998 resultados para VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS - NORTE Y SUROCCIDENTE (COLOMBIA) - 1997-2005
Resumo:
Se estudiará un elemento fundamental para el reconocimiento de los derechos humanos en sociedades caracterizadas por diferencias estructurales constitutivas, la noción de "experiencia", como acceso a un horizonte de sentidos y valoraciones que pueden ser ajenos a la del "observador objetivo, universal y neutral" que caracteriza al sujeto pensado a inicios de la modernidad, espacio-tiempo en que se formula la noción misma de "derechos del hombre". Esta noción de experiencia permite acceder a un núcleo filosófico fuerte en la discusión por el reconocimiento, que al mismo tiempo recibe de modo fecundo los aportes de las principales filosofías provenientes de la tradición europea, pero también de las formulaciones y reformulaciones de esos conceptos a partir de la experiencia situada en Latinoamérica. En ese sentido, la noción de "sabiduría", elaborada no sólo por filósofos sino también por teólogos en nuestro medio, se muestra como un "lugar filosófico" fértil para recoger modos de aporte a la discusión sobre el reconocimiento de los derechos, problema que habitualmente queda fuera del espacio académico. Para este trabajo se indagará el aporte con que filósofos y pensadores contemporáneos han enriquecido la noción de experiencia y el modo de sensibilidad (aisthesis) requerido para hacerla accesible: Taylor, Heidegger, Sartre, Levinas y Arendt, desde la tradición europea, y desde Latinoamérica Scannone, Salazar Bondy, Fornet-Betancourt y Sobrino. El análisis de la noción de "experiencia" y sus usos más influyentes a nivel epistemológico y político desde la modernidad, y sus posibles reformulaciones desde la tradición fenomenológica y hermenéutica, posibilita ya en el marco de la filosofía europea una reformulación de la noción, enriqueciéndola desde su ubicación en la situacionalidad y facticidad. Esto permite finalmente a una crítica radical de la noción objetivista de experiencia, y permite acceder a otro tipo de sentidos en la misma. Esa reconstrucción permitirá también comprender los aportes hechos desde Latinoamérica con la noción de experiencia sapiencial del pueblo latinoamericano, las nociones de educación y liberación que los pensadores latinoamericanos usan, y las posibilidades de comunicación entre las elaboraciones de pensamiento e institucionales latinoamericanas con aquellas de otras proveniencias mediante una filosofía del reconocimiento intercultural.
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Este proyecto busca poner en discusión algunos criterios para el estudio de la diversidad y la interculturalidad propia de América. Se procurará abordar las condiciones de posibilidad de la interacción entre culturas, sin subordinaciones ni dominaciones, de un modo horizontal y en el cual ningún colectivo cultural esté por encima del otro, permitiendo la integración y convivencia entre los diferentes. La noción de interculturalidad es el acceso a un horizonte de sentidos y valoraciones ajenas a la del observador objetivo, universal y neutral que caracteriza al sujeto pensado a inicios de la modernidad, que es el espacio-tiempo en que se formula la noción misma de derechos del hombre. Esta noción de interculturalidad permite acceder a un núcleo filosófico fuerte en la discusión por el reconocimiento, que al mismo tiempo recibe de modo fecundo los aportes de las principales filosofías provenientes de la tradición europea. Pero también de las formulaciones y reformulaciones de esos conceptos a partir de la experiencia situada en Latinoamérica. Se continuará con la profundización de filósofos tales como Taylor, Sartre, Arendt, Butler, Levinas, Catherine Walsh como aportes de la tradición occidental, pero visualizados como quienes permiten poner en cuestión tal tradición. Y con el estudio de pensadores latinoamericanos como Juan Carlos Scannone, Fornet-Betancourt, Enrique Dussel, Cerutti Guldberg, Zulma Palermo. Hipótesis de trabajo. La tradición popular latinoamericana complejiza y profundiza la noción de experiencia mediante una comprensión de la sabiduría, que recupera, critica y amplía las herencias filosóficas europeas que originaron la noción misma de Derechos Humanos. Ambas tradiciones abren pensamientos que posibilitan un horizonte crítico-hermenéutico para la comprensión de ciertos procesos sociales de liberación y el reconocimiento del otro en nuestro continente, y posibilitan advertir la importancia, no sólo del reconocimiento de la diversidad cultural sino del encaminamiento efectivo para una interculturalidad que realice el cumplimiento de los Derechos Humanos.
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[spa] Como expresión de la naturaleza erga omnes de las obligaciones jurídicas relativas a la protección de derechos humanos, muchos tratados de derechos humanos que establecen órganos de expertos permiten a los Estados Parte presentar quejas ante dichos órganos contra otras Partes que no observan las obligaciones convencionales. Tales quejas interestatales son un mecanismo híbrido que busca controlar la aplicación del tratado, solucionar las controversias entre Estados Parte y/o prevenir esas controversias. En la práctica, no obstante, las quejas interestatales se interponen en raras ocasiones, principalmente por causa de su alto componente político, que hace que sean vistas como un acto inamistoso. Pese a este escaso uso, llama la atención que la mayoría de quejas interestatales presentadas hasta la fecha se hayan referido a situaciones excepcionales calificables de"crisis", lo que parece poner de manifiesto que este mecanismo podría ser particularmente útil para hacer frente a las violaciones de derechos humanos cometidas en períodos de excepcionalidad.
