997 resultados para Territorio nacional - Brasil


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El Estado busca la forma de extraer recursos de la sociedades y, a su vez, encontrar la manera de financia los bienes públicos necesarios para las personas que habitan dentro del territorio nacional, como es el caso de los servicios de salud, seguridad, infraestructura, entre otros. Para el cumplimiento de estas obligaciones, en ocasiones puede financiarse con deuda, la misma que puede ser nacional o internacional. De esta manera, los Estados crean diversos instrumentos y medidas con el fin de extraer los ingresos necesarios para poder cumplir con las funciones a éste asignadas. Por este motivo, los objetivos que persigue la política fiscal, se pueden clasificar de la siguiente manera: • Redistribuir la renta y los recursos. • Contrarrestar los efectos de los auges y las depresiones. • Aumentar el nivel de la renta real y la demanda. Estas medidas pueden estar determinadas por la volatilidad del ambiente económico subyacente, es decir, auge o cris. Con este entorno cambiante, es importante conocer las diversas respuestas que ofrece la política fiscal de cada uno de los países. Estas respuestas pueden estar dadas por políticas fiscales que pueden ser expansivas o restrictivas y, que a su vez, pueden responder a favor de los ciclos económicos o en contra de ellos. Las medidas que se tomen, deberán generar crecimiento dentro de sus economías y, a su vez, permitir enfrentar cualquier etapa del ciclo económico que se pueda presentar. De esta manera, el presente estudio analiza y compara cuales son las principales políticas fiscales, la relación ingreso, gasto y su estructura, las políticas tributarias utilizadas, el efecto de la carga fiscal, la composición del gasto público, así como las medidas que permitan enfrentar eficientemente una crisis, en base a las que adoptaron Ecuador y Perú a partir del año 2000, enfocado especialmente en la crisis económica mundial del 2008.

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"A lo largo de la historia la distribución de las lenguas a escala planetaria, ha traducido la distribución del poder en el mundo", es a partir de este concepto, que trataremos de ver hasta qué medida las políticas de defensa y proliferación ejecutadas por el gobierno Francés, en lo que respecta a su lengua, son consideradas como simple proteccionismo, o a su vez son verdaderamente políticas de estado dictadas desde las más altas esferas del poder, considerando que la cultura y el lenguaje pueden ser tomados como mecanismos de aculturización. Para Huntington, coexisten dos formas de reagrupamientos, a excepción de las construcciones regionales como Europa. La primera es la recomposición de las relaciones internacionales según las pertenencias a las mismas civilizaciones; la segunda como el caso de la Francofonía, es la de los conjuntos neoculturales, íntercivilizaciones, de uniones lingüísticas, constituidas alrededor de idiomas compartidos, fenómeno que parece ser ignorado o considerado como efimero y sin importancia. Para este trabajo tomaremos como punto de referencia la Ley del 4 de Agosto de 1997, "Ley TOUBON", que lleva el nombre del entonces Ministro de Cultura francés, y que fue dictada con el fin de garantizar a los ciudadanos la utilización del idioma en todo el territorio Nacional, y favorecer al plurilingüismo en el ámbito internacional.

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Las Zonas Francas son áreas de territorio nacional delimitado y autorizado por el Presidente de la República mediante decreto, sujetos a regímenes de carácter especial determinados por Ley, en temas de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, de capital y laboral, existiendo varios tipos de zonas como las comerciales, industriales, de servicios, turísticas y especiales, estas zonas tienen como ventaja de atraer inversiones, crear empleos y generar ingresos con divisas extranjeras promoviendo las inversiones extranjeras, esperando también inversiones extranjeras directas en temas de transferencia de tecnologías. Las Zonas Francas en el Ecuador estuvieron vigentes hasta el año 2010, regida por la Ley de Zonas Francas, aprobada por el ex Presidente Rodrigo Borja y publicada en 1991, siendo estas cambiadas en diciembre del 2010 reformándolas a Zonas Especiales de Desarrollo Económico. (ZEDES), las zonas francas tenían una estructura basada en administraciones reguladas por el Consejo Nacional de Zonas Francas (COZANOFRA), además estas deberían ubicarse en zonas o áreas deprimidas del país, para impulsar su desarrollo. En la actualidad con el nuevo Código de la Producción existen la Zonas Especiales de Desarrollo Económico, en la que prevalece el aprovechamiento de recursos naturales para la expansión productiva y la generación de empleo, con fines desconcentradores, caracterizado por ser un instrumento para impulsar la economía a corto plazo de estas áreas, así Las ZEDES serán destinos aduaneros donde se buscará desarrollar las actividades de logística, transferencia de tecnología y diversificación de exportaciones cuya autorización es por un plazo de 20 años prorrogables una vez cumplidas las respectivas evaluaciones, estas no son un instrumento de ventaja comparativa sino que potencia las ya existentes.

