470 resultados para Prestaciones


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Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.

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Se exponen las bases teórico-metodológicas para una construcción integral del derecho a la salud y el avance de su justiciabilidad, incorporando una explicación de la importancia de tres elementos claves: a) el principio interpretativo de la determinación social de la salud; b) la perspectiva del derecho a la salud como proceso complejo, individual y colectivo, que abarca mucho más que el acceso a prestaciones individuales; y, a la luz de los dos anteriores, c) la necesidad de transformar la noción de bioética, hacia una ética de la salud.

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La presente investigación trata sobre los Tributos Atípicos, nombre dado a ciertos tributos que no cumplen con todos los requisitos generales para ser considerados como tales pero que sin embargo son exigidos como tributos. Estos tributos atípicos han sido así llamados por una autora española quien en su obra “Tributos Atípicos” nos habla de los casos que en España son considerados como auténticos tributos, exacciones que no deben ser entendidas como tales, lo cual nos lleva a analizar si en verdad estos tributos atípicos son una nueva categoría o son los que conocemos como contribuciones parafiscales o simplemente son las prestaciones patrimoniales públicas o los tributos en si, para ello se hará una revisión de los ingresos públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público, los tributos y las exacciones parafiscales, para fundamentalmente mediante una lista de características esenciales lograr establecer diferencias y similitudes que nos permitan enmarcar su espacio individual y así colegir si existen o no tributos atípicos.

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El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, dentro de su misión de servicio social otorga a sus afiliados, militares activos y pasivos, sus dependientes y derechohabientes, diferentes tipos de prestaciones y servicios, dentro de los cuales se encuentran los préstamos quirografarios e hipotecarios, los mismos que, a pesar de contar con una eficiente administración por procesos y el retorno a través del descuento por rol de pagos, mantiene un cierto porcentaje de cartera vencida, debido a la inadecuada calificación del sujeto de crédito, ocasionando que por definición no se puedan trasladar las pérdidas generadas del incumplimiento de pago y sean absorbidas consecuentemente por el patrimonio de la Institución. El objetivo de este trabajo es lograr por tanto, que el ISSFA, a través de la implementación de un modelo de Score de Calificación de Cartera para sus afiliados, logre en primer lugar, identificar las variables y factores de riesgo de crédito que alteran el normal funcionamiento del negocio, a través de un análisis estadístico minucioso de la base de datos institucional, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para la identificación, medición, mitigación y control del riesgo crediticio, y, en segundo lugar, ponderar las diferentes características de un prestatario, un prestamista y un préstamo, a fin de minimizar las pérdidas esperadas y dar cumplimiento a lo establecido y normado por la Superintendencia de Bancos y Seguros como su entidad de control.

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La administración pública para la consecución de sus fines, entre otras actividades debe efectuar actos contractuales a fin de contratar obras, bienes o servicios que aseguren el bienestar de la colectividad. Con ese propósito, los actos preparatorios y precontractuales deben ser los establecidos en las leyes y reglamentos vigentes a la época de la contratación. Nuestra Legislación en materia de contratación pública ha sufrido un cambio profundo con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la implementación del portal de compras públicas, lo que ha modernizado el sistema de compras públicas en el Ecuador. La licitación es un procedimiento precontractual previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya finalidad es elegir al proponente que realice la oferta más ventajosa para el Estado. Es un procedimiento legal y técnico al que deben sujetarse tanto la entidad contratante, cuanto los interesados en participar con el propósito de relacionarse jurídicamente con el Estado. La licitación pública en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, surge como una exigencia de la buena administración, como una condición de moralidad y también como una oportunidad para los administrados, que acrediten las mejores condiciones en la oferta para la entrega de prestaciones traducidas en obras, bienes o servicios de interés para la administración y a través de ella, del Estado, es decir, del interés general.

