848 resultados para Derecho financiero-México
Resumo:
La Ley 527 de 1999 regula lo relativo al Comercio Electrónico en Colombia. Esta ley sigue de cerca la Ley Modelo que sobre la materia preparó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.
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Esta obra se encuentra estructurada en dos grandes partes. En la primera parte, el lector encontrará generalidades sobre los créditos y las maneras en que los mismos pueden hacerse valer al interior de un proceso concursal. Aspectos como la insinuación del crédito, su reconocimiento al interior de estos procesos y la impugnación, son trabajados de manera extensa, indicando en cada caso, de manera precisa, la regulación a aplicar para cada uno de estos momentos procesales al interior del concurso de acreedores. En la segunda parte, encontrarán un estudio detallado de los créditos privilegiados al interior del proceso concursal. Como podrá apreciarse, se trata de una obra comprensiva de todos los aspectos que una persona interesada en un proceso concursal, cualquiera sea su posición al interior del mismo (deudor, acreedor, etc.), debe tener en cuenta para resolver todas las dudas que le surjan, aspectos todos abordados con la mayor rigurosidad y profundidad. Como podrá apreciarse, se trata de una obra comprensiva de todos los aspectos que una persona interesada en un proceso concursal, cualquiera sea su posición al interior del mismo (deudor, acreedor, etc.), debe tener en cuenta para resolver todas las dudas que le surjan, aspectos todos abordados con la mayor rigurosidad y profundidad.
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Este libro ofrece un estudio profundo de la teoría del gravamen, de los conflictos que genera su estructura actual y ofrece una solución integral para los conflictos existentes y para fortalecer los fiscos territoriales. Es un tratado fruto de la investigación de más de treinta años del autor y del ejercicio de la consultoría y el litigio durante el mismo período, y desde luego del estudio del derecho comparado sobre los tributos similares en Alemania, España y Estados Unidos.
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La presente monografía pretende analizar la incidencia de las reformas hechas a la Constitución Política de Colombia sobre la flexibilidad de la misma, tomando como base el periodo de Gobierno 2002 – 2006. Se realiza una descripción del proceso de reforma constitucional en Colombia con base en la doctrina constitucional y jurisprudencial. Se describe de manera sucinta el contenido de las reformas hechas a la constitución de 1991 en el periodo 2002 – 2006. Se hace un análisis del concepto de flexibilidad constitucional con base en algunos autores como Arend Lijphart, Giovanni Sartori y Rodrigo Uprimny. Acto seguido se relaciona el análisis realizado del concepto de flexibilidad constitucional con los procesos de reforma constitucional en Colombia tomando como base las reformas realizadas en el periodo 2002 – 2006. Por último se analiza el concepto de flexibilidad constitucional en Colombia con base en el análisis anteriormente expuesto
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Esta obra es resultado de investigación sobre dos conceptos de enorme importancia para la educación jurídica en Iberoamérica: la educación legal clínica como modelo pedagógico en construcción y el litigio estratégico como herramienta de incidencia social y política. Se considera que el proceso de construcción de las clínicas en la región es un hito en la educación jurídica iberoamericana y existen evidencias que permiten afirmarlo, ya que se trata de historias paralelas que se fortalecieron por los intercambios de aprendizajes y experiencias a través de las redes. De igual manera se desarrolla el concepto de litigio estratégico o estructural y se examina la forma como inciden en dicha propuesta las alianzas estratégicas. Se pasa luego a una profundización sobre la agenda de las clínicas y los temas prioritarios de Derechos Humanos en Iberoamérica. Examen que se realiza a partir de casos reales que se han trabajado las clínicas. Se concluye en la necesidad del surgimiento de nuevas clínicas y de más proyectos de investigación.
