984 resultados para Ciudadanos
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[ES] Los responsables políticos y los gestores de los gobiernos locales de las ciudades se enfrentan con un problema recurrente: cómo atender, con recursos cada vez más escasos, las demandas de sus ciudadanos y a los actores con interés en su territorio, en términos tanto de eficacia en la prestación de servicios como de profundización democrática. Utilizando una metodología cualitativa, el objetivo de este trabajo es identificar hasta que punto un proceso de planificación estratégica pública sirve para compatibilizar las demandas de democracia y eficacia en el gobierno y administración pública local, involucrando a los ciudadanos y a los actores económicos privados. Este estudio de caso demuestra esa posibilidad aunque se hacen necesarias investigaciones comparativas adicionales.
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally negotiated between the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Convention is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. Under this provision, the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961 and the United Mexican States in 1964. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención negociada originalmente entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América, la cuál entró en vigencia en 1950. La Convención está abierta a la adhesión de los gobiernos de otros países cuyos ciudadanos participan en las pesquerías objeto de la Convención. Acogiéndose a esta cláusula, la República de Panamá se adhirió a la Convención en 1953, la República de Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. (PDF contains 98 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, and the United Mexican States in 1964. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención formada originalmente entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950, está abierta a la adhesión de otros gobiernos cuyos ciudadanos participen en las pesquerías objeto de la Convención. Bajo esta cláusula, la República de Panamá se adhirió en 1953, la República del Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. (PDF contains 138 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was created and operates under the authority of a Convention first negotiated between the governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention entered into force in 1950. It is open to adherence by other governments whose nationals fish for tunas in the eastern Pacific area. Under this provision, Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964. Canada applied for membership in 1967. Her membership will become effective on April 1, 1968. On August 21, 1967 the Ecuadorian government, for financial reasons, elected to withdraw from active membership. Under Convention ruling, this means that she remains a full member until August 21, 1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fue originada y está bajo la autoridad de una Convención que fue negociada inicialmente entre los gobiernos de la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950. Está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atunes en el área del Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. Canadá presentó su ap1licación en 1967. Su afiliación será efectiva el 1 de abril de 1968. El 21 de agosto de 1967, el gobierno ecuatoriano por razones financieras decidió retirar su participación activa. Bajo las reglas de la Convención el Ecuador sigue actuando como miembro hasta el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 144 pages.)
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Español: A finales del 2007 muchas entidades financieras comenzaron a mostrar cifras negativas en sus balances y tras la quiebra de entidades de gran peso económico como el banco Lehman Brothers en Estados Unidos en septiembre del 2008, el mundo se ha visto envuelto en una crisis económica de la que parece no verse el final. Las entidades financieras tradicionales han centrado sus esfuerzos en obtener las mayores rentabilidades posibles, invirtiendo sus recursos en activos muy arriesgados, que si bien en un principio generaban beneficios muy elevados, a día de hoy han hecho quebrar muchas entidades a nivel mundial y han provocado la pérdida de los ahorros de muchos ciudadanos. Ajenas a esto se encuentran las entidades microfinancieras, que con un enfoque muy diferente al de la banca tradicional, se han centrado en proporcionar financiación a aquellos que dada su situación económica y falta de garantías no podían acudir al sector financiero tradicional. Tras realizar un análisis de los resultados de ambos modelos financieros desde 2006 hasta 2012, se ha podido comprobar como el sector microfinanciero presenta resultados más favorables y muestra una mayor prosperidad de cara al futuro. Por lo general, estas entidades mantienen niveles de solvencia más elevados y emplean todos sus recursos en proporcionar financiación a sus clientes. Finalmente, la solución a los problemas del sistema financiero tradicional se basa en un aumento de los niveles de capital de sus entidades, volviendo a un modelo de banca tradicional centrado en ofrecer financiación al público, con provisiones más liquidas y mayores garantías ante necesidades de liquidez como las retiradas masivas de depósitos recientemente sufridas.
