997 resultados para Poder público
Resumo:
Este artículo se incluye en el monográfico 'La inspección educativa'. Resumen basado en el del autor
Resumo:
Nadie ignora la importancia que tiene la formación del profesorado en cualquier disciplina. Pero se suele olvidar que un profesor no se hace de una vez para siempre. Hay que conservar y reponer sus conocimientos, renovar su técnica y reparar los desgastes que le van causando la fatiga y los embates de la juventud escolar. Los presupuestos del estado que consignan gastos para los profesores. Al docente no se le forma tan sólo con un sistemas de selección; el poder público tiene el deber y la obligación de que el fruto obtenido no se malogre en la rutina y la indiferencia. Los idiomas modernos no deben prestarse a una cierta improvisación. Por eso, los intelectuales españoles, dado el abandono al que ha estado sometido su disciplina, se encuentran en inferioridad de condiciones con respecto a sus colegas europeos. Dos son las premisas de toda preparación del profesorado: estar equipado científicamente de modo satisfactorio y poseer una documentación suficiente y, por ende, moderna; sin duda, somos más deficitarios en esto que en aquello. La preparación científica de nuestros profesores de idiomas, al igual que en los demás países, requiere la posesión de un grado universitario y una especialización. La selección del profesorado de una lengua viva supone pruebas que garanticen la posesión de un título para que no esté en situación de inferioridad frente al oriundo del país del que se trate. Pero, este título implica un conocimiento suficientemente ágil dela lengua hablada en todos sus aspectos, al igual que de la lengua escrita.
Resumo:
Artículo publicado en Alfa y Omega
Resumo:
Analizar las características de los tratamientos que se les impone a los menores delincuentes. Investigación centrada en el tratamiento que legalmente se les impone a los jóvenes menores de edad implicados en actos delictivos. En el primer capítulo, describe las Teorías que explican este fenómeno, y determinadas circunstancias que rodean al niño y le conducen a delinquir. Estas situación, forjan en el niño una peculiar personalidad, analizada en el segundo capítulo. La presencia de estos niños en la sociedad, no es gustosa para muchos ciudadanos y eso examina en el tercer capítulo, la problemática social de los menores en nuestro país. Recorridos estos puntos, previos para la comprensión del tema, pasa al capítulo cuarto, con las instituciones y servicios que se ocupan del menor, y de las leyes judiciales a las que se ven sometidos (capítulo quinto), poniendo en clara evidencia la necesidad de una reforma de la legislación vigente. 1) Los niños son personas y no hay que esperar a que crezcan para considerarlos así. Su personalidad está en desarrollo pero existe. Es una personalidad original y tiene su propia forma de ser. El niño puede ser protagonista de su vida y su educación, siempre y cuando se lo permitan. No cabe, por tanto, modelar al niño según intereses políticos, económicos, ideológicos o de cualquier otro tipo. 2) Nuestra sociedad necesita resolver una contradicción básica en lo que a la infancia se refiere. Por un lado, se advierte la irrupción que el estilo infantil hace en la cultura de la imagen, y el interés social que existe por el desarrollo de las generaciones futuras. Por otro lado, la misma sociedad trata de evitar cualquier aportación del niño y no promueve su creatividad y su originalidad. Y es que aceptar la aportación de la infancia, reclamaría una vigente y global transformación de la sociedad. 3) Necesitamos tomar conciencia de que el problema d los menores necesita una respuesta global, creativa y coordinada entre todos: poder público, profesionales, asociaciones y, en general personas comprometidas en la animación y acompañamiento a los menores, para que éstos, en sus ambientes, vayan expresando sus aspiraciones, buscando las respuestas y exigiendo los recursos necesarios para superar tal marginación, y así llegar a desarrollarse como persona y ser protagonista de su vida. 4) No es suficiente con sacar paquetes de medidas cuando exista un colectivo de menores que ponga en peligro la seguridad ciudadana. La solución está, prioritaria y fundamentalmente, en la mejora sustancial de la calidad de las condiciones de vida de existencia de los menores y de la incidencia sobre los factores sociales que hacen surgir y mantienen la situación de marginación de menores. 5) Es necesario que las estructuras sociales, económicas y culturales que originan esta problemática, se transformen. Esta transformación será parte integrante de medidas a largo plazo, necesarias para posibilitar y favorecer la acción educativa y el desarrollo de las personas. 6) La coherencia social debe llegar a los menores a través de la justicia, pero entendida ésta como justicia distributiva. La misma coherencia social debe ponerse en funcionamiento con los menores más problemáticos en sus conductas.
