748 resultados para LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO


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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480

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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Describir la institución y establecer las relaciones externas que realiza. Presentar el proyecto educativo del centro. Describir la tipologia de los menores. Granja-Escuela 'El Collet' St Fruitós del Bages. Establecer las características y la procedencia de los menores, el procedimiento de ingreso. Describe la estancia en la Granja-Escuela desde la perspectiva del educador y del educando. Describe el proceso interno de evaluación continuada del proyecto educativo individual. Presenta el proceso habitual de salida del centro y la situación de los menores frente a la salida. Documentos oficiales del centro 'El Collet'. Se valoran positivamente los recursos para la salida que se ofrecen a los sujetos clasificados en Pre-laborales, laborales y académicos. Concluye que se debe cuestionar si la institución cumple la finalidad última de adaptar a los sujetos a las redes normalizadas de la época. Por otro lado concluye que es positiva la oferta de recursos que se hace desde la institución. Fecha tomada del código del documento.

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Comentario y análisis del texto de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los Reales Decretos que la desarrollan: criterios de admisión de los alumnos; Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de EGB, BUP, FP; Reglamentos de normas básicas sobre conciertos educativos; Consejo Escolar del Estado; Asociaciones de alumnos; Asociaciones de padres de alumnos; y Reglamento de actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de concierto. De cada uno de ellos se presenta un breve comentario, un cuadro y el texto legal.

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Se comentan las principales novedades del proyecto en torno a la enseñanza concertada. Éste determina el régimen jurídico y económico del concierto educativo, estableciendo las bases mínimas de financiación que las Administraciones educativas no pueden modificar a la baja. Incorpora novedades que afectan, fundamentalmente, a las enseñanzas concertadas de niveles no obligatorios. Los aspectos más significativos son los módulos de conciertos continuistas, los de Formación Profesional, el módulo de Bachillerato y los de concierto específico para Ceuta y Melilla. Por último, se comentan las enmiendas y propuestas de mejora de la Ley, promovidas por FERE.

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Se exponen las funciones y objetivos de la nueva universidad del régimen falangista que pretende ser, además de un centro de estudios, un lugar donde los estudiantes se involucren activamente en actividades culturales y políticas. Para ello se crea el Sindicato Español Universitario, también conocido como SEU, cuya afiliación es obligatoria para todos los estudiantes universitarios, y cuyos objetivos principales son acabar con Federación Universitaria Escolar o FUE, conseguir el dominio pleno de la universidad y realizar propaganda política de la Falange de José Antonio Primo de Rivera. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad, va dirigida expresamente a uno de estos objetivos, la obligación a la sindicalización de todos los universitarios, aportando así la representación claustral de todos los universitarios, uno de los postulados fundamentales de la doctrina falangista.

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La caída del antiguo régimen y la revolución burguesa del siglo XIX, tienen raíces y razones que no es el momento de abordar. Las viejas estructuras feudales y señoriales cambian en un proceso económico, político y social que afecta a toda Europa, pero en otros países las universidades renovadas, no sufrieron tan honda mutación como en España y Francia. En las universidades del antiguo régimen se elabora y conserva una ciencia que justifica el orden establecido y se cultivan y enseñan unos saberes que sirven para su conservación. La monarquía española de los Borbones encontraría en las universidades instrumentos adecuados para sus necesidades. En cuanto a su justificación y forma de dominio, para su burocracia y su ejército. Pero existirán dificultades que serán los motores de las reformas: la medicina universitaria no está a la altura de los tiempos al descuidarse la cirugía y no acoge bien las novedades científicas; la Universidad eclesiástica que defiende antes los intereses del Papa que del monarca. La expulsión de la Compañía de Jesús y la reforma de los colegios mayores porque son los mayores opositores del monarca; La intromisión de los monarcas en las universidades fue mayor para controlar mejor la política universitaria de los Borbones fue moderada. Pero con los liberales españoles se produjo un cambio complejo. Por ello, las reformas de las universidades deben insertarse en las luchas contra la iglesia y afán de dominio para controlar las universidades al tener otros intereses y necesitar otro tipo de universidad. Hasta la ley Moyano no se realizaría y consolidaría la destrucción de la vieja universidad y su sustitución por la contemporánea. Todos los cambios, todos los reglamentos, doble fin: control de la enseñanza superior y determinación de sus contenidos en función de unas finalidades. Las universidades realizan una labor política y directora, ideológica y técnica, en la España del siglo XIX. Tras diversos intentos la ley y reforma de Moyano en 1857 logra una estabilización de las reformas que duraría casi hasta nuestros días, con retoques y cambios menores.

