513 resultados para sentencias definitivas
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Antecedentes : la incidencia de sepsis neonatal tempana en prematuros es del 40% en nuestro medio, con mortalidad entre el 15-50% de los casos, el cual aumenta exponencialmente con la prematurez y se relaciona con secuelas neurológicas y pulmonares. Hasta la fecha no se han dado conclusiones definitivas en cuanto a la mejor prueba diagnóstica en este tópico, por lo anterior es de vital importancia encontrar el mejor método para su detección precoz. Objetivo: evaluar la utilidad de la histopatología placentaria en el diagnóstico de sepsis neonatal temprana de los recién nacidos menores de 36 semanas de edad gestacional, de la Fundación Santa Fe de Bogotá. Metodología: estudio de prueba diagnóstica donde se describieron los resultados obtenidos del análisis de la histopatología placentaria de los recién nacidos pretermino con sospecha de sepsis temprana comparados con el diagnostico de sepsis temprana probada. Resultados : se analizaron 114 pacientes con factores de riesgo para sepsis temprana de los cuales 74 tuvieron diagnóstico de sepsis probable confirmándose en cinco casos, encontrándose así para la histopatología placentaria sensibilidad del 100% IC 95% (90%-100%), especificidad 78.9% (IC 95% 70.7-87.0), índice de validez 79.8% (IC 95% 72%-87.6%), VPP 17.7 (IC 95%: 1.89%-33.8%) y VPN 100% (IC:98.7%-100%). Conclusión La corioamnionitis histológica es un biomarcador relevante en el diagnóstico oportuno de sepsis temprana probada en recién nacidos pretermino, ofreciendo una opción de ayuda diagnostica, no invasiva, con resultados definitivos en 24 horas.
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En esta tesis se investigó lo relativo al cumplimiento de los fallos dictados en primera instancia por los tribunales administrativos y en segunda instancia por el Consejo de Estado de las acciones populares en materia de aguas, desde el año 1998 hasta el año 2007 aproximadamente de acuerdo con la disponibilidad de los expedientes que reposan en la entidad encargada legalmente de llevar el registro de dichas acciones. Dentro de la investigación se encontró que del porcentaje total de las acciones presentadas, únicamente el 22% es favorable en las dos instancias para los actores y de ese porcentaje se desprendieron los demás ítems analizados, tales como: seguimiento, forma de cumplimiento, tiempo de cumplimiento entre otros. Así mismo se estudiaron los aspectos relevantes del derecho humano al agua y su incidencia en las políticas públicas actuales. Finalmente se presentan unas conclusiones enfocadas al cumplimiento de las acciones populares en materia de aguas y al seguimiento que deben hacer los actores de las mismas, con el fin de que se retome el carácter esencial de éstas y no sean acciones netamente pecuniarias.
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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.
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Se analiza la intervención parlamentaria del Conseller d'Educación Manuel Ferrer el dia 4 de noviembre de 1997 en relación a que, en 1998, el Govern Balear asumía las competencias en materia educativa a partir de las transferencias definitivas acordadas en las negociaciones que, durante meses, se mantuvieron con el gobierno central, lo que supuso 41.600 millones de pesetas, cantidad considerada insuficiente por todos los partidos de la oposición. Las transferencias afectaron a 140.000 alumnos y 1.700 profesores de alrededor de quinientos centros de enseñanza primaria y secundaria. El debate posterior se centró en cómo debían crecer los servicios educativos, hacia dónde -enseñanza pública, concertada o privada- los contenidos de la enseñanza, el peso de los gastos de los padres y de la administración y las prioridades en la construcción de nuevos centros.
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Debido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho.
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Artículo incluido en el número de la revista dedicado íntegramente a la violencia de género
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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.
