865 resultados para Derecho tributario - Brasil


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Esta investigación busca determinar cuál es el límite que el principio constitucional tributario de legalidad impone a la administración tributaria en el ejercicio de la facultad normativa. Interrogante que se resuelve mediante el análisis de las implicaciones del principio constitucional de legalidad enmarcadas en el contexto constitucional actual y de las transformaciones que este sufre a raíz de la vigencia del «Estado constitucional de derechos y justicia» en Ecuador. Estudia el contenido del prin cipio de legalidad –pilar básico del derecho tributario– en sus concepciones formal y material, e indaga cómo opera este en las correspondientes esferas de la democracia. Recurre a un análisis crítico de la función que despliega el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el ejercicio de la facultad normativa consagrada en la ley, para buscar el equilibrio entre los derechos constitucionales de los contribuyentes y los intereses estatales de recaudación. Así, se establece la naturaleza de los actos emitidos por la administración tributaria, la necesidad de la facultad normativa y, sobre todo, la existencia de ciertos conceptos y situaciones que hacen imprescindible el ejercicio de dicha potestad. Como análisis práctico, la autora realiza el examen de legalidad a ciertos actos normativos emitidos por el SRI bajo la vigencia de la Constitución de 2008, con lo cual se justifica la necesidad de esta facultad; pero, también, se ponen de manifiesto los excesos en los que incurre esta institución bajo pretexto del ejercicio de dicha competencia.

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La presente tesis estudia el cambio de esquema realizado en el Ecuador a partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el 4 de agosto de 2008, incluyéndose sus reformas de 14 de octubre de 2013, partiendo de un análisis histórico donde se expondrán los problemas estructurales de las compras públicas ecuatorianas, y la forma en que la nueva legislación plantea superarlos. La contratación pública en el Ecuador, por décadas, estuvo regulada por leyes de corte eminentemente procedimental. Su normativa además permitía escapes y exclusiones de su ámbito. Los procedimientos estaban totalmente divorciados de aplicaciones tecnológicas. Jamás se dibujó un objetivo o finalidad que no fuera regular procesos y contratos. Ello contribuyó a que en el mundo de la contratación pública ecuatoriana campeara la discrecionalidad en la ejecución y la dispersión normativa. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente en el país desde el 4 de agosto de 2008, creó un sistema, en el que confluyen y se articulan las diferentes fases y organismos involucrados en la materia, a saber: la planificación, el presupuesto, el control, la ejecución, la regulación y rectoría. Forman parte de este sistema algunos objetivos prioritarios como son: buscar la trasparencia; evitar la discrecionalidad; hacer a la contratación pública objetiva; obtener ahorro del presupuesto estatal; dinamizar la economía nacional y local; buscar una amplia participación de los micro, pequeños y medianos empresarios en el mercado público; modernizar los procedimientos de contratación con el uso de la tecnología, entre los más importantes. Esta tesis profundizará en el análisis de estos grandes objetivos de la contratación pública y la forma en que se busca conseguirlos.

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Este trabajo investigativo a permitido a partir del análisis de las diversas posiciones de la doctrina representada por diferentes autores así como luego del breve recorrido realizado a través de la normativa histórica de nuestro país clarificar los principios de reserva de ley, de legalidad y su papel en la formación de las normas tributarias conforme a como han sido plasmados en el transcurrir de los años. Dentro de este recorrido histórico estudiar el proceso legislativo para la elaboración de las normas tanto aquellas calificadas con el carácter económico urgente como aquellas que no. Así también analizar como han sido y son concebidos y tramitados ambos tipos de proyectos de ley y la manera como fue y es utilizada la figura del decreto-ley por parte de quienes han ostentado la Presidencia de la República. Con la finalidad de realizar una valoración de cómo ha evolucionado la calificación de urgencia en materia económica de proyectos de ley, en especial aquellos que en su contenido han estipulado regulaciones de carácter tributario y por cuanto nuestra legislación y academia no brinda mayores aportes sobre el tema, hemos acudido a autores españoles quienes nos han contribuido con la experiencia de su país sobre el estado de crisis, la extrafiscalidad y la delegación legislativa que en nuestra legislación se asimila a la urgencia y a los decretos-ley. Aterrizando lo investigado y aprendido en un análisis de los proyectos de ley calificados como económicos urgentes en los últimos años enfatizando en: Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno y Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado ambas con un contenido tributario y promulgadas mediante la figura de decreto-ley. Con la finalidad de determinar si para su creación se observaron los principios de reserva ley y de legalidad, así como con el trámite constitucional establecido para la vigencia de las leyes.

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La investigación que en líneas posteriores se presenta, inicia con un estudio breve sobre la evolución de la definición del Estado, hacia el concepto actual definido en la Constitución de la República que otorga un respeto absoluto a los derechos y garantías constitucionales por parte de autoridades administrativas y judiciales con el objetivo de alcanzar la tan anhelada justicia. Continúa explicando que el Estado, por su propia naturaleza, goza de poder tributario, esto es la capacidad para establecer tributos, pero también para establecer exenciones o no sujetar ciertos hechos a imposición, pues es la autoridad la que hace la ley. Es entonces cuando el Estado establece ciertos casos de no sujeción a su favor, lo que se ha denominado como el Principio de Inmunidad Fiscal del Estado, cuyo fundamento y justificación son analizados desde la óptica doctrinaria. Finalmente se explica que la legislación ecuatoriana no ha contemplado el principio de inmunidad fiscal del Estado de manera expresa, sin embargo, se encuentran en el ordenamiento jurídico vigente, casos de exenciones y no sujeción que demuestran el reconocimiento y la vigencia de dicho principio.

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El concepto de renta ha presentado en todo momento de la historia tributaria un análisis variado no sólo producto del Derecho, sino a su entendimiento han concurrido diversas ciencias, como actores; en las primeras constan la Economía, Finanzas Públicas, Contabilidad; y en los segundos doctrinarios, juristas, empíricos e incluso personas sin experiencia previa en la materia. El Impuesto a la Renta, corazón de un sistema tributario, impuesto dominante de los restantes tributos, desde épocas pasadas como en la actualidad, se debate en avances y retrocesos, experimentos y fuertes críticas; razones impostergables para que en la presente temática se lo examine de manera rigurosa en busca de su concepción, argumentación y aplicación en cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN). En vista de los objetivos planteados, hemos desarrollado una investigación en torno al Impuesto a la Renta dentro del ámbito andino como a nivel internacional cuando el caso nos lo ha sido permitido. Esto para cumplir con la basta temática que tuvimos la suerte de desarrollar. Partimos del análisis de las principales tipologías conceptuales de renta, acto siguiente se nos permite escrutar sobre el Impuesto a la Renta en su aplicación tanto en personas y sociedades, con las posibles rentas no clásicas: ganancias de capital, dividendos, regalías, intereses, loterías, hallazgos (caso ecuatoriano) y luego examinar el funcionamiento del impuesto en escala postfrontera para descubrir su interacción en las restantes soberanías andinas, ya sea desde un régimen o sistema tributario y también su acción en el CDI. En consecuencia, sus conclusiones develan cómo el impuesto se regula según las conveniencias administrativas o políticas y no se observa como principal columna vertebral de un conjunto tributario.

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Este libro está dedicado al estudio minucioso de una de las instituciones que más discrepancias ha generado dentro la doctrina tributaria: la tasa. El objetivo principal es demostrar que, en Ecuador, este tributo ha sido desnaturalizado por las discrepancias existentes entre los autores al momento de establecer los elementos esenciales y los principios constitucionales rectores del mismo, una técnica legislativa deficiente y la falta de conocimiento de nuestras autoridades. La autora analiza los conceptos que se han formulado de la tasa, desde la doctrina clásica hasta la doctrina contemporánea; los elementos esenciales que le atañen como una especie del género tributo y también como un instituto independiente; para luego contrastarla con los impuestos, las contribuciones especiales y otras figuras similares, tales como los precios públicos, los derechos y las tarifas. Y concluye que, si bien los ecuatorianos tenemos la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través del pago de los tributos legalmente establecidos, sobre todo en un Estado social como el nuestro, estos no pueden ser tergiversados violentando nuestros derechos.

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El principio de beneficio se considera eje fundamental de la contribución especial de mejora, al punto que su observancia justifica la creación del tributo. En el presente documento se hará referencia de manera introductora a los tributos y las contribuciones, así como la conceptualización del principio de beneficio y a los distintos tipos de beneficio que pueden existir tras la realización de las obras ejecutadas con intervención estatal y que serán financiadas a través de la contribución especial de mejoras. Así mismo se hará mención al principio de capacidad contributiva y las posibles tensiones que pueden existir entre éste y el principio de beneficio. En el segundo capítulo se tratará sobre la contribución especial de mejoras, el principio de beneficio y otras consideraciones que en la práctica se observan para la determinación de este tipo de tributo, tanto en el Ecuador como en legislación comparada para concluir la importancia que tiene en la práctica el beneficio percibido por el sujeto pasivo al determinar la contribución especial de mejora. Finalmente, tras el análisis doctrinario del primer capítulo y normativo del segundo, se analizará ordenanzas ecuatorianas para constatar la aplicación del principio de beneficio en la contribución especial de mejoras y se procurará llegar a una propuesta que permita la estandarización de criterios para el establecimiento y cálculo de la contribución especial de mejoras en el Ecuador.

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Los Estados para alcanzar su desarrollo han sentido la necesidad de crear medios económicos para su subsistencia, siendo los tributos una de las principales fuentes de ingresos, en el Ecuador con el paso del tiempo y a través de varias Reformas Tributarias se han introducido nuevos impuestos manejados por las distintas Administraciones Tributarias. La mayor parte de países en vías de desarrollo han concedido tratamientos tributarios con el fin de atraer capitales y desarrollar los sectores: productivos, agrícolas, comerciales, de servicios, etc, y nuestro país no ha podido estar al margen de esta realidad; de allí que, el 29 diciembre de 2010, se pone en vigencia el denominado Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, que contiene seis libros de los que se desprenden cambios substanciales para la concepción de la matriz productiva del Ecuador, priorizando los sectores que antes no eran tomados en cuenta y tratando con ello, de cumplir con los preceptos Constitucionales del 2008 y promoviendo así el denominado “Buen Vivir”, tema focal de la Carta Magna que nos rige.

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Este trabajo de investigación estudia lo relativo a los impuestos que se graban con el fin de controlar la circulación de capitales a nivel internacional. Es de conocimiento mundial que los países que tienen como objetivo lograr un mayor crecimiento en todos los ámbitos, sobre todo, los Estados en vías de desarrollo, procuran que sus capitales no salgan evitando su fuga; y, por otro lado, intentar ejercer control sobre la circulación de los mismos. Así vemos como estos países, esencialmente los latinoamericanos, han establecido cierta clase de gravámenes con este objetivo. En Europa, pese a existir un mayor grado de desarrollo, ha tenido lugar también una preocupación por la fuga de capitales de sus Estados, y está en discusión el establecimiento de gravámenes con el objeto de evitar la salida de capital.