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El Seguro General Obligatorio a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, protege a sus afiliados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad en caso de enfermedad; maternidad; riesgos del trabajo; vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad; y cesantía. La Ley de Seguridad Social posibilita que dichos asegurados efectúen ahorros adicionales para mejorar las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio acordado entre los trabajadores y sus empleadores, de ser el caso, por el cual, los primeros constituyen entidades gestoras denominados fondos complementarios previsionales cerrados, que al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los estatutos, otorgan a sus partícipes la prestación complementaria correspondiente. Políticas de gobierno y resoluciones administrativas, en torno al aporte del Estado como empleador, modificaron el esquema de financiamiento de los fondos complementarios previsionales, generando en los partícipes incertidumbre en la viabilidad financiera para el otorgamiento de las prestaciones y el retiro del ahorro previsional efectuado sin cumplir los requisitos previstos para el efecto, dilucidándose la consolidación de derechos ante la expectativa del ahorro pensión y la titularidad del aporte efectuado con recursos públicos regulados por la Ley.

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Esta tesis pretende describir e interpretar el protestantismo para conocer las manifestaciones comunitarias en ritualidades evangélicas de quichua migrantes provenientes de Chimborazo en la ciudad de Quito, a partir de la comunicación intercultural articulado con la heterogeneidad, el campo religioso, el habitus, la “visión cosmológica del mundo”, entre otros, develan el mundo simbólico del quichua. Se situa una aproximación sobre el proceso comunicativo entre quichuas de diversas comunidades de origen, creencia y capacidad económica, al participar con su fondo cultural, cuestionan lo homogéneo circulado por el discurso religioso y de-construyen la idea todo es armónico en los Andes revelan lo conflictivo por estar construido en la paridad complementaria de opuestos y prueba la reproducción del ayllu en la urbe cotidiana. La ritualidad evangélica es dinámica, denotativo (se expresa en danzas, vestuarios, prácticas culturales)y connotativo. Es locus de la comunicación en las dimensiones oral ypara-lingüístico.El quichua se comunica con otro “pone en común” saberes, prácticas culturales: el maquipura (mano a mano), debichi (hacer endeudar) formas de reciprocidad, el huarmi rimay (pedido de mano de la novia), desde su memoria, el relato de los ancianos, ancestros de la comunidad, y surge la “incomunicación” (diferencia).No termina en guerra maussiana por prestaciones totales asimétricas realizados entre ayllus, es disputa simbólica, “lucha de sentidos”, causay mashcay-búsqueda de vida“ para sí y para otros” en el chaupi, tercer espacio, dónde las “mezclas” o “hibridaciones” no es posible sino la coexistencia de opuestos sin mezclarse. Símbolos, signos significan otros significados devienen en sentidos, es el mundo del sentido, nada esta dicho, ya que cada acto, palabra, regalo, consejo, minga, entre otros, remite a otro hasta el infinito, es lo circular en la temporalidad del rito. El relato, la narración y actos de reciprocidad recopilados evidencian que el ayllu inicia en las relaciones de parentesco cohesiona, organiza, estructura al quichua, incluso se superpone a la religión para re-actualizarse en Quito, como en matrimonios entre católicos y evangélicos están ligados al mito andino del cóndor y la mujer. Y el ayllu es lo político por ser soporte para revitalizar la práctica del compadrazgo entre evangélicos en el pasado fue estigmatizado por el misionero. Finalmente, en la danza mujeres y jóvenes buscan sentido de valor negado por lo andino y dinamizan la religión.

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El presente trabajo tiene como objeto, el identificar la naturaleza jurídica de los aranceles registrales conforme a los elementos, características y campo aplicativo; en otras palabras, su naturaleza nomen iuris. Por ello abordo inicialmente el campo de las prestaciones patrimoniales impuestas, pues se constituye en la base jurídica del nacimiento de toda exacción particular en favor del ente prestador de un servicio público; por tanto, estableciendo como elementos inherentes a este tipo de prestaciones: reserva de ley y coactividad. A pesar de esto, su control en cuanto a naturaleza y clasificación en muchos casos se ha visto imposible, ya que las características que componen su naturaleza la ubican en una figura sui generis, siendo tal el caso el arancel registral, enfoque jurídico que se debía a su concepción privatista. La naturaleza del arancel registral conforme lo establece la actual Constitución de la República del Ecuador cambio; abandona su elemento privatista e incorporó todos sus elementos al sector público, sujetándose de forma absoluta a las reglas derecho público; ámbito que permitió al constituyente orientar los ingresos económicos obtenidos por un lado para el financiamiento del servicio prestado y por otro, su remanente ingresará al presupuesto de la municipalidad a la que pertenece y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, organismo perteneciente al Ejecutivo. Cambio circunstancial que enfoca al arancel registral con una visión diferente y por tanto con una posible naturaleza tributaria como no tributaria.

