996 resultados para Atuação Preventiva


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Resumen tomado de la publicaci??n

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Profissionais da educação de vários setores da sociedade vêm discutindo a concepção de educação, a função da escola, a relação entre conhecimento escolar e a vida social e cultural e o trabalho profi ssional do professor. Ao mesmo tempo em que propõem uma nova educação escolar, um novo papel para o professor, preconizam, a partir de novas práticas pedagógicas inovadoras, a atuação diferenciada da categoria às novas demandas sociais.

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Os organizadores do V FÓRUM NORDESTINO DE MUSEOLOGIA indicaram-me para discussão o tema: O CAMPO DE ATUAÇÃO DA CIÊNCIA MUSEOLÓGICA. Sem nenhuma combinação prévia decidi, assumindo o ônus dessa decisão, alterar de forma singela o tema proposto, passando a denominá-lo de O CAMPO DE ATUAÇÃO DA MUSEOLOGIA. E explico porque. Considero pouco produtiva a discussão em torno de uma possível aplicação da categoria ciência à museologia, e isto porque, apesar dos esforços de diversos intelectuais, a demarcação nítida do que é ou não é ciência não está totalmente definida e é passível de ideologização. Interessa-me muito mais perceber e discutir os fundamentos epistemológicos da museologia independentemente do fato de ela ser considerada uma ciência, uma prática, uma arte ou uma disciplina - como particularmente prefiro considerá-la. Assim, extraindo os artigos e as preposições fiquei reduzido a três pontos fundamentais para o desenho dessa palestra: CAMPO - ATUAÇÃO - MUSEOLOGIA.

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Foi com prazer que recebi o convite para participar do XV Congresso Nacional de Museus, promovido pela Associação Brasileira de Museologia, para apresentar as minhas reflexões sobre um tema que considero da maior relevância, qual seja “A Formação do Museólogo e o seu Campo de Atuação”, inserindo-o no tema geral proposto para este evento, “Museu & Museologia para o Século XXI – perspectivas para Países Periféricos”. Agradeço, pois, aos colegas organizadores do evento, pela possibilidade de troca, de avaliação da formação dos profissionais, para a qual estamos contribuindo, ao tempo em que, estamos, também, tendo a oportunidade de avaliar a nossa atuação.

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Pretende establecer, si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol, esto es ser una medida cautelar, o si por el contrario, ha existido o existe excesos en su aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión preventiva no debe constituir la regla general como expresamente se determina ya que se trataría de un acto arbitrario e injusto el privar la libertada en forma desproporcionada respecto de la pena que correspondería al delito del imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido todavía probado, esto sería una anticipación de la pena totalmente contraria a los principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos. La tesis se divide en cuatro capítulos; el primero se refiere al análisis de los principales principios que se deben observar y aplicar respecto de la prisión preventiva, siendo el principio de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad, inmediación, legalidad y el debido proceso; el capítulo segundo, trata de las medidas cautelares, y dentro de esta esfera se analiza a la prisión preventiva, en nuestra realidad, y a la luz de la Constitución y los tratados Internacionales; los presupuestos contenidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; los indicios y la evidencia. En el capítulo tercero, se analiza el procedimiento garantista para ordenar la prisión preventiva; la audiencia de control de flagrancia y la audiencia de formulación de Cargos en los delitos no flagrantes. En el Capítulo cuarto, se analiza tres causas penales, y se concluye con las conclusiones y recomendaciones.

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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.

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La excepcionalidad de la prisión preventiva se encuentra vigente con la nueva Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 numerales 1 y 11, guarda relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en atención a lo dispuesto en el Art. 424 inciso 2º., de la Ley Fundamental, está regulada por el Art. 159, inciso 2º., del Código de Procedimiento Penal. En el capitulo primero he orientado la investigación a la libertad personal como derecho fundamental, y su relación con otros derechos; la limitación de la libertad personal y los derechos de los privados de la libertad, en base a la Constitución, la Ley y pronunciamientos doctrinarios. En el capítulo segundo lo dedico al análisis de las medidas privativas de libertad ambulatoria, como son: la detención y la prisión preventiva, la presunción de inocencia, la responsabilidad del Estado frente a estas medidas, el plazo razonable, concluyendo con la audiencia de formulación de cargos, acudiendo a estudios de autores que tratan sobre la materia. En el capítulo tercero se ha investigado la excepcionalidad de la prisión preventiva, con sus características especiales, su revocatoria, y, análisis de la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el capítulo cuarto analizo las medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez y la prohibición de salida del país, finalizo realizando conclusiones y recomendaciones sobre el tema investigado, que a mi juicio son pertinentes.

