999 resultados para Sistema penal acusatorio


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La naturaleza del Estado social de Derecho, moldea las instituciones procesales de conformidad con los cambios políticos suscitados en un contexto jurídico determinado. El proceso considerado como un método dialógico de regulación del conflicto de intereses no permanece distante a la realidad fáctica en que se desenvuelven las partes inmersas en él. El sistema de tendencia acusatorio adoptado por la Ley 906 de 2006 se erige como el más garantista al propiciar igualdad de oportunidades de aportación y contradicción de la prueba, entre otros factores. No obstante, la materialización de tal principio no se desprende de su consagración o anunciación legal, sino de la posibilidad que en el plano de la realidad se tenga para hacerlo efectiva. De tal suerte que el equilibrio probatorio no dependerá de la mera consagración legal sino de la medición de fuerzas entre la Fiscalía y la Defensa.

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La ley 600 de 2000 consagra en el ordenamiento procesal colombiano una figura que aunque nueva en nuestro medio, no lo es en otras latitudes, como es la audiencia preliminar, cuyo estudio comparado se aborda en este trabajo

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Las funciones de Policía Judicial son realizar una serie de labores y actividades que les demanda una eficiente y seria preparación a obtener resultados óptimos que el funcionario judicial penal pueda derivar de ellos correspondientes consecuencias

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La presente investigación diagnóstica busca analizar el papel de las sanciones implementadas por el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) a la luz de la justicia restaurativa. A partir de la revisión bibliográfica sobre justicia restaurativa y su relación con la justicia juvenil, lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia (ley 1098 de 2006) y el CONPES 3629 que plantea las disposiciones de política del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, y finalmente, del trabajo de campo realizado con adolescentes privados de la libertad, más una entrevista realizada a un experto, se describe y explica que tanto las sanciones se acercan al paradigma de la justicia restaurativa, la cual se fija en dicho código como una de las finalidades del sistema alternativo para adolescentes. Finalmente, se hacen algunas recomendaciones para la solución de las fallas encontradas en este aspecto del SRPA.

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En Ecuador, la vigencia del código de procedimiento penal a partir de 2001 ha permitido la implementación del sistema acusatorio oral que desplazó al viejo modelo inquisitivo y asignó nuevos roles a los participantes en el proceso penal, dejando en manos de la Fiscalía la investigación, en tanto que la decisión quedó en poder de la Función Judicial. De esta manera se trastocó el mundo jurídico en materia penal y la mentalidad de Jueces, Fiscales, Abogados y principalmente la ciudadanía. Concomitante a este nuevo sistema surge el principio de oportunidad como un mecanismo de selección de casos para privilegiar la persecución penal más grave. Uno de estos mecanismos es el procedimiento abreviado que simplifica la estructura del proceso penal ordinario, para obtener en un tiempo razonable, con un despliegue menor de recursos por la Fiscalía, una sentencia condenatoria mínima, que a los ojos de la ciudadanía resulte aceptable tanto en función de tiempo como en la percepción de celeridad y eficacia del sistema judicial penal. Si bien las cifras oficiales dan cuenta del escaso margen de aplicación del procedimiento abreviado, esto se origina en la falta de fortaleza de la Fiscalía en su actividad investigativa por el pobre estándar de prueba científica a cargo de Policía Judicial, la resistencia ius normativista de los Jueces y Tribunales Penales, el desconocimiento de Abogados y defensores públicos, etc.

