863 resultados para Derecho europeo de contratos
Resumo:
El presente trabajo, intenta demostrar la indefensión legal en la que se encuentra el consumidor de bienes y servicios en Bolivia, frente a las cláusulas abusivas contenidas en los contratos por adhesión a condiciones generales. Para alcanzar dicho objetivo, comenzamos por revisar brevemente los cambios económicos y sociales que se han producido en el mundo a partir de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa, como referentes históricos imprescindibles para entender la adopción del sistema filosófico y económico del individualismo liberal hasta llegar a la sociedad de la información y del consumo, que se caracteriza por el tráfico masivo de bienes y servicios. El tráfico masivo referido origina la utilización de nuevas técnicas contractuales por parte del proveedor, técnicas que le permiten comercializar los productos de forma rápida y masiva. Como respuesta a dichos requerimientos, surge el contrato por adhesión a condiciones generales como técnica contractual que abrevia el proceso de negociación previa entre las partes contratantes, reduciendo el consentimiento a una simple adhesión a condiciones preestablecidas por el proveedor en el contrato y, que además, facilita la inserción de cláusulas abusivas que causan, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Ante la problemática planteada, se revisan los recursos legales con los que se cuenta actualmente en Bolivia para la defensa del consumidor frente a las cláusulas abusivas. Dicho estudio, resalta la insuficiente protección derlos consumidores en el ámbito contractual. Tal situación nos impulsa a elaborar una propuesta teórica y normativa que estructure un sistema de control administrativo previo a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos por adhesión a condiciones generales a fin de que se constituya en un aporte para la promulgación de una ley que proteja los derechos del consumidor boliviano.
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La nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, establece nuevos procedimientos con una visión totalmente diferente a los procesos de contratación pública que las entidades del sector público realizaban, esto impone nuevas perspectivas orientando al sector público a un sistema transparente, eficiente y dinámico de contratación. Se plantea así mismo como excepción la posibilidad de que las entidades del sector público se presenten como proveedoras del Estado, aparte de ser contratistas, estableciendo para este tipo de contrataciones un procedimiento especial que se lo realiza a través de la contratación directa, estos son los llamados contratos interadministrativos. En este trabajo se hace un análisis de cada uno de los aspectos relacionados con el procedimiento aplicable a los contratos interadministrativos, desde la generación de la necesidad por parte de la unidad requirente de la entidad contratante, que es el momento en el que inicia el proceso precontractual, pasando por la suscripción del contrato y su ejecución hasta llegar a las posibles controversias que pudieran surgir durante la ejecución y que en este caso serían controversias entre dos entidades del sector público, y finalmente las causales que se pueden aplicar en el caso de los contratos interadministrativos. Este trabajo pretende establecer si las condiciones y normas que se aplican a los contratistas privados, son también aplicables en los contratos interadministrativos considerando que se trata de una entidad del sector público como contratista, o existen diferencias que deben ser tomadas en cuenta al momento de contratar.
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El presente trabajo aborda, el contrato de tiempo compartido como contrato de adhesión. En el primer capítulo se realizan consideraciones generales de los contratos de adhesión como de los contratos de tiempo compartido, conceptos generales, antecedentes históricos, naturaleza jurídica, obligaciones de consumidor y evolución histórica de los derechos del consumidor. En el segundo capítulo se describen los procedimientos que existen en el país frente a los contratos de adhesión y la publicidad en los contratos de tiempo compartido. Y finalmente en el tercer capítulo se examinan los contratos de tiempo compartido en otras legislaciones de habla hispana, con especial énfasis en México y España.
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El tema contable y tributario en la actividad petrolera manifiesta un proceso completamente igual a la contabilidad de cada empresa dedicada a generar ingresos. En el caso puntual de esta tesis relacionada al tema petrolero, podemos indicar que por tener una elevada relación con terceros en la prestación de servicios para la exploración y explotación de petróleo en los diferentes campos, esta debe cumplir con una normativa contable, tributaria y ambiental en un proceso conjunto. Sin embargo, nos inclinamos con mayor énfasis a la parte financiera mencionando lo relacionado al proceso de pagos y retención de impuestos. La incidencia tributaria a través del Organismo regulador, el Servicio de Rentas Internas (S. R. I), se refiere a la información que esta operación aporta como Agente de Retención de Impuestos y como Contribuyente Especial, además de la realización de consultas por resoluciones emitidas y/o casos puntuales de la empresa, reclamos y procesos fiscales, etc. Al fusionar la parte contable y la tributaria, se transmite posibles soluciones que agiliten el acostumbrado proceso de pago y mermen el desconocimiento de los procesos que deben realizarse ante el Servicio de Rentas Internas difundiendo los cambios realizados en lo relacionado a la presentación de la información externa mediante levantamientos de procesos en flujos contables (movimiento interno) como ocasión de la necesidad de agilitar pagos y declaración de impuestos, pues otorga facilidades a todos los involucrados en el tema.