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Los impuestos vigentes en la República del Ecuador, han dado varios giros y han tenido grandes cambios, sin embargo, es evidente que esto es el producto de un avance en el pensamiento tanto del contribuyente como del fisco; como fieles legitimarios de esta relación jurídico tributaria entre la Administración y el administrado, se debe velar por la indudable coexistencia de las normas, el fisco y el administrado. Es por eso que se han expuesto las normas y los principios que revisten la relación jurídico tributaria entre las partes, a través de insumos como el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, la Ley Reformatoria a la Equidad Tributaria, el Plan Nacional para el Buen Vivir, impuestos como el Impuesto a la Renta, etc., y también principios como el de equidad, proporcionalidad, redistribución de las rentas, capacidad contributiva, etc., para que la relación sea más productiva y beneficiosa para los dos protagonistas de esta relación tributaria, sin establecer preferencias ni imparcialidades, sino todo como un gran cuerpo de avances y méritos tanto de la Administración como del administrado, en un régimen evidentemente perfectible. Se han clasificado a los impuestos de acuerdo a la doctrina y las nuevas corrientes propuestas por distintos autores; sin embargo, se ha adoptado la visión de Pérez de Ayala como una propuesta de este trabajo, para analizar el Impuesto a la Renta desde el elemento económico que lo produce. A continuación se encontrará una breve reseña del desarrollo histórico de cada uno de los impuestos o hechos económicos, pues esto revela la enorme importancia de establecer mecanismos de justicia en la imposición tributaria del Estado; adicionales a la norma. Finalmente, se identificó, describió y desarrolló los impuestos, con sus respectivos sujetos, hechos imponibles, elementos, objetos imponibles, efectos económicos, tasas, tarifas, naturaleza, etc., en definitiva, todo factor que contribuye en la construcción de este complejo régimen impositivo; en el desarrollo de este trabajo se pretenderá determinar la existencia o no de un régimen tributario que evidencia o materializa la justicia tributaria en algunos impuestos que gravan la renta y el patrimonio.

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El presente trabajo de investigación se circunscribe a analizar la seguridad jurídica en materia de inversiones a partir de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria Ecuatoriana y sus reformas, en lo referente al Impuesto a la Salida de Divisas y el Impuesto sobre los Activos en el Exterior. En consecuencia, y como resultado de la investigación efectuada lo que se ha pretendido es demostrar si los impuestos antes mencionados han afectado la seguridad jurídica en el ámbito tributario, y en materia de inversiones, de manera específica referente a la inversión extranjera directa, por lo que como corolario hemos determinado que la Ley aludida, a través de sus impuestos reguladores, concretamente el Impuesto a la Salida de Divisas; creado para mitigar la salida de capitales del país, y el Impuesto a los Activo en el Exterior; cuyo objetivo fue el retornar los fondos disponibles que mantienen en el exterior aquellos sujetos pasivos que se encuentran regulados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; vulneran la seguridad jurídica, ya que en primer lugar; no ha cumplido con los objetivos para los cuales fueron creados, sino por el contrario han frenado la captación de la inversión en el país, pues los antes indicados han sido sufrido reformas por distintos instrumentos legales y en un periodo de tiempo corto, instaurando en los inversionistas, actuales como en los potenciales un ambiente de inseguridad e inestabilidad normativa para la colocación de sus capitales en el país.

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En el presente trabajo se analiza la relación que existe entre la Administración Tributaria y los contribuyentes en el marco de la gestión de tributos y particularmente en el ejercicio de la facultad sancionadora a cargo de ésta. Relación que debe desarrollarse dentro de un equilibrio entre las prerrogativas de la Administración y los derechos y garantías de los contribuyentes, relación que necesariamente debe estar encuadrada dentro del marco de la legalidad. Si bien es cierto la facultad otorgada a la Administración Tributaria para que pueda juzgar y sancionar el cometimiento de infracciones tributarias de carácter administrativo, se encuentra conferida mediante ley, así como con las reformas introducidas por la Ley para las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, a efecto de que pueda ejercer métodos de control referentes a la aplicación de los tributos, así como a la prevención de los posibles ilícitos tributarios, y su sanción posterior cuando se ha establecido su cometimiento, es deber de la Administración al aplicar la ley, asegurar este equilibrio, procurando hacer valer sus prerrogativas sin que estas lleguen a vulnerar los derechos de los contribuyentes.

