904 resultados para LEY 550 DE 1999


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Contenido: La encíclica Fides et ratio de Juan Pablo II / La Dirección – Die Gegenwart del Themis bei Parmenides un der entzug der bestimmung im Heideggers Lichtung / Stefan Winter – El tiempo como medida de la primera esfera en la Física de Aristóteles / Marcelo L. Imperiale – St. Albert the Great and St. Thomas Aquinas on the presence of elements in compounds / Steven Baldner – Santo Tomás de Aquino, psicólogo / Ignacio Andereggen – Aquinas on creation and the metaphysical foundation of science / William E. Carroll – Las fuentes jurídicas romanas en Santo Tomás de Aquino / Alfredo Gustavo Di Pietro – La causalidad humana en la filosofía de la historia de Giambattista Vico / Juan Francisco Franck – Questions disputées de la politique chrétienne de Jacques Maritain / Yves Floucat – Die tektonik des submodernen Denkens im Schein ihrer Kunst / Heribert Boeder – El concepto de tolerancia / Alejandro G. Vigo – Modern science and time: an evaluation / Leo J. Elders – Tecnociencia y crisis ambiental / Héctor J. Padrón – The importante of order in theological discusión / Timothy L. Smith – La metafísica a pesar de Heidegger / Mario Enrique Sacchi – Notas y comentarios – Bibliografía

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Contenido: El amanuense de Borges / Roberto Alifano – Presencia de la muerte en Los conjurados / María Amelia Arancet Ruda – Borges y el género biográfico / Graciela del Carmen Barreiro – Alemania en Borges / Claudia E. de Belva – Perfiles biográficos en La intrusa de Carlos Hugo Christensen / Armando Capalbo – Borges y la literatura oral / Norma Carricaburo – Hacia un cronotopo rioplatense en Borges: su lectura de La tierra purpúrea de Guillermo E. Hudson / Laura F. Cilento – Borges “Autor universal entre dos mundos” / Héctor Ciocchini – Jorge Luis Borges en el canon occidental / Jorge Dubatti – La estructura circular en dos cuentos de Jorge Luis Borges / Sara Beatriz Fernández March – Borges y su concepción de la historia / Teresita Frugoni de Fritzsche – Borges y la isotopía de la incertidumbre / Mariano García ; clara Miri – Algunas consideraciones sobre el uso del diálogo en la narrativa borgeana / Javier Roberto González – Cervantes por Borges: las lecturas posibles / Silvina Cristina Lstra Paz – Civilización y barbarie: dos versiones del sueño de la historia / María Rosa Lojo – Algunas preferencias literarias en “Los Amigos”, de Jorge Luis Borges / Nora Longhini – El Astrólogo postergado: Xul Solar y Borges en la década del 20 / Fabiana Elisa Martínez – El “arte poética” de Borges, una estética de la duración / Luis Martínez Cuitiño – Aproximaciones al pensamiento de Jorge Luis Borges: la vuelta al humanismo / Graciela Maturo – Los hacedores en El hacedor de Borges / Valeria Melchiore – Jorge L. Borges: Autobiografía y (Auto)ficción / Ros aE. M. D. Penna – Polifonía y contrapunto en la narrativa de Jorge Luis Borges / Elisa Rey – Borges o la pregunta por el ser / Ana María Rodríguez Francia – Emerson y Borges, dos americanos ante la Historia / María Alejandra Rosarossa – Un homenaje a Jorge Luis Borges en La prisión de la libertad de Michael Ende / Nora Lía Sormani – La memoria de Shakespeare: Borges y el laberinto de la memoria / María Esther Vázquez – Reseñas bibliográficas

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Resumen: la teoría de la ley natural ha tenido un extenso desarrollo en la ética, más allá de lo jurídico, por lo que bien puede hablarse de una ética de la ley natural, con una vigencia desde su nacimiento en el pensamiento griego hasta la filosofía contemporánea. En este trabajo se atiende a la especial lectura que hacen los moralistas neo-analíticos de habla inglesa, quienes tratan, sistemática y/o históricamente, el tema de la ley natural, sea traduciéndola a su proceder epistemológico, sea en confrontación o crítica, sea desde una forma «sui generis» de reivindicación. Esto nos permite hablar de una vigencia de lo que su concepto significa: ser una ley que se sustenta en la naturaleza racional y universal de la humanidad

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La Familiaris consortio n.34 definió la “ley de la gradualidad”, como cumplimiento progresivo de la ley moral, contraponiéndola a la “gradualidad de la ley”, la cual es considerada como una expresión del rechazo al carácter vinculante de la misma. Pero no es éste el único modo posible de concebir la gradualidad de la ley. Santo Tomás presenta en la Suma Teológica un ejemplo de gradualidad de la ley (civil), a partir del cual este estudio se propone mostrar que existe una gradualidad inherente a la ley moral, que, sin privar a ésta de su fuerza obligatoria, le permite adaptarse dinámicamente al desarrollo moral del sujeto.