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Tesis (Doctorado en Derecho con orientación en Derecho Constitucional y Gobernabilidad) UANL, 2014.
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Mientras la atención de la comunidad internacional se ha centrado en el programa nuclear de la República Islámica de Irán, los informes muestran gran deterioro de los derechos humanos al interior del país, por el cual, el Estado no ha rendido cuentas.
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El presente estudio de caso analiza el papel que ha desempeñado la comunidad internacional, específicamente las organizaciones internacionales, con respecto a la violación de Derechos Humanos a la minoría étnica Uigur como víctimas de las políticas socialistas implementadas en la República Popular de China por parte del Partido Comunista Chino. Logrando conocer de manera puntual el trabajo y la relación que desarrollan los organismos internacionales con las minorías étnicas y los Derechos Humanos en países como China, cuyo poderío económico, político y militar se muestra dominante ante los demás Estados del mundo.
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Este trabajo pretende hacer un análisis inicial sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia a través de los llamados falsos positivos de Soacha, caso que ha tenido una gran repercusión social, política y cultural en el país. El análisis de este caso se aborda desde dos ejes de discusión principales como son la Educación en Derechos Humanos y la participación de actores no estatales en los hechos.A partir de ello se revelan algunas consecuencias políticas para el gobierno colombiano.
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“Locos, furiosos y mentecatos” fueron algunas de las palabras utilizadas por el Código Civil colombiano para hacer alusión a las personas con discapacidad. Durante más de cien años estos términos, que en los tiempos recientes se reconocen como ofensivos, estuvieron de boca en boca sin que alguien levantara su voz en contra. Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario(...). No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica. Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo. En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”(...).
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Luego de obtener el premio Nobel de paz, el XIV Dalai Lama inició una estrategia de movilización internacional para obtener la Luego de obtener el premio Nobel de paz, el XIV Dalai Lama inició una estrategia de movilización internacional para obtener la independencia tibetana. El trabajo ilustra las reacciones del gobierno de la República Popular frente a la posición del líder tibetano y finalmente presenta un anàlisis de la estrategia del Dalai Lama.
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Los derechos humanos son aquellos que garantizan las condiciones para la existencia digna de las personas. En un principio, se pensaba que los derechos fundamentales —también llamados individuales o civiles y políticos, como la vida, las libertades o el voto— eran los únicos necesarios para la vida del ser humano bajo parámetros de dignidad y calidad, por ser inherentes a su condición humana. Sin embargo, luego apareció el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos prestacionales, entre los que encontramos la salud, la educación y la cultura. Esta categoría muestra que hay una serie de derechos que si bien no están catalogados como fundamentales, son indispensables para alcanzar a plenitud el desarrollo de estos; en ese sentido, no es posible tener una vida digna sin salud, o alcanzar un trabajo digno sin educación de calidad, entre otros ejemplos. Con esta perspectiva, la Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más importante fue que incluyó en el capítulo 4 las herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se quedaran simplemente escritos en el papel. Teniendo en cuenta que la garantía de los derechos humanos es de interés para todos los ciudadanos, el objetivo de esta cartilla es que las personas se apropien de manera fácil y precisa de los mecanismos de protección de los derechos creados por la Constitución de 1991; pretende poner en contacto directo al ciudadano común con las acciones constitucionales, empleando un lenguaje sencillo y claro, de tal manera que el ciudadano, sin importar su grado de estudios ni su área de conocimiento, las pueda ejercer adecuadamente.
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El derecho al trabajo es un derecho humano consagrado, tanto en su dimensión individual como colectiva, en múltiples instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos. La Constitución Política colombiana de 1991 reconoce también el trabajo como principio, como deber y como derecho. A partir del sistema normativo internacional y nacional constitucional se presenta un concepto de trabajo que, desde una perspectiva de derechos humanos, debe ser digno. En esta dirección, con base en lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No.18 sobre el derecho al trabajo, se identifica el contenido básico de este derecho y se refieren algunas obligaciones jurídicas del Estado para su efectiva realización.
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Este artículo realiza una aproximación a un estándar de reparación para graves violaciones a los derechos humanos de carácter colectivo. Para tal fin, desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, examina los conceptos de víctima, individual y colectiva, y los mecanismos de reparación (restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición).
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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.
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El objetivo principal de la presente investigación es establecer en que medida los condicionamientos impuestos por los Estados Unidos, a través del proceso de Certificación al Gobierno de Colombia, han contribuido a la profesionalización de las Fuerzas Militares en el deber de proteger al Estado y a sus ciudadanos en defensa de sus derechos humanos.
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El fin primordial de la Policía es el mantenimiento de las condiciones, necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz