929 resultados para International Human rights Law


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La trata de personas es una acción ilegal presente en todomundo, incluso en Brasil. El Protocolo de las Naciones Unidascontra la Trata de Personas fue ratificado por Brasil en 2004. Apesar de esto, aún la evolución normativa del país no ha sidosignificativa. Este artículo busca analizar la protección normativaexistente y futura a las víctimas, especialmente extranjeras, detrata de personas en Brasil. Así, inicialmente se presenta lo que secomprende como trata de personas, con base en el Protocolo delas Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata depersonas, especialmente mujeres y niños, y son apuntadas algunasconsideraciones sobre la realidad de la trata de personas en elmundo y en Brasil. En la secuencia son presentadas las medidasde protección a las víctimas, y previstas en el Protocolo de lasNaciones Unidas. Por último, son enumeradas y analizadas lasacciones normativas existentes y los proyectos de ley que puedencambiar esta realidad. La conclusión del estudio indica que Brasilaún tiene una débil protección para las víctimas extranjeras detrata de personas, pero hay una perspectiva optimista de mejoríacon los proyectos de ley que tramitan en el Congreso Nacional.

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La restitución de tierras, como instrumento de reparación enel contexto de la justicia transicional, cuenta con importantesherramientas para lograr una acción articulada con los objetivosde justicia social agraria, propios del derecho constitucional ydel derecho internacional de los derechos humanos. Los retosque se derivan de su implementación en escenarios donde elconflicto ha sido originado en buena medida por las desigualdadessociales justifican esta articulación y evidencian su necesidad.La explicitación y la identificación analítica de estos puntos deencuentro son el objeto de este artículo; el referente teóricogira entorno a la potencialidad de la justicia correctiva en lacontribución a la consecución de la justicia social o redistributiva

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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An analysis was conducted of 325 national judicial decisions across 55 jurisdictions, in which CEDAW was referred to in the reported decision. Despite predictions to the contrary based on previous scholarship, significant variations between courts in their interpretation of CEDAW occurred relatively infrequently, courts referred relatively seldom to interpretations of CEDAW by other national courts, and there was little evidence of transnational dialogic approaches to judging. An analysis of these results suggests that domestic judges invoking CEDAW act primarily as domestic actors who use international law in order to advance domestic goals, rather than acting primarily as agents of the international community in applying CEDAW domestically, or contributing to the transnational shaping of international law to suit national interests. The Article suggests an understanding of the domestic implementation of a human rights treaty as not only law, but a unique kind of law that performs a particular function, in light of its quality as something akin to hard and soft law simultaneously.

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La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.

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I. The Evolution of International Criminal Law International criminal justice concerns breaches of international rules entailing the personal criminal liability of individuals (as opposed to the State for which the individuals may act as agents or organs), and presently includes acts such as genocide, torture, crimes against humanity, aggression and terrorism. ... A rule stating: any act of armed conflict which directly causes the death of a civilian is a war crime unless it can be shown that the military advantage gained by the attack outweighs the harm. ... Thus, so far as international criminal law is concerned any act during armed conflict which results in the death or injury to a person who does not pose a direct threat to the life of the accused should be a war crime. ... Pursuant to the Rome Statute and as a matter of customary international law torture is a war crime when performed in the context of an armed conflict, and a crime against humanity when it is part of systematic criminal conduct. ... Torture can also constitute an individual international crime, even where it does not satisfy the criteria of a war crime or crime against humanity. ...

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Mapping the relevant principles and norms of international law, the paper discusses scientific evidence and identifies current legal foundations of climate change mitigation adaptation and communication in international environmental law, human rights protection and international trade regulation in WTO law. It briefly discusses the evolution and architecture of relevant multilateral environmental agreements, in particular the UN Framework Convention on Climate Change. It discusses the potential role of human rights in identifying pertinent goals and values of mitigation and adaptation and eventually turns to principles and rules of international trade regulation and investment protection which are likely to be of crucial importance should the advent of a new multilateral agreement fail to materialize. The economic and legal relevance of rules on tariffs, border tax adjustment and subsidies, services and intellectual property and investment law are discussed in relation to the production, supply and use of energy. Moreover, lessons from trade negotiations may be drawn for negotiations of future environmental instruments. The paper offers a survey of the main interacting areas of public international law and discusses the intricate interaction of all these components informing climate change mitigation, adaptation and communication in international law in light of an emerging doctrine of multilayered governance. It seeks to contribute to greater coherence of what today is highly fragmented and rarely discussed in an overall context. The paper argues that trade regulation will be of critical importance in assessing domestic policies and potential trade remedies offer powerful incentives for all nations alike to participate in a multilateral framework defining appropriate goals and principles.