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Esta investigación se enmarca en el ejercicio del debido proceso, institución jurídica garantizada por la Constitución del Ecuador y contemplada en Código de Procedimiento Penal, la investigación se realizó en Quito en los juzgados, tribunales penales, policía técnica judicial y centros de rehabilitación; con la finalidad de contribuir a que cada día se respete en todas las instancias el debido proceso, así como los derechos humanos, esto es, desde el momento de la aprehensión, indagación previa, instrucción fiscal, etapa intermedia, etapa del juicio y en la etapa de impugnación, es decir en toda la tramitación de las causas penales, inclusive hasta en el recurso de revisión y con la aprobación de la constitución vigente hasta la resolución de la causa penal ante La Corte Constitucional. Lamentablemente se ha evidenciado que las violaciones a los derechos humanos a los detenidos se siguen dando en forma alarmante por lo que, es necesario insistir una y mil veces que los operadores de justicia actúen dentro del marco jurídico existente. El debido proceso en el nuevo sistema procesal penal garantiza tener una justicia independiente, respetando la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de la Ley, hasta que en sentencia al procesado se le absuelva o se le condene.

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La existencia de disposiciones normativas abiertas en los requisitos de estructuración de una prisión preventiva, provocan un mayor margen de subjetividad en las y los administradores de justicia (fiscales, jueces, juezas). El riesgo, por tal subjetividad, se enfoca entorno a los parámetros, instrumentales o penales, que se pueden utilizar para requerir o disponer la referida medida coercitiva personal, pues en nuestro sistema penal colisionan las corrientes garantista y del derecho penal del enemigo. El presente tema de tesis no ha tenido mayor desarrollo doctrinario, y peor aún análisis práctico en nuestro país. Esto, ha vuelto necesario su estudio y evaluación, con el propósito de poder verificar si los criterios de aplicación de la prisión preventiva responden al Estado constitucional de derechos y justicia que nuestro sistema consagra, o más bien enmascaran un uso irracional o arbitrario de los criterios por los cuales se convierte a una persona en preso preventivo.

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Se realiza un estudio de las instituciones jurídicas de la detención y la prisión preventiva y su aplicación y vigencia en el Sistema Acusatorio. Se hace un análisis histórico de su desarrollo, detectándose en la práctica un irrespeto y abuso de estas instituciones, consecuentemente a las normas del debido proceso y a las establecidas en la Constitución, en la Ley y en los Tratados, Pactos Internacionales y Declaraciones, celebrados y ratificados por nuestro País. Señalándose asimismo, que se pueden solucionar estas fisuras del sistema y con ello, no se menoscabe el prestigio del país, su seguridad jurídica; y, de esta manera, se revitalice la garantía de la aplicación plena de los derechos humanos de las personas. Se ha analizando también la nueva institución de la detención en firme, así como la sustitución de la prisión preventiva, obteniendo conclusiones de menoscabo en la aplicación y respeto de los derechos humanos, en especial de la Policía Judicial, inaplicando los preceptos legales y constitucionales como norma jurídica de la más alta jerarquía, y del sistema procesal en general. En conclusión, estimamos que si se realizan correctivos institucionales y procesales, con una nueva visión y cambio de pensamiento y actitud, lo que previamente involucra un profundo conocimiento y capacitación eficiente del derecho penal de: jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio, y en especial de la policía judicial que en su esencia debe ser revisada y finiquitar con su sistema de militarización policial y ésta sea técnica y científica, con personas capacitadas en la materia a su mando; y, la decisión política de quienes se encuentran al frente del gobierno y de las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, se podrá llegar a efectivizar el respeto de los derechos humanos de las personas, como el más alto fin de la sociedad y del Estado, conforme lo establece en el Art.16 de la Constitución Política.

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En la presente investigación, se identifica un problema jurídico constitucional: el conflicto entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva en el proceso penal ecuatoriano, en virtud que en la práctica procesal, tanto la presunción de inocencia como la prisión preventiva crean nudos críticos, que colocan en entre dicho el valor jurídico del derecho a la libertad personal en el Estado constitucional de derechos y justicia; por tal razón en los objetivos investigativos se estableció la necesidad de dilucidar las causas por las cuales estas instituciones jurídicas producen visibles conflictos, con la finalidad de buscar soluciones que permitan subsanar las limitaciones observadas. Viabilizar el derecho de libertad personal y la concreción de los fines del proceso penal, premisa importante para edificar una justicia a tono con el Neoconstitucionalismo imperante en el actual paradigma estatal cuya tendencia garantista es impulsada por la Comunidad Internacional que motiva la practicidad del principio pro persona. El Capítulo I, contiene un estudio de la presunción de inocencia, sus referentes históricos, definiciones, su importancia en el Estado constitucional de derechos y justicia, así como su impacto en la realidad procesal y la justicia penal. El Capítulo II, contiene un estudio sobre la prisión preventiva, su evolución histórica, formas de implementación, su carácter de excepcional y medida de última ratio y su apreciación como una pena anticipada. El Capítulo III, contiene un estudio respecto del conflicto o colisión que presentan los institutos de la presunción de inocencia y la prisión preventiva, y las garantías en juego desde un enfoque legal y constitucional. Por esta investigación llegamos a la conclusión que el conflicto persistente entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva, radica por problemas normativos y de la praxis, en casos en concreto.