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El objetivo principal es analizar el impacto, en t??rminos de eficiencia y equidad, de la financiaci??n de origen p??blico destinada al sector privado de la ense??anza no universitaria en Espa??a, a lo largo del per??odo 1981-1995. Las hip??tesis son: 1. Hip??tesis generales sobre el sistema de conciertos con la ense??anza privada en Espa??a: 1.1 Como consecuencia de la pol??tica de conciertos con la ense??anza privada, se ha producido un aumento importante en el volumen de recursos p??blicos canalizado hacia este sector de la ense??anza. 1.2 La concertaci??n no se ha extendido por igual en todas las Comunidades Aut??nomas. 1.3 La asignaci??n de recursos p??blicos a la ense??anza privada no garantiza la gratuidad de los centros concertados. 2. Hip??tesis relativas a la equidad: 2.1 El gasto p??blico en ense??anza privada no universitaria en Espa??a tiene efectos regresivos. No obstante, se ha producido una disminuci??n de la regresividad, como consecuencia de la pol??tica de conciertos con la ense??anza privada. 2.2 Las clases medias son las que m??s se benefician de la financiaci??n p??blica en la ense??anza privada. 2.3 La regresividad del gasto p??blico en ense??anza privada es inferior en los niveles de ense??anza primaria que en los niveles de ense??anza secundaria y dentro de los niveles de ense??anza secundaria es inferior en la rama profesional que en la acad??mica. 2.4 La pol??tica de conciertos con la ense??anza privada no ha hecho desaparecer todas las barreras al acceso a centros privados. 2.5 La existencia de actividades complementarias que deben ser financiadas por las familias limita la participaci??n de los grupos de menor renta en los centros concertados. 3. Hip??tesis relativas a la eficiencia: 3.1 El grado de efectividad de las pol??ticas destinadas a ampliar las oportunidades de elecci??n de centro de padres y alumnos depende, en gran medida, de la estructura de la oferta educativa. 3.2 Durante 1981-1995, se ha producido un acercamiento en las condiciones de producci??n del servicio educativo en centros privados y en centros p??blicos. 3.3 Las diversas pol??ticas de apoyo p??blico a la ense??anza privada impulsadas en las distintas Comunidades Aut??nomas se han traducido en distintos niveles de costes medios por alumno. 3.4 La competencia entre centros privados y p??blicos de ense??anza no universitaria no ha conducido a una disminuci??n de los costes de producci??n de los servicios educativos en estos centros. 3.5 La pol??tica de conciertos con la ense??anza privada no ha ampliado las posibilidades de elecci??n de todos los usuarios. 21 inspectores educativos de la Comunidad Aut??noma de Catalu??a. El estudio se estructura en varios an??lisis te??ricos y emp??ricos. En los an??lisis te??ricos se presentan las reformas introducidas principalmente en el mundo anglosaj??n, que han supuesto la formaci??n de cuasimercados en distintas ??reas del estado del bienestar, tambi??n en el ??mbito educativo. Se examina la evoluci??n del sector privado educativo en Alemania, Francia, Inglaterra, Gales y los Pa??ses Bajos. Finalmente se presenta el caso espa??ol. En los an??lisis emp??ricos, tras un an??lisis descriptivo de la evoluci??n que ha experimentado el gasto p??blico en ense??anza privada, se analizan algunos de sus efectos m??s destacados en el ??mbito de la equidad y de la eficiencia. Desde la perspectiva de la equidad se lleva a cabo un an??lisis de los efectos redistributivos del gasto p??blico en ense??anza privada; se analiza el acceso a centros de ense??anza privada; y desde una aproximaci??n cualitativa, se analizan los problemas de selecci??n del alumnado que plantea la financiaci??n p??blica de estos centros en Catalu??a. Desde la perspectiva de la eficiencia, se realiza un an??lisis sobre la estructura de esta oferta educativa en los niveles no universitarios; se realiza tambi??n una an??lisis de los costes medios de producci??n del servicio educativo en centros privados y p??blicos; y desde una aproximaci??n cualitativa, se presenta un an??lisis de la capacidad de elecci??n de los usuarios en el marco de la ense??anza no universitaria. Para el an??lisis de la financiaci??n de la ense??anza privada no universitaria en Espa??a se utilizan distintos indicadores: el gasto p??blico en ense??anza privada por alumno, el gasto p??blico en ense??anza privada en relaci??n con el PIB y el gasto p??blico en ense??anza privada en