1000 resultados para Ley Federal de Educación
Resumo:
Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.
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Se creó en 1836 y desde entonces ha cambiado tres veces de nombre, el actual y tercero desde 1940. Este cambio de nombres no a significado en realidad modificaciones sustanciales respecto a las funciones asesoras que el Consejo siempre ha tenido encomendadas. Teniendo en cuenta esta continuidad, las fases de evolución del Consejo se concretarían así: el Consejo conoce un primer momento fundacional y vacilante entre 1836-1848; una segunda etapa de consolidación que coincide con la promulgación de la Ley Moyano en 1857, que dedicó un capítulo a la regulación de este consejo y cuya prolongada vigencia implicó la subsistencia de una serie de estructuras fundamentales, entre ellas la de este órgano colegiado. A partir de 1932 y durante un periodo que llega hasta nuestros días, el Consejo sufre cambios de orientación. Este periodo se inicia ese año transformando el Consejo de Instrucción Pública en Consejo Nacional de Cultura, con la consiguiente ampliación del ámbito de sus funciones de asesoramiento, añadiendo a las clásicas ya asignadas de instrucción pública añade otras relativas a archivos, bibliotecas , tesoro artístico, instituciones benéfico-docentes, etcétera. El periodo termina con la promulgación de la Ley General de Educación, a partir de la cual se inicia otro periodo de configuración aún incierto porque se le añaden más funciones, no menos importantes, de representación de los organismos, entidades y sectores vinculados directamente a la educación o relacionados con sus problemas. La novedad está ahora en la conversión en un órgano colegiado teóricamente apto para su exposición e influencia, de forma que sus dictámenes se convierten en expresiones mixtas de expertos en educación y representantes de las aspiraciones sociales ne materia de educación. Este periodo tiene un significado ambivalente. Por una parte refleja la crisis del consultivo tradicional en su versión a de administración educativa, y por otra, la incrustación de los elementos representativos en el Consejo, lo que corresponde con el fenómenos aparecido en la moderna administración europea, el renacimiento de la colegialidad. Un renacimiento que se genera por la utilización del mismo para nuevos cometidos, dando entrada a la participación de ciertos sectores de interesados y administrados en la gestión de los asuntos públicos de la educación.
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Se analiza la legislación educativa en este país, desde los orígenes de la educación especial hasta la actual orientación y apoyo a la educación inclusiva, que consiste en beneficiar a todos los estudiantes, tanto de educación general como especial (ya que los beneficios no deben ser para un grupo a costa del otro) y mejorar el nivel profesional de todos los adultos. No solamente es inaceptable moralmente, sino que es probable que conduzca a un fracaso de la estrategia. De forma creciente, los datos de evaluación de todos los distritos escolares y de los Estados en todo el país, a partir de iniciarse esta experiencia en Nueva York garantizan que bien aplicados, los programas de educación inclusiva benefician a todos los estudiantes discapacitados y no discapacitados, académica, conductal y socialmente. En Nueva York en 1905 se establecio uan escueal sin internado para alumnos con frecuentes índices de absentismo, delincuentes y niños incorregibles. Parte de la lógica de esta escuela era sacar a estos estudiantes de la escuela habitual beneficiaría a los que permanecieran en ella. Este modelo continuó existiendo a medida que los programas se desarrollaron y así a partir de la Ley Especial de Educación Pública de 1975 enfrentó a las escuelas pública de este estado a retos para su continuo desarrollo.
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Monográfico con el título: El análisis de la interacción alumno-profesor: líneas de investigación. Resumen basado en el de la publicación
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Extracto de las declaraciones del secretario general técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Don Pedro Segú a la revista 'Actualidad Española'. Cita las actividades desarrolladas en España dentro del marco de la conmemoración y destaca como gran aportación la Ley General de Educación, su importancia para la vida de toda la comunidad y el Magisterio, pieza fundamental para hacer realidad esta reforma .
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En la sesión inaugural de la Conferencia de Ministros Iberoamericanos de Educación y de la III Reunión del Consejo Directivo de la OEI, en el plano educativo, El Ministro de Educación y Ciencia destaca la necesidad de una cooperación internacional como uno de los fines de la educación en todos sus niveles y modalidades, su interés en la recepción de las experiencias que actualmente se están realizando en el plano educativo en los países iberoamericanos y hace una síntesis de los principios de la reforma educativa que se está llevando a cabo con la Ley General de Educación, cuya finalidad es lograr una igualdad de oportunidades dentro del sistema educativo. La justificación de la Conferencia es el intercambio de información no sólo mediante la documentación sino de un diálogo activo y sincero.
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Transcripción del discurso pronunciado por el Ministro de Educación y Ciencia, en la sesión inaugural del Seminario Internacional sobre Prospectiva de la Educación, en el que señala la importancia de reflexionar sobre el futuro de la educación y su papel en la transformación de la sociedad y como medio de construcción de la sociedad tecnológica. Destaca que es el futuro el que constituye siempre la acción política, sobre todo en educación y hace referencia a la Ley General de Educación como un ejemplo más de planteamiento prospectivo con una proyección de veinticinco años, alcance de nuestro sistema educativo.
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Se destaca la importante tarea de la prospectiva en cuanto ciencia aplicada dedicada a la resolución de los problemas del futuro, así como de la prospectiva de la educación. Así, el llamado 'Libro Blanco' de la educación y la Ley General de Educación se consideran análisis prospectivos pues plantean una reforma educativa global que integra las tendencias de la evolución de nuestra sociedad en el sistema educativo.
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Se plantea la necesidad de la innovación educativa en España en el marco de la creación de un nuevo organismo internacional dedicado a la investigación e innovación en educación. La Ley General de Educación y sus reglamentaciones considera la investigación y la experimentación como factor fundamental de las transformaciones en el sistema educativo. También, se recogen las aportaciones de un seminario internacional sobre gestión de la innovación, que se plasman en un modelo que recoge los factores y elementos esenciales a tener en cuenta en estos momentos de cambio.
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Se analiza la metodología utilizada en la educación cívico-social, la cual, por otra parte, esta especificada en los propios objetivos que se pretenden lograr en esta área educativa. Estos principios metodológicos son, entre otros, las características psicosociales de cada uno de los alumnos y de los grupos de alumnos y el conocimiento de su ambiente sociocultural. También se definen los objetivos señalados por la Ley General de Educación y que son: la formación humana integral y el desarrollo armónico de la personalidad, preparación para el ejercicio responsable de la libertad, formación humana y preparación cívica, integración y promoción social, orientación para el ejercicio de actividades profesionales y fomento del espíritu de comprensión y de cooperación internacional.
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Se describen las repercusiones originadas en la estructura del sistema escolar por las innovaciones metodológicos y de contenido y los cambios de objetivos concretos que para la Educación General Básica pretende La ley General de Educación.
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El Proyecto de Ley General de Educación que se discute en las Cortes define un nuevo concepto para el centro de educación general básica y concede nuevas actividades, de programación, coordinación y control, al director de estos nuevos centros. Así, la complejidad y diversidad de las funciones encomendadas a éste lleva a considerar la posible formación de un equipo directivo, en el que el director, los maestros y profesores, organicen, de forma compartida, los centros docentes.
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Contiene: I. Objetivos y directrices metodológicos en la Educación General Básica ; II. Niveles y contenidos ; III. Evaluación ; IV. Organización y comprobación del trabajo escolar
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Resumen tomado de la publicación
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Monográfico con el título: 'La Educación Física y el Deporte en la universidad: docencia, investigación e innovación'. Resumen basado en el de la publicación