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La presente investigación está centrada en el régimen impositivo tributario seccional; cuyo enfoque principal esta dirijo al análisis de dos ordenanzas municipales, las cuales fueron emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Azogues y Cuenca, en donde se imponen prestaciones patrimoniales públicas en base de la utilización de bienes de dominio público, la primera mediante el establecimiento de un servicio de estacionamiento rotativo tarifado y la segunda con la finalidad de permitir la colocación de publicidad en los medios de transporte dentro del respectivo Cantón. El objetivo buscado con esta investigación es identificar cuál es la naturaleza jurídica de dichas prestaciones y determinar si estamos frente a una prestación tributaria, específicamente una tasa. Este análisis se lo realizó en base a un estudio previo de la teoría doctrinaria sobre la tasa, buscando instrumentos que nos permitan individualizarla para entender su origen y razón de ser; además de realizó una revisión de sus características y elementos para distinguirla de otras prestaciones patrimoniales; de igual forma se tomó como pilar fundamental de este trabajo las disposiciones constitucionales y legales que regulan a esta clase de tributo. Todo este esfuerzo nos ha permitido evidenciar como se está aplicando la tasa dentro de los gobiernos municipales, concebida esta, como instrumento generador de ingresos en pos de lograr una independencia financiera; al igual que nos ha posibilitado identificar respecto de los casos en estudio, si se están cumpliendo con los requisitos tanto de fondo cuanto de forma necesarios para su pleno establecimiento y validez. Finalmente, nos permitimos establecer recomendaciones dirigidas hacia una correcta aplicación de la potestad tributaria que ostentan los gobiernos subnacionales, es decir, procurando que el ejercicio de dicha facultad guarde armonía y respeto a las regulaciones establecidas por la ley, lo que a nuestro entender constituye el camino adecuado que garantizará la no afectación de los derechos de los ciudadanos.

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En este trabajo de investigación se analiza cómo opera la estrategia conocida como “El Estado a tu lado” que se encuentra inserta en la necesidad de “recuperar el Estado para la ciudadanía”, objetivo primordial de la transformación del Estado del autodenominado “Gobierno de la Revolución Ciudadana”. Interesa preguntar qué elementos utiliza, qué configuraciones discursivas activa, de qué manera gestiona la población y el territorio, para producir, regular y controlar al sujeto ciudadanía, del que dice preocuparse y atenderla con servicios cercanos, eficientes y de calidad en procura de garantizar su derechos y alcanzar el Buen Vivir. Para ello, se utiliza esencialmente el corpus teórico y metodológico del francés Michael Foucault del que se desprenden las categorías de poder, biopolítica, gubernamentalidad, dispositivo y discurso, y se analiza cómo se estaría reconfigurando la relación entre Estado-sujeto en el periodo 2007-2015, mediante la creación de “un nuevo territorio” para la “nueva” gestión de la población. Se plantea de qué manera la institucionalidad y la distribución de servicios, establecen nuevas prácticas, las que pensadas como “reglas de juego” generan y moldean conductas en la ciudadanía. Para complementar el análisis se reflexiona sobre las configuraciones discursivas que dan consistencia al dispositivo y contribuyen a generarle sentido, adjudicándoles un determinado orden y posesionándolo como verdad. Se cuestiona si el hecho de que los servicios públicos, ahora cercanos territorialmente, responden a la idea de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y le permite al Estado conducir la población en su cotidianidad, mediante los manuales, procedimientos, trámites y atenciones se crean los nuevos códigos de relacionamiento entre la ciudadanía y las instituciones. Alejándose, probablemente, de la noción que inspira la evocación de ciudadanía y configurando un sujeto dependiente de las prestaciones que brinda el Estado, localizado y cercado a su localidad, que sin embargo compite por el acceso a los servicios a los que tendría derecho.

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Prólogo de Alicia Bárcena

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