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Existe la tendencia a pensar que ambas representaron en la historia de la vida española un momento de ruptura total respecto a los principales aspectos del sistema educativo y de sus distintos niveles. Aunque, parte de esta apreciación es cierta, conviene tener en cuenta que durante la década de los sesenta se fueron creando las condiciones para que esta reforma se materializara. Los dos documentos mencionados no fueron momentos de una política educativa que se improvisaron repentinamente, sino que fueron el fruto de una gestación que duró una década. Otro hecho a tener en cuenta fue la extensión de la obligatoriedad de la escolaridad hasta los catorce años. Y facilitó que al llegar la Ley General de Educación se unificara en un solo ciclo educativo la escolaridad hasta los catorce años, terminando con la división entre los que cursaban la primaria y los que estudiaban bachiller, lo que supuso otra característica de este periodo. Suponía una aproximación real a la democratización de la educación. Pero no hubiera sido posible sin el cambio político. España dede estar aislada con el régimen de Franco. Tres hechos lo confirman: Firma del Concordato con la Santa Sede (1953), Acuerdo con Estados Unidos (1953) y entrada de España en Organismos Internacionales ( Organización de las Naciones Unidas en1955, Organización Internacional del Trabajo en 1956, Fondo Monetario Internacional en 1958). Importantes cambios de 1960-1973. Lo que permiten explicar las grandes transformaciones que van a introducirse en Educación como es la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; generalización del primer ciclo de la educación secundaria, llamada en la Ley General Segunda Etapa de Enseñanza General Básica. Se rompería así con la tradicional división a partir de los diez años o bien continuar en la Enseñanza Primaria o se iniciarían los estudios de Bachiller; introducción de Formación Profesional de primer y segundo grado en enseñanza media y su comunicación con la Universidad, al permitirse el acceso a estudios de primer ciclo universitario ( diplomaturas ); incremento de centros estatales, equilibrio con la enseñanza privada, predominante hasta entonces; adaptación del sistema educativo al sistema productivo; democratización de la enseñanza media (suben los alumnos de este nivel, el número de becas por el apoyo del estado).

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Se hace una cronología de las disposiciones legales, desde el dieciséis de julio de 1949 fecha en que la Cortes sancionan la Ley de Enseñanza Media y Profesional, para demostrar la labor desarrollada por los organismos competentes para poner en marcha los principios contenidos en dicha ley. Se resaltan los ofrecimientos y aportaciones para la instalación y dotación de los futuros centros de Enseñanza Media y Profesional: cesión de edificios, donación de campos de experimentación, viviendas para el profesorado, subvenciones económicas, aportaciones en material escolar realizados por municipios y otros medios de colaboración. Se explica cual es la finalidad de los institutos Laborales y cómo estos se establecerán en aquellas poblaciones que no tengan actualmente centros de Enseñanza Media o Profesional. Su primer curso se iniciará en octubre de este año.

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Transcripción de la Ley de Ordenación de la Universidad Española aprobada en 1943 por las Cortes Españolas y bajo el mando del Caudillo Francisco Franco. Consta de trece capítulos en los que se describen bajo diversos artículos, los siguientes aspectos de la Universidad de la dictadura: misión, funciones, personalidad jurídica, patronato, emblemas y ceremonial de las universidades; derechos docentes de la Iglesia en la materia universitaria; los derechos de las Universidades y distritos universitarios; los órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento; órganos y servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento; gobierno de las universidades y de sus órganos y servicios; órganos y representación corporativa de las Universidades y consultivos para su gobierno; el profesorado universitario y sus obligaciones y derechos; los escolares y sus obligaciones y derechos; la organización de los medios didácticos; régimen y personal administrativo y subalterno; medios económicos para la función universitaria y presupuesto general de las universidades y disciplina académica.

