371 resultados para Legitimación
Resumo:
Este texto analiza la primera fase del proyecto político de Revolución Ciudadana liderado por Rafael Correa; período que se inicia el momento en que asumió la presidencia en enero de 2007 y que culmina el septiembre de 2010. Es mi contención que este período corresponde al momento constituyente, de refundación constituyente, del proyecto político. En este lapso, el correísmo irrumpió en escenario nacional y se consolidó en el poder, con una propuesta de refundación y transformación radical de la sociedad. Luego de los hechos del 30 septiembre de 2010, ubico un momento de ruptura importante en el ejercicio del gobierno de Rafael Correa en que se detiene la dinámica refundacional y constituyente de esta primera fase y su proyecto político ingresa en una lógica que calificaría de deconstituyente. El presente trabajo, por tanto, debe ser visto como una parte de un estudio de mayor alcance sobre el correísmo. Su hipótesis y conclusiones se limitan al período señalado y no deberían extrapolarse. Parto, como opción conceptual y metodológica, de entender el correísmo como una versión, como un pariente de la extensa familia del populismo latinoamericano; más exactamente, como hijo putativo de lo que la literatura contemporánea define como el populismo radical andino. Esta caracterización no será, posiblemente, del todo feliz de las complejidades de este proyecto político. Como todas las opciones de este tipo, ésta nos abre y cierra puertas para interpretarlo. A manera de conclusión, se define de Estado populista a la construcción institucional surgida de la dinámica de refundación constituyente puesta en marcha por la Revolución Ciudadana entre 2007 y 2010. Este tipo de Estado ha sido producto de un régimen político que, igualmente, podría caracterizarse de autoritarismo plebiscitario, basado en un fuerte liderazgo carismático y cuyo modelo de legitimación opera en una lógica predominantemente carismática, pero apoyada por orientaciones racionales y materiales de legitimación. Se presenta esta conclusión como una hipótesis de trabajo a ser investigada en el futuro.
Resumo:
El presente trabajo busca demostrar que el Ecuador no ha institucionalizado un Estado constitucional de derechos y justicia, ni vive una democracia participativa, sino que atraviesa por una situación dictatorial, en que los principios fundamentales de la democracia han sido suplantados por un nuevo régimen político, que por sus características, denomino Dictadura Plebiscitaria. Para argumentar esta tesis, este trabajo se divide en cuatro partes. En la primera se realiza un análisis del tránsito constitucional y político que previó la Constitución de Montecristi, a partir de una lectura política de su Régimen de Transición y Disposiciones Transitorias. En la segunda, se expone un análisis de Constitución de la República –CRE—elaborada en Montecristi y aprobada en Referendo en septiembre de 2008. Se argumenta que su proyecto institucional se encaminó hacia la construcción de un Estado presidencial y un modelo de legitimación plebiscitaria, no correspondiente con la proclamación de un Estado constitucional de derechos y justicia. La tercera parte estudia la dinámica política a través de la cual el gobierno de la Revolución Ciudadana demolió el régimen político de la llamada ―partidocracia‖ e inició la consolidación de un nuevo régimen. Para ello, se estudia la vocación refundacional y carácter populista del liderazgo correísta y las razones políticas y conceptuales por las cuales este régimen merece definirse como una Dictadura Plebiscitaria. La cuarta parte pretende, de forma provisional, exponer para el debate una vía conceptual para salir de la Dictadura Plebiscitaria y construir un nuevo régimen político, radicalmente democrático. Se presenta una Agenda de Transformación Constitucional, compuesta de 11 temas, y una Agenda de Reforma Legislativa, que contempla la modificación de 19 cuerpos legales.
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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.
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La invisibilidad de las colectividades diferenciadas, hizo de los indígenas víctimas de discriminación. El Estado ecuatoriano los consideró meros ciudadanos, y a sus territorios zonas de expansión poblacional y explotación de yacimientos petroleros, que por más de cuatro décadas gravita en el desarrollo nacional. La organización y movilización de los pueblos indígenas, así como la protección en la normativa internacional, confluye en el reconocimiento de sus derechos colectivos, entre ellos la consulta previa sobre explotación de recursos no renovables, y medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Más como las actividades extractivas y desarrollistas excluyentes, en nombre del interés mayoritario, no tienen límites y se ejecutan sin el consentimiento; la consulta previa, de gran legitimación social y que debe cumplirse sin restricciones bajo estándares internacionales, no pasa de la retórica; su omisión vulnera otros derechos fundamentales de los sujetos, y así la confrontación persiste. En este escenario, al que se suman los proyectos de minería en gran escala, se legitima la tutela judicial efectiva de la consulta previa en el régimen de la plurinacionalidad y del sumak kawsay. Pero para ello requerimos regularla sin restricciones, desde la perspectiva procesal, sin violar la reserva de ley, con la participación de sus sujetos, y además defenderla con acciones procesales concretas. Así la justicia que ha definido líneas para su implementación ante falta de configuración legal, está en el centro de la controversia, y llamada a protegerla con fallos ponderados en función de los demás derechos amenazados por su omisión.
