882 resultados para Causal violación


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En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).

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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

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En este trabajo se discuten las dos formas fundamentales de aprehender los derechos humanos en tiempos de neoliberalismo: la postmoderna, que los condiciona a la eficiencia productiva, utilizándolos como vía para aumentar cifras de ganancia y los enfoques solidarios, que defienden con fuerza su innegociabilidad. Se señala también la contradicción que se establece entre el discurso y su práctica cuando por un lado el poder hegemónico realiza esfuerzos desmesurados por imponer la lógica de calidad total, mientras se sumerge a la población trabajadora en un deterioro total de su vida. Por tanto, en el mundo tal y como está organizado hoy, se conjura de manera permanente una violación institucionalizada de los derechos humanos. Por último, utilizando como estudio de caso a las trabajadoras de la floricultura en Ecuador para ilustrar la relación entre inequidad, violación de los derechos humanos y enfermedad, enfatiza que las medidas puntuales son ineficientes para remediar la situación de las mayorías latinoamericanas y que el disfrute de los derechos humanos sólo puede generarse como parte de un proceso entrelazado de construcción plural del poder popular y la democratización del Estado nacional, con desmonopolización del poder en todas sus formas.

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El tema de los Derechos humanos se ubica en el corazón de la teoría moderna del derecho internacional. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, esta rama de la ciencia jurídica ha conocido múltiples desarrollos, buscando primordialmente la protección de esos derechos, conceptualizados en generaciones. Este proceso se ha caracterizado por la creación de mecanismos –de alcance regional y universal– cuyo papel es reparar el daño causado a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y, en ciertos casos, castigar a sus verdugos. El presente artículo analiza estas varias facetas de una disciplina en constante evolución, a través de ejemplos concretos que permitirán efectuar una ponderación de la eficacia del sistema internacional de salvaguardia de los Derechos humanos.

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El modelo extractivista impuesto en América Latina, aunque ha ido variando de forma, mantiene de manera esencial su razón de ser: proveer de recursos naturales para satisfacer las demandas de las economías industrializadas tanto del norte, como de aquellas que están en pleno crecimiento, de manera particular la de China. En este contexto, asistimos a diversos escenarios comunes, en donde el modelo extractivista, pone en práctica diversas estrategias para asegurarse el acceso a esos recursos; las mismas que van desde desestabilizar gobiernos, hasta conseguir la asociación o patrocinio de otros, suscripción de tratados comerciales y la implementación de políticas que promueven la desarticulación de organizaciones, la estigmatización y/o judialización de las comunidades opuestas a dicho modelo.

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La evolución normativa respecto la tortura, generalmente nos ha permitido entenderla en el contexto de los delitos de lesa humanidad, por tanto, se entienden por lo general como delitos imprescriptibles siempre que se susciten como una práctica generalizada y sistemática en contra de una población civil, pero qué sucede cuándo se comenten actos de tortura que no se suscitan con estas características particulares?. Este problema es tratado en el presente artículo, haciendo un análisis de los elementos normativos que brindan la categoría de grave violación de derechos humanos a la tortura y determinando las razones por las cuales esta categoría dota del elemento de imprescriptibilidad a estos delitos desde un enfoque de derechos humanos en aplicación de la normativa ecuatoriana.

