1000 resultados para ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. FAO - INFORMES - 2008


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Presentar unas bases teóricas que puedan orientar propuestas de educación en derechos humanos comprometidas con el desarrollo personal pleno. En el primer capítulo se hace una aproximación al fundamento de los derechos humanos. También se ocupa del contenido y evolución de los principales documentos de derechos humanos en la historia, así como del actual sistema internacional de protección de estos derechos. El derecho a la educación, además de la educación en derechos humanos, incluye otros componentes que se estudian en el segundo capítulo. El capítulo tercero se centra en la educación en derechos humanos. La educación en derechos humanos es un medio para afirmar la dignidad humana, contribuir al desarrollo personal pleno, fomentar el respeto a los derechos humanos, estimular la participación social y favorecer el respeto a uno mismo y a los demás. En el capítulo cuarto se trata de descubrir cuales son las líneas de pensamiento y actuación de las Naciones Unidas con respecto a la educación en derechos humanos. 1.- El derecho a la educación es un derecho humano que como tal necesita apoyarse en una fundamentación sólida para promover su defensa y respeto incondicional con independencia de la variabilidad de las circunstancias. 2.- Los derechos humanos requieren implicación personal activa en su ejercicio, ligando así el derecho con el deber. 3.- En el sistema internacional, los derechos humanos se incluyen en diferentes generaciones de derechos. Primera generación descansan sobre el principio de libertad. Segunda generación se apoyan en el valor de la igualdad. Tercera generación se asientan en la solidaridad. 4.- El derecho a la educación es recogido en los textos internacionales de derechos humanos como un derecho económico, social y cultural. 5.- El contenido del derecho a la educación viene definido por su dimensión social, su dimensión de libertad y su vertiente colectiva. 6.- La educación en derechos humanos también es la base del derecho a la educación, así como de los demás derechos humanos, ya que con esta educación se hace posible el respeto, promoción y realización de los derechos humanos en la sociedad. 7.- El ejercicio de los derechos humanos en libertad es un modo de participación social de los ciudadanos. 8.- La educación en los derechos humanos posee tres componentes: cognitivo, actitudinal y procedimental. 9.- Con la educación en derechos humanos se trata de conseguir que las personas se comprometan con su humanización como medio para que la convivencia social se rija por los valores de los derechos humanos.

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Edición realizada con motivo de la Celebración del Cincuentenario de las Naciones Unidas y con la colaboración de la Fundación para el Cincuentenario de las Naciones Unidas

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Uno de los principales fines de la Unesco es la educación para el civismo o para la comprensión internacional, entendida como la tolerancia y amistad entre todas las naciones, como la constitución de una sociedad mundial pacífica y unida. El método que utiliza para conseguir este fin son las becas Unesco-Naciones Unidas, cuyo objetivo es promover y fomentar el estudio y conocimiento de las Naciones Unidas y de sus instituciones especializadas.

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Se analiza la Reunión de estudios sobre educadores, celebrada en Florencia, y organizada bajo los auspicios de la ONU. El objetivo principal es ofrecer un marco para que educadores de de diversos países mediterráneos, siete en concreto, España Francia, Italia, Grecia, Malta, Mónaco y Yugoslavia, puedan discutir sobre diversos modelos y pautas educativas, para centros de educación primaria y secundaria. Cada país aportó una serie de delegados. La Reunión contó con reuniones generales, divididas entre conferencias individuales y comunes, y sesiones de trabajo. Las sesiones de trabajo tocaron los siguientes puntos: situación de la enseñanza en cada uno de los países, perspectivas de mejora, preparación de maestros, planes de estudio y adecuación de las enseñanzas a la metodología y las normas didácticas. También se realizaron demostraciones con material audiovisual. Las conclusiones generales extraídas, permiten una comprensión internacional de la educación más realista y acorde con las exigencias de la educación.

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Síntesis de los temas tratados en la Reunión de estudio sobre el contenido y métodos de la enseñanza relativa a las Naciones Unidas, a las instituciones especializadas y a los métodos propios para favorecer en los centros de educación primaria y media la comprensión entre las naciones, el conocimiento de los problemas mundiales y la formación de buenos ciudadanos. Se incluye el informe de conclusiones adoptado por el grupo de estudio de la enseñanza media.

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Memoria de Máster en formación de profesores de español como lengua extranjera (Universidad de Barcelona, 2005). Resumen basado en el de la publicación

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Se comienza con el principio 5 de los Derechos del Niño y a partir de unos datos tomados de un estudio reciente realizado por el Real Patronato de Educación y Atención a Deficiencias, se extraen las conclusiones de que alrededor del 2,5 por ciento de la población escolar española tiene algún tipo de deficiencia. A esto habría que añadir los niños integrados en colegios ordinarios de EGB, que por diversas razones necesitan servicios de apoyo. Se estudian algunas de las causas de las anomalías mentales. Se expone cómo actuar en cada caso después del diagnóstico del niño, realizado por los equipos multiprofesionales: Continúa con algunos aspectos concretos en que la actuación de la familia sirve de base y complemento a la labor terapéutica que se realiza en el Centro. Se concluye con unas medidas por parte del Estado para proporcionar asistencia, formación esparcimiento, trabajo y hogares a los disminuidos.

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Es continuación de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Si bien los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no establecieron de manera expresa los métodos para adelantar la operación hermenéutica de este instrumento, sí previeron algunos principios que, en líneas generales, configuran un “sistema autónomo de interpretación” –acorde con las exigencias de su naturaleza internacional–, que se traduce en una operación de lógica jurídica que tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los términos utilizados por la Convención y de los contratos que suscriban las partes. Este trabajo procura examinar el carácter internacional de la Convención, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación, y la de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En la segunda parte se analizan los criterios previstos en la Convención para la interpretación específica de las declaraciones y los actos realizados por las partes.