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Lan honetan Solow eredua orokortu egin da sektore publikoa barneratuz. Kasu honetan kontsumo eta errentaren gaineko zergak aztertu egin dira eta oreka egonkorreko balioak kalkulatzeaz gain, Urrezko Erregelaren aurrezki tasak zehaztu egin dira. Urrezko Erregela gizabanakoen ongizatea maximizatzen denean lortzen dugu. Bestetik, aldagai guztiak langile efektibo bakoitzeko definitu egin dira. Guzti hau kontuan hartuz, sektore publikoa daukan ekonomia eta sektore publikorik gabeko ekonomiaren arteko konparaketa bideratu egin da eta lan honen xedea Urrezko Erregelan gizabanakoei ongizate gehien ematen dien egoera aztertzea izango da. Lan honetatik ondoriozta daitekeenez, ekonomia oreka egonkorrean dagoenean, kapitalak produkzioan duen partaidetza eta zerga tasa batzuetarako gizabanakoek sektore publikoa daukan ekonomian bizitzea nahiago izango dute eta aldagai hauen bestelako balioetarako sektore publikorik gabeko ekonomian bizitzea nahiago izango dute. Hala ere, ekonomiak Urrezko Erregelaren maila lortzen duenean, gizabanakoentzat indiferente izango da sektore publikoa izan edo ez izan, bi egoeratan gizabanakoek ongizate maila berdina lortzen dutelako. En este trabajo se ha generalizado el modelo de Solow añadiendo el sector público al análisis. En este caso se han analizado los impuestos sobre la renta y el consumo y aparte de calcular los valores del estado estacionario, se han determinado las tasas de ahorro de la Regla de Oro. Se ha remarcar que se obtiene la Regla de Oro cuando se maximiza el bienestar de los ciudadanos. Por otro lado, se han definido todas las variables sobre cada trabajador efectivo. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente mencionado, se ha realizado una comparación entre una economía con sector público y otra sin sector público y el objetivo de este trabajo es determinar en cuál de las dos situaciones el bienestar de los ciudadanos se maximiza más en la Regla de Oro. De este trabajo se puede concluir que cuando la economía está en el estado estacionario, para una determinada tasa de impuesto y para una determinada participación del capital en el trabajo, los ciudadanos preferirán vivir en una economía con sector público y para otros valores de esas variables, en cambio, una economía sin sector público será la mejor opción para los ciudadanos. Sin embargo, cuando la economía alcanza el nivel de la Regla de Oro, a los ciudadanos les resultara indiferente si hay sector público o no lo hay, ya que en las dos situaciones se obtiene el mismo bienestar.
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979.(PDF contains 228 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. (PDF contains 236 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. The Commission's 39th meeting was held in Paris, France, on October 19 to 21, 1981. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. La XXXIX reunión de la Comisión fue celebrada en París (Francia) del 19 al 21 de octubre de 1981. (PDF contains 304 pages.)
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ENGLISH: SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. La XL reunión de la Comisión fue convocada en La Jolla, California (EEUU) del 19 al 21 de octubre de 1982. (PDF contains 296 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. On October 19 and 20, the Commission held its 41st meeting in Ottawa, Canada. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. La XLI reunión de la Comisión fue convocada en Ottawa (Canadá) del 19 al 20 de octubre de 1983. (PDF contains 272 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. On October 16,17, and 18, the Commission held its 42nd meeting in La Jolla, California. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. La XLII reunión de la Comisión fue convocada en La JoBa (California) el 16, 17 Y18 de octubre de 1984. (PDF contains 270 pages.)
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English: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. The Commission held its 43rd meeting in Tokyo, Japan, on October 15-16, 1985. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. La XLIII reunion de la Comision fue convocada en Tokio, Japon, del 15 al 16 de octubre de 1985. (PDF contains 248 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. No Commission meeting was held in 1986. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. En 1986 no hubo reunión de la Comisión. (PDF contains 264 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. The Commission held its 44th meeting in Panama, R.P., on May 5-7, 1987. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. La Comisión celebró su XLIV Reunión en Panamá, R.P., del 5 al 7 de mayo de 1987. (PDF contains 222 pages.)