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Las NIIF, aparecen como consecuencia del Comercio Internacional mediante la Globalización de la Economía, en la cual intervienen la práctica de importaciones y exportaciones, los mismos que fueron aplicados hasta llegar a la inversión directa de otros países extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la práctica internacional de los negocios. Estas normas intervienen dentro del sector social, empresarial, entre otros, con el propósito de dar a conocer el grado de afectación o el impacto que a su vez traiga consigo su implementación. Aplicarán a partir de Enero del 2010: Las Compañías y los entes sujetos por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa. El segundo grupo que aplicará a partir del 1 de enero del 2011 son las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a $ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007, Holding, compañías de economía mixta y entidades del Sector Público. El tercer grupo que aplicarán a partir del año 2012 conformado por las compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. Las empresas que se dedican a la ejecución de contratos de construcción a largo plazo enfrentan la problemática de aplicar un tratamiento contable específico a los ingresos, costos, gastos y pérdidas de operación en los proyectos que ejecutan, ya que el reconocimiento de utilidades no se puede realizar a través de un sistema tradicional de operación. Los proyectos de construcción comúnmente pueden generar ingresos anticipados que deberán ser reconocidos como tales en períodos impositivos posteriores, de la misma forma que ocurre con los costos relacionados con estados de ejecución a futuro. El estudio realizado ofrece, entonces, considerar que para los contratos de obra cuya finalización es medible y se cuenta con los elementos para utilizar el Método de Porcentaje de Avance de Obra para reconocer ingresos, costos y gastos.
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En este trabajo se analizará el incumplimiento contractual dentro de la Contratación Pública , para lo cual se deberá tener claro lo que es un contrato, lo que es un contrato administrativo, los elementos y principios que rigen la contratación. Por último, centraré mi estudio en el tema principal de esta monografía, estableciendo lo que es el incumplimiento contractual, el incumplimiento del contratista y de la administración, para poder llegar a establecer por último la responsabilidad del Estado en el retardo de la entrega de la obra pública que se va a derivar del incumplimiento contractual.
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El capítulo VIII de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General trata sobre los procedimientos, requisitos y documentos a suscribir para la formalización de las modificaciones que en la ejecución del Contrato Administrativo deba realizarse, con el fin de dar cumplimiento al objeto contractual. Entre las causas principales para la modificación de los Contratos Administrativos, se encuentran entre otras, las producidas por fuerza mayor o caso fortuito, imprevistos de orden técnico, económico. Las cláusulas exorbitantes con que cuenta el Contrato Administrativo otorga a la Administración, entre otras, la potestad de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, dar directivas a su contratista, declarar extinguido el contrato por sí y ante sí, imponer sanciones contractuales. Los documentos accesorios que los contratantes suscriben para dejar constancia de las modificaciones realizadas en el Contrato Administrativo principal, son los denominados contratos complementarios, órdenes de cambio y órdenes de trabajo, los cuales deben reunir ciertos procedimientos y requisitos normados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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La estabilidad del trabajador en nuestro país ha sido por décadas cuestionada en vista del mal uso de esta institución por parte de empleadores y trabajadores. El incremento de contratos de servicios ocasionales, el recurso de nombramientos provisionales, supresión de partidas, cancelación de contratos ocasionales y aplicación de la compra de renuncias obligatorias, han generado un evidente deterioro de la estabilidad laboral con la cual el servidor público contaba. La inserción de una figura como la compra de renuncias obligatorias, a todas luces violatoria de los derechos constitucionales del servidor público, ha generado un nuevo procedimiento arbitrario con el cual las entidades públicas ejecutan el despido intempestivo del servidor, sin cumplirse un debido proceso de separación laboral, con evidente vulneración del legítimo derecho a la defensa. Esto ha motivado mi interés por realizar un estudio respecto de la estabilidad y permanencia laboral del servidor público y cuál es su percepción al respecto, ante la aplicación de recursos por parte del Estado que generan diversas formas de relación laboral, y la precariedad de la estabilidad y permanencia laboral.
