1000 resultados para Reparación del daño.


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In this investigation antioxidant response and toxicity of metals in receiving water effluent miner in the Blanco river in Pseudokirchneriella subcapitata was assessed. The catalase activity, lipid damage through Tbars, the growth rate of was determined. The result showed an inhibition of the growth rate of P. subcapitata which correlated with increased catalase activity and the lipid liperoxidation. These responses were correlated with the concentrations of copper and iron.

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Tesis (Maestría en Salud Pública con Especialidad en Enfermería Comunitaria ) U.A.N.L., 2001.

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Es fácil comprender porqué las sociedades a través de todos los tiempos se han preocupado por el daño y el perjuicio, a efecto de eliminar, atenuar o cuando menos paliar las huellas dejadas en la víctima por parte del victimario. Así, los regímenes han evolucionado utilizando diversas metodologías para el logro de estos fines, que bien se ven reflejados y respaldados en la teoría de la solidaridad social, ya que ante un hecho dañino el grupo reacciona jurídicamente con miras a lograr el posible restablecimiento del derecho menguado al damnificado. Esto implica, que jamás podríamos imaginar siquiera la falta de respuesta del Estado y la sociedad, apuntando hacia la reparación o resarcimiento de lo ocurrido. Antes de aclarar las inquietudes específicas que nos orientan, tenemos qué señalar que daño es el mismo hecho dañino, el golpe, la conducta agresora, el ataque, “la alteración negativa de un estado de cosas existente”1 , o lo que es lo mismo, “la aminoración patrimonial sufrida por la víctima”2 . Entonces, el daño es el acontecimiento ilegal, que no puede confundirse con el perjuicio que es lo que le sobreviene; son diferenciables; su relación es consecuencial, y no se refunden.

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"Se presentar los antecedentes y experiencias de otros países en materia de fondos. Comenzando por Estados Unidos que es pionero en la utilización de los fondos luego y completando el recorrido por Norteamérica, esta Canadá"

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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.

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La presente investigación tiene como objetivo explicar cuál es el papel de la construcción de memoria histórica por parte de la asociación de familias víctimas de Trujillo “AFAVIT” en su reconocimiento como víctimas por parte del Estado colombiano. Se pretende demostrar que la construcción de memoria histórica juega un papel fundamental como herramienta visibilizadora tanto del conflicto colombiano como medio que permite el reconocimiento por parte del Estado. Para lograr dicho fin, se hace imperativo abordar dicha problemática desde un enfoque psicosocial; adicionalmente se tendrán en cuenta entrevistas realizadas a la comunidad AFAVIT.

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El propósito de esta monografía es analizar la transformación del discurso de la política pública de atención y reparación entre los gobiernos de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos. Se estudia cómo las diferentes narrativas o relatos de política pública utilizan estrategias para poder influir en la formulación de la política de atención y reparación. Con base en el análisis narrativo de políticas públicas de Emery Roe, se construye una metodología particular para abordar este fenómeno. De esta forma, se logran identificar estrategias contextuales y discursivas que los relatos dominantes utilizan para posicionarse en el proceso de formulación de la política.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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A partir de la reconstrucción del proceso de creación e implementación del programa presidencial para la reparación a población desplazada Familias En Su Tierra, se exploran las dificultades y retos que enfrenta la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