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Como parte de la evolución de la humanidad a través del tiempo, casi todas las actividades se han circunscrito a generar comercio, es decir intercambio de bienes y servicios entre las personas, grupos humanos, empresas, corporaciones y Estados. Este tipo de actividades comerciales se han desarrollado a una velocidad cada vez mayor, rebasando por lo general a la norma que las regula, y, en este marco es donde tienden a limitar, reducir o incluso eliminar las mismas. Desde la invención de la rueda, la moneda y posteriormente el predominio de la empresa, el hombre siempre ha buscado nuevas y mejores maneras de hacer las cosas, y en este escenario es donde nace la tecnología, el Internet y, obviamente, sobre este medio es donde se asienta, fortalece y crece de manera robusta esta nueva forma de hacer negocios llamada: “comercio electrónico”. Es tan fascinante, global y dinámico este mercado, que la economía ecuatoriana no escapa a este fenómeno, pero surgen muchas interrogantes al respecto, entre ellas: ¿estamos preparados para poder identificar, normar y controlar tributariamente esta actividad?. A través del presente trabajo de investigación se hace un acercamiento conceptual al comercio electrónico, se detallan sus características principales, los retos y oportunidades, las tendencias internacionales, así como los riesgos inherentes a su actividad. Desde la perspectiva tributaria, si es una actividad comercial, si ésta genera ingresos, si existe un intercambio de bienes y/o servicios y si se desarrolla dentro del territorio nacional, necesariamente estamos frente a la materialización de un hecho generador que es susceptible de tributar, por lo que el realizar un análisis respecto de la norma vigente y su alcance es fundamental. Lo que se ha tratado es de definir el impacto del comercio electrónico en la fiscalidad del país, pudiendo convertirse en una fuente de consulta y guía para seguir generando conciencia de la importancia que esta actividad de cara a los ingresos tributarios e intereses nacionales.

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El proceso de modernización del Estado, iniciada en el primer lustro de los años 90 bajo lineamientos de la Ley de Modernización del Ecuador, dio lugar al concepto de rentabilidad social, caracterizada principalmente por promover el acceso del mayor número de ecuatorianos a los servicios públicos básicos. Dicha ley habilitó al Estado ecuatoriano para delegar a empresas mixtas o privadas, la prestación de los servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones, utilizando mecanismos legales reconocidos por el derecho administrativo e implementado por el Poder Ejecutivo del Ecuador. Es así, que la Ley Especial de Telecomunicaciones en 1992, habilitó al Estado para otorgar concesiones al sector privado para la prestación de varios servicios de telecomunicaciones, por lo que, en 1993, la Superintendencia de Telecomunicaciones creada por dicha ley, suscribió contratos de concesión con la compañías privadas COnECEL S.A. y OTECEL S.A., autorizándoles a operar servicios de telefonía móvil celular con cobertura limitada dentro del territorio nacional ecuatoriano por un período de 15 años. Posteriormente, una nueva constitución política de la República del Ecuador expedida en 1998, facultó al Estado la explotación racional de los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado, lo cual motivó también una nueva reforma a la Ley Especial de Telecomunicaciones para que el Consejo nacional de Telecomunicaciones instituya el régimen de libre competencia en todos los servicios de telecomunicaciones prestados en nuestro país.