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El presente trabajo académico abarca un análisis en el que se define la vulneración de principios y derechos constitucionales y tributarios; así como también se constatan los vicios de forma y/o de fondo en la aprobación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (en adelante LFAIOE). Para llegar a comprobar dicha hipótesis fue utilizado el método analítico, como la misma palabra lo indica, se analizó cada paso del procedimiento adoptado para la aprobación de la mencionada ley, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales el señor Presidente de la República, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de LFAOIE, calificado como de urgencia en materia económica. La presente investigación pretende demostrar las violaciones al procedimiento legislativo establecido en la Constitución de la República (en adelante Constitución) para la aprobación de las leyes que crean, modifican o suprimen tributos; es decir, los cuestionamientos constitucionales de forma que, desde el personal punto de vista de quien presenta esta investigación, han ocurrido en el trámite y promulgación de la LFAOIE. Comprende también el presente trabajo, un análisis de las disposiciones cuarta y décima para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, constantes en la aludida Ley, que tiene como propósito evidenciar la vulneración del principio de irretroactividad de la ley tributaria en perjuicio de los contribuyentes; y la violación a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica; es decir, cuestionamientos constitucionales de fondo a la LFAOIE. La parte final del trabajo contiene algunas reflexiones sobre los efectos jurídicos que la aplicación de las disposiciones cuarta y décima ocasionó en los procesos contenciosos tributarios que se encontraban en conocimiento de los jueces competentes al momento de la entrada en vigencia de la manifestada LFAOIE.

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Partiendo de la premisa que en nuestra legislación existe la subcapitalización como figura ilícita y la infracapitalización como figura lícita; la presente investigación se centra en establecer si mediante la suscripción de un contrato de mutuo entre partes relaciones se incurre automáticamente en una subcapitalización ilícita, tal como lo establece la normativa ecuatoriana, o si por el contrario, se configura una infracapitalización o subcapitalización lícita, partiendo del hecho que la prestamista cuenta con capacidad de endeudamiento y cumple con la obligación de pago como crédito subordinado que nace de la relación contractual, sin simulación. Con la finalidad de obtener la respuesta adecuada a la interrogante que planteo en este trabajo, se explicará el contenido doctrinario, jurídico y casuístico de la tema planteado con la finalidad de establecer si la existe una subcapitalización lícita descrita y permitida por la normativa ecuatoriana y paralelamente, se determinará cuál es la conducta adoptada por las autoridades en los casos planteados.

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La presente investigación analiza tresinstituciones jurídicas, a saber, la determinación tributaria, la seguridad jurídica y los precios de transferencia. Las referidas instituciones interactúan con el objetivo principal de identificar cuáles son los elementos que se deben considerar para que exista seguridad jurídica cuando se practican actos de determinación tributaria en materia de precios de transferencia. Cuando una parte fija un precio por una operación económica con otra parte relacionada o vinculada, esta fijación debe ser una consecuencia de las leyes de libre mercado. El problema se presenta cuando el precio fijado, tiene como objetivo disminuir o incrementar los ingresos o gastos, de tal manera que se distorsionan beneficios económicos, se trasladan operaciones o se erosionan bases imponibles. En este contexto, la normativa nacional en los países andinos como las normas de organismos de cooperación internacional, como es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico– OCDE, establecen la posibilidad de que los precios que no se sujetan al principio de plena competencia puedan ser ajustados de acuerdo al principio de plena competencia. Así las cosas, corresponde a los contribuyentes en sus declaraciones y la administración tributaria en sus actos de determinación ajustar tales precios, pero esta actividad por su alto carácter técnico, por incluir en la mayoría de casos operaciones económicas sofisticadas y planificadas, e incluso operaciones únicas, implica que sea una actividad que puede derivar en actuaciones arbitrarias o discrecionales de los sujetos tributarios. En este contexto, frente a un acto de determinación de la administración tributaria en materia de precios de transferencia, susceptible de actuaciones subjetivas, es imprescindible considerar el derecho a la seguridad jurídica, como un presupuesto necesario para circunscribir la actuación fiscal y de los sujetos tributarios, a parámetros que permitan establecer una real carga impositiva, parámetros o elementos que se analizan en este trabajo a la luz de los precios de transferencia.