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Resumo:
Este es un estudio sobre las dinámicas de seguridad en Malí durante el periodo de 2009 a 2013. La investigación busca explicar de qué manera se ha dado un proceso de securitización de los grupos insurgentes frente a la amenaza generada por la proliferación de grupos armados no estatales en el territorio comprendido entre Malí y Níger. Se toma a Níger con el ánimo de ver la existencia de un subcomplejo regional de seguridad entre este país y Malí. De esta manera se afirma que el aumento de las actividades insurgentes y terroristas en la zona compuesta por Malí y Níger se da por la proliferación de actores armados no estatales, entre los cuales se encuentran los grupos seculares e insurgentes Tuareg, las agrupaciones islamistas fundamentalistas y los grupos que se componen entre rebeldes Tuareg, criminales e islamistas, éstos actores han afectado la percepción que tiene Malí sobre su seguridad.
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Estudio cualitativo que analiza los abordajes teóricos utilizados por diferentes autores en la comprensión de la influencia de los recursos económicos en la actividad física desde los modelos de determinantes y determinación social.
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Esta monografía analiza la influencia del Crimen Organizado Transnacional en la Triple Frontera compartida por Argentina, Brasil y Paraguay y sus decisiones en Política Exterior durante 1996 y 2006. Se explica cómo el Crimen Organizado Transnacional y sus efectos en la gobernabilidad de los Estados pueden ser un motivo para el análisis de la situación como un Complejo de Seguridad Regional. A partir de la conceptualización de Seguridad Regional de Barry Buzan y Ole Waever y de Robert Stewart y Derrick Frazier, se avanza hacia el resultado de la investigación que permite exponer los factores que conllevaron a el surgimiento de un Complejo de Seguridad Regional entre Argentina, Brasil y Paraguay para diezmar los efectos del Crimen Organizado Transnacional en la Triple Frontera.
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La configuración de lugares como áreas de protección ambiental puede ser vista como un proceso técnico y objetivo, en el que se crean políticas públicas que definen prácticas adecuadas e inadecuadas en el lugar. Pero esta configuración es un proceso histórico y negociado. Este se construye en contante diálogo entre diferentes actores que se preocupan por definir qué es la naturaleza y el cuidado ambiental, y las percepciones que individuos que habitan en o cerca a estos lugares construyen en su diario vivir. Es así como la configuración socioambiental de lugares como áreas de protección ocurre por transformaciones en la forma de percibir un lugar, la relaciones con este y sobre todo, prácticas y relaciones que se traducen en formas de negociar nociones de naturaleza y cuidado ambiental. Esta negociación tiene grandes implicaciones en los individuos, particularmente en su subjetividad. Es decir, en hechos como la forma de nombrarlo, caminarlo, observar las especies, iniciar proyectos de agricultura orgánica, cambiar prácticas productivas, el cerramiento de zonas para proteger las fuentes de agua o zonas de vegetación. También sobre su subjetividad, la manera como se sienten frente al lugar, como juzgan sus acciones y las de otros y cómo construyen objetivos personales con respecto a la idea de cuidado ambiental.
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Resumen tomado de la publicación
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Se exponen las conclusiones de los trabajos que han realizado varios equipos de los Centros de Colaboración Pedagógica de Santander sobre el Lenguaje en los Cuestionarios Nacionales y que se muestran a lo largo de once puntos.
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La aprobación de la Constitución de Montecristi en al año 2008 trajo consigo varios retos para la implementación progresiva de los derechos que esta reconoció. En este contexto, se visibiliza en la Constitución una amplia gama de derechos que están direccionados a proteger el estilo de vida de la Comunidad LGBTI y sus proyectos de vida. A pesar de la amplitud del nuevo catálogo de derechos, los mismos todavía representan estereotipos de género provenientes de la concepción patriarcal de la sociedad y en especial de la familia; es así, que se analizará este fenómeno como origen y causante de la discriminación de la Constitución al matrimonio igualitario. En este orden de ideas, la Constitución protege de manera individual la orientación sexual y la identidad de género, sin embargo cuando se pretende ejercerlos como relaciones de pareja desde una perspectiva familiar, la Constitución introdujo en el último párrafo de su artículo 67 la restricción del derecho al matrimonio a personas del mismo sexo. En este contexto, el presente trabajo interpreta de manera integral la aplicación del principio de igualdad y no discriminación contenido en la Constitución que ampara a la población LGBTI, para que a la luz de esta se pueda evidenciar la contradicción existente entre el artículo 67 y el resto de la Constitución y así constatar la existencia de discriminación de jure.