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En el presente trabajo se desarrolla el testimonio anticipado (anteriormente denominado testimonio urgente) realizado a las presumibles víctimas en los procesos penales en la investigación (anteriormente denominada indagación previa) en el delito de violación, en la cámara de Gésell, para determinar si en su recepción existen vulneraciones a los derechos de la víctima y del procesado. La motivación principal de esta temática, radica en la innegable importancia y beneficio de los testimonios en cámara de Gésell para la protección de los derechos de la víctima, y celeridad procesal; sin embargo, no se puede dejar de lado la protección de los derechos de la o el sospechoso. Se abordan temas primordiales que permitirán esclarecer estas características, respecto al testimonio anticipado-urgente tomado en cámara de Gésell, que al ser un medio probatorio en materia penal, sugiere el análisis del tipo de sistema penal que se encuentra vigente en el Ecuador, que es de vital importancia para determinar los medios probatorios que en materia penal en el Ecuador deben servir de fundamento al juez para emitir su sentencia, en adición con la utilización de medios tecnológicos, que han ayudado a perfeccionar dichos medios (cámara de Gésell). En virtud de lo cual, se podrá establecer el enfoque ecuatoriano respecto a la protección de los derechos de las partes procesales involucradas en un proceso penal, y si la innovación de medios probatorios en el Ecuador, responde o no a la realidad ecuatoriana en razón del sistema penal vigente, o en su defecto a una realidad de un país distinto. Por tanto, se desarrolla y analiza lo expresado por la normativa tanto del derogado Código de Procedimiento Penal, del Código Orgánico Integral Penal, y del procedimiento establecido por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador, en el uso de la cámara de Gésell para la recepción de testimonios anticipados de víctimas de delitos de violación, así como el valor que tiene esta prueba testimonial para la determinación de una sentencia condenatoria por parte de las y los administradores de justicia.

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El delito de violación ha sufrido varias transformaciones, en cuanto a la concepción de los elementos del tipo penal así como de los sujetos de la relación procesal, pues se ha divido su configuración en dos momentos, el primero cuando el sujeto activo de la infracción solamente puede ser el hombre; y, el segundo cuando el sujeto activo puede ser indistintamente un hombre o una mujer, determinándose además la flexibilidad de los medios probatorios, tomando mucha importancia el testimonio de la víctima. Como objetivos están conocer el papel que desempeñan los sujetos de la relación procesal en este delito, tomando en consideración la tipificación actual y, los cambios que ha sufrido este tipo penal desde el 2005 año hasta la presente fecha, además de cuáles son los medios probatorios que deben ser utilizados por los sujetos procesales. Tomando como base la investigación que se efectuará, debe aplicarse el método analítico, a fin de descomponer el concepto general en varios elementos que nos permita revisar cada uno de ellos por separado y así comprender las reformas que se han dado a este delito. Se debe partir de una premisa general, tomando como base la libertad sexual, que constituye el bien jurídico protegido, para llegar a lo particular, es decir, analizar las circunstancias constitutivas de la infracción y las modificatorias de la misma, aceptando datos generales como verdaderos, utilizando el método deductivo. Es importante analizar todos los conceptos que se han dado, para ello debe aplicarse la Hermenéutica jurídica, porque las concepciones filosófico- doctrinarias, permiten una mayor comprensión del análisis de los partícipes del tipo penal. Es evidente que el sujeto activo de la infracción puede ser indistintamente el hombre o la mujer, pero con una estructuración adecuada del tipo penal, por lo que se debe realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, puesto que la vulneración del consentimiento de la víctima se la puede dar en la unión carnal.

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Sensitivity, specificity, and reproducibility are vital to interpret neuroscientific results from functional magnetic resonance imaging (fMRI) experiments. Here we examine the scan–rescan reliability of the percent signal change (PSC) and parameters estimated using Dynamic Causal Modeling (DCM) in scans taken in the same scan session, less than 5 min apart. We find fair to good reliability of PSC in regions that are involved with the task, and fair to excellent reliability with DCM. Also, the DCM analysis uncovers group differences that were not present in the analysis of PSC, which implies that DCM may be more sensitive to the nuances of signal changes in fMRI data.

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In dual cultures, the supernatant filtrate of the biological control agent Bacillus subtilis was evaluated against (Fusarium oxysporum f.sp. lentis) the causal organism of lentil vascular wilt. The antagonistic activity was evaluated as percent reduction of fungal growth (certainly due, in part, to the antifungal metabolites produced by the antagonistic bacterium). The in-vitro experiments showed that B. subtilis filtrate, whether solid or liquid media, had a strong inhibiting activity on the spore germination and mycelial growth of F. oxysporum f. sp. lentis. In a glasshouse experiment, soil was drenched with B. subtilis filtrate at 30 ml/kg (vol/wt) around seedlings of a susceptible lentil line (ILL 4605). In this treatment there was only 31% mortality compared with 100% kill of plants in the control treatment (P≤0.05).

