1000 resultados para TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ECUATORIANO


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El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente jurídica principal concede a todo fallo efectos vinculantes de alcance general y abstracto. Este cambio de esquema ha trastocado los cánones de tradición romano-germánica. La ubicación de la jurisprudencia dentro del sistema de fuentes dependerá, por la forma, de la jerarquía orgánica del juez o tribunal del que emanare. En cuanto al fondo, existen dos aristas. La primera, en cuanto a la materia, en aplicación del principio del paralelismo de las formas jurídicas: si existiese reserva constitucional o legal sobre una materia determinada, la jurisprudencia estará creando subreglas de idéntica naturaleza y jerarquía. Finalmente, desde la perspectiva axiológica, en atención al principio de interpretación pro homine y de progresividad de los derechos fundamentales, la jurisprudencia que prevalecería es aquella que presente un estándar mayormente garantista, sin importar la jerarquía orgánica del juez o tribunal emisor.

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Para evitar una transformación formal y conducir un cambio constitucional sustancial se hace indispensable generar una construcción teórica en la que se sustenten los valores estructurales del constitucionalismo ecuatoriano como son el Sumak Kawsay y la justicia. Los nuevos saberes constitucionales son una motivación para transformar la práctica del derecho en el sistema de justicia ecuatoriano, porque no es suficiente el ejercicio tradicional del derecho para las exigencias del sistema constitucional actual. Es importante identificar que el cambio a lo nuevo ofrece resistencia en la práctica y exige creatividad para la transformación, circunstancia que se apega a la reparación integral que involucra el ejercicio de la justicia no como un ideal reservado para la teorización, sino que exige materialización.

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Los derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales, en adelante GLBTT, han sido ocultados y menospreciados por un poder heteropatriarcal dominante, que dicta que la única forma posible de sexualidad es la que se da entre un hombre y una mujer exclusivamente para fines reproductivos. En la presente tesis busco negar y desmitificar tal concepto, a través de un análisis jurídico y sociológico del ámbito de la familia, demostrando que no es una institución fija, sino que responde a los intereses del poder dominante y por tanto es posible, cambiando la matriz social, ampliar los sujetos legitimados a formarla hacia las personas GLBTT. Adicionalmente, deconstruyo otros conceptos e instituciones como el sexo, género, moral, heterosexismo y patriarcalismo, demostrando que todo aquello que se toma como base inamovible y natural en las relaciones de poder no son más que productos de la cultura. Afirmo que los ordenamientos jurídicos, también productos culturales, responden a las necesidades de los grupos hegemónicos de poder, lo que lleva a analizar la forma en que éstos incluyen principios como igualdad y no discriminación en sus normas, a través de un estudio comparado de derecho, principalmente entre España y Francia en el ámbito familiar, encontrando que el reconocimiento de derechos realizado a las personas GLBTT por estos sistemas jurídicos de una u otra forma no responde a reivindicaciones reales y efectivas de los derechos de GLBTT. Concluyo que para que el reconocimiento sea real y efectivo debe crearse un conjunto de instituciones sociales y estatales que permitan el libre desarrollo de la personalidad y acceso sin presiones sociales a la familia por parte de las personas GLBTT, incluyendo la adopción y herencia, llegando a ser así sujetos de derechos tanto privados (dentro de la familia) como públicos (política, cultura, arte, etc)

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El presente trabajo ha pretendido analizar las políticas culturales del Estado Ecuatoriano a fin de desentrañar la lógica discursiva en la que se fundamentan con el objeto de contrastarla con otras formas de ver el fenómeno cultural. Para realizar este análisis se ha empezado por explorar la estructura jurídica e institucional del sistema cultural del Estado, develando los significados y las significaciones que caracterizan a la legislación cultural. En esa misma línea, el paradigma del desarrollo cultural es puesto en discusión, en tanto refleja una condición civilizatoria de la globalización que lleva a la incorporación del mundo de la representación al mundo del mercado, lo que está determinado por la colonialidad del poder como fundamento del sistema mundo. Dentro de la investigación realizada se puede advertir que en el corpus discursivo de las políticas culturales del Estado, se establece una dicotomía entre la cultura letrada y la cultura popular, la primera como expresión más acabada del espíritu nacional, representada por los “intelectuales” en tanto hombres cultos y la segunda como expresión colectiva y anónima del pueblo, representada por el folclore y otras manifestaciones “coloridas” de los sectores subalternos. El tema de la pluri, multi e interculturalidad es motivo también de análisis a fin de establecer sus características y las formas pulsionales en las que disputan el control del mundo de las representaciones dentro de las relaciones de poder y contrapoder. El “reconocimiento” por parte del Estado a la interculturalidad y que se manifiesta en la norma constitucional y en algunas normas secundarias, son precisamente una de esas formas pulsionales. La acción estatal en campos como el patrimonio cultural, los servicios culturales, el fomento y la promoción culturales así como en las industrias culturales reflejan el ningún reconocimiento real de la interculturalidad por parte del Estado