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El propósito de realizar este trabajo, a más de cumplir con el requisito previo establecido por la Universidad Andina para la obtención del título de Magister en Derecho Económico, fue el de establecer las premisas preliminares en los cuales se asienta una disciplina jurídica en formación: el Derecho Penal Económico. El Derecho Penal Económico, dentro del Derecho Penal contemporáneo, es una de las esferas que ha sido particularmente controversial para el reconocimiento científico de una categoría especial de infracciones. La polémica va desde la radical negación de su existencia hasta un economicismo que absorbe infinidad de tipos delictivos. Esto puede deberse, entre otras muchas causas, a que esta disciplina jurídica en ciernes, establece que hay delincuentes que salen de los estereotipos criminales, que pertenecen a las clases dirigentes de la sociedad, que sus acciones u omisiones delictivas no manchan las manos, las cuales ejecutan como parte de sus actividades lícitas y cuyos perjuicios, van en contra de la sociedad en su conjunto, es decir atentan contra un buen jurídico supraindiviual. En el proceso formativo de esta rama del Derecho, mucho se discute respecto de la existencia de la responsabilidad penal de las personas morales y de la independencia de ella frente al Derecho Administrativo, en la fase de la imposición de sanciones. En este contexto, el propósito fue analizar la Ley General de Instituciones Financieras, a fin de establecer los elementos jurídicos que esta nuevo cuerpo legal aporta para la formación del Derecho Penal Económico. Así se han comentado algunas de sus instituciones más importantes, dentro de los parámetros doctrinarios que existen, a fin de establecer cuales de ellas podrían enmarcarse dentro del Derecho Penal Económico, que empieza a germinar en nuestro medio. El tema se presenta para una amplia discusión, de la que se podrán sacar importantes conclusiones, respecto de la existencia o no del Derecho Penal Económico, así como, si las normas contenidas en la Ley General de Instituciones Financieras, pueden ser parte o no de ella, o solo consisten en preceptos que podrían ser abarcados por el Derecho Administrativo dentro de ellas, el presente trabajo no es más que modesta una opinión dentro de un inmenso universo de versados criterios, para ir dando lugar al nacimiento, en nuestro país, de esta disciplina jurídica.

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El recurso de casación desde la perspectiva de la doctrina penal y en especial desde la óptica práctica del órgano de jurisdicción penal, tiene por objeto reparar los errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador al momento de pronunciar sentencia por una parte y, por otra, coadyuvar a la unificación normativa a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley. Sin embargo cabe señalar que este instituto procesal penal, en los últimos tiempos ha presentado una inusitada evolución que nace de la aplicación de los sistemas neoconstitucionalistas que propenden a la constitucionalización del derecho penal originando que la naturaleza del recurso de casación se transforme y evidencie rasgos netamente garantistas que trascienden el propio fin con el único objetivo de implantar a los derechos como el principio mismo de su esencia. Es evidente que una institución de la complejidad de la Casación, destinada a velar por la exacta y correcta observación de la ley, a unificar la jurisprudencia y a controlar el sistema judicial, no puede haber surgido espontáneamente, sino que como ya lo analizaremos, es el resultado de la incorporación de varios principios jurídicos, doctrinarios y prácticos de los sistemas judiciales; cuya aplicación corresponde al más alto tribunal de justicia, a fin de que sus fallos sean acatados y de esta manera cumplir con el objetivo básico que no es sino la defensa del derecho objetivo, la reparación del agravio sufrido a través de una sentencia que puede ser anulada total o parcialmente, cuando es evidente el vicio de “in juricidad” por errores en la aplicación del derecho. La investigación que planteamos, no trata de desarrollar una nueva teoría sobre el tema, ya que existen varios escritores que lo han abordado desde diferentes perspectivas, sin embargo, consideramos que la visión de este recurso en el Ecuador, cambió a raíz de la implementación del sistema acusatorio oral, porque los principios de inmediación y contradicción que rigen la presentación de la prueba en la audiencia oral de juzgamiento, originan que las sentencias sean el producto de la percepción directa del juzgador sobre los hechos narrados, lo que de alguna manera debería contribuir a acrecentar la confianza en el hacer judicial, es por ello, que pretendemos ilustrar la doctrina y describir la normativa vigente sobre la casación a fin de comprender su naturaleza y función, lo que nos releva de realizar análisis críticos por necesarios que sean.

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Fil: González, María. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: González, María. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Edição especial sobre a reforma do Código de processo penal, organizado por Fabiano Augusto Martins Oliveira.