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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.
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È la nostra intenzione, per mezzo di questa ricerca, effettuare uno studio metodico del procedure tributaria con gli actas con acuerdo, che costituisce una riflessione fedele delle tecniche convenzionali usate allo scopo di dare più sicurezza giurídica al contribuente ed evitare la formazione delle controversie inutili quando stabilisce la possibilità di raggiungere un accordo con la Amministrazione Finanziaria, per la indeterminatezza e la difficoltà che esistono nel sistema fiscale che ordina, per quanto l’interpretazione e l’applicazione della norma si riferisce. Per la realizzaione di questa ricerca ha usato i materiali possiedono del ambito giuridico, questo è, dottrina, giurisprudenza e il Diritto positive, tanto nazionale (spagnolo) quanto straniero, perché l’analisi interrotta di queste fonti, mette di rilievo adi atti relativi a lei actas con acuerdo, di cui la risposta non ha essere pacifica né l’uno né l’altro unanime, poichè abbiamo occasione da analizzare in questo lavoro che prova a contribuire nel minim misurato allo studio su questo tipo specifico di actas e, allo stesso tempo, per effettuare le considerazioni de lege ferenda sul relativo regime legale. Giustificato l’interesse dell’oggetto di studio e dei mezzi tematichi usare, risulta opportuno esporre dopo, il soddisfare di base che è stato seguito per l’elaborazione del lavoro, che consiste di quattro capitoli, a quale va fare il riferimento. Abbiamo considerato indovinato per cominciare, dedicare il capitolo I, titolato “Natura legale degli actas con acuerdo” all’analisi della domanda circa l’inserzione negli accordi nelle procedure fiscali, prendente como l’ipotesi di partenza la scrittura dall’articolo 88 dalla Legge dal Regime Giuridico delle Amministrazioni Pubbliche e la Procedura Amministrativa Comune, dall’applicazione ausiliaria alle procedure fiscale e da quale la possibilità è introdotta di fare gli accordi, i patti o i contratti fra l’Ammistrazione e gli amministrate che possono avere la considerazione dei rimorchi delle procedure amministrative o, a tali introduce dentro con il carattere precedente al relativo completamento, incomparabile con esso unilateralità caratteristico delle prestazioni amministrative. Anche se, dato che relativo adattato messo in funzione all’interno nell sistema fiscale, l’approvazione di una norma specifica, sarebbe consigliabile, che regola l’accordo corrispondente o l’accordo, perché solamente finora, le valutazioni specifiche sono state regolate soltanto como quale sono oggetto di analisi. Quando abbiamo fato l’esame delle caratteristiche che sono conformi la compilazione convenzizonale della procedura ed all’interno di questo primo capitolo, là sono imbarcati in il dibattito doctrinal discutibile su uno alle funzioni decisive degli actas con acuerdo, poichè è quello della sua natura legale, con l’obiettivo per incorniciarlo nella categoria di tecnica di patticio o di atto amministrativo, poiché del telaio in uno o l’altro, saranno fatti derivi il regime legale e le relative conseguenze; e così, dopo l’esame specifico di ogni delle teorie formulate, rendere specificamente la natura legale che abbiamo considerato più misura a la realtà di questa figura. D’altra parte, il secondo dei capitoli accende “La prospettiva dogmatica e costituzionale degli actas con acuerdo”, in cui ci siamo avvicinati alla compatibilità di questa figura con i principii principali del Finanziario che la costituzione spagnola allo scopo di ottenere un Sistema Finanziario del justo; e reso specifico nel principio di capacità contributiva, nel principio di uguaglianza, nel principio di legalità, nel principio di tutela giurisdizionale effetiva, nel principio di certezza e nel indisponibilità del credito tributario. L’analisi nel Diritto comparato è di base nello studio su tutta l’istituzione legale, non solo per affrontante le possibili carenze del nostro sistema fiscale, ma anche per capire la stessa realtà legale, per quel motivo, noi ha dedicato il terzo dei capitoli, “Risoluzione convenzionale delle polemiche del Finanziario nel quadro del Diritto comparato”, fare una descrizione separata del regime legale di ogni delle figure attuali dei differenti sisteme studiati; ma concentrandosi il nostro studio nella modalitá del accertamento con adesione di sistema italiano, perché gli actas con acuerdo sono basati, in grande misura, in questo modello, ragione per la quale il relativo esame concederà rilevare i problemi ed i successi principali, tanto teorico quanto pratico, che la relativa applizcazione ha causato in Italia e trasferirla all’ordenamento spagnolo. Il capitolo IV, “Regime legale degli actas con acuerdo”, costituisce il nucleo della nostra