Resumo:
Atualmente observa-se um grande esforço no enfrentamento das questões referentes ao planejamento urbano e ambiental nas cidades brasileiras. Os municípios são autônomos, político e administrativamente, para realizar este planejamento, desde que foi promulgada a Constituição Federal de 1988. No entanto ainda existe uma certa fragilidade de recursos humanos e financeiros, demonstrando que o poder público municipal ainda encontra muitas dificuldades para tratar da questão, notadamente nos pequenos e médios municípios. Palavras-chave: desenvolvimento urbano, planejamento urbano, gestão municipal.
Resumo:
La presente investigación se ha realizado tomando como universo el sistema de consumo en la economía capitalista, que se ha caracterizado por la presencia de un proceso masificado de producción y de contratación estandarizada, justamente por el advenimiento de la sociedad de la información o también llamada posindustrial. La investigación parte de un análisis teórico de lo que es el consumidor y de sus derechos ciudadanos en el sistema de mercado, profundizando en el análisis de los derechos fundamentales. En el presente trabajo son analizadas en forma prolija las regulaciones constitucionales y legales que tienen que ver con los derechos subjetivos y difusos del consumidor, trazando diferencias en cada una de las materias jurídicas, en particular en cuanto a los aspectos más relevantes que refieren al Derecho del Consumo. Las legislaciones de los países andinos son examinadas brevemente como una base teórica del Derecho Comparado frente a nuestra legislación. En el desarrollo del tema se analiza el contenido del contrato de consumo mediante el esquema de adhesión, las condiciones generales de contratación y la naturaleza de las cláusulas predispuestas, como un medio de abuso al consumidor. Partiendo de la proposición, en los contratos de consumo el proveedor afecta los intereses del consumidor al imponerle su poder a través de cláusulas abusivas. Se concluye que en esa dicotomía entre desiguales, el Estado regulador deberá implementar las políticas de protección de los derechos del menos fuerte y el Poder Público deberá normar los procesos de intercambio, sin que intervenga directamente en las actividades productivas. Finalmente, luego de un detallado análisis teórico del tema, se proponen mecanismos para la protección de los derechos del consumidor, que a través de las políticas y procedimientos administrativos y legales, además de un ágil y adecuado ordenamiento procesal, permitan conseguir equilibrios en las relaciones de consumo, recomendando para el efecto algunas reformas legales, como el camino más adecuado para cumplir con ese objetivo.
Resumo:
El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.
Resumo:
Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.
Resumo:
A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
Resumo:
El concepto tradicional de políticas públicas las define como “programas de acción de una autoridad pública o el resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público” o como las acciones y omisiones del Estado, que pretenden interpretar las demandas de la sociedad e incidir en la vida de los ciudadanos. Partiendo de ahí, proponemos como concepto de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos (ddhh) a la articulación racional de acciones y omisiones del Estado, y sus resultados, basadas en: las obligaciones contraídas voluntariamente por los Estados a través de distintos instrumentos de ddhh y la definición participativa de los principales problemas y necesidades por parte de la población; así como en su participación en el diseño, monitoreo y evaluación. El presente trabajo es una propuesta para la conceptualización y abordaje de los indicadores de ddhh como herramientas de las políticas públicas con enfoque de ddhh.