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El presente trabajo estudia la independencia judicial como pilar del Estado constitucional democrático. No se trata de poner en el debate la necesidad o utilidad de esa independencia (sin duda necesaria e imprescindible) sino los mecanismos que permitan hacerla efectiva. En la actualidad, cuando se reflexiona más bien poco sobre el poder y su funcionamiento, el tema no solo resulta necesario sino ineludible, sobre todo en un escenario donde rige una Constitución que se ha denominado garantista: que tales derechos sean realidad o una «hoja de papel» es cuestión de cómo aseguramos a nuestros jueces el ejercicio de sus funciones; pues no debe olvidarse que juezas y jueces son, ante todo, personas y que, no por hacerse titulares de una potestad pública pierden sus condiciones humanas. El trabajo se limita a un estudio jurídico-dogmático del poder judicial y las garantías necesarias para su independencia. Existen algunas anotaciones históricas que permitirán comprender el origen de las instituciones, así como la utilización de normas (tanto constitucionales y legales) de otros países, cuando ha sido oportuno ilustrar alguna cuestión. En principio, pareciera que no nos ocupamos de los derechos. No obstante, habrá de tenerse en cuenta que jueces independientes frente a todo poder (aunque utópico) resultan imprescindibles, por lo que al reflexionar sobre tales garantías se ha podido establecer que el funcionamiento de un poder judicial independiente, no viene dado sólo por unas concretas normas sobre su reconocimiento sino que exige incluso una filosofía particular desde la cual comprender al poder judicial; normas claras permiten tanto a los jueces como a la ciudadanía confiar en que sus jueces, serán ante todo, aplicadores del derecho más no instrumentos de legitimación del régimen vigente.
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Supported by newspaper, collected letters and other documents, this article explores the relationships between politics and religion, taking into account the proposal of “politicized religion” contextually bound to the times of Gabriel García Moreno in Ecuador. It seeks to deepen understanding concerning the use of spirituality, representations and religious institutions for purposes of strengthening the State and its legitimacy of power. At the same time, it goes beyond the limits of this plane in order to advance the construction of a model of a Catholic nation based on an opposition to impiety.
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En Bolivia, la promulgación de la Constitución del año 2009 marca un hito importante respecto a la modificación de la estructura estatal del país a partir de la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Parte del trabajo de esta Magna Asamblea, fue la reestructuración del sistema de garantías constitucionales y la consolidación del sistema de control de constitucionalidad concentrado (instaurado por primera vez en la Constitución de 1994), preponderando por el cumplimiento efectivo de los derechos individuales y colectivos, a fin de garantizar la primacía y supremacía constitucional. La modificación de los recursos constitucionales por las acciones de defensa, permitió el replanteamiento de la acción de inconstitucionalidad como un sistema inclusivo de participación ciudadana dentro del control de constitucionalidad de las normas a partir del control abstracto de constitucionalidad. Sin embargo, el procedimiento constitucional restringe esta participación ciudadana, limitando la legitimación activa dentro del control de constitucionalidad concreto y la existencia de un caso en particular. Por lo que, a partir del análisis teórico y el desarrollo conceptual, buscaré determinar: el alcance y la finalidad de la acción de inconstitucionalidad, a fin de establecer la importancia de la participación de la ciudadanía dentro del control de constitucionalidad de las normas, como una facultad constituyente derivada de la titularidad de la soberanía. Y a partir del estudio comparativo de la realidad jurídica de los países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Perú), como referentes de participación ciudadana dentro de sus estructuras de control, sustentaré cuáles son los principios normativos que facultan a las personas el poder recurrir de forma directa al órgano encargado de control de constitucionalidad y cuál la importancia de esta participación ciudadana.
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El trabajo analiza la caducidad probatoria atribuida por el ordenamiento jurídico brasileño a los documentos contables. Se analizan los cambios ocurridos en la legislación brasileña durante la década de 2000, con respecto a la legitimación jurídica del uso de documentos contables electrónicos. La legislación brasileña ha sufrido cambios considerables en cuanto a los documentos contables electrónicos principalmente a partir de 2007, con el advenimiento del Sistema Público de Escritura Digital (Sped). El ordenamiento jurídico brasileño se encuentra en un período de transición. Hay diferentes interpretaciones respecto a los mecanismos previstos por este ordenamiento en cuanto a la seguridad de las informaciones contables almacenadas en el medio digital. Es necesario analizar la seguridad y los límites de la utilización de documentos contables electrónicos.
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En el presente estudio se aborda un tema, el del régimen jurídico de la renuncia a la acción social de responsabilidad, que ha sido objeto de un escaso tratamiento por parte de la doctrina española. Estamos ante una institución controvertida, que regula la posibilidad de que una sociedad de capital abandone voluntariamente las pretensiones indemnizatorias que pudiera ostentar frente a alguno de sus administradores por los daños que éstos hubieran ocasionado en el patrimonio social como consecuencia del incumplimiento sus deberes de diligencia y lealtad. El hecho de que una sociedad de capital pueda acordar esta renuncia es un claro indicio del carácter dispositivo de las normas que regulan la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad. Después de abordar de los antecedentes y evolución histórica de la renuncia a la acción social, la primera parte del estudio se centra en el análisis del ámbito material y temporal de su régimen jurídico, concluyendo que éste regula no sólo la renuncia o la transacción procesal, sino que se aplica cualquier acuerdo de la junta general que tenga como efecto una exoneración total o parcial de los administradores. La segunda parte del estudio profundiza en el régimen jurídico de la renuncia, haciendo hincapié en el derecho de veto que la Ley española y el Codice civile reconocen a la minoría y que se configura como una auténtica excepción al principio mayoritario que rige, con carácter general, la formación de la voluntad social. En el último capítulo se analizan los efectos de la renuncia acordada por la junta sobre la legitimación extraordinaria que ostentan los socios minoritarios y los acreedores sociales para el ejercicio de la acción social.