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El presente trabajo tiene como objetivo establecer un plan de de mejoramiento estratégico que permita optimizar el servicio de salud de la Institución Penitenciaria de Acacias. Para lograr este fin se hace un análisis del sector carcelario y penitenciario en Colombia con el fin de identificar la problemática que lo viene afectando en los últimos años, se establece un diagnostico en la Penitenciaria de Acacias con el fin de establecer la problemática que existe en la prestación de servicios de salud y se elaboran propuestas estratégicas que permitan una mejor atención de salud para los internos recluidos en dicha institución
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Constatar que la cultura popular oral, concretamente el refranero mallorquín, realiza una función educativa informal, proponiendo una serie de pautas de comportamiento, rechazando actitudes por considerarlas negativas, sugiriendo caminos a seguir, indicando los valores más apreciados; es decir, propugnando un modelo de persona. Manifestar la posible influencia del refranero en la personalidad de nuestro pueblo. Nuestros abuelos nos han legado un sistema axiológico que todavía hoy tiene su validez. Unos 10.000 refranes y locuciones recogidos en el 'diccionari català-valencià-balear' de Alcover-Moll, de los cuales se utilizan los propios de Mallorca y los considerados patrimonio común de toda el área lingüística catalana. Un número considerable de refranes localizados a lo largo de los 24 tomos de las 'Rondaies mallorquines' recogidas por Mn. A. M. Alcover y en 54 cuadernos manuscritos, entre los años 1919 y 1972, pertenecientes al eminente folklorista, recolector del cancionero popular de Mallorca, P. Rafael Ginard. En el apartado teórico se analizan las relaciones entre la antropología y la pedagogía, haciendo hincapié en la antropología cultural y en la cultura popular oral, concretamente en el tema de los refranes, entendidos como un material de procedencia popular integrado en la conciencia colectiva. Seguidamente se realiza un estudió axiológico de los refranes seleccionados realizando una interpretación desde la perspectiva de la antropología pedagógica, estudiando los valores defendidos por éstos. Tras la recogida, de refranes y locuciones, se realiza un vaciado de documentos clasificándolos en función de los criterios establecidos en las técnicas de análisis. Para asegurar una correcta interpretación general en la extracción de valores y pautas de comportamiento propuestos, además de contrastar la propia interpretación con la de otros comentaristas de refranes, se realiza una encuesta con cincuenta refranes repartida a cincuenta personas (la devuelven 27). En un principio se localizan los refranes y locuciones recogidos en una cédula. Seguidamente se separan las distintas cédulas en tres grupos: 1. Locuciones (dejadas de lado al no aportar ideas y necesitar un contexto para su significación); 2. Refranes a utilizar en la investigación; 3. Refranes no seleccionados para la investigación (los referentes a astronomía, meteorología, campo, oficios, medicina, etc., es decir, aquellos que no contienen una pauta de comportamiento, una sugerencia conductual). Los refranes seleccionados se clasifican en función de la idea de fondo o verdadero significado del refrán, quedando así siete ejes básicos: religiosidad popular, actitudes ante la vida, hombre y trabajo, relaciones sociales, actitudes ante los demás, vida familiar y sabiduría popular. Se analizan las relaciones existentes entre los diversos apartados y a escala general, tomando como punto de partida la metodología sistémica. Las fuentes de la antropología de la educación son muchas, aportan material a todas las ciencias humanas, entre ellas a la pedagogía. El refranero se puede situar entre las formas de cultura popular oral; refleja el sentir y la forma genuina de los pueblos, recogiendo expresiones populares que comunican saber y apoyan valores. Su funcionalidad educativa es indudable; propone pautas de conducta, sugiere determinadas acciones e induce a la reflexión. No obstante, su intencionalidad no es educativa. La enseñanza del refrán es informal, transmite sus conocimientos de manera sutil, disimulada. Su verdadero sentido no puede extraerse de la simple comprensión literal. Se trata también de una enseñanza fragmentada. El refranero mallorquín refleja unos valores que influyen en la conformación del carácter isleño. Los antecedentes históricos, sociales, económicos y geográficos condicionan este sistema axiológico. La vida del hombre está marcada por una profunda religiosidad. Se cree firmemente en la otra vida. Dios sólo premia o castiga en función de nuestras obras; es generoso, bondadoso, protector y poderoso. El hombre le pide ayuda en los momentos difíciles, practica el culto y la oración en señal de confianza y gratitud. La iglesia es considerada como un estamento superior, transmisora de los mandamientos y sacramentos. Se aconseja caridad, respeto y obediencia a los padres. Las actitudes ante la vida son precaución, seguridad, relativismo, astucia, riesgo, conformismo y conservacionismo. El trabajo se considera necesario no en sí mismo sino por lo que proporciona. Sus valores intrínsecos motivan el ingenio, la inventiva. Necesita esfuerzo, constancia, calma, reflexión, especialización. Algunos refranes animan ante las dificultades que plantea el trabajo. Las relaciones sociales responden a una estructura de antiguo régimen, constatando la desigualdad social y considerándola lógica y natural. Por ello, se enaltece el respeto y la sumisión, la resignación, la aceptación de las diferencias, rechazando cualquier tipo de rebelión. La desconfianza se plantea como precaución para evitar el engaño. No obstante, se realza el valor y la importancia de la amistad y la cooperación. La familia tiene un valor primordial. En el fondo del refranero se refleja la idea de la formación del hombre sabio, sereno, discreto, reflexivo, firme y constante. La experiencia es indispensable. Analizar el contenido de los refranes aporta una visión más acerca del ideal de hombre que propugna la cultura popular oral. Por tanto, no se trata de conclusiones definitivas. Habría que revisar otras formas de cultura oral. Se puede considerar como aportación a los estudios de la antropología de la educación, los cuales nos proporcionan un conocimiento más real de la persona y facilitan, a su vez, una práctica educativa más eficaz.
