825 resultados para 346 Derecho privado


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At head of title: Universidad de Montevideo. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

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"Tesis para el doctorado."

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En materia de Derecho internacional privado la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta básicamente por remitirse de manera genérica a otras disposiciones de nuestro ordenamiento, incluidos los convenios internacionales y los instrumentos de la UE. La aplicación de las normas de competencia internacional puede plantear significativas particularidades en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, en especial, con respecto a la concreción de las reglas relevantes, el alcance de ciertos mecanismos de flexibilización, la actividad de los operadores no jurisdiccionales y la coordinación con las reglas de competencia interna. En el ámbito del Derecho aplicable, la peculiar vinculación entre normativa material y procesal dificulta su delimitación y aconseja la coordinación entre los criterios de competencia y la determinación de la ley aplicable. Los intereses objeto de protección en los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden justificar un tratamiento parcialmente diferenciado en lo relativo a la aplicación del Derecho extranjero. En materia de reconocimiento de resoluciones, ámbito en el que la nueva Ley sí incluye ciertas disposiciones específicas, presenta gran interés el análisis de las resoluciones susceptibles de reconocimiento, el régimen de inscripción registral, los motivos de denegación del reconocimiento y la coordinación con las normas incluidas en otras recientes reformas.

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La armonización y la codificación del Derecho internacional privado en la UE deben contemplarse en el marco de una política tendente a la creación de un auténtico espacio de justicia. La sustitución del Derecho internacional privado nacional por los instrumentos de la UE ya se está manifestando en las temáticas cubiertas por numerosos Reglamentos de la UE. Hasta hace poco en el área del Derecho de familia la «sustitución» del Derecho internacional privado nacional por una reglamentación procedentes de la UE de la no era muy importante. Sin embargo, esta situación ha cambiado significativamente. El 8 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. El presente estudio constituye una exposición de las aportaciones de estos instrumentos en el marco de la construcción de un Derecho internacional privado de la familia. en la Unión Europea.

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La gestación por sustitución es un tema de gran relevancia que ha originado distintos debates éticos, morales, biológicos, económicos y jurídicos. En este tema se trata de ver cual es el régimen jurídico actual de la gestación por sustitución y cuales son las carencias en la regulación de esta práctica a nivel nacional, abordar el tema del orden público internacional, así como ver cómo se regula esta figura en el mundo.

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Se trata de comprobar si una institución tan clásica del derecho internacional privado está hoy día activa en nuestra realidad jurídica.

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El presente trabajo o ejercicio académico pretende de una forma muy elemental y básica, brindar las herramientas para un mejor entendimiento de la ciencia del derecho internacional privado. Consciente de las carencias que en nuestro medio existen en cuanto al empleo de esta disciplina jurídica, se ha decidido utilizar un lenguaje simple y elemental, pero con la única intención de brindar a los lectores, especialmente a los estudiantes de derecho, un material que sea lo más claro posible para que durante su lectura se pueda de manera natural, adquirir no sólo un mejor conocimiento de esta clase de derecho, sino que se le empiece a profesar el amor que siempre se le ha negado. El texto se encuentra dividido en tres partes; la primera es la general donde se aborda de manera sencilla los conceptos más elementales de esta disciplina; en la segunda parte o especial se desarrollan las materias en la cuales tiene aplicación directa el derecho internacional privado, y por último se agrega un anexo con los normas más importantes tanto nacionales como internacionales, para que el lector pueda confrontar de manera directa los conceptos que en el texto se exponen. Finalmente se agrega un proyecto de ley general desarrollado por el autor, quien en su deseo de tener un cuerpo ordenado y sistemático de las normas de derecho internacional privado que se hallan dispersas en todo el ordenamiento jurídico colombiano, anhela que algún día encuentre los dolientes necesarios, en especial aquellos que hacen parte del cuerpo legislativo, para que dicho proyecto pueda ver la luz al final del túnel y convertirse en una realidad.

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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...