Resumo:
El presente estudio ofrece un análisis sobre el juicio político como una de las instituciones de un Estado de Derecho en el que la responsabilidad y el control de los gobernantes y los órganos del poder público es efectivizada indirectamente a través del ejercicio de la facultad fiscalizadora del Congreso Nacional. Como antecedente, el autor inicia con el estudio de la facultad de inspección o la información documentaria del Congreso Nacional, así denominada por la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para señalar al juicio político como la consecuencia del incumplimiento del funcionario a este requerimiento, a más de este caso, describe el autor los requisitos numéricos para instruir el juicio político, oportunidad, procedimiento, causales, los sujetos pasivos, que son analizados individualmente. Para el efecto el autor se remite a datos históricos, legislación nacional y comparada, y doctrina. La exposición incluye también comentarios de interpretación y un colofón con conclusiones y fundados comentarios.
Resumo:
En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).
Resumo:
Esta tesis se ocupa de cuestiones problemáticas atinentes al constitucionalismo relacionado con la intervención del Estado en el orden internacional, con especial referencia al caso de las normas supremas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, estados miembros de la Comunidad Andina. Presenta un estudio inicial sobre la incidencia constitucional de la participación del Estado en la sociedad internacional, pasando desde su calidad de parte, en acuerdos bilaterales o multilaterales de comercio, hasta su situación de miembro pleno de una organización internacional de cooperación, de una organización especial y, de una organización de integración o supranacional. También se realiza una comparación entre la organización supranacional y otras dos formas de disposición del poder público, estas son, por una parte, la confederación y, por otra, la federación. Con elementos principalmente logrados a partir de la experiencia europea de integración, la investigación aborda teóricamente los problemas constitucionales que plantea la integración del Estado en organizaciones supranacionales, en donde se indaga sobre las afectaciones a la soberanía del Estado, a la supremacía constitucional y, a las garantías constitucionales. Además, postula opciones que de ser aplicadas permitirían evitar tales afectaciones causadas por la pertenencia estatal a una comunidad de estados. Por último, el bagaje teórico de la investigación es aplicado para examinar la situación de las cláusulas constitucionales sobre integración en los estados miembros de la Comunidad Andina. Finalmente, se apunta una serie de conclusiones.
Resumo:
El posicionamiento de la Constitución, como centro irradiador del Derecho en un Estado, representa para la Administración Pública la transición de la legalidad hacia el principio de juridicidad, la incorporación de nuevas fuentes del Derecho, y la necesidad de la aplicación no solo del método de subsunción normativa sino de otras herramientas de la hermenéutica jurídica. Sin embargo, este proceso de transformación no puede significar una vulneración a la legalidad en las actuaciones del poder público, ya que en un Estado Constitucional (de derechos y justicia) con un sistema presidencial, la interdicción a la arbitrariedad se vuelve indispensable frente a la vulneración de los derechos fundamentales que, en la mayoría de ocasiones, se confirma en la sede administrativa sin que su conocimiento alcance la fase jurisdiccional. En una posición crítica frente a las normas legales y reglamentarias, las aplicaciones constitucionales se materializan desde el principio de jerarquía normativa a través del método de subsunción; pero aún más, frente a los errores o en ausencia de ley, se concreta en la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías a través de métodos argumentativos, con mayor incidencia de una posición crítica de la norma, y el ejercicio de la potestad discrecional para determinar la opción jurídica más legítima. La práctica administrativa demuestra un gran distanciamiento de la aplicación directa de la Constitución, pues es constante el respaldo en la mera legalidad que somete a la Constitución a operar bajo lineamientos de la hermenéutica legal; sin embargo, la constitucionalización del ordenamiento jurídico debe ir más allá e innovar el ejercicio de la función administrativa y de la jurisdicción contencioso administrativa como una nueva visión del propio Derecho Administrativo.
Resumo:
El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.