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About 5.5% of all UK hemophilia B patients have the base substitution IVS 5+13 A-->G as the only change in their factor (F)IX gene (F9). This generates a novel donor splice site which fits the consensus better than the normal intron 5 donor splice. Use of the novel splice site should result in a missense mutation followed by the abnormal addition of four amino acids to the patients' FIX. In order to explain the prevalence of this mutation, its genealogical history is examined. Analysis of restriction fragment length polymorphism in the 21 reference UK individuals (from different families) with the above mutation showed identical haplotypes in 19 while two differed from the rest and from each other. In order to investigate the history of the mutation and to verify that it had occurred independently more than once, the sequence variation in 1.5-kb segments scattered over a 13-Mb region including F9 was examined in 18 patients and 15 controls. This variation was then analyzed with a recently developed Bayesian approach that reconstructs the genealogy of the gene investigated while providing evidence of independent mutations that contribute disconnected branches to the genealogical tree. The method also provides minimum estimates of the age of the mutation inherited by the members of coherent trees. This revealed that 17 or 18 mutant genes descend from a founder who probably lived 450 years ago, while one patient carries an independent mutation. The independent recurrence of the IVS5+13 A-->G mutation strongly supports the conclusion that it is the cause of these patients' mild hemophilia.

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Thirty-eight bacterial strains isolated from hazelnut (Corylus avellana) cv. Tonda Gentile delle Langhe showing a twig dieback in Piedmont and Sardinia, Italy, were studied by a polyphasic approach. All strains were assessed by fatty acids analysis and repetitive sequence-based polymerase chain reaction (PCR) fingerprinting using BOX and ERIC primer sets. Representative strains also were assessed by sequencing the 16S rDNA and hrpL genes, determining the presence of the syrB gene, testing their biochemical and nutritional characteristics, and determining their pathogenicity to hazelnut and other plants species or plant organs. Moreover, they were compared with reference strains of other phytopathogenic pseudomonads. The strains from hazelnut belong to Pseudomonas syringae (sensu latu), LOPAT group Ia. Both fatty acids and repetitive-sequence-based PCR clearly discriminate such strains from other Pseudomonas spp., including P. avellanae and other P. syringae pathovars as well as P. syringae pv. syringae strains from hazelnut. Also, the sequencing of 16S rDNA and hrpL genes differentiated them from P. avellanae and from P. syringae pv. syringae. They did not possess the syrB gene. Some nutritional tests also differentiated them from related P. syringae pathovars. Upon artificial inoculation, these strains incited severe twig diebacks only on hazelnut. Our results justify the creation of a new pathovar because the strains from hazelnut constitute a homogeneous group and a discrete phenon. The name of P. syringae pv. coryli is proposed and criteria for routine identification are presented.

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One goal in the development of distributed virtual environments (DVEs) is to create a system such that users are unaware of the distribution-the distribution should be transparent. The paper begins by discussing the general issues in DVEs that might make this possible, and a system that allows some level of distribution transparency is described. The system described suffers from effects of inconsistency, which in turn cause undesirable visual effects. The causal surface is introduced as a solution that removes these visual effects. The paper then introduces two determining factors of distribution transparency relating to user perception and performance. With regard to these factors, two hypotheses are stated relating to the causal surface. A user-trial on forty-five subjects is used to validate the hypotheses. A discussion of the results of the trial concludes that the causal surface solution does significantly improve the distribution transparency in a DVE.

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Research to date has tended to concentrate on bandwidth considerations to increase scalability in distributed interactive simulation and virtual reality systems. This paper proposes that the major concern for latency in user interaction is that of the fundamental limit of communication rate due to the speed of light. Causal volumes and surfaces are introduced as a model of the limitations of causality caused by this fundamental delay. The concept of virtual world critical speed is introduced, which can be determined from the causal surface. The implications of the critical speed are discussed, and relativistic dynamics are used to constrain the object speed, in the same way speeds are bounded in the real world.