ricerca quando si avvicina l’esame della relativa portata dell’applicazione, obiettivo come tanto soggettivo, di questa categoria specifica delle Ufficio dell’Entrate, i preventivi che il legislatore depositato giù in moda da potere invitare l’attuario di controllo al contribuente per regolarizzare la sua situazione finanziaria prima dell’esistenza dei concetti legali indetermine, concretion della norma legale o della realizzazione delle misure, delle valutazioni o delle valutazioni per la determinazione dell’obbligo finanziario; così como la procedura che deve essere seguita, i requisiti richiesti per i relativo abbonamento, si sono riferiti all’autorizzazione dall’organo competente per liquidare i debiti, la costituzione della garanzia dovuta per assicurare i tutela dell credito tributario egli effetti legali derivato dalla relativa formalizzazione. Per concludere la nostra ricerca, poichè è tradizionale in questi casi, un’ultima sezione è dedicata per riunire le conclusioni principali che derivano dallo studio si sono presentate nelle pagine precedere, provante a fornire una visione globale delle domande imbarcate nel lavoro, così como dei problemi provocati e, nel relativo caso, delle soluzioni possibili.
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Desde los plantemientos que entienden la mediación como una mera relación de hecho, se avanzará hasta la consideración de la misma como contrato. Para ello, se separarán las categorías o institutos que no se consideren adecuados a la naturaleza de la mediación, profundizando en sus estructuras más básicas, hasta llegar a la consideración contractual de la misma. Desde el contrato, se tratarán los elementos de sinalagmaticidad, principalidad, onerosidad o consensualidad, entre otras circunstancias, esenciales o naturales, antes de abordar la que quizá sea la circunstancia que merezca un tratamiento más especial: el riesgo aleatorio de la mediación. Además, al tratarse de contratos infrarregulados, la dimensión económica y efectiva de los mismos no sólo permite la reflexión, sino que impulsa la crítica y, si bien no puede ofrecer por sí misma respuestas, sí puede ayudar a descartar opciones menos adecuadas en cada caso. De todo lo anterior se concluirá una única categoría contractual, clara y precisa, enfrentada también a un análisis económico de cada uno de sus elementos, así como una confrontación con las propuestas, sobre los mismos supuestos, del Derecho contractual europeo. Así, se tratará de evaluar, en cada paso, que las conclusiones parciales sobre las que se asienten ulteriores estadios de la investigación no sólo resulten sistemáticas, sino también idóneas para alcanzar la finalidad de contrato y, a su través, la de las partes. El contrato resultante se encontrará categorizado, pero no por ello regulado. De ahí la necesidad, última, de ubicarlo en una categoría contractual más amplia que pueda informar dichos caracteres con una regulación suficiente, desde la que establecer una normatividad real.
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En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas de aquellos trágicos eventos de nuestra historia reciente. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto u otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad con un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar surgiendo «nuevos» delitos de opinión y a ello se dedica entonces la presente tesis. El objetivo concreto de este trabajo será analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión, aunque se cuestionará la conveniencia de castigar penalmente a través de un específico delito este tipo de conductas. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las «reglas» que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? La segunda pregunta sería entonces: ¿Cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Y, como última pregunta: ¿Es conveniente o adecuada una política criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo?
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Tras un proceso que había durado cuatro años, en los días finales de 2009 se publicaron las normas que reforman el marco europeo regulador de las telecomunicaciones. El nuevo marco no introduce grandes novedades respecto al precedente de 2002 que adoptó un enfoque más acorde con las reglas generales de defensa de la competencia, basando la regulación en la definición y análisis de mercados relevantes. Este trabajo analiza estas normas, y de modo general la política sobre telecomunicaciones de la Comisión, y evalúa su eficacia de cara al progreso del mercado único. Mercado único que afronta otros obstáculos: cumplido el plazo de dieciocho meses para la transposición a los respectivos ordenamientos internos de las nuevas Directivas, sólo una minoría de Estados miembros había cumplido con dicha obligación.