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En el Art. 285 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador se enuncia como objetivo específico de la política social la generación de los incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; concomitantemente en el Título III del Código de la Producción, Comercio e Inversiones en el Art. 24 numeral 1 establece los incentivos generales de aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. Partiendo de esta base legal, al ser tantos incentivos no sabemos si se están aplicando correctamente, si se está cumpliendo con el objetivo para el cual fueron creados y si están siendo útiles para la política fiscal como para los contribuyentes, me lleva a plantear esta pregunta de investigación. ¿Cuál es la incidencia de los incentivos generales de aplicación para las inversiones, en la recaudación del Impuesto a la Renta de las sociedades del Ecuador?; para contestarla a lo largo de este estudio de investigación, se analiza el sistema tributario, la política económica, el impuesto a la renta y los incentivos tributarios desde una visón doctrinaria y normativa, pasando a enfatizar en el cumplimiento de los objetivos y aplicación de cada uno de los incentivos generales para las inversiones del Art. 24 del COPCI, análisis y comparación de los niveles de recaudación de impuesto a la renta antes y después de la publicación del COPCI para determinar el impacto a futuro que podrían tener los incentivos generales.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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artigo publicado nas anais da Intercom 2015

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Esta Tese, Infância e maquinarias, se insere no terreno das discussões que pretendem examinar as relações entre infância e poder. Tomando como seu foco principal o Referencial Curricular Nacional para a Educação Infantil (RCN), ela pretende apontar para as formas como operam os dispositivos de governamento da infância, a partir da racionalidade governamental moderna. A investigação, de inspiração foucaultiana, propõe-se a destacar também como os aparatos de verdade sobre a infância, com seus sistemas de enunciados verdadeiros, são produzidos no interior das relações pedagógicas. Na primeira parte, faço uma releitura do processo de constituição da infância, como parte do amplo processo civilizatório da Modernidade, destacando dois conjuntos estratégicos, intimamente relacionados, o da pedagogização e o da governamentalização deste segmento da população. A noção de governamentalização é o elo que une a primeira à segunda parte do estudo, indicando os liames, os nexos, as relações recíprocas entre as racionalidades políticas e as tecnologias de poder, entre variedades de razão política e as maquinarias de constituição das subjetividades infantis Na segunda parte do estudo, realizo uma analítica de governamento da infância, a partir das proposições presentes no documento que examino. Destaco, neste exame, os modos de operar daquilo que Michel Foucault denominou de técnicas disciplinares, tecnologias da experiência de si e biopolítica. Associado às tecnologias políticas e às racionalidades de governamento, destaco, também, o RCN como um dispositivo de produção da verdade, cuja finalidade é a organização, a disseminação e o controle do saber que circula nas instituições de Educação Infantil. Analiso, ao final, como a captura da infância esteve associada aos projetos políticos do liberalismo moderno, em suas diferentes feições, e como isso tem efeitos sobre a maquinaria institucional que funciona para produzir as subjetividades infantis.

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O presente trabalho apresenta algumas reflexões, de inspiração nos Estudos Culturais, a partir de análise textual de vozes indígenas, sobre os atuais dilemas da escola indígena em aldeias Paresi de Tangará da Serra-MT, tendo em vista a alternativa de se propor um modelo de escolarização formal, de valorização à diferença frente ao atual modelo de princípios homogeneizantes. Utilizando-se de conceitos de Stuart Hall, Nestor Canclini e outros autores pós-estruturalistas, discute-se a cultura numa perspectiva dinâmica de movimento contínuo de (re)construções de identidades, principalmente sob efeitos do fenômeno da globalização, quando o avanço da tecnologia da comunicação e transporte permitem, com maior freqüência, as relações e os fluxos migratórios entre as diversas culturas construindo identidades e culturas híbridas. A partir da discussão sobre como os Paresi entendem a função da escola da aldeia amplia-se a reflexão sobre a valorização da língua portuguesa nas rotinas escolares, assim como a relevância do comportamento disciplinar dos alunos daquelas escolas.