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El presente trabajo tiene por objeto principal el aclarar varios conceptos respecto a la materia petrolera, y dar énfasis dentro de aquella a los aspectos tributarios. Por ello durante este trabajo se estudiará las principales formas contractuales en relación con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Se pretende dar una visión sobre el alcance los órganos encargados del control petrolero, y sí, en realidad tal control se existe. Más adelante se hará un análisis constitucional sobre las principales normas que protegen a los inversionistas extranjeros que invierten sus capitales en el Ecuador, respecto de la actividad petrolera. Se estudiará la posición del Servicio de Rentas Internas en cuanto hace relación a la devolución del impuesto al valor agregado, solicitado, por las compañías petroleras, mediante sendos recursos administrativos tributarios y demandas judiciales, éstas últimas que en la mayoría de los casos fueron rechazas, y unas pocas aceptadas parcialmente, solo respecto a una diferencia equivalente al dos por ciento producto del incremento de la tarifa del impuesto al valor agregado del diez al doce por ciento, y previo la verificación del Servicio de Rentas Internas a la contabilidad de las compañías actoras, para determinar si dicho impuesto se lo imputó o no al gasto. De manera somera se dará una exposición sobre cuestiones procesales tributarias, y al final realizar las conclusiones y recomendaciones del caso.

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Esta investigación surgió de la necesidad de analizar el proceso de flexibilidad laboral implementado en el Ecuador a partir de 1990 a través de reformas legales orientadas a desregular el contrato de trabajo y eliminar el carácter tuitivo del Derecho Laboral. En esta perspectiva, el Capítulo Primero tiende a ubicar los elementos que definen la globalización y el mercado mundial del trabajo y en ese escenario el planteamiento de flexibilidad laboral, su orientación y repercusión en el Derecho Laboral Ecuatoriano. El Segundo Capítulo se encamina a ubicar la situación actual del derecho colectivo e individual del trabajo en el Ecuador en el marco del debilitamiento del Derecho Laboral, para en el Capítulo Tercero establecer las consecuencias de este proceso y sobre esa realidad formular conclusiones y recomendaciones. Con el desarrollo de la investigación, el estudio de casos y las muestras estadísticas a nivel individual y colectivo se pone en evidencia que el Derecho Laboral luego de la promulgación de la Ley 133 de noviembre de 1991 y que unida a otros instrumentos legales se ha desregulado el contrato de trabajo individual, introduciendo contratos ocasionales, temporales, de intermediación y por horas en actividades habituales de las empresas que no gozan de estabilidad; y a nivel colectivo afectando el derecho de sindicación, de contratación colectiva y al derecho de huelga. Concepción que debe ser modificada y reemplazada por otra que genere un proceso de adaptación del sistema actual de relaciones laborales a los nuevos condicionamientos que impone el desarrollo científico tecnológico de esta nueva época.

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Me he permitido realizar el presente trabajo, por considerarlo un tema de vieja preocupación, como lo indico más adelante, en estos últimos tiempos se ha expedido la nueva normativa legal que recoge algunas de las propuestas de diversos sectores, en torno a la descentralización integral del Estado Ecuatoriano en el campo administrativo, político - funcional, territorial, financiero y legal, siendo esto, mérito suficiente para haberlo estudiado en el marco del Derecho Constitucional y respaldado del extenso material bibliográfico, constante en la página pertinente. El propósito, conocer si las disposiciones constitucionales y legales vigentes cumplen con los cometidos del Estado Ecuatoriano, entendiéndose a la descentralización del Estado, como un proceso integral, que entraña de modo general la reorganización y configuración de un nuevo Estado que persigue el Sumak Kawsay. Previamente, veremos el origen y la evolución del Estado como tal, su doctrina, la diversidad en cuanto a tipología, población, territorio, etc., su naturaleza, justificación y sus fines; trataremos el concepto de descentralización y su rol en el campo administrativo, político y fiscal. En los capítulos subsiguientes, consideré un deber, retroceder el tiempo para darnos cuenta de cómo evolucionó el Estado Ecuatoriano y como va involucrándose el término medular de esta investigación, que es, “descentralización”, como va tomando la importancia en la vida y desarrollo del país, hasta los días actuales. Y, a manera de colofón, emito mis conclusiones sobre el tema y las recomendaciones al respecto, confiando que las autoridades correspondientes tengan una visión clara y equitativa que permita potenciar nuestros recursos, descentralizar, siempre y cuando sea, para hacer del Ecuador una nación diversa, intercultural y plurinacional; pero rica y solidaria, evitando la desintegración nacional.

