/o judialización de las comunidades opuestas a dicho modelo.