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El dolor oncológico representa una de las principales causas de dolor crónico, siendo los opioides la primera línea de manejo, sin embargo 10% de los pacientes requieren estrategias analgésicas multimodales. La eficacia analgésica de la clonidina como coadyuvante ha sido demostrada para diversos modelos de dolor. Sin embargo no hay revisiones sistemáticas que validen su eficacia y seguridad en dolor crónico oncológico. Se realizó una revisión sistemática de la literatura a noviembre 26 de 2012, encontrando 15 trabajos (12 reportes de caso y tres ensayos clínicos controlados), n=138 pacientes. La intervención tuvo una eficacia entre 44,7 y 100%, mostrando mayor beneficio en pacientes con componente de dolor neuropático. La adición de clonidina fue bien tolerada, siendo la sedación y la disminución en tensión arterial y frecuencia cardiaca los efectos secundarios más frecuentes, con relación dosis dependiente, de resolución espontánea y en ninguno de los casos se documentó lesión secundaria en los pacientes. La vía de administración más frecuente fue neuroaxial (intratecal y peridural). La revisión sistemática no fue susceptible de metaanálisis por la heterogeneidad clínica de los estudios. Los resultados obtenidos sugieren que la adición de clonidina puede ser una opción terapeútica eficaz y segura en los pacientes con dolor crónico oncológico severo refractario a opioides a altas dosis asociado o no a infusión neuroaxial de anestésico local, en especial en presencia de componente neuropático. Sin embargo se identificó la necesidad de un mayor número de ensayos clínicos controlados aleatorios que permitan establecer conclusiones definitivas.
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El objetivo general del presente trabajo monográfico es realizar un análisis de aquellas proposiciones significativas que contienen universales vacíos de referencia, análisis que parte de la Teoría de la suposición de Guillermo de Ockham y de la Teoría de las descripciones de Bertrand Russell. Se intenta abordar la pregunta: ¿cómo puede una proposición como "me encontré con un unicornio" ser significativa, incluso cuando no existe nada que se refiera a la descripción de "unicornio”? El análisis se hace examinando el carácter referencial de los términos universales y de las proposiciones desde las mencionadas teorías de Ockham y las descripciones de Russell. Esta última es compatible y da solución en parte a la cuestión planteada de la referencia vacía de términos universales. El desarrollo de este trabajo monográfico se ha dividido en tres partes. En la primera se hace una reconstrucción sistemática del problema filosófico de los universales, enfatizando la cuestión de la referencia de dichos términos, tal y como se plantea en la teoría de la significación expuesta en la Suma de lógica de Ockham. En la segunda se hace un análisis de los términos universales y las proposiciones, tomando como base la obra La filosofía del atomismo lógico de Russell. Por último, se examinan los términos universales con referencia vacía que forman parte de las proposiciones de la forma de “un tal y tal” y que constituyen la solución que da Russell en su Teoría de las descripciones al problema planteado en la Teoría de la suposición de Ockham.
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Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.
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Este artículo, que compara el régimen de ejecución de las sentencias de las cortes regionales de derechos humanos, demuestra que el enfoque estuvo concebido inicialmente de manera muy distinta. Al modelo judicial de ejecución de sentencias (modelo interamericano) se opone el modelo europeo de tipo político. Este estudio revela que la evolución, ya realizada a nivel europeo y apenas en gestación a nivel del continente latinoamericano, debería operar hacia un acercamiento en favor de un régimen mixto (cambiando el enfoque judicial con el político) y pluriinstitucional, asociando varios órganos, tanto a nivel regional como nacional. Frente a las resistencias semejantes de los Estados en cuanto a la ejecución de las sentencias (de naturaleza técnica y/o política), la respuesta única dada hasta hoy por todos los modelos ha sido de tipo no coercitivo
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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile). El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de 2014, este idioma es el inglés. Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final del presente texto se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la lectura del fallo.
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El presente artículo pretende identificar situaciones-tipo en las que el poder judicial ha asumido la tarea de verificar estándares jurídicos en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la garantía de derechos económicos, sociales y culturales, y derechos civiles y políticos. A partir del estudio de sentencias proferidas por tribunales nacionales e internacionales, se establecen cuatro posibles tipos de intervención de los jueces en este campo. Por último, se analiza la intervención judicial para garantizar la participación de grupos y movimientos sociales en el diseño y toma de decisiones relacionadas con dichas políticas.