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Considerando que a cidade de Ouro Preto sempre se destacou no que tange a atenção do “Patrimônio” resolvemos investigar o que levou essa cidade, em detrimento das demais cidades coloniais espalhadas pelo Brasil e mesmo em Minas Gerais, a receber uma atenção demasiadamente privilegiada por parte da instituição que tinha como competência salvaguardar o patrimônio histórico e artístico brasileiro. Nesse sentido, procuramos analisar as intervenções do SPHAN na cidade de Ouro Preto, à luz da atuação de seus dois dirigentes em âmbito nacional e estadual, Rodrigo Melo Franco de Andrade e Sylvio de Vasconcellos.

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Realizamos uma investigação acerca do tombamento de coleções e acervos abrangendo as duas primeiras gestões do órgão do patrimônio nacional (1937-1979). Escolhemos este período por ser neste que ocorre o empenho na proteção desses bens móveis em conjunto, ou seja, dos acervos e coleções. Nossa intenção é descrever como o campo do patrimônio, institucionalizado no Brasil na década de 1930, com a criação do Serviço de Patrimônio Histórico e Artístico Nacional (SPHAN), atuava na preservação de coleções e acervos tombados. Ao lado do tombamento, como medida de proteção para esses bens, o SPHAN procurou desenvolver outras ações para a proteção de bens moveis, como o cadastro de negociantes de obras de arte e inventário de colecionadores particulares, medidas essas desenvolvidas sobremaneira a partir da contribuição do SPHAN em terras paulistas na gestão de Mário de Andrade e do arquiteto Luís Saia, gestão esta que investigamos como foco principal em nosso estudo. Assim, esses objetos são preservados e protegidos pelo órgão de patrimônio por serem dotados de valor de raridade e de documento, constituindo valiosas fontes para conhecer e difundir a memória nacional, garantindo assim, esse legado ao tempo.

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Este trabalho conduz um mapeamento das decisões do Conselho de Recursos do Sistema Financeiro Nacional (CRSFN) sobre descumprimento do dever de diligência por conselheiros de administração de companhias abertas entre os anos 2010 e 2014. Primeiro, buscou-se identificar aspectos quantificáveis: natureza e extensão das penalidades aplicadas; percentual de absolvições e condenações na Comissão de Valores Mobiliários (CVM) e CRSFN; frequência da reforma de decisões da CVM pelo CRSFN; e eventual diferenciação entre membros “comuns” e Presidente ou vice-presidente do Conselho. Segundo, buscou-se identificar lições no conjunto de decisões que pudessem indicar o conteúdo do dever de diligência como interpretado em casos concretos. A principal conclusão a que se chega é a de que os contornos do dever de diligência de conselheiro de administração estão razoavelmente bem estabelecidos, e sua aplicação, embora lenta, seja rigorosa.

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Esta tese tem como objetivo o estudo do processo de construção e apropriação do passado ferroviário e da transformação da memória ferroviária como objeto de política pública, sobretudo após a edição da Lei no 11.483/2007. O estudo aborda os papeis desempenhados por agentes sociais diversos, como as associações de preservação ferroviárias (APF), a Rede Ferroviária Federal (RFFSA) e o Instituto do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional (Iphan), e suas estratégias de ressignificação e objetificação do passado ferroviário, processo que teve início ainda na década de 1970. A pesquisa descreve a implantação da malha ferroviária brasileira, de maneira a contextualizar a extinção da RFFSA, em 2007; aborda o surgimento e evolução das APFs, e descreve a atuação da Rede na preservação e salvaguarda do passado da ferrovia por meio da análise do Programa de Preservação do Patrimônio Histórico Ferroviário (Preserfe). Por fim, a tese se debruça sobre a atuação do Iphan, recorrendo à análise dos processos de tombamentos de bens ferroviários e ao estudo dos desdobramentos da Lei no 11.483/2007 no interior do órgão. O movimento de valorização do passado ferroviário contribui para os debates acerca dos processos de apropriação e patrimonialização do passado.