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Aplicar posibles diferencias a pacientes con daños cerebral frontal y a pacientes con daño cerebral en regiones fuera de los lóbulos frontales. Busca diferencias entre daño frontal y daño parietal, añadiendo un tercer grupo con daño en otras zonas cerebrales. 299 pacientes entre varones y mujeres, con daño cerebral de los 14 a los 80 años de edad. De estos sujetos se descartaron 99 por no haberse completado el estudio de causa de: traslado a otro centro hospitalario; alta por mejoría y estabilización; no colaboración en la exploración con agresividad verbal y en algunos caso física; empeoramiento del cuadro clínico entre los más destacados. A cada paciente se le asignó a un grupo de sujetos con lesión en zonas frontales, y otros con lesión en zonas no frontales, ya sean parieto-occipitales o en otras regiones cerebrales. La elección de los sujetos fue de forma aleatoria, en función de su ingreso en el Hospital de León y sus posibilidades a la hora de realizar la evaluación neuropsicológica. Cuestionario de Salud General, Escala de Autoestima de Rosenberg, Batería Luria-DNA, test de vocabulario en imágenes, evaluación cognitiva y entrevistas. El cuestionario de Salud General para medir y evaluar el estado de salud psicológica del paciente; la escala de autoestima de Rosenberg par medir la autoestima. Para realizar la exploración neuropsicológica la batería Luria-DNA o Diagnóstico Neuropsicológico de Adultos mediante la que se exploran: el área visoespacial, el área lingüística, el área de memoria y el área de proceso intelectuales. El test de vocabulario en imágenes para medir la capacidad de vocabulario. Y finalmente para la evaluación cognitiva se sirven del test de inteligencia breve o K-BIT. 1) La lesión frontal produce un deterioro de las capacidades visoespaciales diferentes según el género. 2) No hay diferencias de capacidades lingüísticas por razón de género. 39 las mujeres son más propensas a padecer afasia que los hombres es caso de lesión de la parte frontal del cerebro.. 4) No se hayan diferencias ni de hemisferio ni de género en los subtest lingüísticos empleados. 5) Peores consecuencias de las lesiones frontales derechas para las mujeres, siendo más perniciosas para los varones las lesiones frontales izquierdas. 6) Entre las lesiones frontales no hay diferencias den autoestima, ni por género ni por hemisferio.7) Si hay diferencias en salud psicológica por razón de género, siendo las mujeres las que muestran peores puntuaciones en el cuestionario de salud general. En definitiva, podemos abordar las conclusiones finales en 12 objetivos: capacidades visoespaciales, capacidades lingüïsticas, capacidades de memoria, capacidad de atención, el nivel de severidad del Glasgow, el efecto principal de Locus, autoestima y salud psicológica en lesionados cerebrales, etiología y locus de la lesión, el análisis factorial, el análisis de cluster, la variable de edad y el nivel de educación.

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Las instituciones clásicas de la responsabilidad civil en los sistemas jurídicos que mantienen el régimen subjetivo, y el ecuatoriano en particular, procuran la defensa de los derechos ambientales a partir de una concepción patrimonialista; razón por la cual los instrumentos normativos han sido diseñados para proteger por separado cada uno de los elementos de la naturaleza, asumidos como bienes específicos de tutela jurídica y en consecuencia ignorando su función integral; hecho que dificulta la reparación eficiente de los derechos vulnerados por daños ambientales y aún más compleja la reparación cuando se trata de un daño ecológico puro. La incidencia del derecho comparado y de las recomendaciones doctrinarias en la evolución de las normas legales, coadyuvan a que los Estados asuman la responsabilidad extracontractual objetiva para el tratamiento de las afectaciones generadas a partir de un daño ambiental, cuyos efectos recaigan sobre bienes patrimoniales particulares, o bienes de titularidad indiferenciada. Desde esta perspectiva, la presente investigación pretende re-conceptualizar ciertos términos del derecho positivo objetivo sobre la materia, evidenciar las dificultades prácticas que genera el régimen de responsabilidad civil extracontractual subjetiva contenido en las instituciones del Código Civil ecuatoriano, y destacar su insuficiencia en los procesos de reparación integral de los daños ambientales. Las conclusiones que plantean son provisionales y más que respuesta a los problemas concretos, podrían ser asumidos como nuevos elementos del contenido esencial para futuros debates teórico-metodológicos que coadyuven a la implementación de instrumentos jurídico-institucionales para la reparación de daños ambientales.