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Syftet med denna litteraturstudie var att beskriva vilka omvårdnadsåtgärder som kan förebygga uppkomsten av trycksår samt vilken förmåga att identifiera patienter som riskerar att utveckla trycksår sjuksköterskan har med de bedömningsinstrument som finns. De vetenskapliga artiklarna (n = 20) som ingick i studien söktes via Högskolan Dalarnas databaser Blackwell Synergy, PubMed och ELIN@Dalarna. Sökorden som användes i olika kombinationer var pressure sore, pressure ulcers, nursing, routines, treatment, knowledge, methods, management, measures, risk assessment, scales, risk patients och prevention/preventing. Inklusionskriterierna var att de skulle vara empiriska, skrivna på svenska eller engelska samt vara publicerade efter 1997. Resultatet visade att det finns många olika förebyggande åtgärder som vidtas. I preventivt syfte var evidensbaserade bedömningsinstrument ett bra och användbart verktyg. Även tryckreducerande underlag som luft- eller trögskumsmadrasser, fårskinn eller vattenfyllda handskar användes som trycksårspreventiva åtgärder. Lägesändringar med hjälp av vändscheman samt tidig mobilisering var också förebyggande åtgärder som vidtogs. Patienternas näringsstatus har stor betydelse i det preventiva arbetet. Resultat visade att det förekommer näringstillägg som en förebyggande strategi. Kontinuerlig inspektion av hud samt noggrann hygien var även något som utfördes i preventivt syfte. Det finns en mängd olika bedömningsinstrument och resultatet av litteraturstudien visar att resultaten vad gällde skalornas förmåga att förutse trycksår varierade mellan olika studier. Uppsatsförfattarna anser att trycksårsprevention är viktigt då trycksår orsakar lidande för patienten och är kostsamma för samhället. Preventiva rutinmässiga åtgärder borde utföras inom de flesta patientgrupper och då är bedömningsinstrumenten en viktig del i det arbetet.

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Syftet med denna litteraturstudie var att beskriva riskfaktorer som kan orsaka uppkomsten av trycksår samt vilka riskbedömningsinstrument som kan användas vid bedömning av patienter i riskzonen att utveckla trycksår. Vidare var syftet att redogöra för prevention vid trycksår. För att kunna besvara dessa frågor användes vetenskapliga artiklar som söktes via Högskolan Dalarnas databaser. Resultatet av sökningen gav 22 artiklar som användes i studien, varav fem artiklar i introduktionen och 17 artiklar i studiens resultat. Av de artiklar som användes i resultatet hade 16 artiklar kvantitativ ansats och en artikel kvalitativ ansats. Föreliggande studiens resultat visade att hög ålder, immobilitet, låg serumalbuminhalt, låga poäng på riskbedömningsinstrumenten och genomgångna operationer ökade risken för att utveckla trycksår. Andra riskfaktorer var malnutrition, låg vikt eller lågt BMI, inkontinens, sjukdomar och hudfuktighet. Ett hjälpmedel för det preventiva arbetet var olika riskbedömningsinstrument samt klinisk bedömning. De bedömningsinstrument som användes var RAPS-skalan, MNS-skalan och Braden-skalan. Det visades dock att riskbedömningsinstrumenten i praktiken inte användes så ofta vid riskbedömning av patienter. Preventiva åtgärder som användes för att förebygga trycksår var användning av specialmadrasser, positionsförändringar, god hygien, tillfredsställande nutritionsstatus, hudkontroll och aktivering av patienten.

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Syftet med denna litteraturstudie var att beskriva vilka riskfaktorer som kunde leda till höftfraktur hos äldre samt att beskriva vilka preventiva åtgärder sjuksköterskan kunde använda i omvårdnaden för att förhindra höftfraktur. Resultatet baserades på 21 vetenskapliga artiklar skrivna på engelskt språk. Exklusionskriterie var artiklar baserade på individer yngre än 50 år. Artiklarna söktes via databaserna Elin och Blackwell Synergy och skulle vara publicerade från år 1996 till 2006. Även manuell sökning genomfördes utifrån artiklars referenser samt en tidskrift. Sökorden som användes var hip fracture, risk factor, prevention, cause, nursing samt nursing care. Sökorden användes i olika kombinationer. Resultatet visade att kvinnligt kön, hög ålder, osteoporos, tidigare frakturer, synnedsättning, urininkontinens, läkemedel, nedsatt kognition, rörlighet och faktorer i närmiljön var riskfaktorer som kunde leda till höftfrakturer hos äldre. Preventivt arbete för att minska riskerna för höftfraktur var åtgärder som livsstilsförändringar, riskbedömning för fallolyckor och riskbedömning av närmiljön. Träningsprogram för att förbättra styrka och balans samt ökad användning av höftskydd var ytterligare preventiva åtgärder som sjuksköterskan kunde använda. Med kunskaper om riskfaktorer och prevention kunde sjuksköterskan med enkla hjälpmedel minska frekvensen höftfrakturer.