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La evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se puede apreciar desde distintas perspectivas. Una de ellas desde el carácter ideológico, que está vinculado a las luchas y reivindicaciones sociales, y otra desde la estructura del Estado, que tiene relación con el tratamiento de los derechos y la organización política. Desde la primera perspectiva, podemos encontrar una tendencia liberal-conservadora, durante todo el siglo XIX, que reconoció básicamente los derechos de libertad y los derechos políticos desde una perspectiva extremadamente restringida. Desde la Constitución de 1929 hasta la de 1967 encontramos una segunda tendencia, influenciada por el movimiento obrero y por los partidos y movimientos vinculados al socialismo, en la que se reconocen los derechos sociales, labores, económicos y culturales. Finalmente, tenemos una tendencia, que comienza con la constitución de 1998 y se refuerza con la Constitución del 2008, en la que es notable el reconocimiento de la diversidad cultural y reconocimiento de la colonialidad. Desde la segunda perspectiva, el Estado ha ido reconociendo progresivamente garantías. Sin embargo, la práctica y la estructura del Estado, basada en un sistema presidencialista, sigue siendo un obstáculo para su efectiva vigencia.

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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.

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Se revisa la sentencia interpretativa no. 0006-09-sIC-CC, caso 0012-08-IC, expedida por la Corte Constitucional para el período de transición. en lo principal, esta sentencia analiza si el segundo inciso del art. 408 de la Constitución ecuatoriana es aplicable al sector de las telecomunicaciones. la mencionada norma dispone que el estado debe participar en los beneficios del aprovechamiento de varios recursos –entre ellos los no renovables y el espectro radioléctrico– en un monto que no debe ser inferior a los de la empresa que los explota. la importancia económica de la decisión de la Corte es evidente, pues incide directamente en el alcance del derecho de propiedad, tanto del estado como de los particulares que realizan actividades en el sector de las telecomunicaciones. Pese a la relevancia económica del asunto, la motivación es escasa, y la línea de argumentación obscura, e inclusive contradictoria.

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Esta tesis plantea que el principio de fraternidad ha sido olvidado en la construcción de la sociedad moderna. El Estado política y jurídicamente se ha construido en razón de los principios de libertad y de igualdad dejando de lado al corolario fraterno. Sin embargo, ello ha devenido en problemas sociales que han intentado ser solucionados con la eliminación del “otro” para resolver el conflicto. La fraternidad propone el reconocimiento del conflicto como base de las relaciones sociales, poniendo al ser humano en el centro de la consideración jurídica, desplazando al egoísmo y a la estandarización -vicios de la libertad y la igualdad, respectivamentede la composición jurídica. En lo tributario, el principio de fraternidad tiende a la defensa del ser humano por encima del capital, en la relación entre el Estado y los contribuyentes, generada por las obligaciones tributarias que nacen de los distintos hechos generadores que se encuentran en el régimen tributario interno ecuatoriano. Este trabajo pretende exponer la propensión de ciertas instituciones del régimen tributario interno a proteger el capital y la acumulación de riqueza por encima de las personas, situación que es nada deseable en el esquema de un Estado constitucional de derechos y justicia.

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La Defensoría del Pueblo en Ecuador se consolida como la Institución a nivel nacional, llamada a proteger y tutelar los derechos humanos, de la naturaleza y de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior. Además, participa en el control de las entidades y organismos del sector público y particulares. Este mandato se encuentra establecido en la Constitución vigente, su carácter garantista le ha dotado de un nuevo contexto de actuación, incluyendo en su contenido las atribuciones principales dentro de las cuales surge la vigilancia del Debido Proceso. Por tratarse de una atribución exclusiva de la Defensoría del Pueblo e interesante en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente Tesis procura realizar un acercamiento al desarrollo y tratamiento de esta competencia, para lo cual se inicia con un breve recorrido en los orígenes de la Institución a nivel general, intentado esbozar las fuentes que dieron lugar a su aparecimiento. Posteriormente se profundiza en el estudio de la Institución a nivel nacional para ir descubriendo la plataforma en la que se ha desarrollado la vigilancia defensorial, el tratamiento que ha recibido, la importancia que obtuvo desde su incorporación en el texto constitucional y, las limitaciones que ha enfrentado para funcionar de manera eficaz. Finalmente, se destaca la relación que existe entre Corte Constitucional y Defensoría del Pueblo, consagrándose como verdaderas garantías de los derechos fundamentales. No obstante, se evidencia que existen divergencias entre ambas Instituciones provenientes del ejercicio de la atribución de vigilancia del debido proceso en sede constitucional, debiendo ser superadas a través del trabajo conjunto y coordinado en pro de los derechos fundamentales.