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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.

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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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La Fides et ratio y “la” filosofía / Ricardo Ferrara -- Breve panorama histórico de los problemas morales / Juan Carlos Meinville -- Moral ecológica / Andrés R. M. Motto -- Racionalismo y tradicionalismo en el Río de la Plata. Gustavo Minelli – José Manuel Estrada / Nestor Tomás Auza -- Notas bibliográficas -- Libros recibidos

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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Ante la finalización del Ministerio Petrino del Santo Padre Benedicto XVI el pasado 28 de febrero de 2013, la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana dependiente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina quiere expresar su profunda gratitud por el rico Magisterio que ha legado en relación con la ley natural y la persona humana. En este sintético homenaje, queremos recordar sus intervenciones a partir de tres ejes, que ciertamente guardan mucha relación entre sí pero que pueden diferenciarse: a) El estudio de la ley natural en la Iglesia Católica. b) La ley natural propuesta al mundo de la política. c) Los juristas y la ley natural.

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El objetivo principal del estudio fue determinar los componentes de mercado, oferta y demanda de laurel (Cordia alliodora) en los Municipios de Nandaime, Granada y Masaya en el periodo Enero - Julio 2002. Para el levantamiento de la información se diseño una metodología basada en el sondeo, utilizando la encuesta como técnica principal para la recolección de los datos. Se diseñaron tres tipos de entrevistas de acuerdo con la información que se requería (aserraderos, carpinterías y mueblerías), las cuales identificarían el mercado local de la madera de laurel, precio y características demandadas. Se estudiaron 18 carpinterías que corresponden al 100 %de la muestra. Estas demandaron 32 550 pulgadas de madera de laurel, equivalente a 13.02 fletes. Se identificaron dos formas de comercialización de la madera de laurel. La primera es la forma legal que cumple con los requisitos de permisos e impuestos de acuerdo a la ley, y la segunda es la forma ilegal, obviando los pagos de permisos, impuestos y demás conforme a la ley. Los principales consumidores de la madera de laurel proceden los municipios estudiados y otros procedentes de las ciudades de Carazo, Rivas, Managua y Tipitapa. Los productos más comercializados en los puestos de venta corresponden a medidas para tablas de 1" X 16" X 4V y 1" X 12" X 5V, tablones de 2" X 6" X 4V y Alfajillas con medidas de 1" X 2" X 5V. Los productos más comercializados en las carpinterías son sillas, camas, roperos, puertas y comedores. Los factores principales que intervienen en la oferta y la demanda de madera de laurel, son: la poca cantidad de madera ofrecida, el alto valor de esta madera y del producto acabado, árboles aprovechados sin alcanzar el diámetro mínimo de corta, los gustos, y la capacidad adquisitiva del demandante. La estructura de costos indica que en el proceso legal de aprovechamiento, los gastos en concepto de pago de permisos e impuestos son excesivos, lo cual encarece el producto al consumidor final. El mercado legal más activo para esta madera es el de Masaya, debido a la presencia de un mayor número de carpinterías y puestos de venta que lo vuelven más competitivo. El hecho que este retirado de la zona rural permite que disminuya la competencia con el mercado negro de la madera, una ventaja al momento de la comercialización. Se proyecta que la demanda de madera aumentará a razón de 1.10 m' por año. Esta demanda es baja, pero se debe tomar en cuenta que está en función de la cantidad ofertada, si esta aumenta, aunmentara también la demanda.

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Se hizo una valoración económica de la afectación por descortezadores en las comunidades El Limón, Teotecacinte,br /Macaralí y Aranjuez, tomando como sujetos de estudio socios de las cooperativas forestales agrupadas en la Central de Cooperativas Forestales de Jalapa (CECOFOR). La metodología del estudio se baso en encuestas. En Jalapa se perdieronbr /17 000 ha de pino, lo que representa 85 % del área de pinos del municipio, con pérdidas económicas potenciales por más de cien millones de dólares. Los sectores más afectados fueron los madereros / transportistas, dueños de bosques y dueños de aserríos. Las comunidades más afectadas fueron Teotecacinte y Macaralí, con pérdidas de 96 y 84 % respectivamente de las áreas, con un potencial de perdida aproximado de cinco y cuatro millones de dólares, respectivamente, en concepto de madera y fijación de carbono. La menor afectación se dio en las comunidades El Limón y Aranjuez. La economía diaria de los dueños de bosques no se considera fuertemente afectada, ya que a excepción de la comunidad de Macaralí, no dependen exclusivamente del bosque. Los aserríos han disminuido sus utilidades en un 11 %, lo que puede llevar a un cierre parcial o total si siguenbr /disminuyendo, provocando desempleo en el municipio. Sin embargo, el efecto de la plaga ha despertado el interés de muchos organismos cooperantes, lo cual puede ser una oportunidad para el desarrollo del municipio.

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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.