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Se examina la Ley de Seguro Escolar, aprobada en julio de 1953 que definía como seguro escolar aquel que se establece en España con la finalidad de ejercer la previsión social en beneficio del estudiante, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. El seguro escolar concedía a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y por ayuda al graduado. El seguro escolar tendría carácter personal e intransferible. Se define el 'accidente escolar' y las coberturas del seguro escolar para los diversos tipos de incapacidades. Se describe la prestación por enfermedad que se percibiría según la gravedad de la misma. En cuanto al infortunio familiar se aprueba una ayuda económica que permitiría al alumno poder terminar sus estudios en caso de que el cabeza de familia falleciese y se diera una situación económica sobrevenida en el hogar. Con la ayuda al graduado, el asegurado podría disponer por parte del seguro, de una ayuda económica dentro de los tres años siguientes a su graduación, para poder establecer su vida profesional futura. La entidad aseguradora sería el Instituto Nacional de Previsión, por medio de una Mutualidad, dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. El Ministerio de Educación sería el encargado de regular el régimen económico y financiero del seguro escolar y la inspección correría a cargo de la Mutualidad.

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Se repasa la historia de las construcciones escolares en España y se establece una relación con la Ley de 22 de diciembre de 1953 que las regulaba. Los contenidos y problemas que suponían su aplicación eran: los sistemas de construcción empleados, las Juntas Provinciales, la tramitación de expedientes ante las Juntas y los proyectos y ejecución de obras. Se ofrece una relación de datos estadísticos sobre las partidas presupuestarias invertidas según los años escolares, donde se aprecia claramente el crecimiento progresivo de las mismas. Por último, se examina en qué medida pueden sentirse afectadas las actuales Delegaciones administrativas por la Ley que crea las Junta Provinciales de Construcciones Escolares.

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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.

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Se pretende demostrar la importancia que alcanzó la formación del maestro primario en Sevilla entre 1845 y 1898. Estudiar el fenómeno educativo dentro de la institución docente, como en el caso de la Escuela Normal de Maestros, en un entorno complejo. Comprender y analizar la problemática de la formación de maestros destacando las ideas, filosofía política, educativa y hechos sociales que inciden durante estos años. Este estudio se concreta en la organización pedagógica de la Escuela Normal de Maestros de Sevilla dejando constancia a través de sus Leyes, Reglamentos y Planes. El punto de partida del proceso de investigación es exponer una visión general nacional de la formación de maestros de Enseñanza Primaria desde la Ley de Instrucción Primaria de 21 de julio de 1838. Se completa la información con hechos históricos desde 1834 con la instauración por Pablo Montesino de la primera Escuela Normal, tras el Decreto de 31 de agosto de 1834. Otro bloque importante es el de la formación de los maestros sevillanos, destacando su nombramiento y sueldo. Por otro lado, se analizan los presupuestos de la Escuela Normal de Maestros de Sevilla, su régimen interno y otros aspectos administrativos como los exámenes y títulos. También se tienen en cuenta los programas, planes de estudio y las actividades culturales extraescolares. La creación de la Escuela Normal de Maestros fue rentable para Sevilla y su provincia, ya que en 10 años aumentó el número de alumnos casi cuatro veces. El nombramiento de los profesores y sus entradas y salidas tienen más movilidad en los primeros años de funcionamiento de la Escuela, durante las cuales, se va conformando la estructura organizativa como grupo homogéneo. Sobre el gobierno y el régimen interno de la Escuela, es muy relativa, por no decir escasa. El jefe de la Escuela Normal era el Rector quien cataliza el funcionamiento de la Escuela como supervisor. Los años finales del siglo XIX en materia educativa demuestran un resultado desolador, ya que las Escuelas Normales en 1897 muestran una situación de total abandono, y no será hasta 1898 cuando se intente su reforma.