relaci??n con el gasto p??blico educativo. Para estimar la probabilidad de que un ni??o espa??ol entre los 6 y 14 a??os acuda a un centro educativo de titularidad privada se utiliza la regresi??n log??stica. Para analizar el nivel de concentraci??n de la oferta educativa se aplica el ??ndice de Herfindahl. Para el an??lisis de las caracter??sticas de los cuasimercados y de los sistemas educativos de Alemania, Francia e Inglaterra, se realiza una revisi??n de la literatura. Para el an??lisis del sistema educativo espa??ol se realiza una revisi??n de la legislaci??n. Para analizar el alcance real de las pol??ticas destinadas a ampliar la capacidad de elecci??n de los usuarios en un sistema de financiaci??n p??blica de la ense??anza no universitaria, as?? como para analizar las posibles pr??cticas de selecci??n del alumnado por parte de los centros concertados se utilizan entrevistas de ??lite a inspectores educativos. 1.1 Se ha producido un aumento importante en el gasto p??blico canalizado hacia la ense??anza privada, hasta una tasa acumulativa del 1.78 por cierto. 1.2 Se demuestra que las comunidades con un PIB per c??pita superior son las que m??s recursos p??blicos canalizan hacia la ense??anza privada. 1.3 Existen ciertas pr??cticas que son una fuente de financiaci??n indirecta de los centros privados que enturbian el principio de gratuidad de la ense??anza en centros concertados. 2.1 Se muestra una disminuci??n en la regresividad del gasto p??blico canalizado hacia centros privados. 2.2 Se pone de manifiesto que el sistema de conciertos ha beneficiado a las clases medias. 2.3 Se muestra una mayor regresividad del gasto p??blico destinado a los niveles superiores del sistema de ense??anza no universitaria. 2.4 El nivel de renta familiar no afecta directamente a la decisi??n de acceder a un centro privado. 2.5 Las aportaciones que las familias realizan por la prestaci??n de actividades complementarias limitan el acceso a centros concertados de los grupos de menor renta. 3.1 Se demuestra el car??cter competitivo de la estructura del sector educativo no universitario en los 10 distritos universitarios de Barcelona. 3.2 Se muestra c??mo se ha producido s??lo un ligero acercamiento en la importancia relativa de los distintos componentes en ambos sectores educativos. 3.3 Se pone de relieve la relaci??n existente entre los niveles de apoyo p??blico a la ense??anza privada y los costes medios por alumno en centros privados. 3.4 Hay una evoluci??n positiva en los costes medios por alumno entre 1981 y 1995 en ambos sectores educativos. 3.5 Se pone de relieve el limitado alcance de las pol??ticas de conciertos con la ense??anza privada para ampliar las posibilidades de elecci??n de todos los usuarios.
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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.
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El Fideicomiso mercantil, aparece en la legislación nacional, en la Ley de Títulos de Crédito de 1963 derogada el 24 de julio de 1964 ley que tuvo poca duración y que no trajo ningún proceso en esa materia. Treinta años después la figura del fideicomiso es incorporada a nuestra legislación por el Art. 80 de la Ley de Mercado de Valores de 1993, insuficiente dada su complejidad y los efectos jurídicos que produce una figura de corte anglosajón en legislaciones de corte romanista como la ecuatoriana. En este trabajo se va a analizar la figura del Fideicomiso Mercantil previsto en la nueva Ley de Mercado de Valores de 1998, normativa que incorpora un elemento único en las legislaciones latinoamericanas, esto es la dotación al fideicomiso mercantil de personalidad jurídica. El fideicomiso mercantil, nace con la finalidad de constituirse en un vehículo seguro, eficaz e idóneo para encargar a una tercera persona profesional y especializada el desarrollo de una gestión, (Administradoras de Fondos y Fideicomisos), en beneficio propio o de un tercero beneficiario designado por éste; es un contrato de medio de gran significación que permite la estructuración de negocios y la continuidad de los mismos con la actuación de un tercero profesional. El presente trabajo pretende estudiar la actuación de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos, en cuanto son los entes especializados para administrarlas, y analizar si estas compañías cumplen con la administración prudente y diligente que la Ley de Mercado de Valores dispone para su adecuado funcionamiento.
