873 resultados para Art 32 Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena


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El Acuerdo global firmado en 1997 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y México, junto con el conjunto de decisiones adoptadas en este marco, ha sido eficaz y, por tanto, las modificaciones de este acuerdo se ven motivadas principalmente por el cambio del panorama mundial desde que este se promulgó por primera vez. Por ello, para las próximas negociaciones con México, es sumamente importante prestar atención a las consideraciones generales sobre cómo se configura la política comercial de la Unión Europea. En este contexto, se analizan las necesidades y expectativas, tanto de la UE como de México, con respecto a cualquier futuro acuerdo, haciendo especial hincapié en ámbitos que van más allá del comercio de bienes y servicios, tales como la contratación pública, la inversión y la cooperación regulatoria. Se defiende que, para cualquier modificación, deben tomarse como modelo los «antiguos» acuerdos de asociación, teniendo en cuenta que se centran en temas específicos de la UE y su capacidad para atender a las necesidades de México en cualquier acuerdo más avanzado que se vaya a celebrar.

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Este estudio de caso tiene como objetivo principal determinar el papel que desarrollan Fedepalma (Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite) y Procolombia en la competitividad de las exportaciones de aceite de palma de Colombia hacia Alemania, después de la firma del Acuerdo Comercial con la Unión Europea. Con este fin, este estudio presenta una descripción tanto del Sector Palma de Aceite y su relevancia en la agroindustria colombiana, como del mercado nacional e internacional del aceite de palma, haciendo énfasis en la coyuntura del sector en Colombia y en los cuatro factores que componen el diamante de la competitividad de conformidad con los postulados de Michael Porter.

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Las negociaciones para establecer un acuerdo de libre comercio entre la UE y el MERCOSUR, se lanzaron en 2004 pero sufrieron un impasse mientras que en 2010 comenzaron los intentos de relanzamiento. No obstante, a pesar de ser importantes socios comerciales, las dificultades que se presentan son numerosas. Algunos puntos reclamados por los europeos se remiten a la solicitud de apertura en cuanto a bienes industrializados, servicios y demandas vinculadas con las inversiones, mientras que por su parte el MERCOSUR solicita el aumento de cuotas así como la disminución de aranceles para sus productos agrícolas y manufacturas de origen agrícola.

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El presente estudio se basa en el análisis de los tratados internacionales para evitar la doble tributación, lo cual viene a convertirse en el marco jurídico para el establecimiento de inversiones extranjeras; por tanto se analiza en esta investigación la implementación de las Normas internacionales de información financiera (NIIF)como un mecanismo para enfrentar la globalización, la necesidad de conocer a profundidad la materia sobre la doble imposición internacional, con énfasis en los acuerdos que Ecuador tiene firmado con otros países y de manera particular, lo que a las aerolíneas internacionales de carga les concierne y la evaluación de los efectos tributarios que genere la aplicación de NIIF tanto en las aerolíneas internacionales de carga como en los Agentes generales de ventas o General sales agent (GSA), en aras de una planificación efectiva y eficiente, reflejada en los resultados financieros de este tipo de empresas.El análisis demuestra que las empresas internacionales hacen uso eficiente de los convenios internacionales para evitar la doble tributación, en el caso específico de la empresa Líneas Aéreas Suramericanas se demuestra que el impuesto pagado en su calidad de sucursal es igual a cero en vista de que la casa matriz hace uso del Acuerdo de Cartagena Decisión 578, art. No.8.El impacto económico del uso de una GSA, por parte de una aerolínea internacional es importante en vista de que las empresas nacionales se ven obligadas a cumplir con requerimientos laborales y tributarios que incrementan los costos y gastos operativos. Al realizar una comparación entre la empresa Líneas Aéreas Suramericanas y SORCIAIR Cía. Ltda., se puede observar que la empresa internacional obtiene un 53% de utilidades sobre las ventas, mientras que la GSA nacional genera una pérdida del 2% sobre los ingresos. En sus recomendaciones, el estudio aconseja la realización de un análisis sobre el manejo de costos de la empresa SORCIAIR Cía. Ltda., para mejorar el uso de los recursos y generar resultados más altos en utilidades.