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El control de convencionalidad entendido como un mecanismo que debe ser ejercitado por jueces y tribunales nacionales, a través de la confrontación entre las normas de derecho nacional y de derecho internacional, con el objetivo de garantizar los derechos garantizados en instrumentos internacionales de derechos humanos, ha sido aplicado vagamente por los diferentes administradores de justicia nacionales. Existe una vaga difusión de esta garantía que tiene su origen primigenio en el desarrollo jurisprudencia que ha venido desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, en el desarrollo del presente trabajo de investigación se va estudiar la aplicación del citado control en el marco jurídico ecuatoriano, con el objetivo de contribuir con el desarrollo y sobre todo, comprensión, de dicha garantía y realizar un análisis crítico de cómo se ha venido entendiendo y aplicando el control de convencionalidad por parte de los administradores de justicia nacional. Y posteriormente, proponer diferentes mecanismos que permitan, a jueces y tribunales nacionales, ejercitar dicho control de una manera efectiva.

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La presente tesis tiene como propósito determinar si la acción extraordinaria de protección ha generado en Ecuador la denominada guerra de cortes, entre las altas cortes de justicia ordinaria y constitucional, a partir de la Constitución de 2008. Sus objetivos son establecer la naturaleza, objeto, características y trámite de la mencionada acción, para poder determinar sus alcances y límites; y conocer los motivos por los cuales se origina una guerra entre cortes, para lo cual se revisará brevemente lo ocurrido en los casos italiano, español y colombiano. Adicionalmente se estudiará el caso ecuatoriano con la finalidad de concluir si tal guerra se da en las circunstancias bajo las cuales se ha desarrollado la acción extraordinaria de protección. Se utilizó los métodos de investigación: descriptivo, comparativo y analítico, siendo la jurisprudencia una fuente de información muy útil durante todo el trabajo, la cual alimentó los capítulos que componen la tesis. Se concluye que la acción extraordinaria de protección, es una garantía jurisdiccional excepcional, de carácter residual, cuyo objeto es la protección de derechos constitucionales que puedan ser vulnerados a través de fallos judiciales. Esta acción se constituye en un avance en la materia, siempre que no sea tergiversado su propósito, se cumplan sus fines y no se convierta en una nueva instancia. Finalmente, se determina que han existido varias fricciones entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, en un inicio, advirtiéndose la acción extraordinaria de protección como una amenaza a la independencia de la justicia ordinaria; por existir contradicción entre jurisprudencia vinculante; y por considerar que existen algunos casos donde la Corte Constitucional ha invadido indebidamente ámbitos que le conciernen a la justicia ordinaria. Sin embargo, pese a estos problemas, existe voluntad entre las dos altas cortes de justicia del país, para buscar acuerdos a través del diálogo jurisdiccional, no habiéndose conocido enfrentamientos entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, que hayan sido de gran trascendencia, motivos por los cuales se concluye, que no existe “guerra de cortes” en Ecuador a partir de la Constitución de 2008.

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Esta tesis aborda el tema de la casación tributaria en el Ecuador y para el efecto analizará, de manera crítica, el recurso de casación en materias no penales con énfasis en lo contencioso tributario, y su proyección en el actual Estado constitucional de derechos y justicia. Los principales objetivos del presente trabajo de investigación están enfocados a describir las corrientes teóricas más destacadas e influyentes en la evolución de la casación tributaria; y, explicar los elementos que se requieren para el replanteo del recurso de casación en la materia y en el actual ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador. El recurso de casación tradicionalmente ha sido considerado como un medio de impugnación, a fin de que el Tribunal de Casación verifique un examen de la aplicación del Derecho realizada por el tribunal a quo en la decisión de fondo objeto del proceso, que por su importancia se elevan a la categoría de causales de la casación y, en su caso, unifique la doctrina jurisprudencial sobre la materia. En el actual sistema judicial, el recurso de casación toma otra dimensión, en donde la oralidad como su componente principal, supone la adecuación de este sistema de control de legalidad, en el marco de la constitucionalidad. La metodología que propongo para esta investigación es de carácter dogmático formal, la cual se complementará con el análisis, la deducción, la inducción, de los textos, las normas jurídicas, los principios y demás fuentes; además, se realizará una exégesis y una sistematización de la norma jurídica. La principal conclusión que surge de esta investigación es que, la casación tributaria en el actual sistema jurídico tiene mayor sustento y su futuro asegurado, pues cada día se reconoce su importancia como controladora de la observancia de la ley, máxime cuando en el ámbito tributario las sentencias recurridas son dictadas por los tribunales distritales de lo contencioso tributario en única instancia; y, como recomendación se considera que, la Corte Nacional de Justicia debe expedir un Instructivo para el orden de las audiencias y, que se capacite para la plena vigencia del principio de oralidad que hoy se refleja en la audiencia de estrados.