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La globalización, la creciente sofisticación de los sistemas de tecnología y la diversificación de las operaciones financieras ha ocasionado que las actividades financieras sean cada vez más complejas, por lo tanto, se ha hecho necesario que las instituciones financieras requieran de nuevos esquemas para identificar y mitigar los riesgos a los que están expuestas en sus operaciones. El Comité de Basilea, consciente de esta situación, en junio de 2004, publicó un Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como Basilea II en el que incluía nuevos esquemas de medición de riesgos, e incluía requerimientos de adecuación de capital en función al riesgo operacional. En el Ecuador, la introducción de la adecuación de capital en función al “riesgo operativo integral” como Primer Pilar de Basilea II, y la introducción y aplicación de los pilares 2 y 3 de Basilea II, esto es el “fortalecimiento institucional de reguladores, supervisores y supervisados” y la “disciplina de mercado”, permitirá que las instituciones financieras ecuatorianas vayan implementando paulatinamente la generación de políticas y manuales internos institucionales; introducción e implementación de las buenas prácticas de gobierno corporativo; revisión y discusión con los reguladores respecto a la normativa de carácter general, en fin que lleguen a implementar una adecuada administración integral de riesgos.
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El Contrato de Seguro siendo una relación de dos personas en la que prevalece la buena fe de las partes por excepción una de ellas y por lo general la contratante altera la realidad del hecho fáctico con el objeto de que opere a su favor los beneficios a titulo de indemnizaciones. La historia de este contrato se ha visto empañada por sutilezas hasta grotescas falsificaciones de documentos de salud para lograr sus indemnizaciones. Este trabajo analiza a plenitud estas subjetividades que por ser dolosas inciden en el campo penal; en consecuencia los cuatro capítulos que conlleva esta tesis están orientados a analizar en derecho como recoge nuestra legislación positiva estos dolos, para finalizar analizando un caso concreto en el que convergen todas las artimañas de que se vale el contratado-beneficiario, para lograr el fin indemnizatorio en detrimento de los intereses y buena fe de la aseguradora. En el caso fáctico observamos que si existe vacío de ley en materia de seguros, concluimos que la agudeza de la parte contratante-beneficiario ha detectado este vacío y utilizando últimas técnicas obituarias destruyen la evidencia, dejando a la interpretación mas o menos legal las evidencias recabadas oportunamente por una parte procesal frente a la decidía total y absoluta de la otra.
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Cuando el Banco no entrega suficiente información e impone al consumidor o usuario ciertas cláusulas, sin que exista suficiente negociación, corre el riesgo de atribuírsele dentro de cualquier tipo de proceso, la calidad de arbitrario, aunque a veces no lo merezca del todo. El Banco en su ámbito de acción diario, tiene que empezar a asumir moderadamente la atención en el contenido monetario y en su seguridad contractual, para brindar una misma importancia al demostrar al consumidor y autoridad competente, que ha cumplido con otorgar una buena información o mediado una correcta negociación. Determinar las consecuencias, tratamiento de éstas y alternativas más adecuadas para salir adelante en las relaciones comerciales que celebren el consumidor financiero y el banco prestador de servicios, es el propósito de la presente tesis.
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El arbitraje internacional para resolver disputas sobre inversiones está estrechamente vinculado al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en materia de Inversiones (CIADI), porque por un lado el arbitraje es el mecanismo de solución de conflictos normalmente utilizado en materia de inversiones y por otro el foro generalmente elegido es el CIADI. En los últimos años, varios países latinoamericanos, han cuestionado a dicho Centro al punto de que -como evidencia de su rechazo- su convenio constitutivo ha sido denunciado primero por Bolivia y recientemente por Ecuador. En este trabajo de investigación se analizan las falencias más graves entorno al CIADI, para ello se identifican los principios y las reglas1 utilizadas por los tribunales conformados al amparo del Centro. También se revisan los procedimientos usados por el CIADI y otras críticas relevantes que dan cuenta de sus problemas. No obstante, pudimos verificar que las inconformidades con las resoluciones del CIADI -quizás las más profundas- nacen de la estructura actual de los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción Recíproca a las Inversiones y su concepción. Todo ello permitió, finalmente, proponer los criterios que podrían orientar la construcción de un sistema de solución de controversias, en materia de inversiones, que perfeccione el mecanismo utilizado por el CIADI. Esta tesis contiene tres capítulos, el primero sobre la inversión extranjera y el arbitraje internacional; el segundo contiene el balance del CIADI; y el tercero lo conforman las conclusiones, es decir los criterios para la construcción de un sistema de solución de controversias en materia de inversiones que perfeccione el mecanismo aplicado por el CIADI.
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En los últimos años la OPA ha tenido un auge espectacular como modalidad de toma de control de empresas cotizadas en Bolsa, siendo así el mercado de control societario, es un concepto que despliega sus efectos en relación a las sociedades cotizadas en Bolsa, con el que se alude a la existencia de un mercado activo de compra y venta de participaciones accionariales de gran trascendencia. La característica fundamental de este mercado es el objeto sobre el que recae, que no es otro que el control de las sociedades. Porque al presuponer el arquetipo de la sociedad bursátil una separación de funciones entre la aportación y la administración del capital, con la consiguiente atomización del accionariado y la desvinculación funcional de los administradores respecto a la propiedad de la empresa, surge la posibilidad de obtener el control de ésta mediante la adquisición de una participación accionarial que resulte suficiente para acceder a los centros societarios de decisión y para imponer así, mediante la sustitución de los órganos directivos, nuevas formas de gestión. Por tanto, el mercado de control, desempeña una capital función económica, al permitir la realización de operaciones de reordenación y de reorganización de las estructuras empresariales y la progresiva adaptación de éstas a formas y tamaños que resulten más rentables y eficientes, reportando sustanciosos beneficios al conjunto de los accionistas de las sociedades bursátiles. En este sentido, el propósito de la presente investigación se orienta al análisis de la importancia y trascendencia del mercado de control societario, como un concepto que despliega sus efectos en relación a las sociedades cotizadas en Bolsa, y con el que se alude a la existencia de un mercado activo de compra y venta de participaciones accionariales significativas, profundiza la eficacia de la toma de control dentro de los mecanismos de mercado de valores, basándonos en la normativa mercantil y bursátil de países en los cuales esta figura ha sido de gran relevancia en la esfera de sociedades que cotizan en Bolsa y ha producido un gran desarrollo en el mercado de valores. Posteriormente, se examinará el tratamiento de esta figura en nuestra legislación, pues las posibilidades de desarrollo de un genuino mercado de control se ven claramente entorpecidas por un conjunto de factores de diverso orden, que impiden que las tomas de control puedan cumplir todas las funciones que les son propias y que, de hecho, convierten a aquellas en un mecanismo fungible e intercambiable en relación a otros instrumentos de integración, la función disciplinaria de las OPAs en los mercados más desarrollados, su procedencia para culminar con lo referente a adquisiciones indirectas, fundamento de OPA obligatoria, la problemática sobre regulación de OPAs, estrategias ofensivas anti-OPA y post-OPA, recursos y acciones como medida defensiva.
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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.